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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Roca

Avanza la etapa final de la extensión del Paseo del Canal Grande sobre calle Gelonch

La obra se desarrolla entre Rosario de Santa Fe y Damas Patricias y aún no está habilitada para circular.

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El Municipio de General Roca avanza con la etapa final de la obra de extensión del Paseo del Canal Grande sobre la margen norte, en calle Gelonch, en el tramo comprendido entre Rosario de Santa Fe y Damas Patricias. Se trata de una intervención financiada íntegramente con fondos municipales, enmarcada en el plan integral de mejoramiento del espacio público urbano.

Actualmente, cuadrillas municipales trabajan en los últimos detalles de la obra, motivo por el cual desde el Ejecutivo local recordaron que el sector todavía no se encuentra habilitado para circular ni estacionar. En este sentido, solicitaron a vecinos y vecinas respetar las restricciones vigentes y evitar transitar por el área mientras continúan las tareas, ya que hay maquinaria pesada operando.

La ampliación del paseo incorpora nuevas veredas peatonales, una bicisenda de uso exclusivo, sectores de estacionamiento vehicular, iluminación LED y una importante intervención paisajística. Además, se desarrolló un sistema automático de riego para acompañar la parquización del sector, que abarca una superficie significativa sobre la margen norte del canal.

Desde el Municipio destacaron que «esta obra apunta a mejorar la accesibilidad, fomentar el uso de medios de transporte sostenibles y ordenar el tránsito en una zona de alto uso recreativo. Con esta nueva extensión, el Paseo del Canal Grande continúa consolidándose como uno de los principales espacios de encuentro, recreación e integración urbana de la ciudad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de General Roca».

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Río Negro

VMOS: Llegó el cargamento de módulos y contenedores para el obrador

Trasladó la infraestructura necesaria para el armado del obrador que funcionará como base logística para la próxima etapa constructiva del oleoducto VMOS

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El puerto de San Antonio Este recibió al buque CS Fortune, que arribó con 130 módulos habitacionales y 140 contenedores de 40 pies destinados al proyecto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS). «Cada buque que llega, cada módulo y cada caño descargado, es parte de una provincia que se proyecta al futuro con trabajo, seriedad y decisión», destacó el gobernador Weretilneck.

El CS Fortune, de 182,91 metros de eslora y 28,44 metros de manga, trasladó la infraestructura necesaria para el armado del obrador que funcionará como base logística para la próxima etapa constructiva del oleoducto VMOS. La descarga comenzó a media mañana de este jueves y se terminará hoy, en un rápido operativo coordinado por el equipo técnico de Patagonia Norte.

Este cargamento se suma a los recientes movimientos portuarios vinculados a los grandes proyectos energéticos que confluyen en Río Negro, incluido el arribo de 10.000 toneladas de caños de acero para el gasoducto del GNL, descargados en el mismo puerto días atrás.

Infraestructura clave para las próximas etapas del oleoducto

Los módulos habitacionales permitirán alojar al personal técnico y operativo que trabajará en los nuevos frentes de obra del VMOS, mientras que los contenedores contienen equipamiento, suministros y componentes para complementar la instalación del campamento y la logística asociada al proyecto.

Una vez descargados, los módulos y contenedores serán inventariados, verificados y acopiados temporalmente para su posterior traslado hacia las áreas operativas donde se montará el obrador.

El puerto de SAE se consolida como nodo estratégico

Con este nuevo operativo, el puerto de SAE confirma su rol como puerta de entrada de insumos para los grandes proyectos energéticos vinculados a Vaca Muerta. La terminal rionegrina se ha convertido en un eje logístico central para movilizar equipamiento, cañerías, estructuras y módulos habitacionales, tanto para el oleoducto VMOS como para los proyectos de GNL que avanzan sobre la costa provincial.

En ese sentido, Weretilneck afirmó que «el puerto de SAE se consolida como un nodo estratégico para los grandes proyectos energéticos del país». Además, destacó que «defendemos nuestros recursos, fortaleciendo nuestra infraestructura y asegurando que Río Negro sea protagonista del desarrollo energético nacional».

La combinación de infraestructura, capacidad operativa y la creciente diversificación de cargas energéticas posiciona al puerto como un eslabón clave en la transformación productiva de Río Negro vinculada a la industria hidrocarburífera.

Un nuevo avance para el VMOS

El arribo del CS Fortune marca un paso fundamental en el avance físico del VMOS, que en semanas anteriores alcanzó su última soldadura automática y progresa hacia la fase de montaje de instalaciones complementarias, como el montaje de la playa de tanques. La llegada de estos módulos permitirá acelerar el despliegue del obrador y sostener el ritmo de obra de una de las infraestructuras energéticas más relevantes del país.

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Roca

Roca se prepara para un viaje al pasado: Llega la primera edición de Remember Fest

La primera edición será el 24 de diciembre y se repetirá una vez por mes. Propuesta para mayores de 30 años.

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Los nostálgicos de la noche roquense tienen una cita marcada en el calendario. El boliche Drake, ubicado en Avenida Roca y Tres Arroyos, anunció el lanzamiento de Remember Fest, una propuesta pensada especialmente para quienes vivieron la explosión de los 90 y buscan revivir esa energía única que marcó a toda una generación.

La primera edición llegará el 24 de diciembre, instalándose como un evento mensual que promete convertirse en un clásico de la agenda nocturna local. La idea es simple y directa: recrear esos momentos que quedaron grabados en la memoria con los mejores hits, el ambiente característico y una pista lista para ‘moverse como antes’.

Con esta nueva propuesta, Drake apunta a ofrecer un espacio donde el público adulto pueda volver a disfrutar de la música, los recuerdos y la adrenalina de aquella época dorada de los boliches. Una fiesta para volver a bailar, recordar y celebrar.

El ingreso es apto para mayores de 30 años. Las entradas anticipadas, a un valor de $10.000, pueden conseguirse en la Parrilla 100 Fuegos, en calle San Martín 829, o por WhatsApp al 2984-690588. También al Instagram oficial del evento.

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