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Río Negro

El 22% de los rionegrinos tiene IPROSS como obra social

El 55% del total son afiliadas.

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El año pasado, la obra social provincial IPROSS brindó cobertura de salud a más de 160.000 afiliados. Esto significa que está llegando al 22% de la población total de Río Negro.

«Con el objetivo central de garantizar la cobertura prestacional básica a sus afiliados con los recursos disponibles y sin afectar el equilibrio financiero, la obra social se consolida como un gran sistema articulador de la salud», destacaron desde IPROSS.

El 55% del total de afiliados son mujeres. En relación a las edades, el 31% de la población asistida son niñas, niños y adolescentes y el 11 % son mayores de 65 años.

«En términos de gestión sanitaria, uno de los hechos más importante de crecimiento y fortalecimiento de la obra social fue la decisión de modificar el sistema de contrataciones con los prestadores, pasando de tener convenios con las corporaciones a rubricar acuerdos individuales con cada clínica o sanatorio en forma particular, con indicadores de calidad», agregaron.

«De esta forma, se puso punto final a una etapa de más 18 años donde el Estado era solo un simple administrador del sistema, sin tener injerencia en la definición de políticas de salud», añadieron desde la obra social.

El presupuesto total ejecutado para el período 2018 fue de casi 3.300 millones de pesos, lo que implicó una ejecución del 105% respecto del presupuesto inicial de 3.150 millones. Esto pudo realizarse por el aporte de la provincia de $150 millones de pesos, justificado por el fuerte efecto devaluatorio del 2018.

Del total de gastos, el 91,07% correspondió a prestaciones médicas. De este monto, casi el 72% fue invertido en asistencia médica. El segundo rubro de mayor asignación fue el de medicamentos, con un 19,60% (especialmente por la incidencia de medicamentos oncológicos y enfermedades de baja incidencia y alto costo).

Y a los fines de mejorar la atención a los afiliados de toda la provincia, se pusieron en marcha sistemas informáticos para la facturación de prestaciones, auditoría médica centralizada y derivaciones extra provinciales.

Además, durante el año 2018 se comenzó a desarrollar la reestructuración del call center (que pasará a ser un Contact Center) a los fines de reemplazar al 0-800 actual. Este cambio mejorará la calidad de servicio al mantener al beneficiario en un primer plano.

En materia edilicia, se trasladaron las delegaciones de San Antonio, Las Grutas, Valcheta, Los Menucos y Fernández Oro a locales con mayor capacidad de espacio; se inauguró un edificio nuevo para la delegación de Sierra Grande, se encuentra en proceso de reestructuración la delegación propia de Viedma y se trabaja en las nuevas sedes de Allen, Fernández Oro y Sierra Colorada.

A eso, se suma la monumental obra de la nueva casa central en la capital provincial. Con una superficie total de 3.605 m2 y una inversión que supera los $116.500.000, financiada por el Plan Castello, jerarquizará a la obra social, a la ciudad y al empleado público.

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Judiciales

Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

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En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.

La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.

El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.

En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.

La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.

El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.

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Judiciales

La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto

El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

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Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.

El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.

Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.

El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.

En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.

Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.

En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.

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Judiciales

Por una apuesta familiar la inscribieron con otro nombre: 60 años después logró cambiarlo

El fallo consideró que existían “justos motivos” para el cambio, por el sufrimiento que le generó y por el uso habitual de su nombre elegido.

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Una mujer del Alto Valle logró una resolución histórica: el Poder Judicial de Cipolletti autorizó el cambio de su nombre, inscripto hace más de 6 décadas a raíz de una apuesta familiar.

La historia comenzó a principios de los años ‘60, cuando su padre acudió solo al Registro Civil para inscribirla. En la puerta, un primo lo desafió a anotarla con un nombre inusual, elegido al azar. El hombre aceptó la broma, sin imaginar que ese gesto definiría parte de la vida de su hija.

Desde niña, la mujer soportó burlas y humillaciones por su nombre. En la adolescencia abandonó la escuela para evitar oírlo en público y, ya de adulta, evitó todo trámite donde figurara su documento. «No tramitó pasaporte, ni tarjetas de crédito, ni se inscribió en su jubilación», indica el fallo. Incluso en su casamiento, escuchar su nombre en voz alta fue una experiencia dolorosa.

Durante décadas, se presentó socialmente con otro nombre -una inicial, ‘A.’, en los documentos judiciales-, el mismo que usó en su entorno, en redes sociales y en actividades artísticas. En agosto de 2025, inició una acción judicial para reemplazar los prenombres impuestos por el que la representaba realmente.

El pedido fue acompañado por testimonios, capturas de pantalla, certificados y un informe técnico interdisciplinario que concluyó que el cambio sería «una forma simbólica de reparación».

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil avalaron el pedido. El tribunal de Familia consideró que existían «justos motivos» conforme al Código Civil y Comercial, que contempla la modificación cuando el nombre afecta la personalidad o cuando la persona usa habitualmente otro.

En noviembre de 2025, la Justicia ordenó eliminar los prenombres originales y rectificar su partida de nacimiento, reconociendo oficialmente su identidad elegida.

Después de 60 años de cargar con un nombre impuesto por una broma, la mujer consiguió finalmente llamarse como siempre quiso.

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