Seguinos

Judiciales

Con veredicto unánime terminó el simulacro de juicio por jurados en Roca

Los delitos cometidos a partir del 1 de marzo para los cuales la Fiscalía anticipe que pedirá una condena superior a los 12 años de prisión, serán juzgados por Tribunales Populares.

el

Con un veredicto unánime de no culpabilidad por legítima defensa finalizó hoy (3/04) en Roca el simulacro de Juicio por Jurados organizado por la Escuela de Capacitación Judicial con el apoyo de la Oficina Judicial.

La presentación de la actividad estuvo a cargo de la jueza del Superior Tribunal de Justicia y Presidenta de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, quien sostuvo la importancia de llevar a la práctica autogestionada todo el conocimiento adquirido por los operadores judiciales durante las numerosas capacitaciones que brindó la Escuela en torno a la Reforma Procesal Penal durante los últimos dos años.

“Este ha sido un muy buen ejercicio, nos permitirá ajustar por supuesto algunos detalles, pero se llenaron las expectativas. Más allá de la teoría, esto de poner en la práctica lo que estudiamos y lo que se nos enseña es el mejor método de aprendizaje; es con la práctica como uno realmente va asentando los conocimientos y va entrenando sus destrezas”, sostuvo la jueza Piccinini al finalizar el simulacro.

La titular de la Escuela de Capacitación expresó su agradecimiento “muy especial a los empleados que han sacrificado horas de descanso, han viajado para ensayar, han estudiado el guión” para intervenir como jurados “a conciencia, con seriedad”. También felicitó a los funcionarios judiciales que participaron y recalcó que perfeccionar el sistema de Jurados Populares “es un gran desafío para el Poder Judicial, con el objetivo de tener jurados que puedan hacer justicia con tranquilidad y con responsabilidad”.

Sistema vigente

Cabe recordar que todos los delitos cometidos a partir del 1 de marzo de 2019 para los cuales la Fiscalía anticipe que pedirá una condena superior a los 12 años de prisión serán juzgados por Tribunales Populares. Los ciudadanos que serán convocados con carga pública para esa tarea ya fueron sorteados y están siendo notificados a través de las Oficinas Judiciales de las cuatro Circunscripciones.

El simulacro se realizó sobre la base de un caso ficticio pero con características totalmente realistas y el jurado estuvo integrado por agentes judiciales que prestan sus servicios en juzgados y organismos ajenos al fuero Penal. Al frente de la audiencia, como juez profesional, estuvo el juez de juicio de Roca Oscar Gatti, en tanto que la acusación fue sostenida por el Fiscal Jefe de Cipolletti Santiago Márquez Gauna y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Oficial de Villa Regina Celia Delgado.

El jurado escuchó los alegatos de apertura de la Fiscalía y la defensa, luego a los testigos y peritos, posteriormente el relato de la imputada y por último los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones para deliberar que les dio el juez. Así pasaron a discutir en una sesión totalmente secreta y 80 minutos más tarde el Presidente del Jurado comunicó al Tribunal que habían alcanzado el consenso unánime.

El caso

En la simulación la Fiscalía le atribuyó a una mujer ser autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma de fuego”, en tanto que la defensa reclamó la absolución por legítima defensa, sosteniendo evidencia de una riesgosa situación de violencia doméstica que atravesaba la acusada y que la llevó esa noche, en medio de una agresión, a disparar contra su esposo, que era policía, utilizando el arma reglamentaria del mismo.

El simulacro tuvo un alto nivel de producción, guión y organización para recrear lo más fielmente posible las audiencias que en el corto plazo comenzarán a ser realidad en toda la provincia.

La práctica permitió analizar la distribución de las partes y el público en la sala, detalles edilicios, necesidades de los testigos para la espera, el ingreso y la salida de la audiencia, medidas de seguridad y de orden en el Auditorio durante el debate y el despliegue de medios técnicos o audiovisuales para la exposición de peritos, entre otras particularidades. Al mismo tiempo permitió a las partes poner en práctica la nueva dinámica del interrogatorio a testigos y peritos y tener a la vista diversas situaciones que, en los hechos, pueden exceder a la propia reglamentación del proceso penal.

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Judiciales

Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban

Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

el

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».

En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.

El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».

«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».

El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».

Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente

La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

el

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.

La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.

Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.

El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.

La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.

El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.

Continuar leyendo

Judiciales

Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal

Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

el

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.

La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.

La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.

El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.

La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.

El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement