Sociedad
El STJ habilitó a Weretilneck como candidato
El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.
El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.
El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.
Interpretación
Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.
Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.
Fórmula
“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.
En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.
“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.
Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.
Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.
Artículo 175
Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.
“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.
“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.
Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.
Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.
En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.
Forma republicana de gobierno
El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.
En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.
En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.
Acefalía
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.
Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.
Roca
Litio en las rocas: Así se busca el «oro blanco» en Río Negro
La estrategia provincial se enfoca en un tipo de depósito geológico diferente al tradicionalmente conocido en el país, abriendo una nueva veta de investigación para un mineral considerado vital en la transición energética.

A diferencia de los salares del norte del país, Río Negro explora su potencial de litio en roca. Geólogos ya tomaron las primeras muestras en la provincia como parte de un estudio clave del Gobierno y SEGEMAR para evaluar este recurso energético.
La estrategia provincial se enfoca en un tipo de depósito geológico diferente al tradicionalmente conocido en el país, abriendo una nueva veta de investigación para un mineral considerado vital en la transición energética. Claudio García, geólogo de la Secretaría de Minería de Río Negro, explicó cómo es este proceso y qué implica para la provincia.
Pegmatitas: la fuente del litio rionegrino
Mientras la imagen del litio en Argentina está asociada a los grandes salares, en Río Negro el recurso se busca en un formato distinto. «Existen otros tipos de depósitos de litio, que son las rocas pegmatitas tipo LCT, que son la última cristalización de las rocas magmáticas y pueden o no contener fluidos ricos en litio, cesio y tantalio”, aclara García.
Es precisamente sobre estas formaciones rocosas que se centra el convenio firmado entre la Provincia y el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), que busca sentar las «bases científicas de lo que hay en la provincia».
El proceso en terreno: «Muestras que entran en una mano»
El trabajo de exploración ya comenzó. Según detalla el geólogo, recientemente «se realizó una campaña de unos 10 días» en la zona suroeste de Ramos Mexía, donde el litio podría alojarse en rocas pegmatíticas del Complejo Yaminué. Lejos de grandes movimientos, la tarea consiste en un primer relevamiento científico.
«Lo que se hizo fue un estudio muy simple hablando geológicamente», explica García. «Simplemente los geólogos van con una piqueta, sacan muestras y las llevan a analizar. Las muestras son de pequeño tamaño, que entran en una mano», amplió.
Este proceso se replicará en la zona de Aguada Guzmán una vez que pasen las heladas del invierno, para así completar el mapa de potencialidad en las dos áreas definidas en el convenio.
Extracción Rápida y aprovechamiento integral
De confirmarse el potencial a futuro, el método de extracción también sería diferente al de los salares. Mientras que en el norte se bombea salmuera a piletones y se espera hasta un año para la «cosecha», en el caso de las rocas duras el proceso es distinto. “Se tritura la roca y se separa principalmente mecánicamente y es un proceso que es mucho más rápido”, señala el especialista.
Una de las ventajas más significativas es que no se desperdicia material. García destaca que la roca contiene otros minerales de valor: «El resto de los minerales como el cuarzo y los feldespatos de las rocas graníticas también se usa en la industria». Esto abre la puerta a un aprovechamiento integral del recurso.
Una apuesta a largo plazo
A pesar del interés global por el litio para la fabricación de baterías de celulares, computadoras y, sobre todo, vehículos eléctricos, las autoridades son claras en que este es un camino a largo plazo.
García es contundente al respecto. «Para llevar a mina un proyecto tenés que contar con más de 10 años para hacer todos los estudios si es un proyecto grande». El objetivo actual es la prospección, no la explotación. La estabilidad jurídica que ofrece la provincia es clave para atraer las inversiones necesarias para proyectos de esta magnitud, que excede cualquier gestión de gobierno.
Río Negro
Ahora tu factura de Aguas Rionegrinas se paga en Rapipago sin boleta
Conocé cómo tenés que hacer.

Aguas Rionegrinas incorporó una nueva modalidad de pago a través de la red Rapipago, pensada para simplificar y agilizar el cumplimiento del servicio. Desde ahora, las y los usuarios pueden abonar su factura en cualquier Rapipago presentando únicamente su número de cuenta, sin necesidad de llevar la boleta impresa.
El número de cuenta se encuentra en el margen superior derecho de cualquier factura anterior. Se recomienda anotarlo, agendarlo o guardarlo para tenerlo siempre a mano.
Además, sigue vigente la oficina virtual de Aguas Rionegrinas, donde se pueden consultar, descargar y pagar las facturas en línea. Para acceder, hay que ingresar a www.aguasrionegrinas.com y registrarse.
Roca
Roca sigue bajo alerta naranja por temperaturas extremas
El termómetro volvió a estar por debajo de los -6°. Recién desde mañana jueves mejorarían levemente las condiciones.

El intenso frío continúa afectando a gran parte del Alto Valle de Río Negro y General Roca se mantiene bajo alerta naranja, según el último informe del Servicio Meteorológico Nacional (SMN). La advertencia rige por las bajas temperaturas extremas, que representan un riesgo moderado a alto para la salud, especialmente en personas vulnerables como niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.
Este miércoles (2/07), la ciudad registró nuevamente una mínima cercana a los -6 °C, y para los próximos días se anticipan nuevas heladas con mínimas de hasta -3 °C. El frío continuará durante el fin de semana, aunque las máximas alcanzarán los 15 a 17 °C.
Pronóstico de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) para General Roca:
Miércoles (2/07)
Estado: Mayormente cubierto.
Temperatura: Máxima de 15°C.
Viento: NO a 11 km/h (ráfagas de hasta 24 km/h)
Jueves (3/07)
Estado: Cubierto durante todo el día.
Temperatura: Mínima de 0°C, máxima de 17°C.
Viento: Viento del NO al SO con ráfagas de hasta 31 km/h
Viernes (4/07)
Estado: Parcialmente nublado de día, cubierto por la noche.
Temperatura: Mínima de -3°C, máxima de 17°C.
Viento: Viento del SE y E con ráfagas de hasta 37 km/h
Sábado (5/07)
Estado: Mayormente cubierto.
Temperatura: Mínima de -3°C, máxima de 12°C.
Viento: NE con ráfagas que podrían alcanzar los 53 km/h
Domingo (6/07)
Estado: Mayormente despejado durante el día.
Temperatura: Mínima de -2°C, máxima de 15°C.
Viento: Viento del sur a 22 km/h
Lunes (7/07)
Estado: Cubierto por la mañana e inestable por la noche.
Temperatura: Mínima de 5°C, máxima de 16°C.
Viento: Se esperan ráfagas de hasta 65 km/h