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Condenaron a prisión perpetua al femicida de Leticia Gómez

El crimen ocurrió en junio del año pasado.

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El juez de Juicio Daniel Tobares dio lectura hoy (9/04) a la sentencia completa que definió la condena de prisión perpetua contra el imputado Mario Bravo por el delito de femicidio, hecho del que resultó víctima Leticia Gómez.

El crimen fue cometido en la calle San Luis al 1800 de Roca la noche del 21 de junio de 2018, en la vía pública. Se acreditó que el hombre dio muerte a su ex pareja, utilizando para ello un arma blanca, y que el hecho fue cometido en un contexto de violencia de género, dando así lugar a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Esa norma castiga con prisión perpetua, como única alternativa, a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

En el caso, además, se aplicó la agravante del inciso 1° del mismo artículo, que sanciona con igual pena a quien matare “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

La condena dictada hoy, que lleva el acuerdo unánime de los jueces Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelín, es la primera prisión perpetua por el delito de femicidio que se dicta en la Circunscripción bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

La acusación pública en el juicio estuvo a cargo del Fiscal Luciano Garrido, en tanto que el abogado Marcelo Herzriken Velasco representó a la parte querellante. Por la defensa técnica del imputado participaron los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren.

A menos de 9 meses de ocurrido el homicidio, el pasado 1 de marzo el Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad que declaró a Bravo “autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

En la instancia de hoy se definió el monto de la pena tras la audiencia de cesura realizada el pasado 4 de abril.

Cabe señalar que la condena no se encuentra firme, pues la defensa tiene el derecho de impugnar, y que el imputado se encuentra detenido con prisión preventiva, la cual fue prorrogada por otros 6 meses en la audiencia de hoy, con acuerdo explícito de todas las partes.

Fundamentos del Tribunal

La sentencia lleva el voto rector del juez Tobares, quien en primer lugar destacó que “no queda la menor duda que (el hecho) ocurrió como lo expuso la fiscalía, toda vez que al llegar los bicipolicías (…) encontraron al imputado arrodillado sobre el cuerpo de la víctima, que estaba tendida en el piso. En ese momento les dijo: ‘…la maté porque me engañaba con un policía…’. En igual sentido el vecino A.H.G., al escuchar gritos observó la misma situación, incluso tomó una fotografía grafícando la escena”.

Otra evidencia incuestionable fue el hallazgo del cuchillo que portaba Bravo al lado del cuerpo de la joven y de la vaina del mismo en el interior de la camioneta del acusado.

En cuanto a los testimonios recibidos en el juicio, el juez los consideró “firmes, coherentes y concordantes”, por lo que “permiten sostener con claridad cómo fue la modalidad de ejecución” del femicidio.

Violencia de género

“No hay dudas de que la violencia de género es discriminación de la mujer. La más cruel e insidiosa de las discriminaciones”, comenzó argumentando el Tribunal para dar crédito a la agravante de femicidio.

“En este caso concreto, Bravo aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora Leticia Gómez, existiendo previamente un antecedente de violencia física que originó que se tramitara un expediente (…) sobre Ley 3040; encontrándose acreditadas las lesiones que denunció haber sufrido” la víctima en aquella oportunidad.

Además, en el juicio, familiares de Gómez describieron que existía violencia psíquica por parte de Bravo, quien agredía a su pareja con términos como “pendeja”, “putita” o “trolita”. “La psicóloga actuante también dio cuenta de ello, quedando a la vista que existía una relación de desigualdad entre ambos, siendo ese el motivo por el cual Leticia Gómez ‘levantó’ la prohibición de acercamiento, sumado al temor que sentía de que su madre perdiera el trabajo en el geriátrico propiedad del imputado”, detalló el Tribunal.

Para los jueces, la violencia de género también se reflejó en “la forma en que fue atacada, aplicándole una certera puñada en una zona vital, teniendo (el acusado) conocimiento de ello por su extensa profesión de enfermero, y expresando a los policías que la había matado porque lo engañaba, demostrando que la trataba como un ‘objeto’ de su ‘dominio’”.

El Tribunal aclaró que “la circunstancia de ser ‘un buen padre’ o ‘un buen compañero de trabajo’ (como sostuvieron testigos), no lo exime de haber mantenido una relación conflictiva con su joven pareja, sometiéndola en un marco de violencia de género, ya que se trata de tipos de afectos o amores distintos”. Además, consideraron que el acusado no debió “perder nunca de vista que tenían con Leticia una hija en común de 4 años de edad, la que ahora tiene a su madre fallecida y su padre privado de la libertad”.

“Se advierte con claridad la existencia de una situación de violencia de género, no sólo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad, sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión”, concluyeron los jueces.

Comprendió y dirigió sus acciones

En el juicio la defensa había planteado un caso de “imputabilidad disminuida” por razones psicológicas y el Tribunal rechazó esos argumentos concluyendo que que el imputado “comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones”.

“Ello es evidente si se analiza la secuencia organizada de su iter criminis(*): compartió un asado con sus compañeros de trabajo, concurrió a una farmacia a comprar medicamentos. Luego se retiró, dejó estacionada su camioneta alejada del lugar del hecho, caminó aproximadamente 80 metros portando un cuchillo y esperó la llegada de la víctima, consumando el hecho. Tal como puede observarse y lo expresó la perito forense ‘realizó un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo alejan de la inimputabilidad’”.

Esa conclusión se refuerza, además, con la conducta posterior de Bravo, quien no sólo admitió haberla matado ante los primeros policías que arribaron al lugar sino que luego forcejeó con ellos cuando intentaron detenerlo, dando muestra de una “plena comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones”.

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Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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