Judiciales
Con veredicto unánime terminó el simulacro de juicio por jurados en Roca
Los delitos cometidos a partir del 1 de marzo para los cuales la Fiscalía anticipe que pedirá una condena superior a los 12 años de prisión, serán juzgados por Tribunales Populares.
Con un veredicto unánime de no culpabilidad por legítima defensa finalizó hoy (3/04) en Roca el simulacro de Juicio por Jurados organizado por la Escuela de Capacitación Judicial con el apoyo de la Oficina Judicial.
La presentación de la actividad estuvo a cargo de la jueza del Superior Tribunal de Justicia y Presidenta de la Escuela de Capacitación, Liliana Piccinini, quien sostuvo la importancia de llevar a la práctica autogestionada todo el conocimiento adquirido por los operadores judiciales durante las numerosas capacitaciones que brindó la Escuela en torno a la Reforma Procesal Penal durante los últimos dos años.
“Este ha sido un muy buen ejercicio, nos permitirá ajustar por supuesto algunos detalles, pero se llenaron las expectativas. Más allá de la teoría, esto de poner en la práctica lo que estudiamos y lo que se nos enseña es el mejor método de aprendizaje; es con la práctica como uno realmente va asentando los conocimientos y va entrenando sus destrezas”, sostuvo la jueza Piccinini al finalizar el simulacro.
La titular de la Escuela de Capacitación expresó su agradecimiento “muy especial a los empleados que han sacrificado horas de descanso, han viajado para ensayar, han estudiado el guión” para intervenir como jurados “a conciencia, con seriedad”. También felicitó a los funcionarios judiciales que participaron y recalcó que perfeccionar el sistema de Jurados Populares “es un gran desafío para el Poder Judicial, con el objetivo de tener jurados que puedan hacer justicia con tranquilidad y con responsabilidad”.
Sistema vigente
Cabe recordar que todos los delitos cometidos a partir del 1 de marzo de 2019 para los cuales la Fiscalía anticipe que pedirá una condena superior a los 12 años de prisión serán juzgados por Tribunales Populares. Los ciudadanos que serán convocados con carga pública para esa tarea ya fueron sorteados y están siendo notificados a través de las Oficinas Judiciales de las cuatro Circunscripciones.
El simulacro se realizó sobre la base de un caso ficticio pero con características totalmente realistas y el jurado estuvo integrado por agentes judiciales que prestan sus servicios en juzgados y organismos ajenos al fuero Penal. Al frente de la audiencia, como juez profesional, estuvo el juez de juicio de Roca Oscar Gatti, en tanto que la acusación fue sostenida por el Fiscal Jefe de Cipolletti Santiago Márquez Gauna y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Oficial de Villa Regina Celia Delgado.
El jurado escuchó los alegatos de apertura de la Fiscalía y la defensa, luego a los testigos y peritos, posteriormente el relato de la imputada y por último los alegatos de clausura de las partes y las instrucciones para deliberar que les dio el juez. Así pasaron a discutir en una sesión totalmente secreta y 80 minutos más tarde el Presidente del Jurado comunicó al Tribunal que habían alcanzado el consenso unánime.
El caso
En la simulación la Fiscalía le atribuyó a una mujer ser autora del delito de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma de fuego”, en tanto que la defensa reclamó la absolución por legítima defensa, sosteniendo evidencia de una riesgosa situación de violencia doméstica que atravesaba la acusada y que la llevó esa noche, en medio de una agresión, a disparar contra su esposo, que era policía, utilizando el arma reglamentaria del mismo.
El simulacro tuvo un alto nivel de producción, guión y organización para recrear lo más fielmente posible las audiencias que en el corto plazo comenzarán a ser realidad en toda la provincia.
La práctica permitió analizar la distribución de las partes y el público en la sala, detalles edilicios, necesidades de los testigos para la espera, el ingreso y la salida de la audiencia, medidas de seguridad y de orden en el Auditorio durante el debate y el despliegue de medios técnicos o audiovisuales para la exposición de peritos, entre otras particularidades. Al mismo tiempo permitió a las partes poner en práctica la nueva dinámica del interrogatorio a testigos y peritos y tener a la vista diversas situaciones que, en los hechos, pueden exceder a la propia reglamentación del proceso penal.
Judiciales
Vivió 10 años bajo la humedad en las 500 Viviendas: Ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.
El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.
Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.
Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.
La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.
El Tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.
En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.
El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.
Judiciales
Confirman sentencia contra administradora de plan de ahorro por no dar información clara y precisa
El consumidor reclamó tras recibir una cuota 84 con un valor elevado y sin explicación.

