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Sociedad

El STJ habilitó a Weretilneck como candidato

El máximo órgano judicial provincial revocó el fallo del Tribunal Electoral.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó el fallo del Tribunal Electoral Provincial (TEP), e hizo lugar al planteo de la Alianza Juntos Somos Río Negro para que se oficialice la candidatura de Alberto Weretilneck. La decisión cuenta con el voto unánime y conjunto de los 4 integrantes del STJ y la abstención -tras haber alcanzado la mayoría- del juez subrogante. En el mismo sentido había dictaminado el Procurador General.

El STJ corrige la idea expuesta en el fallo de primera instancia respecto a que el gobernador y el vice forman ambos parte del Poder Ejecutivo. El STJ sostiene que al no estar Weretilneck incurso en ninguna de las prohibiciones expresas establecidas por la Constitución Provincial, el TEP tomó atribuciones constituyentes, al crear requisitos que la Constitución no establece.

El fallo del STJ analiza pormenorizadamente cinco puntos centrales: qué premisas y límites tiene el Poder Judicial en su tarea de interpretación de las leyes; si es pertinente en Río Negro -en términos constitucionales- aplicar la noción de fórmula electoral; un análisis del artículo 175 de la Constitución Provincial, en armonía con todo el articulado de la Carta Magna; qué significa el concepto republicano y su relación con los sistemas electorales; y por último, que entiende la Constitución por acefalía.

Interpretación

Dice el fallo: “Toda norma jurídica para poder ser aplicada tiene previamente que ser interpretada. Sin interpretación no hay posibilidad de que funcione en la práctica ningún orden jurídico”. Sin embargo, la interpretación no debe “establecer lo que el intérprete estime conveniente. La interpretación es un acto de conocimiento y no un acto de voluntad creadora de preceptos jurídicos”. Además, subraya que el acto de interpretación requiere “un abordaje armónico, sistemático con otros preceptos constitucionales”.

Cita a la Corte Suprema de Justicia, al asegurar que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador. Esta introducción cobra total sentido cuando más adelante el fallo sentencia que el Tribunal Electoral Provincial incurrió “en un claro exceso de las facultades de interpretación”.

Fórmula

“En el orden nacional el vicepresidente comparte la fórmula con el presidente pero no está llamado a cumplir funciones dentro del Poder Ejecutivo. El sistema le asigna una función de sucesión temporaria o definitiva”, dice el fallo del STJ. “A nivel local, el homólogo del vicepresidente es el vicegobernador. En la Provincia de Río Negro el Poder Ejecutivo es ejercido por un ciudadano (no dos) con el título de Gobernador (art. 170 Constitución Provincial)”, asevera.

En efecto, “el texto constitucional remarca que el Vicegobernador reemplaza al Gobernador” pero “no puede inferirse de ello que el Poder Ejecutivo se integra y es ejercido conjuntamente por ambos, toda vez que el Vicegobernador es el titular de otro Poder del Estado (Legislativo, arts. 131 y 182, inc. 2)”.

“Interpretar que ambos integran el Poder Ejecutivo no solo es desconocer la tríada republicana, sino también consentir la vulneración de la división de poderes”, argumenta el STJ. Es contundente al recalcar que “no se registra en la historia constitucional del país, tanto menos de las provincias, la instauración de un Poder Ejecutivo que no sea unipersonal”.

Al analizar la Convención Constituyente, recuerda que hasta entonces el gobernador era reemplazado por un Ministro, que no había surgido del voto popular. Con la nueva Constitución, se “estableció la titularidad del Poder Legislativo en la figura del Vicegobernador y dotó a éste de la obligación constitucional de reemplazo, equiparando así las jerarquías republicanas”.

Concluye que la interpretación del Tribunal Electoral Provincial respecto a este tema “resulta equivocada desde lo estrictamente literal y desde lo histórico institucional”.

Artículo 175

Explica el STJ que “el artículo referido contempla dos supuestos diferentes con las expresiones “reelectos” o “sucederse recíprocamente”.

“En el primer supuesto se trata del caso en el que cada candidato continúa en el cargo por un nuevo período inmediato (cuando el Gobernador es reelecto como Gobernador y el Vicegobernador como Vicegobernador)”, analiza.

“El segundo supuesto implica que esa continuidad no es lineal, sino que se da una sustitución entre las figuras del Gobernador y Vicegobernador, pero en forma recíproca”, recuerda. De esta forma, “debe entenderse que no hay sucesión recíproca entre el Gobernador y Vicegobernador si no son las mismas personas las que hacen entrecruzamiento de esos cargos”.

