Judiciales
La aseguradora no cumplió y deberá pagarle casi medio millón de pesos
La Cámara Civil de Roca aplicó una multa por incumplimiento contractual de Patronal Seguros por el robo de una camioneta a un vecino de la ciudad.

El caso se judicializó luego de que el propietario de una Citroën Berlingo le reclamara a la compañía de seguros Federación Patronal Seguros por el incumplimiento de la cláusula del contrato para casos de robos y/o hurtos.
La camioneta había registrado problemas en el burro de arranque y en consecuencia no funcionaba. El propietario la dejó estacionada frente a su domicilio y viajó a Buenos Aires. Cuando regresó el rodado había sido hurtado.
Tiempo después la compañía planteó un exclusión de cobertura y alegó que el propietario había “aumentado el riesgo” puesto que el vehículo no se encontraba en la cochera, carecía de mecanismos de seguridad y tenía una ventana que se podía abrir fácilmente, además de la oscuridad que caracterizaba esa calle donde quedó estacionada.
La jueza de primera instancia Laura Fontana admitió la demanda por daños y perjuicios ante el incumplimiento contractual. Centró sus argumentos en los planteos considerados extemporáneos que hizo la compañía, puesto que sí se sospechaban de una negligencia o “auto robo” por parte del asegurado lo deberían haber planteado en el momento procesal oportuno, es decir antes de consentir el siniestro. Es más, la compañía, dentro de sus facultades, hizo su propia investigación acerca del hurto pero no notificó al asegurado.
En la parte resolutiva, la jueza civil condenó a Federación Patronal Seguros S.A a abonarle a su cliente la suma de $315.461, cifra que incluyó el monto máximo de la póliza para casos de robos y/o hurtos, la privación de uso del vehículo y el daño moral.
El rubro privación de uso consideró el hecho de que el propietario utilizaba la camioneta para trabajar ya que con ella repartía mercaderías.
Sin embargo, la jueza de primera instancia rechazó el rubro “daño punitivo” que es la multa civil aplicable en cualquier relación de consumo cuando la parte que se encuentra en condiciones de superioridad actúa con desinterés o de forma desaprensiva.
En el recurso de apelación, la Cámara Civil de Roca confirmó los rubros aplicados en primera instancia, pero también admitió el “daño punitivo” solicitado por el consumidor.
Además de aceptar la multa por ese concepto por la suma de $100.000, ordenó amplia difusión del fallo tal como lo había solicitado el cliente al momento de interponer la demanda.
“Estimo que se evidencia una clara despreocupación de la aseguradora demandada para con su contratante, habiendo este último actuado de buena fe al denunciar el siniestro y las condiciones reales en que se hallaba su vehículo al momento del robo denunciado. Ante esa denuncia la demandada procede aparentemente a realizar una investigación interna del siniestro, nada le comunica a su asegurado, no se apersona en la causa penal, no suspende los plazos para expedirse para por fin por el vencimiento del plazo legal aceptar tácitamente el siniestro. Más aún, consumada esa aceptación se presenta en autos y sin adjuntar el legajo del siniestro, del que surja la supuesta y no acreditada investigación, invoca la culpa grave del asegurado ya vencidos todos los plazos para formular ese reproche y recién en la audiencia de prueba (fs. 57) a más de 10 meses de denunciado el siniestro -en lo que entiendo es la propia admisión de su sinrazón- ofrece una suma a modo de conciliación que ni siquiera es comprensiva a esa fecha del valor de reposición contratado en la póliza $134.200. (…) Si como dice la magistrada la demandada “pudo entender que existían motivos para investigar el siniestro y excluir la cobertura” debió obrar de buena fe anoticiando de la conducta adoptada a su asegurado, ejerciendo sus defensas de modo apropiado y tempestivo y no adoptar por el contrario una conducta desaprensiva (RAE: que obra sin atenerse a las reglas o sin miramiento hacia los demás) y poco profesional (art. 1725 del CCyC) para con su contratante, quien se vio privado de su medio de movilidad e imposibilitado de sustituirlo. (…) En autos puede observarse que la demandada ha preferido el desinterés, silencio, la falta de respuesta, la inacción, la falta de oportuna información. Y ahí puede inferirse que nos encontraríamos en presencia de esta ´perversa ecuación´, siendo más beneficiosa esa actitud que asumir sus obligaciones contractuales y legales. (…) Se manifiesta esa conducta desinteresada, desaprensiva al ofrecer en autos tardíamente una suma que ni siquiera arribaba a la que fue materia del contrato celebrado con el actor (…) En consecuencia y con el alcance expuesto estimo que este agravio debiera prosperar, revocándose la sentencia dictada y haciéndose lugar al daño punitivo por la suma de $100.000”, dice el fallo que lleva la firma de los camaristas civiles Dino Maugeri, Gustavo Martínez y Víctor Soto.
En total, la compañía de seguros deberá abonarle al cliente la suma de $415.461.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.