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Sociedad

El STJ falló a favor de ATE y en contra de UPCN

El gremio de Scalesi había pedido declarar inconstitucional la Ley N° 5277.

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Una sentencia unánime del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso fin a la demanda de UPCN por declarar inconstitucional la Ley N° 5277 y le dio la razón a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

“Destacamos esta sentencia que nos da tranquilidad a todos los empleados públicos y defiende los mayores avances que en materia de democratización del Estado se alcanzaron en la vida democrática de nuestra provincia”, expresó el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.

“En síntesis, el máximo órgano judicial puso en evidencia que lo único que hay con la nueva Función Pública son egos heridos y no una norma que violente la Constitución Nacional”, precisó el dirigente.

Luego de que la Legislatura de la provincia votara la incorporación de ATE al Consejo de la Función Pública en mayo pasado, UPCN promovió una demanda sobre la que los magistrados observan “sólo disconformidad del gremio con la ley sancionada pero sin dar cuenta de razones de peso, menos aún acreditadas, que sustenten la alegada inconstitucionalidad, por lo que el planteo deviene insuficiente”.

De este modo, el máximo tribunal ratificó que la representación plural del empleado público es un derecho constitucional y menciona que dentro del sector público está reglado que puedan coexistir más de un sindicato con personería gremial, rechazando el argumento de UPCN de que se trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de la representación.

“Admitir solo al sindicato con mayor representación como el único con facultades de representación resultaría incompatible con el principio de libertad y pluralidad sindical, máxime en el ámbito estatal donde existen personerías gremiales concurrente”, señala el fallo.

Los jueces hacen referencia también a que la pluralidad sindical resulta un mandato impuesto por los tratados internacionales de OIT (convenio 87) y por el 14 bis de la Constitución Nacional, y que la Provincia tiene claramente facultades para dictar las leyes cuestionadas.

Por último, el STJ recuerda que ATE se fundó en 1925 y obtuvo la personería gremial n° 2 en 1946, dos años antes de la creación de UPCN que no fue excluida del sistema de representación de trabajadores del sector público.

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Policiales

Un joven murió tras ser atropellado en pleno centro de Roca

La víctima circulaba en bicicleta y fue colisionada por un Volkswagen Gol. Fue en la esquina de 9 de Julio y España.

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Foto: Gentileza.

Un hombre que circulaba en bicicleta murió este jueves (03/09) en Roca tras ser atropellado por un Volkswagen Gol, que conducía un joven. Producto de la colisión, la víctima falleció en el acto.

El siniestro vial ocurrió en la esquina de calles 9 de Julio y España. Fue cerca de las 16.30 horas.

Hasta el momento, no se estableció cómo ocurrió el accidente ni cuáles fueron las circunstancias que derivaron en el impacto. No obstante, testigos señalaron que el joven que circulaba en bicicleta descendió desde la vereda hacia la calle y no fue percibido por el conductor del automóvil, que no alcanzó a frenar.

Foto: Gentileza.

En el lugar del hecho se montó un importante operativo, con la intervención de efectivos policiales, personal de Tránsito municipal y una ambulancia del SIARME.

La zona permanecía cortada al tránsito mientras se realizaban las tareas correspondientes y avanzaban las pericias para esclarecer las circunstancias del siniestro.

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Judiciales

Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén

Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

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La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.

Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.

Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.

Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.

La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.

Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.

El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.

La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.

Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.

Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.

La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.

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Roca

Avanza la obra del conector vial de calle Güemes entre Jujuy y Mendoza

Los trabajos se desarrollan actualmente sobre el carril este, mientras que la próxima semana se prevé avanzar con el restante.

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El Municipio de General Roca continúa con la ejecución de la obra Conector Vial calle Gral. M. M. Güemes, entre Jujuy y Mendoza, una intervención incluida en el Plan de Conectividad e Infraestructura Vial.

Actualmente, desde Mendoza hacia Jujuy se avanza con la ejecución de un paño de hormigón de aproximadamente 25 metros de longitud. En esta primera etapa, los trabajos se desarrollan sobre el carril este.

Para la próxima semana está prevista la ejecución del carril restante, dando continuidad a las tareas de pavimentación en el sector. Paralelamente, continúan los trabajos correspondientes a los sectores de estacionamiento sobre calle Güemes, en ambos lados de la calzada.

La obra contempla la ejecución de carpeta asfáltica, cordón cuneta, cordón central y badenes, además de sectores de estacionamiento conformados con adoquines sobre el sector norte de la traza principal.

El proyecto también incluye la construcción de alcantarillas de hormigón armado en los cruces de las calles Formosa, Río Negro y Norberto Blanes, destinadas a mejorar el escurrimiento de las aguas pluviales y reducir el riesgo de anegamientos.

A esto se suma infraestructura complementaria para los sistemas de riego y alumbrado público, además de conexiones de servicios que permitirán evitar futuras intervenciones sobre la nueva calzada.

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