Judiciales
11 años de prisión para el homicida de Damián González
El hecho ocurrió el 25 de noviembre del año pasado.

Esta mañana (7/03) el fiscal Luciano Garrido junto a la querella y el defensor público, Luis Eduardo Carrera, coincidieron en solicitar una pena única de 11 años y el doble del tiempo de inhabilitación para tener o portar armas, por el homicidio de Damián Leandro González, ocurrido el 25 de noviembre pasado. El Tribunal de Juicio compuesto por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Alejandro Pellizón arribaron al veredicto condenatorio tal lo solicitado por las partes intervinientes en el proceso.
En su alegato de cesura, el fiscal mencionó como prueba de esta etapa, el informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia correspondiente al autor del hecho. “También existe una sentencia condenatoria de un año de prisión en suspenso del año 2017”, dijo Garrido, y luego de que las otras partes adhieran a ello, Carrera agregó informes de arraigo.
“Para mensurar la pena de 10 años y 8 meses de prisión por “homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego”, es que se tuvo presente la edad del sujeto, su nivel de educación, y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el imputado durante todo el proceso, respecto de la autoría. A ello se suma el arrepentimiento que quedó plasmado en sus palabras en la audiencia de hoy”, comenzó su alegato el representante del Ministerio Público Fiscal.
“Ahora bien, teniendo en cuenta que el hombre cuenta con una condena de un año de prisión en suspenso, con fecha el 5 de diciembre de 2017, es que voy a pedir, siguiendo los lineamientos del Código Penal, que se proceda a la unificación de la pena y se revoque la condicionalidad de la del 2017. Es así que peticionamos al Tribunal que dicte una pena única de 11 años, comprensiva de ambas”.
Cabe aclarar que la Fiscalía teniendo presente que la calificación legal incluye el delito de portación de armas de fuego, es que solicitó la inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble del tiempo de la condena.
Según la acusación fiscal, el hecho “ocurrió el domingo pasado, aproximadamente a la 1.30 de la madrugada, oportunidad en la que el imputado y una mujer se presentaron -movilizados en una moto- en el domicilio la víctima, preguntando por el hermano del difunto. Cuando González los atendió, el imputado le efectuó un disparo con un arma de fuego que, según testigos presenciales, le facilitó su pareja, provocándole así una herida en región anterior del tórax, que ocasionó la muerte en forma inmediata. Luego, ambos victimarios se escaparon del lugar, razón por la cual esta Fiscalía solicitó oportunamente su detención. El martes pasado en horas de la noche, el imputado se presentó voluntariamente en Tribunales ante esta Fiscalía, y la mujer aún no ha sido habida”.
Judiciales
Robos, hurtos y estafas, los delitos más comunes en Río Negro
Las estadísticas se desprenden de un informe del Poder Judicial de la Provincia sobre causas del 2024.

Durante 2024 ingresaron a las Oficinas Judiciales de toda la provincia de Río Negro un total de 6.942 legajos, lo que representa un incremento del 19% en comparación con el año anterior. De ese total, 6.189 causas fueron promovidas por el Ministerio Público ante la presunta comisión de algún delito.
Los delitos contra la propiedad fueron los más frecuentes, con 2.697 legajos, lo que representa el 43,59% del total promovido por el Ministerio Público. Esta categoría incluye hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.
En segundo lugar se ubicaron los delitos contra la administración pública, con 933 legajos (14,75%). Comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género.
Los delitos contra las personas generaron 829 causas (13,39%) e incluyen homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas. Por su parte, los delitos contra la libertad sumaron 699 legajos (11,29%), entre ellos privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
También se contabilizaron 620 causas por delitos contra la integridad sexual (10,02%), como abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución y exhibiciones obscenas.
El resto de los legajos registrados en 2024 corresponde a trámites de ejecución, exhortos y solicitudes administrativas (738 causas) y a querellas privadas (12 casos).
La información forma parte del relevamiento anual realizado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Reconocen el lazo paterno de un hombre con los tres hijos de su pareja y autorizan su adopción plena
El progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia el año pasado. Los adolescentes llevarán el apellido de la pareja de su madre.