Así, “de la primera parte del art. 175 de la Constitución Provincial sólo surgen tres supuestos distintos: 1) que el Gobernador sea reelecto como tal por un nuevo período; 2) que el Vicegobernador sea reelecto como tal por un nuevo período y 3) que haya una inversión de los cargos entre las mismas personas de forma tal que “recíprocamente” el Gobernador ocupe el lugar del Vicegobernador y éste el de aquél”.

Sin embargo, “el TEP crea un cuarto supuesto” por el cual también está limitado quien fue electo Vicegobernador y en el período siguiente electo como Gobernador. “Esta última hipótesis no está contemplada de modo expreso ni implícito en el texto del artículo 175 de la Constitución Provincial”. Concluye que el TEP se arrogó “facultades constituyentes (porque) si la intención del convencional hubiera sido la que sostiene el TEP como cuarto supuesto inhabilitante, la redacción del postulado constitucional hubiera sido otra”.

En efecto, si se aceptara la formulación del TEP, se estaría ante “una derogacion tácita” del supuesto de sucesión recíproca, “al vaciarlo de contenido literal y jurídico”.

Forma republicana de gobierno

El STJ también se refiere a la supuesta afectación de la forma republicana de gobierno. El máximo Tribunal explicita que la misma “se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente seleccionada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del art. 175 analizado”.

En efecto, “no se ve afectada la República si se establecen disposiciones que prohíban, limiten o permitan eventuales reelecciones”. En este sentido, realiza un repaso de las distintas situaciones constitucionales en las provincias, mostrando que en algunas la reelección es indefinida, en otras limitada y en algunas prohibida. “No hay antecedentes que en ninguna provincia por dichos motivos se hubiese considerado violentada la forma republicana de gobierno”, concluye.

En todo caso, concluye, estas posibilidades forman parte de las autonomías provinciales, por lo tanto remarca que la interpretación del TEP es “dogmática”.

Acefalía

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia analiza el concepto de acefalía y concluye que, en los términos del artículo 175 de la Constitución Provincial, no puede considerarse “que el ejercicio de la titularidad del Poder Ejecutivo en virtud de una situación de acefalía se equipare a ser electo Gobernador.

Considera, en este punto, que el caso es análogo al supuesto previsto en la ley n° 25.716, cuya disposición se aplicó permitiendo que Néstor Kirchner (elegido Presidente de la Nación para el período 10/12/2003-10/12/2007) asumiera tal cargo el día 25 de mayo de 2003, sin que el plazo ocurrido hasta el inicio del período para el que fue elegido se cuente como primer “período” de ejercicio de la Presidencia”.

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Roca

Roca puso en marcha una obra clave: Comenzó el conector vial de calle Güemes

Se intervendrá el tramo entre Jujuy y Mendoza con mejoras integrales.

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Con el objetivo de mejorar la circulación y la conectividad urbana, el Municipio de General Roca comenzó la ejecución de una nueva obra vial sobre calle Güemes.

Se trata del conector vial Gral. M.M. Güemes, que abarca el tramo comprendido entre las calles Jujuy y Mendoza. El proyecto contempla pavimentación, construcción de cordón cuneta y badenes, además de la incorporación de estacionamientos a 45° y señalización horizontal.

Asimismo, se realizarán obras complementarias como la colocación de alcantarillas en calles Formosa, Río Negro y Norberto Blanes.

Esta intervención forma parte del Plan de Conectividad e Infraestructura Vial, que prevé una serie de mejoras en arterias clave de la ciudad para facilitar la circulación vehicular y la integración entre distintos sectores.

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Política

El bloque opositor constituye mayoría en el Consejo Superior del IUPA y exige condiciones para una transición democrática plena

El 30 de marzo se llevará adelante la primera sesión del Consejo Superior, donde se elegirán las nuevas autoridades que conducirán la institución.

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Los comicios celebrados los días 15 y 16 de marzo en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA) han dado como resultado la conformación de un bloque opositor mayoritario en el Consejo Superior, integrado por las fuerzas Lista 10, La Tercera, La Pugliese, La 17 y Unesa. Este bloque, que se identifica como Consejeros Electos por la Transparencia, emitió un comunicado manifestando su posición ante la comunidad universitaria y la opinión pública.

