Sociedad
¿Qué dice el fallo de la Corte que inhabilitó a Weretilneck?
Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti votaron en contra, mientras que Rosenkrantz y Highton de Nolasco dieron el visto bueno al gobernador.

La Corte Suprema de Justicia comunicó el fallo por que cual no habilitó a Alberto Weretilneck a ser candidato nuevamente para la gobernación de Río Negro. Alegaron que la propia Constitución Provincial lo prohíbe.
En la causa CSJ 449/2019 “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros”, la Corte Suprema –con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti- hizo lugar a la demanda y declaró que Alberto Weretilneck –electo vicegobernador en 2011 y gobernador en 2015- se encuentra inhabilitado por la Constitución de la provincia de Rio Negro para ser candidato a gobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019.
Para así decidir, el Tribunal consideró que la situación planteada en Río Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal -lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. En efecto, la vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades.
En ese sentido señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
Explicó que resultaba plenamente aplicable al caso de Río Negro la jurisprudencia establecida en ese precedente con la firma de los Ministros Maqueda y Lorenzetti, compartida en la actualidad por el Ministro Rosatti. Remarcó como punto de partida la semejante redacción de las cláusulas de las Constituciones de Santiago del Estero (art. 152) y de Rio Negro (art. 175) cuando establecen la regla que habilita al gobernador y al vicegobernador a que puedan “ser reelectos o sucederse recíprocamente” únicamente por un nuevo periodo, y “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos” sino con un periodo de intervalo.
El Tribunal estimó que su intervención resultaba imperiosa pues –de producirse la postulación de Weretilneck- podría verse afectadas disposiciones de la constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución Nacional.
Señaló seguidamente –tal como lo había dicho ya para el caso de Santiago del Estero- que la Constitución de Río Negro debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común. A partir de ello, consideró que del artículo 175 se deriva sin dificultad alguna la regla de una sola reelección consecutiva. Es decir que, si el gobernador y el vicegobernador han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un periodo de intervalo. Ante la claridad de la fórmula utilizada, concluyó que cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad constituyente provincial.
En cuanto a la existencia de una sentencia judicial que efectuaba una lectura de la Constitución provincial en el sentido de admitir un tercer mandato, destacó que, de acuerdo al sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, los pueblos de las provincias establecen a través de su poder constituyente las reglas fundacionales de su organización. Por tal motivo, descartó la posibilidad de que los tribunales, por vía de una interpretación judicial lleven a cabo una modificación al texto constitucional establecido por el pueblo de la provincia de Río Negro.
Añadió que la trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Este prudente comportamiento -observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Río Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
Por todo lo dicho, concluyó que ante la precisión y claridad incontrastables del artículo 175 de la Constitución de Rio Negro, el actual gobernador no podía presentarse como candidato a ese cargo o el de vicegobernador para el periodo 2019-23.
Rosenkrantz y Highton de Nolasco fundamentaron a favor de Weretilneck
En disidencia, Carlos Rosenkrantz señaló que la oficialización de la candidatura llevada a cabo por el Superior Tribunal no se contraponía al artículo 175 de la constitución de la provincia de Río Negro y por lo tanto tampoco vulneraba el sistema republicano de gobierno.
Para resolver de ese modo, aplicó el estándar seguido por la Corte Suprema en “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, sentencia del 5 de noviembre de 2013. En dicho caso, la constitución santiagueña prohibía la segunda re-elección para el cargo de gobernador y se juzgaba la situación del gobernador Zamora, quien se había desempeñado ya dos veces como gobernador al momento de postularse para un tercer período. En el presente caso, la constitución rionegrina también prohíbe en su artículo 175 la segunda re-elección pero el postulante que pretende ser re-electo, el actual gobernador Weretilneck, fue electo como gobernador solamente una vez.
En ese marco, Rosenkrantz afirmó que el artículo 175 podía ser interpretado tal como lo hicieron las autoridades locales en el sentido de que Weretilneck no tendría un obstáculo constitucional para aspirar a ser gobernador nuevamente.
En ese sentido, el ministro afirmó que un enfoque textualista como el que emplea el Tribunal Superior para interpretar la norma local puede no satisfacer a todos los que deben interpretar una constitución, pero en modo alguno puede reputarse ilegítimo. Más aun, el lenguaje con que está redactado el artículo 175 dista de tener un sentido inequívoco. Por el contrario, como lo pone de manifiesto la diversidad de opiniones serias y fundadas que se han volcado en el expediente, las expresiones utilizadas por el constituyente provincial admiten más de una interpretación.
Rosenkrantz destacó, para terminar, que el estándar aplicado “determina que esta Corte no puede intervenir en aquellos casos donde está en juego la elección de las autoridades de provincia si las decisiones que causan agravios al demandante pueden justificarse mediante alguna lectura o interpretación de las normas establecidas en la constitución provincial dictadas en uso de las facultades del artículo 5° de la Constitución. La intervención de la Corte solo es posible en esas circunstancias porque -conviene insistir en el punto- cualquier intromisión de esta Corte en los procesos electorales provinciales que no fuera estrictamente necesaria para preservar el principio republicano que las provincias deben garantizar ubicaría a la Corte como el último intérprete de las constituciones y leyes locales, en cuanto ellas reglamentan el principio republicano, lo que implicaría sin duda la anulación del sistema federal de gobierno que nuestra Constitución ha adoptado, en general, en el artículo 1° de la Constitución.
Highton de Nolasco consideró que, a diferencia de lo sucedido en la causa de la Provincia de La Rioja, en este caso la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro había realizado una interpretación posible de la norma constitucional que se refiere al sistema de reelección y sucesión recíproca de gobernador y vicegobernador.
Detalló que ello fue así en la medida en que la corte local utilizó uno de los métodos tradicionales de interpretación constitucional, basado en el sentido claro de los términos de la norma, para habilitar al señor Weretilneck a presentarse como candidato para ser reelegido por primera vez como gobernador, pues en el año 2011 había sido elegido como vicegobernador.
De esta manera la jueza siguió el estándar tradicional que la Corte utiliza en cuestiones electorales locales, según el cual, el adecuado respeto a las autonomías provinciales, exige que su intervención esté estrictamente limitada a los supuestos en los que la afectación del ordenamiento constitucional local resulte manifiesta y de tal gravedad que pueda provocar un quiebre del principio republicano de gobierno.
Concluyó que este caso difería sustancialmente de la causa de la Provincia de La Rioja (fallada el día de la fecha), en la medida en que en esta última no existía ninguna interpretación posible de la cláusula constitucional que avalara los actos llevados a cabo por las autoridades provinciales para reformar su propia Constitución.
Roca
Más licitaciones para obras en escuelas de Roca, Villa Manzano y Conesa
Se realizarán refacciones generales en el Jardín N° 33.

