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Sociedad

Último momento: Para el Procurador General de la Provincia, Weretilneck está habilitado

No obstante, su dictamen no es vinculante. Ahora definirá el Superior Tribunal de Justicia.

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El Procurador General, Jorge Crespo, emitió su dictamen -no vinculante- sobre la nueva postulación a gobernador de Alberto Weretilneck. Según su visión, el mandatario está habilitado y un eventual nuevo mandato sería el segundo.

Crespo consideró que el primer tramo del mandato de Weretilneck (2011-2015) fue producto del reemplazo por la muerte de Carlos Soria, por lo tanto, se computa como primera gestión a cargo del Ejecutivo elegido por el voto popular, desde el 10 de 2015. En consecuencia, puede presentarse para el período 2019-2023. Pero advierte que ése, sería el último posible.

El Procurador emitió un dictamen técnico, basado en la leyes y jurisprudencia de la provincia y todo el país. Comenzó a elaborarlo cuando Weretilneck anunció que buscaría un nuevo mandato y la oposición advirtió que el caso se judicializaría. Crespo, a diferencia del fiscal Hernán Trejo, no ingresó en el derecho civil y político y evitó una pronunciamiento sobre proscripción y participación.

Luego de realizar un extenso análisis, el jefe del Ministerio Público concluyó con que «todo este desarrollo me lleva a afirmar que en el período 2011/ 2015, el cargo postulado y para el que fue electo el Sr. Weretilneck fue el de vicegobernador, ejerciendo posteriormente las funciones ejecutivas del Estado rionegrino por acefalía del cargo de gobernador, cumpliendo obligatoriamente lo impuesto por el Artículo 180 Inc. 2 de la Constitución Provincial», coincidiendo así con la opinión del constitucionalista Rodolfo Ponce de León.

«Luego (en el período 2015/2019) Weretilneck postuló el cargo de gobernador, el que ocupó (al haber sido elegido por el voto popular), en el período indicado por el Art. 174 de nuestra Constitución. Hoy, al postular nuevamente para el cargo en cuestión (2019/2023) bajo esta interpretación, en comunión con la redacción constitucional conjugada con los hechos, resultaría ser ésta, su segunda postulación en el cargo de gobernador. Circunstancia que lo habilita para participar en el proceso electoral», añadió.

«De imponerse en las próximas elecciones resultaría reelecto en el cargo de gobernador, situación ésta que por aplicación de la prohibición que establece el segundo apartado del Artículo 175, veda la postulación para cualquiera de los dos cargos en un período inmediato siguiente (2023/2027)», indicó.

Argumentos

Crespo comienza destacando que la Constitución Provincial de Río Negro, en el marco de “la posibilidad que cada Estado tiene de instaurar el sistema más apropiado para su vida democrática”, prohíbe la reelección del gobernador por más de una vez. Agrega entonces que es condición de estas fórmulas prohibitivas “estar desarrolladas en forma clara y certera en el texto constitucional, escritas de manera tal que no permitan dudas sobre cuál es la conducta permitida y cuál la conducta negada”.

El Dictamen, que constituye una opinión no vinculante del titular del Ministerio Público previa a la determinación del máximo Tribunal provincial, interpreta el caso específico en relación a la normativa aplicable, desprendido de cualquier valoración ética, moral o política que por ley, el Procurador “no es llamado a brindar”.

Además de la Constitución provincial y diversas leyes orgánicas como el Código electoral y la ley de Acefalía, el caso fue estudiado “sin perder de vista los antecedentes jurisprundenciales locales y nacionales, como así también los tratados internacionales”. Accedió también a la totalidad de los expedientes legislativos de la Convención Constituyente rionegrina de 1988.

Analiza en primer término el Artículo 175 que plantea, según su entender, dos hipótesis posibles: una, que “el gobernador y vicegobernador pueden ser reelectos” o pueden “sucederse recíprocamente en el cargo”. Ambas situaciones pueden producirse “por un nuevo período y por una sola vez”.

Elimina la segunda de las posibilidades a las que refiere el artículo, ya que al haber fallecido el gobernador Soria, la sucesión recíproca (aquella que se da entre dos personas de manera mutua) no pudo existir.

Concentra el análisis en la primera de las acepciones posibles, mencionando doctrina que indica que “cuando se habla de reelección en lenguaje constitucional se habla de repetir el cargo para el que el ciudadano fue electo con anterioridad”.

Destaca concepciones vertidas en el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas que define reelección como una “segunda o ulterior elección de alguien para igual puesto en que venía desempañándose” y agrega un análisis expuesto en la Constitución Argentina Comentada de Zarini que expresa a modo de ejemplo “que el presidente puede ser reelecto en ese cargo o elegido vicepresidente”.

“Al efecto entiendo que, cuando el texto constitucional refiere a reelección, lo hace aludiendo a la posibilidad de ser electo nuevamente en el cargo para el que ya fuera electo el candidato en una oportunidad anterior inmediata, pues no existe ni puede existir desde un razonamiento constitucional lógico jurídico, posibilidad alguna que una persona intente una reelección a un cargo que no postuló con anterioridad”, destaca el Procurador General.

