Sociedad
Ford deberá entregar una camioneta 0 km y pagar una indemnización millonaria a una clienta
La sentencia ratificó una clara violación a los derechos del consumidor.
La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a una concesionaria de Bahía Blanca y a la empresa Plan Óvalo de Ford a entregar una camioneta 0 km y a pagar una indemnización millonaria a una clienta que se vio perjudicada por sus prácticas comerciales abusivas. El Tribunal ordenó además el pago de una multa de $5.000 diarios “por cada día de mora en el cumplimiento de esta obligación”.
Sumada a la indemnización por “gastos emergentes, daño moral y pérdida de uso”, la Cámara aplicó una sanción de $1.000.000 en concepto de “daño punitivo” con la intención aleccionadora de hacer “desistir a las empresas de la práctica comercial reprochable”.
La sentencia tiene el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Dino Maugeri. Sostiene, invocando otro precedente propio, que “aun cuando por allí nos parezca desproporcionada la condena (…) habrá que pensar en sanciones que realmente tengan entidad para doblegar la práctica no deseada, haciendo que a la empresa le resulte más conveniente comportarse como es debido. ¿Por qué nuestro país, un día, no ha de ser como la inmensa mayoría, donde realmente se le acuerda la razón al consumidor y las empresas compiten para ganar clientes y mantenerlos, mejorando sus prestaciones, en lugar de obtener utilidades a partir de abusos de los más variados? Necesariamente debemos aspirar a ello y asumir desde la jurisdicción la responsabilidad que nos corresponde al respecto”.
El caso
La demanda fue iniciada por una mujer de Río Colorado que participaba del plan de ahorro de Ford en la concesionaria oficial Guspamar S.A. para la compra de una Eco Sport.
Tras cumplir con los requisitos que le imponía el contrato de adhesión que le dio a firmar la empresa, finalmente resultó adjudicada. Sin embargo, nunca pudo hacerse de la camioneta porque a último momento le informaron la exigencia de nuevos requisitos, fuera de contrato, que la mujer no cumplía.
Surge del fallo que el contrato se firmó en febrero de 2015. Como la mujer quería licitar la unidad, le informaron que el dinero de la licitación “lo retendrían durante tres meses a fin de participar de otras licitaciones si era necesario y luego, eventualmente, se le devolvería sin actualizar y descontándole un 10%”. Eso motivó una primera denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor de Río Colorado.
La Cámara Civil encontró en ese hecho un abuso -posiblemente generalizado- cometido con los anticipos de los ahorristas, al que calificó como “muy grave y arbitrario” pues significa para “las empresas un crédito gratuito con el que obtendrían jugosas e ilícitas rentas, potenciadas por la altos índices de inflación y tasas de interés del mercado”.
“Lo que podría haberse hecho funcionar como una herramienta formidable para permitir que un mayor número de personas acceda con mecanismos transparentes y económicamente accesibles a vehículos 0 km, ha concluido siendo formas absolutamente reprobables de financiamiento y enriquecimiento espurio de las terminales automotrices y sus concesionarias. No solo trabajan con dineros ajenos sin costo alguno, sino que, por el contrario, cobran por operar con tales recursos”, sostuvo el Tribunal.
Más problemas
La mujer siguió pagando sus cuotas y en mayo de 2016 le informaron que había resultado adjudicada por sorteo. Fue entonces cuando supo que -a pesar de contar con dos garantes, un seguro a favor de la empresa, el crédito prendario por el saldo de la camioneta y el pago de las cuotas por débito automático, condiciones que estaban previstas en el contrato-, no era apta para adquirir la unidad por estar registrada en la categoría más baja del sistema de Monotributo.
Esa sorpresiva exigencia motivó una nueva serie de reclamos por parte de la mujer, quien incluso viajó a Bahía Blanca para tratar de destrabar personalmente el trámite, hasta que finalmente en octubre le notificaron que había “caducado la adjudicación” por vencimiento del plazo para hacer el pedido de la unidad.
Daño punitivo ejemplar
Para imponer la sanción ejemplar a las empresas, la Cámara consideró que violaron los principios de “buena fe” en el proceso judicial y que gestaron situaciones “por demás abusivas” de la situación de poder que tenían sobre la cliente: exigencias que no figuraban en el contrato, tasas de interés diferenciadas a su favor, la posibilidad (prohibida por ley) de elegir la jurisdicción para una eventual ejecución del contrato, la violación del deber de brindar adecuada información y trato digno al consumidor y, finalmente, haber “desbaratado los derechos de la actora, impidiéndole acceder a la unidad automotriz”.
La sentencia concluye que si las trabas que se pusieron a la mujer hubiesen sido un simple error, las empresas tuvieron varias oportunidades de corregirlo en la instancia administrativa y en la judicial. Sin embargo, “por el contrario, se pretendió ocultar la verdad y seguir negando el derecho del consumidor(…). Y sea que estemos ante un acto discriminatorio frente a la accionada o, lo que tengo como más probable, un accionar generalizado para entregar menos unidades que las que posibilitaban los ingresos de los grupos de ahorro (…) el caso es de extrema gravedad”, concluye la sentencia.
Río Negro
Se abona el incentivo especial para quienes trabajaron durante las Fiestas
El pago se efectuará el próximo martes 10 de febrero.

