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Último momento: Para el Procurador General de la Provincia, Weretilneck está habilitado

No obstante, su dictamen no es vinculante. Ahora definirá el Superior Tribunal de Justicia.

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El Procurador General, Jorge Crespo, emitió su dictamen -no vinculante- sobre la nueva postulación a gobernador de Alberto Weretilneck. Según su visión, el mandatario está habilitado y un eventual nuevo mandato sería el segundo.

Crespo consideró que el primer tramo del mandato de Weretilneck (2011-2015) fue producto del reemplazo por la muerte de Carlos Soria, por lo tanto, se computa como primera gestión a cargo del Ejecutivo elegido por el voto popular, desde el 10 de 2015. En consecuencia, puede presentarse para el período 2019-2023. Pero advierte que ése, sería el último posible.

El Procurador emitió un dictamen técnico, basado en la leyes y jurisprudencia de la provincia y todo el país. Comenzó a elaborarlo cuando Weretilneck anunció que buscaría un nuevo mandato y la oposición advirtió que el caso se judicializaría. Crespo, a diferencia del fiscal Hernán Trejo, no ingresó en el derecho civil y político y evitó una pronunciamiento sobre proscripción y participación.

Luego de realizar un extenso análisis, el jefe del Ministerio Público concluyó con que «todo este desarrollo me lleva a afirmar que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo el Sr. Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el Artículo 180 Inc. 2 de la Constitución Provincial», coincidiendo así con la opinión del constitucionalista Rodolfo Ponce de León.

«Luego (en el período 2015/2019) Weretilneck postuló el cargo de gobernador, el que ocupó (al haber sido elegido por el voto popular), en el período indicado por el Art. 174 de nuestra Constitución. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador. Circunstancia que lo habilita para participar en el proceso electoral», añadió.

«De imponerse en las próximas elecciones resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período inmediato siguiente (2023/2027)», indicó.

Argumentos

Crespo comienza destacando que la Constitución Provincial de Río Negro, en el marco de “la posibilidad que cada Estado tiene de instaurar el sistema más apropiado para su vida democrática”, prohíbe la reelección del gobernador por más de una vez. Agrega entonces que es condición de estas fórmulas prohibitivas “estar desarrolladas en forma clara y certera en el texto constitucional, escritas de manera tal que no permitan dudas sobre cuál es la conducta permitida y cuál la conducta negada”.

El Dictamen, que constituye una opinión no vinculante del titular del Ministerio Público previa a la determinación del máximo Tribunal provincial, interpreta el caso específico en relación a la normativa aplicable, desprendido de cualquier valoración ética, moral o política que por ley, el Procurador “no es llamado a brindar”.

Además de la Constitución provincial y diversas leyes orgánicas como el Código electoral y la ley de Acefalía, el caso fue estudiado “sin perder de vista los antecedentes jurisprundenciales locales y nacionales, como así también los tratados internacionales”. Accedió también a la totalidad de los expedientes legislativos de la Convención Constituyente rionegrina de 1988.

Analiza en primer término el Artículo 175 que plantea, según su entender, dos hipótesis posibles: una, que “el gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos” o pueden “sucederse recíprocamente en el cargo”. Ambas situaciones pueden producirse “por un nuevo período y por una sola vez”.

Elimina la segunda de las posibilidades a las que refiere el artículo, ya que al haber fallecido el gobernador Soria, la sucesión recíproca (aquella que se da entre dos personas de manera mutua) no pudo existir.

Concentra el análisis en la primera de las acepciones posibles, mencionando doctrina que indica que “cuando se habla de reelección en lenguaje constitucional se habla de repetir el cargo para el que el ciudadano fue electo con anterioridad”.

Destaca concepciones vertidas en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas que define reelección como una “segunda o ulterior elección de alguien para igual puesto en que venía desempañándose” y agrega un análisis expuesto en la Constitución Argentina Comentada de Zarini que expresa a modo de ejemplo “que el presidente puede ser reelecto en ese cargo o elegido vicepresidente”.

“Al efecto entiendo que, cuando el texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”, destaca el Procurador General.

“Afianza esta posición la última parte del artículo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellos”, agrega.

Avanza en el análisis incorporando la legislación vigente, aludiendo a la acefalía que se produjo una vez fallecido el gobernador electo (Soria), cuando ambos ocupaban los cargos para los cuales el voto popular los había elegido. Destaca en este sentido que “no existe constitucionalmente en la provincia de Río Negro, otra forma o modo de acceder al cargo de gobernador provincial, que no sea por la elección popular”.

Vuelve a introducirse en la Carta Magna Provincial, aludiendo al Artículo 170 que indica que “el Poder Ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador” y que sus funciones, así como las del Vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativo’.

Menciona la posibilidad de que el vicegobernador sea el reemplazante natural del gobernador, pero delimita explícitamente los ámbitos de acción.