“Afianza esta posición la última parte del artículo analizado que claramente establece que en el caso que el gobernador o vicegobernador fueran reelectos en sus cargos, no pueden ser después elegidos para ninguno de ellos”, agrega.

Avanza en el análisis incorporando la legislación vigente, aludiendo a la acefalía que se produjo una vez fallecido el gobernador electo (Soria), cuando ambos ocupaban los cargos para los cuales el voto popular los había elegido. Destaca en este sentido que “no existe constitucionalmente en la provincia de Río Negro, otra forma o modo de acceder al cargo de gobernador provincial, que no sea por la elección popular”.

Vuelve a introducirse en la Carta Magna Provincial, aludiendo al Artículo 170 que indica que “el Poder Ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador” y que sus funciones, así como las del Vicegobernador, están explicadas en la sección ‘Poder Ejecutivo’, aunque las de este último también son expuestas en el apartado ‘Poder Legislativo’.

Menciona la posibilidad de que el vicegobernador sea el reemplazante natural del gobernador, pero delimita explícitamente los ámbitos de acción.

“Si se pensara que el vicegobernador a nivel provincial, es un órgano incluido dentro del Poder Ejecutivo, al prestar funciones en el Poder Legislativo rionegrino (preside el cuerpo y vota en caso de empate) se estaría violando el principio republicano de Gobierno consagrado en el Artículo 1 de la Constitución provincial y con ello la división de poderes”.

Es claro entonces que en el año 2012 el vicegobernador Weretilneck, previo juramento formal, sólo asumió como relevo constitucional del gobernador fallecido para “desarrollar la representación provincial hasta el fin del mandato del gobernador causante de la acefalía”. Agrega además que los cargos son ocupados por quienes han sido electos para los mismos por el término de cuatro años, y que ninguna modificación temporal puede producirse sin una reforma constitucional previa.

Avanzando en el análisis, refiere al concepto de fórmula, aclarando en primer término que éste no “está empleado en el texto constitucional” y sí, en cambio en el Código electoral pero únicamente “en el entendimiento de que no podrá existir un gobernador de una fórmula y un vicegobernador de otra, nunca lo hace confundiendo el rol institucional y funcional de cada uno de los funcionarios”.

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Roca

Todo listo para el Paseo Aniversario por los 147 años de Roca

Este sábado y mañana domingo, desde las 16.30, el Paseo del Canal Grande será escenario de una nueva edición del Paseo Aniversario, con propuestas para toda la familia.

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General Roca se prepara para celebrar el 147° aniversario de la fundación de la ciudad con una nueva edición del Paseo Aniversario, que se desarrollará este sábado (5/09) y domingo (6/09), desde las 16.30 horas.

Las actividades se concentrarán sobre el Paseo del Canal Grande, entre las calles Maipú y San Juan, con propuestas destinadas a toda la familia.

El festejo contará con tres escenarios: el Escenario de las Infancias y Alternativo, ubicado en Gadano y Misiones; el Escenario Rock, en Gelonch y San Juan; y el Escenario Central, en Neuquén y Gelonch.

Además, habrá juegos inflables y metegol gratuitos, actividades deportivas, sorteos y carros gastronómicos. También participarán más de 130 artesanos, emprendedores y productores, junto con la Feria Maipú, que estará presente durante ambas jornadas.

Entre las actividades destacadas se encuentra el acto de reconocimiento a vecinos, vecinas e instituciones destacadas, previsto para este sábado en el escenario de Gelonch y San Juan.

El domingo será el turno del tradicional Desfile Aniversario, que tendrá su recorrido por calle Gelonch, desde Maipú hasta Santa Cruz, con salida desde el Polideportivo Gimena López.

Durante esa jornada también se realizará la entrega de subsidios a cinco instituciones de la ciudad y la premiación del Programa Municipal Reciclá y Ganá 2026, ambas actividades en el escenario de Neuquén y Gelonch.

Cambios en la circulación

Con motivo de las actividades, el Municipio dispuso modificaciones en el tránsito. Desde ayer viernes (4/09) y durante el sábado y domingo, la calle Gelonch tendrá sentido único este-oeste, desde Maipú hacia San Juan.

En tanto, calle Gadano tendrá circulación oeste-este, desde San Juan hasta Maipú.

El Municipio solicitó a los vecinos respetar los vallados dispuestos para ordenar el tránsito y garantizar la circulación segura. También pidió a quienes concurran al Paseo Aniversario transitar por el sector con extrema precaución.

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Política

El Municipio busca postergar hasta 2028 el cobro de tasas por obras de pavimento

Los proyectos fueron enviados al Concejo Deliberante y serán tratados en la sesión del 8 de septiembre. Buscan aliviar la situación económica de los beneficiarios indirectos de las obras.

