Sociedad
Juntos presentó sus fundamentos sobre la impugnación ante Weretilneck
«No existe impedimento legal para que una persona que accede al cargo de gobernador por medio de las normas que regulan la acefalía, luego tenga derecho a ser elegido por dos veces consecutivas al mismo cargo», indicaron los abogados.

Este jueves (21/02) los apoderado de Juntos Somos Río Negro, los abogados Damián Torres e Ignacio Aguirrezabala, presentaron la documentación sobre las impugnaciones presentadas por el Frente para la Victoria y Cambiemos en contra de la candidatura del gobernador Alberto Weretilneck para las elecciones provinciales.
«Sostenemos que no existe impedimento legal para que una persona que accede al cargo de gobernador por medio de las normas que regulan la acefalía (art. 180) luego tenga derecho a ser elegido por dos veces consecutivas al mismo cargo, atento a que el periodo que ejerció el cargo por reemplazo legal no se considera primer mandato», manifiesta el escrito.
«¿Cuando el art. 180 sostiene ‘En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato’, ¿del mandato de quién habla? No hay dudas que está hablando justamente del mandato del gobernador electo, no del que reemplaza», agregaron Torres y Aguirrezabala.
Los apoderados de JSRN recordaron que «en el caso Fellner sostuvo el Tribunal electoral de Jujuy argumentos que sustentan la postura: ‘Asimismo, se torna necesario remarcar que el primero de los períodos durante el cual se desempeñara como gobernador el ciudadano Fellner, no lo fue por un lapso de cuatro años, como lo impone la Constitución Provincial, sino por uno menor de dos años a efectos de completar el período de los mandatarios que le precedieran, por acefalía del cargo, habiendo fallecido el gobernador y renunciado el vicegobernador, ya en ejercicio de la gobernación. Entonces, cabe concluir que en esa primera oportunidad el ciudadano Eduardo Alfredo Fellner no accedió al Poder Ejecutivo como derivación de una elección popular'».
Agregan además que «el artículo 175 de la Constitución Provincial no fue pensado para el caso de acefalía, sino para una situación electoral ordinaria. La reelección es volver a ser elegido en el mismo cargo. La sucesión reciproca es cuando ambas personas (gobernador-vice) se alternan en dichos cargos».
«Se desprende del análisis de la Convención Constituyente que el convencional tuvo ese espíritu al redactar el art. 175, puesto que esta discusión se dio al incorporarse la figura del Vicegobernador y, a partir de ello, introduce el supuesto de sucesión reciproca, siempre pensando en la sucesión de “ambos funcionarios” (textuales palabras convencional Carosio)», sostienen Torres y Aguirrezabala.
«Tampoco es cierto que la interpretación que se esgrime habilitaría a candidaturas testimoniales. Rige en materia electoral los principios del respeto a la voluntad popular y la no inducción al error del electorado, por ende cualquier intento de esta naturaleza podría ser sancionado por el T.E.P. Nunca un instituto se analiza desde el abuso del mismo, sino desde la literalidad y lo que el constituyente sostuvo en los debates», agregan.
«El caso de Alberto Wereltineck claramente no encuadra en ninguna de las situaciones limitativas previstas por la norma actual. No ha sido re-elegido en ninguno de los cargos ejecutivos (gobernador y vicegobernador) y no se cumplió el supuesto de la ‘reciprocidad’ previsto por la norma constitucional como segundo impedimento para postularse a la re-elección.
Cuando la ley electoral en el artículo 125 habla de formula completa habla de la forma de elección de gobernador y vice (no podría un elector elegir a Weretilneck y Odarda o Soria y Carreras). Así lo dijeron los constituyentes cuando sostuvieron que ambos funcionarios provengan del “mismo proyecto político”. Ahora bien, ambos cargos son distintos, cada uno tiene sus funciones asignadas (uno titular poder Ejecutivo otro Legislativo) y las inhabilidades e incompatibilidades son personales. Si se cayera uno de los dos integrantes de la formula no por ello se caería el otro. Es por ello que no es cierto que el gobernador y vicegobernador son inescindibles», indica el escrito.
«Tampoco es verdad que esta interpretación conlleve la perpetuidad en el cargo de Weretilneck. Si resulta electo en 2019, en el 2023 no puede presentarse para ninguno de ambos cargos (gobernador y vice). Alli si se daría el supuesto de re-elección», añaden.
«Por último el sistema debe siempre tender a habilitar la mayor cantidad de participantes en un proceso electoral. Este principio, por lo demás, tiene acogida en el sistema internacional de derechos humanos», concluyeron los apoderados de JSRN.
Roca
A cuidar el agua: Corte de 24 horas en Roca
La interrupción del servicio comenzará a las 16 horas y finalizará mañana sábado a la misma hora.