“Si se pensara que el vicegobernador a nivel provincial, es un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, al prestar funciones en el Poder Legislativo rionegrino (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno consagrado en el Artículo 1 de la Constitución provincial y con ello la división de poderes”.

Es claro entonces que en el año 2012 el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió como relevo constitucional del gobernador fallecido para “desarrollar la representación provincial hasta el fin del mandato del gobernador causante de la acefalía”. Agrega además que los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previa.

Avanzando en el análisis, refiere al concepto de fórmula, aclarando en primer término que éste no “está empleado en el texto constitucional” y sí, en cambio en el Código electoral pero únicamente “en el entendimiento de que no podrá existir un gobernador de una fórmula y un vicegobernador de otra, nunca lo hace confundiendo el rol institucional y funcional de cada uno de los funcionarios”.

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Roca

El Municipio compactará más de 170 vehículos abandonados

Se trata de 161 motocicletas y 18 automotores. El plazo para regularizar la situación es de 20 días corridos.

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El Municipio de General Roca avanza con el proceso de compactación de vehículos que superaron el plazo máximo de permanencia en depósito, tal como lo establece la ordenanza vigente.

En esta oportunidad, se trata de 161 motocicletas y 18 automotores que serán destruidos si no se regulariza su situación dentro del plazo establecido.

El listado completo de los rodados fue publicado en el sitio web municipal y, a partir de este martes (21/04), comenzó a regir un plazo de 20 días corridos para que los titulares puedan realizar los reclamos correspondientes.

En caso de no registrarse presentaciones ni regularizaciones, se procederá a la compactación definitiva del lote.

* Ver listado de motocicletas

* Ver listado de automóviles

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Roca

Avanza la obra de un nuevo cruce sobre el Canalito

Estará ubicado sobre la calle Santa Cruz y será similar al ya ejecutado sobre el cruce de España.

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El Municipio de Roca continúa avanzando con la obra del cruce de calzada sobre el Canalito (canal secundario de riego), ubicado en calle Santa Cruz entre Isidro Lobo e Yrigoyen, donde se desarrollan las tareas de hormigonado de la futura calzada.

Asimismo, esta intervención forma parte del programa de remodelación integral de las plazas del Canalito, una iniciativa que busca poner en valor estos espacios públicos, promoviendo entornos más accesibles, seguros y de calidad para el disfrute de la comunidad.

Este nuevo cruce contará con un puente que permitirá optimizar la conectividad en la zona, brindando una alternativa segura y ordenada para el tránsito vehicular y peatonal. La calzada tendrá un ancho de 5,20 metros y será de circulación en una sola mano, con sentido sur-norte.

Además, a ambos lados del puente se construirán veredas de hormigón de 1,65 metros de ancho, que incluirán rampas de accesibilidad para garantizar una circulación inclusiva para todas las personas. La obra también contempla la colocación de luminarias, bancos y barandas de contención en el puente, aportando mayor seguridad y confort al espacio público.

Cabe destacar que este nuevo cruce es similar al ya ejecutado en calle España, una intervención que ha demostrado ser altamente positiva para mejorar la conectividad urbana.

La concreción de esta obra resulta fundamental para descomprimir el tránsito en sectores aledaños, generar nuevos accesos y favorecer una circulación más fluida, segura y ordenada, acompañando el crecimiento de la ciudad y mejorando la calidad de vida de vecinos y vecinas.

«Se solicita a la comunidad circular con precaución en la zona mientras se desarrollan los trabajos y respetar la señalización dispuesta», indicaron al respecto desde el Municipio.

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Roca

Más de 140 actas y 26 alcoholemias positivas en controles de tránsito en Roca

Las multas pueden superar los $3.600.000.

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Como ocurre semanalmente, inspectores municipales de tránsito realizaron operativos de control en distintos sectores de General Roca con el objetivo de reforzar la seguridad vial tanto en zonas urbanas como rurales.

Durante el período comprendido entre el lunes 13 de marzo y el domingo 19 de abril se labraron 145 actas, de las cuales 26 correspondieron a casos de alcoholemia positiva.

Además, se procedió a la retención preventiva de 40 vehículos: 25 motocicletas y 15 automóviles. Del total, 11 fueron retenidos por alcoholemia positiva, 5 por ruidos molestos, 4 por delegar la conducción a menores de edad y 20 por falta de documentación.

Desde el Municipio indicaron que las infracciones más frecuentes detectadas fueron la falta de licencia de conducir y de seguro obligatorio.

La importancia de conducir sin haber tomado alcohol

Desde la Dirección de Tránsito reiteraron que rige la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero, que prohíbe conducir con cualquier nivel de alcohol en sangre. Las multas por incumplimiento van de 1.000 a 3.000 USAM, es decir, entre $1.200.000 y $3.600.000, además de la inhabilitación de la licencia.

También remarcaron que el consumo de alcohol, incluso en pequeñas cantidades, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales, por lo que recomendaron evitar su ingesta al conducir o designar un conductor responsable.

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