Río Negro
El gobierno intervino judicialmente a EdERSA por su deuda con CAMMESA
La deuda es superior a los 2.800 millones de pesos.

Esta mañana (20/05) la empresa EdERSA fue notificada de una medida judicial impulsada por el Gobierno de Río Negro, desde donde se solicitó la intervención de la compañía. Ello permitirá acceder a toda la documentación financiera y contable que la distribuidora resistía entregar para clarificar la situación en torno al inminente riesgo en la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, derivado del no pago a CAMMESA de la electricidad que distribuye a sus más de 221.000 mil usuarios.
La empresa acumula una deuda superior a los 2.800 millones de pesos por el costo de la energía, lo cual pone en riesgo la prestación del servicio público de electricidad.
El secretario de Energía de Río Negro, Sebastián Caldiero, explicó en conferencia de prensa que la solicitud de intervención se hizo en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales y tiene una vigencia inicial de 60 días, durante los cuales se deberá confeccionar un amplio informe que permitirá a la Provincia adoptar las medidas necesarias en defensa del interés público que se encuentra en juego.
La causa tramita en el Juzgado Comercial 9 de Cipolletti cuyo titular, Dr. Federico Corsiglia, designó como Interventor Veedor para cumplir con la medida cautelar al Cr. Cristian Pedro Skou, ex Director y CEO de Expofrut SA.
La solicitud de la intervención fue requerida a partir de la negativa recurrente por parte de la concesionaria a brindar todo tipo de información sobre la pública situación de morosidad que mantiene con CAMMESA, lo cual el propio magistrado entendió que “resulta, desde donde se lo mire, inadmisible”.
El 8 de abril pasado, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA), que es la empresa nacional mixta que administra las operaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, publicó en diarios de circulación masiva una solicitada donde exponía la situación de morosidad crónica de la distribuidora EdERSA. Al 19 de marzo de este año, ya la deuda ascendía a $2.874.860.877,30, superando los dos períodos de facturación, pese a haber cobrado a sus usuarios ese costo de la energía que luego no trasladó a CAMMESA. Allí también se advertía que a partir del 15 de abril podría disminuir en forma mensual un 10% de su consumo histórico, lo cual apareja un deterioro en la calidad del suministro de un servicio público.
A través del EPRE como organismo regulador del servicio público y previo a esa publicación de CAMMESA, EdERSA ha negado en forma sistemática brindar información relativa al cumplimiento de sus obligaciones contractuales cada vez que le fue solicitada. Y esa negativa se mantuvo hasta la fecha.
“Si bien EdERSA siempre ha considerado y sostenido que la deuda que mantienen con el Mercado Eléctrico es una cuestión inherente exclusivamente a su manejo comercial y, por ende, ajeno a la competencia de la Provincia de Río Negro, nosotros como poder concedente y como autoridad de contralor del contrato a través del EPRE consideramos que eso no es así. Hay razones de interés público que hacen a que la deuda con CAMMESA pueda afectar a los usuarios”, evaluó Caldiero.
A partir del informe, el funcionario adelantó que podrán adoptar medidas para que no se siga agravando la situación del endeudamiento. “Está claro que la jurisdicción es exclusivamente provincial por lo que aquí no corresponde ninguna interferencia de parte de la Nación y de CAMMESA para determinar la suficiencia o no de una tarifa eléctrica”, sostuvo.
Finalmente, Caldiero anticipó que “también es posible que del informe del veedor puedan surgir elementos que aporten herramientas u obliguen a tomar otro tipo de decisiones que tienen que ver con la relación contractual con EdERSA pero que se tramitarán por la vía administrativa correspondiente”.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ anuló, reiteró la obligación de garantizar la revisión integral y fijó pautas para el nuevo análisis
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente.

