Judiciales
Prisión preventiva para el quinto acusado de asesinar a Colipi
Estaba prófugo de la Justicia y fue detenido el sábado pasado.

El fiscal Luciano Garrido formuló cargos al quinto sujeto, que se encontraba prófugo de la justicia, y lo imputó por “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, y portación de arma de fuego”.
El representante del Ministerio Público indicó que el crimen de Jonathan Colipi de 24 años ocurrió el domingo 3 de febrero, alrededor de las seis de la madrugada en calle Colibrí al 1300 de Roca. En esas circunstancias la víctima y otra persona se hallaban en el interior de la vivienda cuando los cinco acusados se habrían hecho presentes a bordo de un automóvil de color blanco portando dos de ellos armas de fuego: una escopeta calibre doce y una pistola de color negro.
Según la acusación, llevando a cabo un plan criminal común para dar muerte a la víctima, los acusados dispararon en dos oportunidades contra la vivienda de la víctima para intimidarlo para posteriormente cortar la luz de la vivienda e ingresar a la misma. Una vez en el interior, amedrentaron a Colipi para que salga de la vivienda. La víctima salió del lugar y en esas circunstancias -previo mantener una conversación telefónica con una de las acusadas que se encontraba en el interior del vehículo mencionado- el hoy imputado le efectuó dos disparos en la zona del tórax a la víctima provocándole la muerte de forma inmediata.
Tras lo anterior los acusados se dieron a la fuga escondiendo la escopeta con la que dieron muerte a Colipi en una vivienda de calle El Cóndor de esta ciudad.
En cuanto a la calificación legal y el agravante en el cual la fiscalía encuadró el caso, Garrido explicó que el día anterior al hecho (02/02) los mismos acusados se hicieron presentes en la vivienda del fallecido y también lo habrían atacado con armas de fuego, lo que a criterio del fiscal evidencia que la noche del crimen todos los acusados fueron al lugar con el fin a matar a la víctima.
En cuanto las principales evidencias recabadas hasta el momento el representante del Ministerio Público señaló que el arma presuntamente utilizada para dar muerte a Colipi fue secuestrada en el marco de un allanamiento. Por otro lado, destacó que distintos testigos aportaron datos esenciales para poder dar con los autores. Además se cuenta con los informes de las tareas realizadas por el personal de la Comisaría 21° y por el Gabinete de Criminalística de la policía de Río Negro y con el informe de la autopsia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense.
El acusado, además, fue señalado por la Fiscalía como el autor de los disparos, y teniendo presente el peligro de fuga, tras la actitud puesta de manifiesto inmediatamente después del hecho, sumado a que pudo ser demorado gracias a la investigación de la policía el domingo pasado, es que Garrido solicitó la prisión preventiva por 6 meses.
Miguel Salomón, el defensor penal oficial, no se opuso a la formulación de cargos, y solicitó que la prisión preventiva del sujeto se contabilizara como el resto de los imputados.
El juez interviniente Maximiliano Camarda acompañó el pedido del fiscal, y resolvió la prisión preventiva por 6 meses.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.