Un fallo de segunda instancia confirmó una sentencia que había condenado, de manera solidaria, a una administradora de planes de ahorro y a una terminal automotriz, por incumplimientos al deber de información hacia un consumidor de Viedma.
El caso se originó a partir del reclamo de un hombre que había suscripto un plan de ahorro a 7 años y que, al llegar a la cuota final número 84, recibió un monto considerablemente más alto de lo esperado, sin una explicación clara ni detallada sobre su conformación.
En primera instancia, el juez tuvo por acreditado que existía un saldo deudor, pero consideró que la administradora no logró explicar de manera razonada cómo se había arribado a ese monto. En el análisis también se tuvo en cuenta la aplicación de una medida cautelar dictada en el marco de un amparo colectivo, que luego fue revocada, sin que ello fuera debidamente informado al consumidor.
El Juzgado entendió que la empresa incumplió el deber de información, al no brindar precisiones sobre la composición del valor móvil, los rubros incluidos en los cupones de pago ni el impacto de la medida cautelar en la cuota final. Esa conducta fue considerada un incumplimiento relevante dentro de una relación de consumo, por lo que se ordenó el pago de una indemnización por daño moral y la aplicación de un daño punitivo.
Al analizar el recurso, la Cámara confirmó el fallo y sostuvo que no resultaba suficiente consignar el valor móvil en los cupones, sino que era exigible una conducta activa y transparente por parte de la administradora, conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
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Responsabilizan a la dueña de un perro por un ataque en la vía pública: La víctima sufrió lesiones estéticas permanente
Las marcas quedaron visibles y a eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada.

Una mujer sufrió lesiones de consideración y secuelas estéticas permanentes tras el ataque de un perro en plena vía pública. Eran cerca de las 9 de la mañana cuando caminaba hacia su trabajo y, al pasar frente a una vivienda, el animal se lanzó sobre ella sin advertencia previa. La mordió reiteradamente en un brazo y recién se separó tras varios intentos. El episodio ocurrió en Bariloche y un fallo civil condenó a la dueña del can a pagar una suma millonaria.
El ataque no fue un hecho menor ni aislado en sus consecuencias. La mujer recibió atención médica de urgencia y continuó con tratamientos posteriores por las lesiones provocadas por la mordedura. Las marcas quedaron visibles y permanentes. A eso se sumó el impacto emocional propio de una agresión inesperada en un espacio que, por definición, debería ser seguro: la vereda de una calle residencial.
Durante el juicio, el juez civil interviniente dio por acreditado que el ataque ocurrió sin provocación alguna por parte de la víctima y que el perro se encontraba bajo la guarda de su propietaria. Para reconstruir lo sucedido, el magistrado valoró actas policiales, registros de sanidad animal, documentación médica, fotografías y testimonios producidos en el expediente. Ese conjunto probatorio permitió descartar cualquier versión alternativa de los hechos.
El fallo se apoyó en un principio jurídico central: los daños causados por animales se rigen por el régimen de responsabilidad objetiva previsto en el Código Civil y Comercial. Bajo este sistema, no resulta necesario demostrar negligencia, descuido o intención. El dueño responde por el solo hecho de tener al animal bajo su control. La ley solo admite la eximición de responsabilidad si se prueba culpa de la víctima, intervención de un tercero ajeno o un hecho imprevisible e inevitable. Ninguna de esas circunstancias fue acreditada en el caso.
La sentencia fijó una suma superior a los 6 millones y medio de pesos. El monto reconoció, en primer lugar, el daño estético derivado de la cicatriz que dejó la mordedura, considerada una alteración permanente de la apariencia física. El juez entendió que esa secuela debía ser reparada de manera autónoma, aun cuando no afectara de forma directa la capacidad laboral de la mujer.
También se reconoció el daño moral. El fallo destacó el carácter traumático del ataque, el miedo experimentado, la alteración de la tranquilidad personal y las limitaciones que el hecho impuso en la vida cotidiana de la víctima. La agresión, ocurrida de manera súbita y violenta, fue considerada suficiente para justificar una reparación económica relevante por la afectación espiritual sufrida. Además, se admitieron gastos médicos posteriores al episodio, vinculados a curaciones, medicamentos y atenciones necesarias como consecuencia directa del ataque.
El tribunal rechazó, en cambio, el reclamo por daño psicológico permanente. Un informe pericial concluyó que la mujer no presenta una patología psíquica ni una incapacidad duradera, sino reacciones esperables frente a un evento violento. Si bien se reconoció la existencia de angustia y conductas de evitación, estas no alcanzaron el umbral de una afección psicológica indemnizable como incapacidad. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.