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El Poder Ejecutivo Municipal envió este jueves (03/09) al Concejo Deliberante de General Roca los proyectos de Ordenanza necesarios para modificar el sistema de financiamiento de las obras previstas en el plan de conectividad vial que comenzarán durante este año.

La propuesta, anunciada por la intendenta María Emilia Soria durante la presentación del Presupuesto Municipal 2027 el pasado lunes (31/08), busca postergar hasta 2028 el cobro a los beneficiarios indirectos, es decir, a quienes no son frentistas de las obras.

La modificación alcanzaría a las obras de 25 de Mayo entre San Juan y Damas Patricias; Rosario de Santa Fe entre Gelonch y Newery; y Gelonch entre San Juan y Rosario de Santa Fe.

Estos trabajos están contemplados dentro del sistema de contribución por mejoras establecido mediante las ordenanzas 5070 y 5071/25. De aprobarse la modificación, los beneficiarios indirectos comenzarían a afrontar el cobro en 2028.

En el caso de calle Evita entre Mendoza y Avenida Roca, la propuesta contempla un cambio diferente: la obra pasará a ser financiada íntegramente con fondos municipales, debido a que no cuenta con frentistas particulares que puedan afrontar el costo.

Por otra parte, los conectores viales de Güemes y Damas Patricias, que ya se encuentran en ejecución, mantendrán el esquema de financiamiento previsto y los tiempos establecidos.

Desde el Ejecutivo municipal explicaron que la decisión está vinculada al contexto económico nacional, caracterizado por la afectación de pymes y comercios debido a la recesión y la retracción del consumo. También mencionaron la situación de los hogares, afectados por la pérdida del poder adquisitivo, el incremento de las tarifas de servicios y la acumulación de deudas.

En ese contexto, el Municipio planteó que la postergación busca contemplar la situación económica de las familias y aliviar el impacto del cobro de las obras para quienes se benefician indirectamente.

Los proyectos serán tratados por el Concejo Deliberante en la próxima sesión, prevista para el 8 de septiembre.

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Política

9 trabajadores fueron cesanteados en el Municipio de Roca: El Ejecutivo afirmó que fueron por reiteradas faltas y antecedentes disciplinarios

Aseguraron que los agentes acumularon entre 20 y 80 inasistencias injustificadas en un año. Esto generó una protesta del gremio ATM. Desde el Municipio denunciaron que una persona prendió fuego un árbol de la Plaza Belgrano.

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El Municipio de General Roca salió a responder los cuestionamientos surgidos en torno a las 9 cesantías dispuestas recientemente y aseguró que «las medidas fueron adoptadas como consecuencia de reiteradas inasistencias injustificadas y antecedentes disciplinarios previos de similar naturaleza».

Según informó el Ejecutivo municipal, en los casos analizados los agentes registraban entre 20 y 80 inasistencias injustificadas durante un año. Además, se tuvieron en cuenta antecedentes disciplinarios anteriores vinculados con conductas similares.

El Municipio señaló que en todos los casos se llevó adelante el correspondiente procedimiento administrativo sumarial, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N.º 27-JDM-18, garantizando durante las distintas etapas el debido proceso y el derecho de defensa de los trabajadores.

Las conductas acreditadas, indicó el Ejecutivo, implicaron el incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 79, incisos a), c) y t) del Estatuto del Empleado Municipal -Ordenanza N.º 3215/00-, especialmente aquellos relacionados con la obligación de concurrir al lugar de trabajo y justificar las inasistencias mediante los mecanismos previstos.

En ese marco, el Municipio sostuvo que las cesantías fueron dispuestas de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, teniendo en cuenta tanto las faltas acreditadas como los antecedentes registrados por cada agente.

Frente a los cuestionamientos planteados por uno de los gremios sobre la validez de las decisiones, el Municipio afirmó que la Junta de Disciplina actuó de acuerdo con lo establecido por el Estatuto del Empleado Municipal. Según explicaron, la normativa exige la representación de los trabajadores y esa condición se encontraría cumplida mediante la participación de los gremios que poseen la representatividad mayoritaria del personal municipal.

El Ejecutivo remarcó que el procedimiento contó con la intervención conjunta de representantes del gobierno municipal y de las organizaciones gremiales correspondientes.

Nuevas sanciones por prender fuego un árbol

Por otra parte, el Municipio informó que durante la manifestación realizada ayer (03/09) a la mañana por el gremio ATM en Plaza Belgrano, frente al edificio municipal, una persona prendió fuego un árbol.

A raíz de lo ocurrido, los asesores legales de la comuna roquense radicaron una denuncia en la Comisaría 3° y aportaron material de las cámaras de seguridad ubicadas en las inmediaciones, con el objetivo de identificar a los responsables.

Paralelamente, se iniciaron actuaciones administrativas internas para determinar las sanciones correspondientes.

El Ejecutivo calificó el daño o destrucción de árboles urbanos como «un acto de vandalismo que perjudica al ecosistema y la seguridad de la comunidad».

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