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Condenaron a prisión perpetua al femicida de Leticia Gómez

El crimen ocurrió en junio del año pasado.

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El juez de Juicio Daniel Tobares dio lectura hoy (9/04) a la sentencia completa que definió la condena de prisión perpetua contra el imputado Mario Bravo por el delito de femicidio, hecho del que resultó víctima Leticia Gómez.

El crimen fue cometido en la calle San Luis al 1800 de Roca la noche del 21 de junio de 2018, en la vía pública. Se acreditó que el hombre dio muerte a su ex pareja, utilizando para ello un arma blanca, y que el hecho fue cometido en un contexto de violencia de género, dando así lugar a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Esa norma castiga con prisión perpetua, como única alternativa, a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

En el caso, además, se aplicó la agravante del inciso 1° del mismo artículo, que sanciona con igual pena a quien matare “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

La condena dictada hoy, que lleva el acuerdo unánime de los jueces Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelín, es la primera prisión perpetua por el delito de femicidio que se dicta en la Circunscripción bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

La acusación pública en el juicio estuvo a cargo del Fiscal Luciano Garrido, en tanto que el abogado Marcelo Herzriken Velasco representó a la parte querellante. Por la defensa técnica del imputado participaron los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren.

A menos de 9 meses de ocurrido el homicidio, el pasado 1 de marzo el Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad que declaró a Bravo “autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

En la instancia de hoy se definió el monto de la pena tras la audiencia de cesura realizada el pasado 4 de abril.

Cabe señalar que la condena no se encuentra firme, pues la defensa tiene el derecho de impugnar, y que el imputado se encuentra detenido con prisión preventiva, la cual fue prorrogada por otros 6 meses en la audiencia de hoy, con acuerdo explícito de todas las partes.

Fundamentos del Tribunal

La sentencia lleva el voto rector del juez Tobares, quien en primer lugar destacó que “no queda la menor duda que (el hecho) ocurrió como lo expuso la fiscalía, toda vez que al llegar los bicipolicías (…) encontraron al imputado arrodillado sobre el cuerpo de la víctima, que estaba tendida en el piso. En ese momento les dijo: ‘…la maté porque me engañaba con un policía…’. En igual sentido el vecino A.H.G., al escuchar gritos observó la misma situación, incluso tomó una fotografía grafícando la escena”.

Otra evidencia incuestionable fue el hallazgo del cuchillo que portaba Bravo al lado del cuerpo de la joven y de la vaina del mismo en el interior de la camioneta del acusado.

En cuanto a los testimonios recibidos en el juicio, el juez los consideró “firmes, coherentes y concordantes”, por lo que “permiten sostener con claridad cómo fue la modalidad de ejecución” del femicidio.

Violencia de género

“No hay dudas de que la violencia de género es discriminación de la mujer. La más cruel e insidiosa de las discriminaciones”, comenzó argumentando el Tribunal para dar crédito a la agravante de femicidio.

“En este caso concreto, Bravo aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora Leticia Gómez, existiendo previamente un antecedente de violencia física que originó que se tramitara un expediente (…) sobre Ley 3040; encontrándose acreditadas las lesiones que denunció haber sufrido” la víctima en aquella oportunidad.

Además, en el juicio, familiares de Gómez describieron que existía violencia psíquica por parte de Bravo, quien agredía a su pareja con términos como “pendeja”, “putita” o “trolita”. “La psicóloga actuante también dio cuenta de ello, quedando a la vista que existía una relación de desigualdad entre ambos, siendo ese el motivo por el cual Leticia Gómez ‘levantó’ la prohibición de acercamiento, sumado al temor que sentía de que su madre perdiera el trabajo en el geriátrico propiedad del imputado”, detalló el Tribunal.

Para los jueces, la violencia de género también se reflejó en “la forma en que fue atacada, aplicándole una certera puñada en una zona vital, teniendo (el acusado) conocimiento de ello por su extensa profesión de enfermero, y expresando a los policías que la había matado porque lo engañaba, demostrando que la trataba como un ‘objeto’ de su ‘dominio’”.

El Tribunal aclaró que “la circunstancia de ser ‘un buen padre’ o ‘un buen compañero de trabajo’ (como sostuvieron testigos), no lo exime de haber mantenido una relación conflictiva con su joven pareja, sometiéndola en un marco de violencia de género, ya que se trata de tipos de afectos o amores distintos”. Además, consideraron que el acusado no debió “perder nunca de vista que tenían con Leticia una hija en común de 4 años de edad, la que ahora tiene a su madre fallecida y su padre privado de la libertad”.

