Judiciales
Prisión preventiva para el quinto acusado de asesinar a Colipi
Estaba prófugo de la Justicia y fue detenido el sábado pasado.

El fiscal Luciano Garrido formuló cargos al quinto sujeto, que se encontraba prófugo de la justicia, y lo imputó por “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, y portación de arma de fuego”.
El representante del Ministerio Público indicó que el crimen de Jonathan Colipi de 24 años ocurrió el domingo 3 de febrero, alrededor de las seis de la madrugada en calle Colibrí al 1300 de Roca. En esas circunstancias la víctima y otra persona se hallaban en el interior de la vivienda cuando los cinco acusados se habrían hecho presentes a bordo de un automóvil de color blanco portando dos de ellos armas de fuego: una escopeta calibre doce y una pistola de color negro.
Según la acusación, llevando a cabo un plan criminal común para dar muerte a la víctima, los acusados dispararon en dos oportunidades contra la vivienda de la víctima para intimidarlo para posteriormente cortar la luz de la vivienda e ingresar a la misma. Una vez en el interior, amedrentaron a Colipi para que salga de la vivienda. La víctima salió del lugar y en esas circunstancias -previo mantener una conversación telefónica con una de las acusadas que se encontraba en el interior del vehículo mencionado- el hoy imputado le efectuó dos disparos en la zona del tórax a la víctima provocándole la muerte de forma inmediata.
Tras lo anterior los acusados se dieron a la fuga escondiendo la escopeta con la que dieron muerte a Colipi en una vivienda de calle El Cóndor de esta ciudad.
En cuanto a la calificación legal y el agravante en el cual la fiscalía encuadró el caso, Garrido explicó que el día anterior al hecho (02/02) los mismos acusados se hicieron presentes en la vivienda del fallecido y también lo habrían atacado con armas de fuego, lo que a criterio del fiscal evidencia que la noche del crimen todos los acusados fueron al lugar con el fin a matar a la víctima.
En cuanto las principales evidencias recabadas hasta el momento el representante del Ministerio Público señaló que el arma presuntamente utilizada para dar muerte a Colipi fue secuestrada en el marco de un allanamiento. Por otro lado, destacó que distintos testigos aportaron datos esenciales para poder dar con los autores. Además se cuenta con los informes de las tareas realizadas por el personal de la Comisaría 21° y por el Gabinete de Criminalística de la policía de Río Negro y con el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense.
El acusado, además, fue señalado por la Fiscalía como el autor de los disparos, y teniendo presente el peligro de fuga, tras la actitud puesta de manifiesto inmediatamente después del hecho, sumado a que pudo ser demorado gracias a la investigación de la policía el domingo pasado, es que Garrido solicitó la prisión preventiva por 6 meses.
Miguel Salomón, el defensor penal oficial, no se opuso a la formulación de cargos, y solicitó que la prisión preventiva del sujeto se contabilizara como el resto de los imputados.
El juez interviniente Maximiliano Camarda acompañó el pedido del fiscal, y resolvió la prisión preventiva por 6 meses.
Judiciales
Incineraron 43 kilos de cannabis y casi 900 plantas de marihuana en Roca
La quema se realizó en la Planta de Residuos II y corresponde a droga incautada en el marco de 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras avanzadas.

La Unidad Fiscal de General Roca llevó adelante ayer por la mañana la quema de estupefacientes en la Planta de Residuos II de la ciudad. El procedimiento se realizó en el marco de la Ley Nacional de Estupefacientes N° 23.737.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, el material destruido corresponde a 43 kilos de cannabis entre cogollos y picadura de marihuana, y 874 plantas y plantines de marihuana.
La quema abarcó elementos incautados en 236 legajos fiscales finalizados o con pericias y tomas de contramuestras en etapa avanzada.
Judiciales
Volcó el acoplado y perdió toda la fruta que iba al norte: Condenan parcialmente a la conductora que chocó al camión
El siniestro ocurrió en el cruce de la Ruta 22 y calle Félix Heredia.

Un camión que transportaba 1.300 bultos de fruta transitaba por la Ruta Nacional N° 22 en sentido oeste en Roca, volcó y perdió todo su cargamento. El rodado, al llegar al cruce con la calle Félix Heredia, fue colisionado en el costado derecho por una camioneta que circulaba en sentido contrario.
El golpe provocó el vuelco del semirremolque y la pérdida total de la carga. El impacto generó un efecto tijera entre el acoplado y el camión, que terminó en un desagüe.
La empresa se dedica a la carga de peras y manzanas para abastecer el norte del país. Además, realiza el traslado de azúcar a los supermercados de la zona. Luego del siniestro, la firma inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora de la camioneta.
El fuero civil de Roca admitió parcialmente el reclamo. Reconoció el costo de reparación del camión y rechazó la indemnización por el semirremolque porque ya había sido cubierta por el seguro, lo que impedía un doble cobro. También desestimó los reclamos por el equipo de frío y la carga transportada por falta de pruebas.
Mediante una pericia técnica, el fallo consideró acreditada la mecánica del accidente. Así, concluyó que la conductora ingresó a la ruta sin las precauciones necesarias.
La prueba producida no confirmó la existencia de pérdidas económicas derivadas del accidente ni la interrupción de contratos comerciales. La sentencia destacó la ausencia de una pericia contable que respaldara ese perjuicio.
En cambio, sí admitió la indemnización por privación de uso del vehículo. Consideró que la imposibilidad de utilizar el camión genera un daño en sí mismo, por la afectación a la actividad normal de la empresa. Fijó este concepto en el monto reclamado.
Finalmente, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora a pagar una indemnización. También extendió la condena a la aseguradora según la póliza vigente.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.





