Judiciales
Condenaron a prisión perpetua al femicida de Leticia Gómez
El crimen ocurrió en junio del año pasado.
El juez de Juicio Daniel Tobares dio lectura hoy (9/04) a la sentencia completa que definió la condena de prisión perpetua contra el imputado Mario Bravo por el delito de femicidio, hecho del que resultó víctima Leticia Gómez.
El crimen fue cometido en la calle San Luis al 1800 de Roca la noche del 21 de junio de 2018, en la vía pública. Se acreditó que el hombre dio muerte a su ex pareja, utilizando para ello un arma blanca, y que el hecho fue cometido en un contexto de violencia de género, dando así lugar a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Esa norma castiga con prisión perpetua, como única alternativa, a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
En el caso, además, se aplicó la agravante del inciso 1° del mismo artículo, que sanciona con igual pena a quien matare “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.
La condena dictada hoy, que lleva el acuerdo unánime de los jueces Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelín, es la primera prisión perpetua por el delito de femicidio que se dicta en la Circunscripción bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.
La acusación pública en el juicio estuvo a cargo del Fiscal Luciano Garrido, en tanto que el abogado Marcelo Herzriken Velasco representó a la parte querellante. Por la defensa técnica del imputado participaron los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren.
A menos de 9 meses de ocurrido el homicidio, el pasado 1 de marzo el Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad que declaró a Bravo “autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.
En la instancia de hoy se definió el monto de la pena tras la audiencia de cesura realizada el pasado 4 de abril.
Cabe señalar que la condena no se encuentra firme, pues la defensa tiene el derecho de impugnar, y que el imputado se encuentra detenido con prisión preventiva, la cual fue prorrogada por otros 6 meses en la audiencia de hoy, con acuerdo explícito de todas las partes.
Fundamentos del Tribunal
La sentencia lleva el voto rector del juez Tobares, quien en primer lugar destacó que “no queda la menor duda que (el hecho) ocurrió como lo expuso la fiscalía, toda vez que al llegar los bicipolicías (…) encontraron al imputado arrodillado sobre el cuerpo de la víctima, que estaba tendida en el piso. En ese momento les dijo: ‘…la maté porque me engañaba con un policía…’. En igual sentido el vecino A.H.G., al escuchar gritos observó la misma situación, incluso tomó una fotografía grafícando la escena”.
Otra evidencia incuestionable fue el hallazgo del cuchillo que portaba Bravo al lado del cuerpo de la joven y de la vaina del mismo en el interior de la camioneta del acusado.
En cuanto a los testimonios recibidos en el juicio, el juez los consideró “firmes, coherentes y concordantes”, por lo que “permiten sostener con claridad cómo fue la modalidad de ejecución” del femicidio.
Violencia de género
“No hay dudas de que la violencia de género es discriminación de la mujer. La más cruel e insidiosa de las discriminaciones”, comenzó argumentando el Tribunal para dar crédito a la agravante de femicidio.
“En este caso concreto, Bravo aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora Leticia Gómez, existiendo previamente un antecedente de violencia física que originó que se tramitara un expediente (…) sobre Ley 3040; encontrándose acreditadas las lesiones que denunció haber sufrido” la víctima en aquella oportunidad.
Además, en el juicio, familiares de Gómez describieron que existía violencia psíquica por parte de Bravo, quien agredía a su pareja con términos como “pendeja”, “putita” o “trolita”. “La psicóloga actuante también dio cuenta de ello, quedando a la vista que existía una relación de desigualdad entre ambos, siendo ese el motivo por el cual Leticia Gómez ‘levantó’ la prohibición de acercamiento, sumado al temor que sentía de que su madre perdiera el trabajo en el geriátrico propiedad del imputado”, detalló el Tribunal.
Para los jueces, la violencia de género también se reflejó en “la forma en que fue atacada, aplicándole una certera puñada en una zona vital, teniendo (el acusado) conocimiento de ello por su extensa profesión de enfermero, y expresando a los policías que la había matado porque lo engañaba, demostrando que la trataba como un ‘objeto’ de su ‘dominio’”.
El Tribunal aclaró que “la circunstancia de ser ‘un buen padre’ o ‘un buen compañero de trabajo’ (como sostuvieron testigos), no lo exime de haber mantenido una relación conflictiva con su joven pareja, sometiéndola en un marco de violencia de género, ya que se trata de tipos de afectos o amores distintos”. Además, consideraron que el acusado no debió “perder nunca de vista que tenían con Leticia una hija en común de 4 años de edad, la que ahora tiene a su madre fallecida y su padre privado de la libertad”.
“Se advierte con claridad la existencia de una situación de violencia de género, no sólo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad, sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión”, concluyeron los jueces.
Comprendió y dirigió sus acciones
En el juicio la defensa había planteado un caso de “imputabilidad disminuida” por razones psicológicas y el Tribunal rechazó esos argumentos concluyendo que que el imputado “comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones”.
“Ello es evidente si se analiza la secuencia organizada de su iter criminis(*): compartió un asado con sus compañeros de trabajo, concurrió a una farmacia a comprar medicamentos. Luego se retiró, dejó estacionada su camioneta alejada del lugar del hecho, caminó aproximadamente 80 metros portando un cuchillo y esperó la llegada de la víctima, consumando el hecho. Tal como puede observarse y lo expresó la perito forense ‘realizó un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo alejan de la inimputabilidad’”.