“Se advierte con claridad la existencia de una situación de violencia de género, no sólo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad, sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión”, concluyeron los jueces.

Comprendió y dirigió sus acciones

En el juicio la defensa había planteado un caso de “imputabilidad disminuida” por razones psicológicas y el Tribunal rechazó esos argumentos concluyendo que que el imputado “comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones”.

“Ello es evidente si se analiza la secuencia organizada de su iter criminis(*): compartió un asado con sus compañeros de trabajo, concurrió a una farmacia a comprar medicamentos. Luego se retiró, dejó estacionada su camioneta alejada del lugar del hecho, caminó aproximadamente 80 metros portando un cuchillo y esperó la llegada de la víctima, consumando el hecho. Tal como puede observarse y lo expresó la perito forense ‘realizó un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo alejan de la inimputabilidad’”.

Esa conclusión se refuerza, además, con la conducta posterior de Bravo, quien no sólo admitió haberla matado ante los primeros policías que arribaron al lugar sino que luego forcejeó con ellos cuando intentaron detenerlo, dando muestra de una “plena comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones”.

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Dos bebés llegaron a sus brazos y meses después el Poder Judicial confirmó que ya eran una familia

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025.

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La vida de una pareja cambió para siempre cuando recibieron en sus brazos a dos bebés de pocos meses de vida. Los primeros días estuvieron marcados por la mezcla de emociones. Sin embargo, rápidamente se  convirtió en un vínculo inquebrantable.

La pareja adaptó cada rincón de su casa para que los niños pudieran gatear, jugar y crecer con total libertad. Durante cuatro meses, la familia construyó su propia rutina entre salidas a la plaza, visitas a granjas y la integración en su comunidad.

Los profesionales que acompañaron el proceso observaron algo fundamental: un «apego seguro», donde el contacto visual constante y la respuesta rápida a cada necesidad confirmaban que, mucho antes de cualquier papel firmado, ellos ya se sentían protegidos y amados por sus padres

El fuero de Familia de Roca resolvió conceder la adopción plena de dos niños pequeños a una pareja del Alto Valle que ejercía su guarda con fines de adopción desde diciembre de 2025. La decisión se tomó luego de analizar los informes técnicos, la audiencia realizada con los padres y la intervención de la Defensoría de Menores.

El expediente se inició de oficio a partir de un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que recomendó avanzar con el trámite de adopción plena. La pareja adoptante presentó la documentación requerida, entre ella los certificados de antecedentes penales, que resultaron sin registros negativos.

Durante la audiencia celebrada en abril de 2026, los adoptantes relataron cómo fue la experiencia de convivencia con los niños durante los primeros meses. Manifestaron que desde el inicio sintieron a a ellos como parte de su familia y reconocieron las dificultades y aprendizajes propios del proceso de crianza.

El equipo técnico destacó la disposición de la pareja para recibir orientación y adaptarse a las necesidades de la niña y el niño. También observó un vínculo afectivo sólido, apego seguro y una adecuada respuesta de los adultos frente a las demandas y preferencias individuales.

El informe interdisciplinario valoró además las condiciones materiales y emocionales del hogar. Señaló que la familia reorganizó los espacios de la vivienda para mejorar el cuidado y bienestar de los niños y resaltó que la pareja promovió actividades sociales y recreativas adecuadas para su edad.

Según el equipo profesional, la integración familiar se produjo de manera positiva y la adopción aparecía como la mejor solución para consolidar jurídicamente una situación familiar ya existente en la práctica.

En la sentencia también se resolvió modificar la inscripción registral. La jueza hizo lugar al pedido de los adoptantes de conservar uno de los nombres originales de cada niño y agregar nuevos nombres y el apellido familiar. La resolución destacó la importancia del derecho al nombre y a la identidad personal, tanto en su dimensión jurídica como en sus aspectos afectivos, sociales e históricos.

Finalmente, el fallo ordenó librar los oficios correspondientes al Registro Civil y al Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción, emitir testimonio de la sentencia y encomendar al Equipo Técnico la comunicación formal de la decisión a la familia.

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«Eso que llaman amor es trabajo no pago»: Confirman una cuota alimentaria y valoran las tareas de cuidado de la madre

El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales

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La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el recurso presentado por un padre en una causa de alimentos. El hombre deberá pagar, a favor de su hija adolescente, una cuota equivalente al 25% de sus ingresos totales, con un piso mínimo de un salario mínimo vital y móvil.

