Sociedad
El STJ falló a favor de ATE y en contra de UPCN
El gremio de Scalesi había pedido declarar inconstitucional la Ley N° 5277.
Una sentencia unánime del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso fin a la demanda de UPCN por declarar inconstitucional la Ley N° 5277 y le dio la razón a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
“Destacamos esta sentencia que nos da tranquilidad a todos los empleados públicos y defiende los mayores avances que en materia de democratización del Estado se alcanzaron en la vida democrática de nuestra provincia”, expresó el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar.
“En síntesis, el máximo órgano judicial puso en evidencia que lo único que hay con la nueva Función Pública son egos heridos y no una norma que violente la Constitución Nacional”, precisó el dirigente.
Luego de que la Legislatura de la provincia votara la incorporación de ATE al Consejo de la Función Pública en mayo pasado, UPCN promovió una demanda sobre la que los magistrados observan “sólo disconformidad del gremio con la ley sancionada pero sin dar cuenta de razones de peso, menos aún acreditadas, que sustenten la alegada inconstitucionalidad, por lo que el planteo deviene insuficiente”.
De este modo, el máximo tribunal ratificó que la representación plural del empleado público es un derecho constitucional y menciona que dentro del sector público está reglado que puedan coexistir más de un sindicato con personería gremial, rechazando el argumento de UPCN de que se trata de una cuestión de encuadramiento que le daría a ella la exclusividad de la representación.
“Admitir solo al sindicato con mayor representación como el único con facultades de representación resultaría incompatible con el principio de libertad y pluralidad sindical, máxime en el ámbito estatal donde existen personerías gremiales concurrente”, señala el fallo.
Los jueces hacen referencia también a que la pluralidad sindical resulta un mandato impuesto por los tratados internacionales de OIT (convenio 87) y por el 14 bis de la Constitución Nacional, y que la Provincia tiene claramente facultades para dictar las leyes cuestionadas.
Por último, el STJ recuerda que ATE se fundó en 1925 y obtuvo la personería gremial n° 2 en 1946, dos años antes de la creación de UPCN que no fue excluida del sistema de representación de trabajadores del sector público.
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Río Negro
Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%.
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.
El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.
Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?
Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.
Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.
2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.
3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.
Más información en agencia.rionegro.gov.ar
Roca
Operativo sanitario especial: Derivaron a Buenos Aires a un niño con leucemia
El paciente, oriundo de Maquinchao, fue aceptado en el Hospital Garrahan.

En la madrugada de este martes (03/02), un vuelo sanitario partió desde el aeropuerto Arturo Illia de General Roca en el marco de un operativo especial de salud coordinado a nivel provincial. La aeronave Jet Sanitario LV-CTX aterrizó cerca de las 6.30 y, minutos después, emprendió viaje con un paciente que debía ser derivado a un centro de mayor complejidad.
El traslado fue organizado por el Hospital Francisco López Lima de Roca, que estuvo a cargo de la logística sanitaria y la coordinación con los equipos médicos intervinientes, garantizando las condiciones necesarias para que el procedimiento se realizara de manera segura y sin demoras.
En este caso, Salud Pública de Río Negro coordinó la derivación urgente de un niño de 3 años oriundo de Maquinchao, en la Línea Sur rionegrina, quien padece leucemia. Debido a la complejidad de su cuadro, el pequeño fue aceptado para su atención en el Hospital Garrahan de Buenos Aires, centro pediátrico de referencia a nivel nacional.

El operativo se desarrolló bajo estrictos protocolos sanitarios, asegurando la continuidad de la atención médica durante todo el traslado. Desde el sistema de salud destacaron la importancia de los vuelos sanitarios como herramienta clave para dar respuesta rápida en situaciones críticas, especialmente en una provincia con grandes distancias.
La articulación entre el hospital local, Salud Pública y la infraestructura aeroportuaria de Roca resultó fundamental para concretar la derivación en tiempo y forma, permitiendo que el niño pueda iniciar un tratamiento integral en Buenos Aires.