El próximo martes (10/02) se abonará el incentivo especial para el personal esencial de la Administración Pública que cumplió funciones durante la Navidad y el Año Nuevo. «De esta manera, el Gobierno Provincial reconoce a quienes garantizaron la continuidad de los servicios esenciales en estas fechas tan especiales», destacaron desde el Ejecutivo.
El beneficio incluye a todo el personal esencial que prestó tareas el 24, 25 y 31 de diciembre de 2025; como también el 1 de enero del corriente año.
El pago del incentivo, no remunerativo y no bonificable, representa $93.750 por cada día trabajado, guardia o turno completo, para el personal comprendido en las leyes 679, 1844 y 5185 que prestaron servicios en dependencias del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura; Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; Ministerio de Seguridad y Justicia, y Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Además, el beneficio incluye al personal policial y penitenciario, brigadistas del SPLIF, agentes de áreas naturales protegidas y personal de servicios esenciales en los CAINA, en centros socioeducativos, en dispositivos de guardias, y los orientados a la atención familiar en situación de vulnerabilidad y adultos mayores.
En el caso del sistema de salud, se dispuso el pago doble de las horas extras u horas pasivas que cumplió el personal de la Ley 1844 y el pago doble de las guardias activas o pasivas para el personal de la Ley 1904 y para los médicos y médicas residentes comprendidos en la Ley 4919..
Judiciales
Ley de Derecho a la Identidad de Género: Ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal
Una persona exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante, aunque necesito recurrir a la Justicia para obtener una respuesta.

Una persona solicitó mediante un amparo la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de Derecho a la Identidad de Género, y con derivaciones médicas, exigió a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.
Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.
La Ley Nacional N° 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.
Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.
Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.
Por otro lado, en el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.
La jueza de familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.
La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.
Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.
En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.
El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.
Río Negro
Febrero es el último mes para adherir al Pago Anual 2026
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.

El Pago Anual 2026 de los impuestos Automotor e Inmobiliario estará vigente hasta el 20 de febrero, fecha límite para optar por esta modalidad que permite adelantar el año, evitar las actualizaciones mensuales de las cuotas y acceder al descuento del 20%.
Hasta el 31 de enero se registraron unos 127.000 pagos anuales de ambos impuestos.
El Pago Anual permite acceder a un descuento de hasta un 20% para quienes se encuentren sin deuda o con su situación regularizada al 31 de diciembre de 2025, y puede abonarse en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard del Banco Patagonia. Además, se encuentran disponibles todos los medios de pago habilitados, como débito, billeteras virtuales, transferencias y tarjetas de crédito.
Las boletas fueron enviadas al correo electrónico declarado de los titulares a principios de enero y también pueden descargarse desde agencia.rionegro.gov.ar.
¿Cómo realizar el pago en hasta 3 cuotas sin interés con tarjetas Visa y Mastercard Banco Patagonia?
Es importante que para visualizar las opciones sin interés, se ingresen los números de las tarjetas Visa o Mastercard Banco Patagonia. En caso de consultar las opciones de cuotas sin ingresar previamente los datos de una tarjeta de Banco Patagonia, el sistema mostrará otras opciones de financiación.
Paso a paso
1. Ingresar a la plataforma de pagos de la Agencia desde agencia.rionegro.gov.ar y cargar el número de comprobante. También se puede acceder directamente escaneando el QR de la boleta.
2. Seleccionar la opción tarjeta de crédito e ingresar los datos de la Tarjeta de Crédito de Banco Patagonia (Visa o Mastercard) para que el servicio la valide y habilite la opción de pago sin interés.
3. Seleccionar la cantidad de cuotas y confirmar el pago.
Más información en agencia.rionegro.gov.ar