En el marco de un proceso de licitaciones que inició en abril y continuará en mayo, en los últimos días se realizó la apertura de sobres para obras escolares en General Roca, Villa Manzano y General Conesa.
En el caso de General Roca, una empresa presentó su oferta para la obra de refacciones generales en el Jardín de Infantes N° 33. Los trabajos buscan mejorar las condiciones de circulación exteriores de contrapisos, y la ampliación del espacio para la Dirección y la Secretaría, entre otras refacciones.
Por otro lado, se trata de la ampliación de aulas y sanitarios para la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) N° 159 de Villa Manzano. En este sentido, tres empresas presentaron las correspondientes ofertas para la construcción de tres aulas y un núcleo de baños para mujeres y varones.
Además se procedió a la apertura de contratación directa para el Programa de Mantenimiento de Edificios Escolares para General Conesa, por la cual se presentaron tres ofertas.
Las licitaciones fueron encabezadas por el coordinador de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, Gustavo Nogues.
Este proceso licitatorio incluye otras aperturas de sobres que ya se han desarrollado con un conjunto de obras que incluyen a las localidades de Cinco saltos, Allen, Cipolletti, Cervantes y San Antonio Oeste con un presupuesto oficial de $1.090 millones.
Sociedad
Aguas Rionegrinas repara una cañería y no hay agua en gran parte de Roca
Desde la empresa estiman que el servicio comenzará a normalizarse a partir de las 13 horas.

Aguas Rionegrinas informó que personal del servicio local está trabajando en la reparación de una cañería sobre calle Palacios y Neuquén de la ciudad de General Roca. Es por esta situación que está afectado el servicio de agua potable en la zona alta de la ciudad.
Se prevé que el servicio comience a normalizarse a partir de las 13 horas, cuando culmine la reparación.
«Hasta entonces, recomendamos a los usuarios de la zona afectada hacer un uso racional de las reservas domiciliarias, priorizando el consumo y la higiene personal», indicaron.
«Por dudas, consultas o reclamos está disponible la línea telefónica gratuita 080099924827 y la línea de mensajes de WhatsApp 2920402808», agregaron.
Roca
Bajó la nafta: En Roca el porcentaje va de 2% al 8% según el combustible
La nafta Super quedó en $1.026 y la Infinia descendió a $1.223.

Como lo había anunciado el CEO y presidente de YPF, Horacio Marín, la petrolera estatal bajó sus precios a partir de este 1 de mayo. La baja en los valores, según el tipo de combustible, va del 2% al 8%.
La que mayor impactó tuvo fue la Infinia Diesel que bajó un 8%, mientras que la nafta Infinia un 6%. En cambio, la Super, sólo sufrió un ajuste del 2%.
De acuerdo con lo informado por la compañía, la decisión de bajar los precios se enmarca en el monitoreo constante de variables clave como el valor internacional del Brent, el tipo de cambio, la carga impositiva y el precio de los biocombustibles. Estos elementos son evaluados permanentemente para definir la política de precios de la firma.
Uno de los factores que influyó en esta decisión fue la cotización internacional del Brent, que es tomado como referencia para los precios de los combustibles en el mercado argentino. En los últimos meses, el barril de Brent mostró una tendencia a la baja, situándose en niveles más bajos respecto a los picos registrados durante 2022 y principios de 2023.
De esta manera, en las estaciones de servicio YPF de General Roca, los nuevos precios son: nafta Super $1.026 (hasta el 30/4 el valor era de $1.041); nafta Infinia $1.223 (antes $1301); Diesel común $1.236 ($1.274) y Diesel Infinia $1.449 ($1.575).
Por su parte, Axion también aplicó una baja en sus precios, y resta esperar que harán Puma y Shell en las próximas horas, aunque todo indica que seguirían el mismo camino que YPF.