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Condenaron a prisión perpetua al femicida de Leticia Gómez

El crimen ocurrió en junio del año pasado.

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El juez de Juicio Daniel Tobares dio lectura hoy (9/04) a la sentencia completa que definió la condena de prisión perpetua contra el imputado Mario Bravo por el delito de femicidio, hecho del que resultó víctima Leticia Gómez.

El crimen fue cometido en la calle San Luis al 1800 de Roca la noche del 21 de junio de 2018, en la vía pública. Se acreditó que el hombre dio muerte a su ex pareja, utilizando para ello un arma blanca, y que el hecho fue cometido en un contexto de violencia de género, dando así lugar a la aplicación de la agravante prevista en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal. Esa norma castiga con prisión perpetua, como única alternativa, a quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

En el caso, además, se aplicó la agravante del inciso 1° del mismo artículo, que sanciona con igual pena a quien matare “a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”.

La condena dictada hoy, que lleva el acuerdo unánime de los jueces Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelín, es la primera prisión perpetua por el delito de femicidio que se dicta en la Circunscripción bajo la vigencia del nuevo Código Procesal Penal.

La acusación pública en el juicio estuvo a cargo del Fiscal Luciano Garrido, en tanto que el abogado Marcelo Herzriken Velasco representó a la parte querellante. Por la defensa técnica del imputado participaron los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren.

A menos de 9 meses de ocurrido el homicidio, el pasado 1 de marzo el Tribunal dictó el veredicto de culpabilidad que declaró a Bravo “autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado, por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género”.

En la instancia de hoy se definió el monto de la pena tras la audiencia de cesura realizada el pasado 4 de abril.

Cabe señalar que la condena no se encuentra firme, pues la defensa tiene el derecho de impugnar, y que el imputado se encuentra detenido con prisión preventiva, la cual fue prorrogada por otros 6 meses en la audiencia de hoy, con acuerdo explícito de todas las partes.

Fundamentos del Tribunal

La sentencia lleva el voto rector del juez Tobares, quien en primer lugar destacó que “no queda la menor duda que (el hecho) ocurrió como lo expuso la fiscalía, toda vez que al llegar los bicipolicías (…) encontraron al imputado arrodillado sobre el cuerpo de la víctima, que estaba tendida en el piso. En ese momento les dijo: ‘…la maté porque me engañaba con un policía…’. En igual sentido el vecino A.H.G., al escuchar gritos observó la misma situación, incluso tomó una fotografía grafícando la escena”.

Otra evidencia incuestionable fue el hallazgo del cuchillo que portaba Bravo al lado del cuerpo de la joven y de la vaina del mismo en el interior de la camioneta del acusado.

En cuanto a los testimonios recibidos en el juicio, el juez los consideró “firmes, coherentes y concordantes”, por lo que “permiten sostener con claridad cómo fue la modalidad de ejecución” del femicidio.

Violencia de género

“No hay dudas de que la violencia de género es discriminación de la mujer. La más cruel e insidiosa de las discriminaciones”, comenzó argumentando el Tribunal para dar crédito a la agravante de femicidio.

“En este caso concreto, Bravo aparece ejerciendo todo su poder en relación con la señora Leticia Gómez, existiendo previamente un antecedente de violencia física que originó que se tramitara un expediente (…) sobre Ley 3040; encontrándose acreditadas las lesiones que denunció haber sufrido” la víctima en aquella oportunidad.

Además, en el juicio, familiares de Gómez describieron que existía violencia psíquica por parte de Bravo, quien agredía a su pareja con términos como “pendeja”, “putita” o “trolita”. “La psicóloga actuante también dio cuenta de ello, quedando a la vista que existía una relación de desigualdad entre ambos, siendo ese el motivo por el cual Leticia Gómez ‘levantó’ la prohibición de acercamiento, sumado al temor que sentía de que su madre perdiera el trabajo en el geriátrico propiedad del imputado”, detalló el Tribunal.

Para los jueces, la violencia de género también se reflejó en “la forma en que fue atacada, aplicándole una certera puñada en una zona vital, teniendo (el acusado) conocimiento de ello por su extensa profesión de enfermero, y expresando a los policías que la había matado porque lo engañaba, demostrando que la trataba como un ‘objeto’ de su ‘dominio’”.

El Tribunal aclaró que “la circunstancia de ser ‘un buen padre’ o ‘un buen compañero de trabajo’ (como sostuvieron testigos), no lo exime de haber mantenido una relación conflictiva con su joven pareja, sometiéndola en un marco de violencia de género, ya que se trata de tipos de afectos o amores distintos”. Además, consideraron que el acusado no debió “perder nunca de vista que tenían con Leticia una hija en común de 4 años de edad, la que ahora tiene a su madre fallecida y su padre privado de la libertad”.

“Se advierte con claridad la existencia de una situación de violencia de género, no sólo por la forma en que fue atacada, ya que se encontraba en una situación de notable desventaja y vulnerabilidad, sino fundamentalmente por las motivaciones de la agresión”, concluyeron los jueces.

Comprendió y dirigió sus acciones

En el juicio la defensa había planteado un caso de “imputabilidad disminuida” por razones psicológicas y el Tribunal rechazó esos argumentos concluyendo que que el imputado “comprendía la criminalidad de sus actos y dirigía sus acciones”.

“Ello es evidente si se analiza la secuencia organizada de su iter criminis(*): compartió un asado con sus compañeros de trabajo, concurrió a una farmacia a comprar medicamentos. Luego se retiró, dejó estacionada su camioneta alejada del lugar del hecho, caminó aproximadamente 80 metros portando un cuchillo y esperó la llegada de la víctima, consumando el hecho. Tal como puede observarse y lo expresó la perito forense ‘realizó un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo alejan de la inimputabilidad’”.

Esa conclusión se refuerza, además, con la conducta posterior de Bravo, quien no sólo admitió haberla matado ante los primeros policías que arribaron al lugar sino que luego forcejeó con ellos cuando intentaron detenerlo, dando muestra de una “plena comprensión de la criminalidad de los actos y la dirección de las acciones”.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años

El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

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Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.

Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.

En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.

Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.

La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.

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