Esa conclusión se refuerza, además, con la conducta posterior de Bravo, quien no sólo admitió haberla matado ante los primeros policías que arribaron al lugar sino que luego forcejeó con ellos cuando intentaron detenerlo, dando muestra de una “plena comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones”.
Judiciales
Compró materiales en una ferretería de Roca, nunca se los entregaron y le dieron un cheque anulado: Condenaron a los responsables
Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.

Un hombre compró materiales en un corralón con el sueño de terminar su vivienda. Pagó los insumos para la construcción, pero nunca se los entregaron. Ante los reclamos, los titulares alegaron inconvenientes con sus proveedores y ofrecieron devolverle el dinero. Cuando el comprador se presentó en el local, lo encontró cerrado. Más tarde, le entregaron un cheque, pero fue anulado antes de su vencimiento.
Para poder terminar la casa, el hombre se vio obligado a vender su auto. Luego, recurrió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios contra los responsables de la firma ficticia Terrasur.
Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a los titulares del comercio a pagarle el valor de los materiales más los intereses. También se reconocieron daños morales por la incertidumbre, el estrés emocional y la imposibilidad de continuar la construcción.
Los demandados no se presentaron en el trámite juducial, por lo que se declaró su rebeldía. Esta situación implica una presunción de veracidad respecto de los hechos denunciados.
El juez consideró probada la existencia de un contrato de compraventa de materiales, el incumplimiento en la entrega, los intentos fallidos de devolución y la falta de restitución del dinero.
Además, se acreditó que el hombre no fue el único perjudicado. Los demandados ya contaban con antecedentes penales por estafas reiteradas.
El fallo destaca el deber de protección al consumidor y adopta un enfoque jurisprudencial basado en la sana crítica , el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor.
Judiciales
Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025
Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.
El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.
Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.
En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.
La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.
Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.
También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.
La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.
Judiciales
Imputaron a un séptimo joven por el homicidio de Julián Dobra
El acusado habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un séptimo joven en el marco de la investigación por el homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal, ocurrido en la ciudad de General Roca entre el 17 de abril y el 3 de mayo pasados.
Según describió la acusación pública, la víctima murió a raíz de un disparo de arma de fuego calibre 22 que ingresó por la zona parietal derecha de su cabeza, provocándole una lesión mortal. Ello sucedió entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, cuando fue hallado su cuerpo.
El imputado, junto con las otras seis personas que ya fueron acusadas, habría cooperado con el autor material del hecho, aún no identificado, y posteriormente ocultado y desechado el cuerpo en un sector de las bardas, a unos 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. También ocultaron la pistola utilizada -que mantenía siete proyectiles en su cargador- y el vehículo de la víctima, que fue hallado días después incendiado en la cantera Áridos, a la vera de la Ruta Provincial N° 6.
De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, tres de los menores imputados, junto a uno de los mayores, fueron los encargados de prender fuego el automóvil.
La calificación legal atribuida a este nuevo imputado es la de homicidio simple doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en calidad de partícipe primario (artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal).
La acusación sostuvo su pedido en diversos elementos: actas de procedimiento, entrevistas, pericias realizadas sobre el vehículo hallado incendiado, informes balísticos, testimonios, pericia de autopsia, resultados de allanamientos, cotejo de muestras, análisis de llamadas telefónicas y múltiples informes elaborados por los gabinetes de investigación.
Un informe de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) permitió verificar la existencia de fotos, videos y mensajes que vinculan al imputado con dos de los menores ya procesados.
Asimismo, en los allanamientos realizados ayer (11/09) se secuestraron una motocicleta y un teléfono celular con correspondencia en el lugar donde fue encontrado el auto incendiado.
Se incautaron además otros cinco dispositivos móviles que serán peritados junto al celular de la víctima, recientemente desbloqueado en la sede de la OITel en Viedma.
La acusación pública explicó que el análisis de estas comunicaciones permitirá reconstruir los contactos previos y las conversaciones a través de las cuales se habría consensuado el plan criminal.
Además, detalló que el imputado estuvo en el automóvil de la víctima momentos antes de su muerte y nunca se presentó voluntariamente a declarar. Dijo que la brigada estaba tras sus pasos, pero se retrasó el allanamiento hasta tanto tuvieran certeza que pudiera darse la detención en ese contexto.
La Fiscalía también informó que restan diligencias de prueba entre ellas pericias sobre huellas y rastros vinculados a la motocicleta secuestrada, el estudio de los nuevos teléfonos incautados, una reconstrucción virtual de los hechos y un peritaje solicitado a un laboratorio especializado de Mendoza sobre restos de pólvora (GSR).
Tanto la querella particular como la institucional adhirieron sin mayores argumentos a los planteos del Ministerio Público. El abogado defensor no formuló objeciones.
El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, dispuso la apertura de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses e impuso la prisión preventiva al imputado. La medida se fundamentó en el riesgo de entorpecimiento de la investigación respecto de los testigos que aún deben declarar y en la magnitud de las diligencias pendientes. La preventiva regirá hasta el 7 de noviembre, fecha en que vencen las demás medidas de coerción impuestas, momento en el cual volverá a debatirse su prórroga.