La mujer inició una demanda de alimentos contra el padre de la adolescente. Durante el embarazo, él negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija varios años después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el hombre efectuaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. También señaló que el vínculo paterno-filial prácticamente desapareció: desde hacía más de dos años, padre e hija no mantenían contacto.

El hombre cuestionó la decisión de primera instancia con tres argumentos principales. Sostuvo que la jueza no valoró que el hombre debía mantener a otras hijas. Además, afirmó que se interpretó erróneamente su situación patrimonial a partir de un informe de automotores y consideró excesivo el porcentaje fijado. También señaló que la joven no realiza actividades extraescolares.

La Cámara entendió que los agravios del hombre no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo señaló que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había perdido completamente su valor como consecuencia del proceso inflacionario y que, en la actualidad, resultaba irrisoria.

Respecto de las otras hijas , la sentencia valoró que el hombre no acompañó partidas de nacimiento ni elementos que demostraran pagos regulares.

En relación con la situación económica, la Cámara sostuvo que el padre tiene una situación económica más favorable que la madre, ya que posee empleo estable, realiza tareas rurales adicionales y vive en una vivienda propia.

El fallo otorgó especial relevancia al hecho de que la madre ejerce sola el cuidado cotidiano de la adolescente y recordó que esas tareas poseen valor económico conforme al Código Civil y Comercial.

Destacó, además, que el padre incumplió el régimen de comunicación acordado años atrás y que no mantiene vínculo con su hija.

La sentencia compartió el criterio de primera instancia y consideró que la mujer ejerce de manera unilateral el cuidado de la adolescente, mediante tareas que poseen valor económico y que deben valorarse al momento de fijar alimentos.

La Cámara consideró que «debemos receptar un reclamo efectuado por las mujeres de nuestra sociedad que ven las tareas de cuidado como una forma de trabajo». Adhirió al lema «Eso que llaman amor es trabajo no pago», y expresó que esa visión tiene como «consecuencia una doble jornada laboral en los supuestos de aquellas madres que se encuentran ocupadas laboralmente en el ámbito formal/informal».

La Cámara citó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó que las tareas de cuidado no remuneradas recaen de manera desproporcionada sobre las mujeres.

En este caso, la sentencia consideró que la mujer encabeza un hogar monoparental y asume de manera unilateral y exclusiva las tareas de cuidado de la adolescente. También destacó que la mayoría de edad de los hijos e hijas permite presumir un aumento de las necesidades y, por lo tanto, de los gastos reclamados.

Finalmente, concluyó que el porcentaje fijado resulta justo y razonable, tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes.

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Un secreto familiar oculto durante décadas salió a la luz tras un velorio

Una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

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Un velorio fue el punto de partida de una historia familiar que permaneció oculta durante décadas. En ese contexto, una mujer supo por su madre que el hombre fallecido, a quien despedían, era su padre biológico.

La revelación dio lugar a la reconstrucción de hechos del pasado. La madre había trabajado en tareas de limpieza durante años en el domicilio del hombre y ambos mantuvieron una relación. Por ese entonces él brindaba a la niña un trato compatible con el de un padre.

Así, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una acción de filiación. La finalidad era que se reconociera legalmente el vínculo de paternidad respecto de la persona fallecida.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija del hombre , y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Durante el proceso, los herederos del causante negaron los hechos. Sin embargo, se produjeron diversas medidas de prueba, entre ellas la extracción de muestras biológicas de familiares y la incorporación de material genético previamente conservado.

El elemento decisivo fue la pericia genética realizada por el Laboratorio de Genética Forense, que determinó una probabilidad de paternidad superior al 99,99997%. Este resultado no fue cuestionado por las partes y permitió alcanzar un grado de certeza prácticamente absoluto.

Con esos elementos, la jueza hizo lugar a la demanda y declaró que la mujer es hija biológica del hombre fallecido, ordenando su inscripción en el Registro Civil.

En un primer momento, la mujer también incluyó en la demanda un reclamo por daños y perjuicios contra los herederos. Sin embargo, la Jueza  le indicó que ese tipo de reclamo no podía tramitarse dentro del mismo expediente, sino por una vía separada. Así, la mujer aclaró que mantenía únicamente la acción de filiación y no continuaba con el reclamo de daños en ese proceso.

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