Durante años un hombre acompañó el crecimiento de tres adolescentes como si fueran sus propios hijos. Compartió sus rutinas, los cuidó en la enfermedad, los sostuvo en los desafíos de la adolescencia y construyó con ellos un vínculo sólido, afectivo y cotidiano. Finalmente, ese lazo recibió reconocimiento legal: el Poder Judicial de Río Negro otorgó la adopción por integración con carácter pleno y autorizó que los tres jóvenes lleven su apellido.
La solicitud fue presentada en el fuero de Familia de Bariloche por el propio hombre con el acompañamiento expreso de la madre de los adolescentes. El proceso se desarrolló sin oposición, ya que el progenitor biológico había sido privado previamente de la responsabilidad parental mediante sentencia firme, dictada en agosto de 2024. Esa resolución se encontraba inscripta en el Registro Civil al momento de iniciarse el trámite de adopción.
Los adolescentes fueron escuchados por la jueza interviniente y manifestaron su voluntad de formalizar legalmente la relación con quien siempre trataron como padre. Expresaron su deseo de llevar su apellido.
En la misma audiencia, estuvieron presentes la madre, la abuela materna y la letrada del peticionante. La Defensora de Menores e Incapaces dio su conformidad a la adopción. También lo hizo la Fiscalía, que emitió dictamen favorable. La jueza valoró el consentimiento de todas las partes, el ejercicio del derecho a ser oídos por parte de los jóvenes, y la documentación reunida.
El expediente incluyó informes sociales y pericias que reflejaron una dinámica familiar organizada, basada en el respeto y con roles definidos. Los profesionales que intervinieron destacaron la presencia activa del adoptante en la vida de los tres adolescentes. El informe más reciente consignó que la familia atravesó distintas dificultades con fortaleza y que el vínculo con los jóvenes se construyó como una referencia paterna sostenida en el tiempo.
Uno de los informes señaló que los adolescentes habían solicitado a su madre «llevar un apellido que los represente en su identidad». La magistrada tuvo en cuenta ese deseo al momento de resolver y autorizó la inscripción de los nuevos apellidos. La sentencia dispuso la adopción plena conforme a los artículos 619, 620, 621 y 630 del Código Civil y Comercial.
Judiciales
Un cliente denunció que el banco dio de baja su préstamo y tarjetas sin aviso: Deberán indemnizarlo
El hombre fue hostigado por un estudio de cobranzas. Recibirá más de 2 millones de pesos por daño moral y punitivo.

Un hombre de Viedma que mantenía un préstamo activo con un banco denunció que la entidad dio de baja en forma unilateral todos sus productos bancarios, bloqueó su acceso a las tarjetas de crédito y acumuló una deuda impagable sin previo aviso.
El cliente tenía dos tarjetas de crédito y un préstamo personal, cuyas cuotas se descontaban automáticamente de su sueldo. Aunque presentaba demoras con las tarjetas, cumplía puntualmente con el pago del préstamo. Sin embargo, el banco eliminó toda referencia a sus tarjetas de los resúmenes y bloqueó el acceso online, impidiéndole regularizar la situación.
Al intentar resolverlo en una sucursal, le informaron que su caso había sido derivado al sector Legales y le entregaron un número de teléfono para comunicarse con un estudio de cobranzas.
Desde entonces, comenzó a recibir insistentes llamados desde una decena de líneas diferentes, a cargo de la firma Cash-Collector, que incluso solicitó una mediación, pero no se presentó.
El hombre relató que, pese a sus intentos por ponerse al día, los planes de pago ofrecidos por el banco eran inalcanzables para su economía familiar. Además, señaló que nunca fue informado de una vinculación entre las tarjetas y el préstamo, el cual fue considerado como «caído» aunque aún tenía cuotas vigentes. En sus reclamos, advirtió que el banco le impidió seguir pagando un crédito que no registraba deudas.
A raíz de la situación, debió recurrir a formas de financiamiento alternativas, más costosas y riesgosas. Incluso mantuvo una conversación por WhatsApp con representantes del estudio de cobranzas, tratando de explicar que los montos exigidos eran imposibles de afrontar.
La jueza civil de Viedma explicó que el accionar del Banco Patagonia S.A. fue intempestivo e injustificado, y consideró probado el incumplimiento contractual. Por los perjuicios ocasionados al consumidor, condenó a la entidad a pagar $2.096.250,50, de los cuales $596.250,50 corresponden a daño moral y $1.500.000 a daño punitivo, más intereses.