«El bloque opositor reconoce y valida la elección de los consejeros estudiantiles de La 17 y Unesa, obtenida de manera transparente y ajustada a derecho, con la presencia de autoridades de mesa reconocidas en los padrones oficiales y fiscales de todas las fuerzas participantes del acto electoral de la sede central», indicaron.

Asimismo, «desconoce los resultados irregulares provenientes de las urnas de las dependencias adicionales y autoridades de mesa (Disposición N° 005/2026), debidamente observadas por las listas en instancias previas y durante el acto eleccionario».

Además, el bloque opositor denunció que las autoridades normalizadoras «están realizando una manipulación maliciosa de la información al difundir resultados electorales a través de medios oficiales sin respaldo documental alguno, sin haber puesto a disposición de las fuerzas políticas ningún tipo de documentación oficial que los acredite. Este proceder constituye un acto de negligencia institucional que vicia de nulidad cualquier comunicación oficial en ese sentido».

En virtud de lo expuesto, el bloque considera pertinente la creación de una comisión de investigación sobre las actuaciones de la Junta Electoral a lo largo de todo el proceso electivo, con el objetivo de analizar si las acciones llevadas adelante han cumplido con los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir todo acto democrático. El bloque se reserva el derecho de iniciar sumarios administrativos, disciplinares y legales si las irregularidades verificadas así lo requirieran.

Finalmente manifestaron que las fuerzas que conforman el bloque opositor electo exigen condiciones plenas para ejercer su mandato como representantes democráticos en la primera sesión del Consejo Superior, prevista para el 30 de marzo, instancia en la que se elegirán las nuevas autoridades que conducirán el período democrático de la universidad de las artes de la provincia.

Todas las autoridades designadas por el rector normalizador deben dar lugar a la nueva conducción elegida por los representantes democráticos. Esto incluye al rector, vicerrector, directores y secretarios. «No puede haber democracia universitaria plena mientras persistan en sus funciones autoridades no surgidas del voto de la comunidad», indicaron.

«El IUPA le debe a su comunidad una universidad democrática, transparente y abierta. Ese es el mandato que recibimos en las urnas y ese es el compromiso que asumimos», concluye el comunicado firmaron por Consejeros Electos por la Transparencia (Lista 10, La Tercera, La Pugliese, La 17 y Unesa).

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Política

Tensión en el IUPA tras las elecciones: Impugnaciones, acusaciones y disputa por el Consejo Superior

La oposición asegura haber logrado mayoría, mientras el oficialismo reivindica el resultado electoral.

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Las elecciones en el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), realizadas entre el domingo (15/03) y el lunes (16/03), marcaron un hecho clave en el proceso de normalización institucional, pero derivaron en un fuerte conflicto político y denuncias cruzadas entre distintos sectores de la comunidad universitaria.

Desde la institución se destacó la participación de docentes, estudiantes y personal no docente en la elección de representantes para el Consejo Superior, el máximo órgano de gobierno. Según el escrutinio provisorio, la lista oficialista La Unión obtuvo un amplio respaldo en varios claustros.

Sin embargo, la oposición y sectores estudiantiles denunciaron irregularidades en el proceso electoral. Agrupaciones opositoras, entre ellas la Lista 10 -que es la que más sufragios recibió de la oposición- impugnaron el resultado al sostener que se incorporó fuera de término un padrón de estudiantes vinculados a programas de extensión, lo que -según afirmaron- habría alterado el resultado final en el claustro estudiantil.

De acuerdo a esa denuncia, en la sede central votaron 611 estudiantes y ninguna de las listas con mayor respaldo en ese ámbito obtuvo representación, mientras que la lista oficialista logró las dos bancas a partir de votos provenientes de otras localidades.

Además, se cuestionaron aspectos vinculados a la fiscalización, el escrutinio y la conformación de mesas, lo que motivó pedidos de impugnación y la convocatoria a una asamblea para definir posibles medidas de protesta.

Desde el oficialismo, en tanto, rechazaron de manera categórica las acusaciones y denunciaron intentos de deslegitimar el proceso electoral. En un comunicado, sostuvieron que las elecciones se realizaron con todas las garantías institucionales y acusaron a sectores opositores de promover acciones de «violencia política» y desinformación.

En paralelo, desde espacios opositores también se difundieron resultados propios que indicarían una mayoría de consejeros contrarios al oficialismo dentro del futuro Consejo Superior, lo que podría incidir directamente en la elección del rector prevista para fin de mes.

El proceso continúa abierto a la espera del escrutinio definitivo, que será clave para validar los resultados y definir la composición final del órgano de gobierno.

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