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Tres meses de prisión preventiva para quienes intentaron fugarse de la policía el martes pasado

Antes de la persecución habían intentado robar a un hombre que, con su hija de 3 años en brazos, resistió el asalto.

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La fiscal Silvana García formuló cargos a tres sujetos por el delito de tentativa de robo agravado y solicitó la prisión preventiva por el término de tres meses.

Según la acusación fiscal, los hechos sucedieron el pasado martes 7 de marzo, a las 20.30 cuando la víctima se encontraba en su domicilio, “escuchó que golpeaban la puerta y al abrir, con su hija de tres años en brazos, un sujeto, presuntamente Claudio Muñoz, lo empujó mientras lo intimidaba con un arma calibre 9 mm y aparecieron sorpresivamente además Damián Maza y Cristian Espinosa que estaban escondidos en el porche de la casa portando un arma de fuego calibre 11.25 con la intención de ingresar a la casa”.

“Acto seguido la víctima forcejeó con los sujetos mientras gritaba “tengo a la nena” tratando de impedir que accedan a la vivienda momento en el que, uno de ellos lo golpea con el arma en la cabeza y en las costillas lesionándolo. Ante la resistencia de la víctima los tres sujetos salen hacia la vereda, se suben a un vehículo Chevrolet Clasic color gris, (el que había sustraído en Neuquén en octubre de 2018 y al que le habían cambiado el dominio), conducido por Claudio Muñoz, mientras peatones que pasaban por el lugar dieron aviso a un patrullero que circulaba por calle Villegas”.

“Luego se sucedió una persecución por calles céntricas de la ciudad, que culminó en Gadano y Fleming, donde el vehículo colisionó en una vallas que cortaban la calle. Con la intención de continuar la fuga Muñoz intenta ir en reversa impactando al móvil policial en su lado izquierdo, y dañándolo. De inmediato descienden los tres ocupantes, Maza emprende la huida por calle Fleming hacia Moreno; mientras Espinosa y Muñoz son reducidos por un empleado policial, quien previamente es atacado por Espinosa con una barreta de hierro debiendo efectuar un disparo con posta de goma a la altura de la rodilla para repeler el ataque. Maza es perseguido por otro policía que advierte que en su huida arroja el arma 9mm, logrando reducirlo”.

Como sustento probatorio la Fiscalía mencionó la entrevista a la víctima, realizada por la fiscal García, el acta de procedimiento policial de la Comisaría 3°, las entrevistas a testigos circunstanciales y a los empleados policiales intervinientes. Como también el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, el certificado médico de las lesiones de la víctima de la tentativa del robo, y los secuestros (el auto, las armas de fuego, respectivos cargadores, una barreta de hierro).

La calificación legal por la que el juez de Garantías Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos fue “tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda, y resistencia a la autoridad”. A Muñoz se le suma el delito de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro” respecto del auto que conducía y “daño” al móvil policial. Mientras que a Espinosa “atentado agravado” por el ataque al policía.

Respecto a la medida cautelar de la prisión preventiva por el término de tres meses, el juez tuvo presentes los argumentos vertidos por la fiscal, esto es que “absolutamente está acreditado que los hechos ocurrieron, que son graves y que aún pensando en que es tentativa no habrá pena en suspenso” dijo García.

La representante del Ministerio Público Fiscal agregó que “las armas estaban cargadas, y salvo uno de ellos, los otros dos ya han cometido delitos, aunque sus condenas no están firmes”.

“Hemos demostrado aquí que los tres imputados son los autores ya que han sido detenidos en casi flagrancia. Y el peligro de fuga está latente ya que con el delito cometido tendrán un largo encierro”, dijo la fiscal.

“No podemos dejar de lado el desprecio a la vida, ya que cuando atacaban a la víctima en su casa el mismo tenía en sus brazos a una niña de 3 años, huyeron por calles céntricas, en un horario y en un día hábil, con ciudadanos en movimiento”, mencionó García.

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No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

El hombre solicitó la revisión de las medidas dispuestas por la Justicia, pero fue rechazada.

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Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El Tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

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Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

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Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.

La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.

La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.

Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.

El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.

La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.

Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.

El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.

La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.

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Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre

Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

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Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.

El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.

La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.

Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.

La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.

En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.

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