Aguas Rionegrinas informó que este viernes (10/04) se llevará a cabo una nueva intervención sobre el acueducto ubicado en calle Güemes, a la altura del tanque elevado, en General Roca, lo que implicará un corte programado del servicio.
Según detallaron, la interrupción del suministro de agua potable se extenderá desde las 16 horas del viernes hasta las 16 horas del sábado (11/04), debido a las características operativas del sistema.
La restricción afectará a la zona baja de la ciudad, incluyendo los barrios ubicados al sur del Canal Principal de Riego y al noreste de la intersección de Gelonch y Maipú, entre ellos Centro, Stefenelli, Supe, Universitario, 260 Viviendas y Malvinas, entre otros.
Desde la empresa indicaron que «las tareas forman parte de trabajos complementarios vinculados a una intervención realizada días atrás, con el objetivo de optimizar el funcionamiento del sistema y mejorar la prestación del servicio».
Durante el operativo trabajará personal técnico especializado, y se mantendrá informada a la comunidad a través de los canales oficiales.
Asimismo, solicitan a los usuarios tomar los recaudos necesarios, acopiando agua con antelación y haciendo un uso responsable de las reservas domiciliarias, priorizando el consumo esencial.
Roca
Días de sol y calor antes de una semana que cierra con tormentas eléctricas y chaparrones
El pronóstico extendido de la AIC anticipa un fin de semana despejado con 28°C. El domingo el cielo se cubre y la semana arranca mayormente nublada

El pronóstico extendido de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) para General Roca anticipa un fin de semana con buen tiempo antes de una semana que se irá complicando progresivamente.
Este viernes (10/04) el día estará despejado con una máxima de 28°C, viento del noreste de 14 km/h y ráfagas de hasta 16 km/h. Por la noche se mantiene despejado pero el viento rota al oeste y las ráfagas escalan hasta los 50 km/h, con una mínima de 10°C. Para mañana sábado (11/04) se replica el esquema: despejado durante el día con 28°C y viento del noroeste, aunque por la noche el cielo sigue despejado con mínima de 9°C y ráfagas de hasta 49 km/h.
El domingo (12/04) marca el primer cambio: cielo cubierto durante el día con 20°C y viento del sur con ráfagas de 49 km/h, y mayormente cubierto por la noche con una mínima de apenas 4°C.
La semana arranca el lunes (13/04) con cielo mayormente cubierto y 20°C de máxima, viento del noreste moderado. El martes (14/04) sube un poco la temperatura a 26°C pero el cielo sigue mayormente cubierto durante el día, aunque por la noche se despeja con mínima de 5°C.
El miércoles (15/04) trae el panorama más complejo de la semana: condiciones inestables durante el día con 27°C, y tormentas eléctricas, lluvias y chaparrones por la noche con una mínima de 11°C y ráfagas de hasta 45 km/h.
Judiciales
Comerciante le inició un juicio penal a una mujer por una reseña en Google
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo y la Justicia dispuso el sobreseimiento de la imputada.

Una mujer protagonizó un incidente vial y, en ese contexto, publicó un escrache en Google contra un comerciante de Cipolletti para presionar por una resolución. La reseña apareció en la ficha comercial del negocio y dio origen a una causa penal por presuntas calumnias e injurias.
Según el damnificado, ambas partes participaron en un incidente vial cuyas consecuencias se encontraban bajo tratamiento de las aseguradoras. El comerciante sostuvo que no existió relación comercial con la mujer y que ese episodio fue el único vínculo previo.
De acuerdo con la presentación, la mujer realizó un reclamo directo por fuera de los canales formales y advirtió que podía exponerlo públicamente si no accedía a sus exigencias. Tras la negativa, se concretó la publicación.
El escrache se difundió en la plataforma Google, dentro de la ficha comercial del establecimiento. El contenido incluyó expresiones como: «Pésimo, unos estafadores sinvergüenzas. No lo recomiendo! No consuman! Son la peor lacra, no se hacen cargo de lo que les corresponde y encima estafan gente!».
El comerciante afirmó que esas frases resultaron falsas, que la autora de la reseña no fue clienta y que la publicación afectó su honor, su reputación y su actividad comercial. En particular, señaló que una de las expresiones implicó la atribución de un delito.
A partir de ese hecho, impulsó una querella penal. El proceso incluyó audiencias orientadas a lograr un acuerdo entre las partes, aunque en una primera etapa no se alcanzó un entendimiento.
Con posterioridad, retomaron el diálogo y presentaron un acuerdo conjunto ante la Oficina Judicial. El documento incluyó la retractación de la publicación en Google y una disculpa en términos conciliatorios. También se dejó constancia de que no existió relación comercial entre las partes.
Además, el comerciante renunció a continuar con la acción penal y desistió de los planteos realizados. El acuerdo estableció que no habría nuevos reclamos vinculados con los hechos.
El juez interviniente consideró que se trató de delitos de acción privada, en los que la continuidad del proceso depende de la voluntad de quien impulsa la acción. También valoró la retractación prevista en la normativa penal. Con esos elementos, dispuso el sobreseimiento de la mujer imputada y dio por finalizado el proceso conforme a las normas aplicables.