El STJ anuló nuevamente la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa en la que falleció el joven Gabriel Mandagaray. Concluyó que no se cumplió con la revisión integral que le había sido ordenada en un reenvío anterior y dispuso que otro tribunal, con distinta integración, vuelva a abordar el caso. Además, dio instrucciones detalladas de los pasos que debe seguir el órgano revisor.
El Superior Tribunal aclaró que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. «Con la intención de otorgar claridad -especialmente a los familiares de la víctima- este Tribunal no se pronuncia sobre la corrección y acogimiento de los agravios formulados, sino sobre la necesidad de otorgarles debido tratamiento».
El objetivo es garantizar el cumplimiento de la doctrina legal sobre «la obligación de los tribunales intermedios de ejercer una revisión plena y fundada de las sentencias condenatorias, en resguardo del derecho al recurso y del debido proceso».
Expresó que a pesar de las indicaciones que el STJ había establecido en su fallo anterior, el TI «desatiende su obligación de agotar su capacidad revisora». Se limitó a un análisis «superficial» y contradictorio. Recordó que la revisión de las sentencias condenatorias es una garantía de jerarquía constitucional. Citó fallos de la Corte y del propio órgano provincial al respecto.
Lo que se debe atender
El Superior Tribunal consideró que el órgano revisor no abordó de manera adecuada los planteos sobre el principio de congruencia. Esta garantía exige coherencia entre la acusación, la defensa y la sentencia. Este principio impide que la resolución realice modificaciones sorpresivas en los hechos o en las imputaciones. «La respuesta a los agravios relacionados con la vulneración del principio de congruencia procesal se ofrece limitada», dice la sentencia del STJ.
Tampoco analizó adecuadamente los planteamientos sobre los delitos atribuidos: abuso de autoridad (hecho 1) y homicidio culposo (hecho 2).
El fallo revisor confundió argumentos de ambas figuras penales, utilizó expresiones generales y no precisó cuáles fueron los actos concretos atribuidos a cada acusado.
En cuanto al homicidio culposo debió aplicar la doctrina de la autoría paralela, que refiere a la situación en que varias personas cometen un mismo delito de forma independiente, sin un acuerdo previo, causando conjuntamente el mismo resultado. A diferencia de la coautoría, aquí no existe un plan común.
En efecto, recordó el máximo Tribunal, hay doctrina obligatoria por la cual para probar este tipo de autoría es imprescindible determinar el aporte de cada interviniente en el hecho. A pesar de que ya había sido ordenado en el fallo anterior del STJ, la segunda conformación del TI no cumplió con ese requisito.
Indicó sobre este punto que el TI 2 se limitó a afirmar que todos los acusados actuaron imprudentemente, pero sin precisar cuál fue la conducta atribuida a cada uno ni de qué manera esa conducta generó un riesgo no permitido.
El fallo subraya que la revisión integral es una exigencia que deriva del mandato constitucional de motivar las decisiones judiciales, previsto en el artículo 200 de la Constitución de Río Negro, y que constituye una garantía esencial de la administración de justicia. «El Tribunal elude su responsabilidad institucional, no se ocupa de revisar lo revisable y solo ensaya una contestación dogmática, superficial e insuficiente que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia», señala la resolución.
Indicaciones de los pasos a seguir
La sentencia reenvió el caso al Tribunal de Impugnación, que deberá integrarse de manera diferente. Para evitar más dilaciones, el STJ dejó sentado los pasos que deberán seguirse en la revisión: en primer término tendrá que examinar los cuestionamientos vinculados con el principio de congruencia. Para ello deberá confrontar los hechos de la acusación y los establecidos en la sentencia.
Luego, al abordar el hecho de abuso de autoridad, deberá identificar los actos concretos de los acusados que constituyan inobservancia de la ley, «sin vaguedades ni descripciones genéricas». Por último, en la revisión del hecho de homicidio culposo, se deberán determinar los aportes individuales en el resultado muerte.
Río Negro
Nuevos vuelos internacionales llegarán a Bariloche
La zona andina rionegrina comienza a calentar motores para el 2026

De cara a la temporada de invierno 2026, Aerolíneas Argentinas anunció que sumará una nueva ruta aérea entre San Pablo y San Carlos de Bariloche, facilitando el arribo de turistas brasileños de forma directa al destino rionegrino, que año a año se consolida como uno de los predilectos por el turismo nacional e internacional.
Esta noticia resulta de gran relevancia para Bariloche, ya que la aerolínea de bandera ofrecerá durante los meses de julio y agosto una frecuencia diaria que unirá el Aeropuerto Internacional de Guarulhos con el Aeropuerto Internacional Teniente Luis Candelaria de la localidad andina.
Se trata de una importante incorporación no sólo para la ciudad, sino también para la Provincia, ya que la conexión directa con el país vecino facilitará la llegada de los turistas de Brasil a los distintos destinos rionegrinos esparcidos por las cuatro regiones del territorio que cuentan con una amplia oferta turística por descubrir.
De esta manera, mientras espera expectante la llegada del próximo verano, Bariloche comienza a calentar motores para el 2026 en que espera nuevamente un arribo masivo de visitantes extranjeros a la vez que sugiere continuar con la racha de récord de vuelos que tuvo en 2025 y lo posicionó entre los lugares predilectos de Argentina.
Río Negro
Veda electoral: Cómo funcionarán los comercios y qué está prohibido durante el fin de semana de las elecciones legislativas nacionales
Conocé las restricciones previstas por el Código Electoral Nacional de cara a los comicios del domingo 26 de octubre.

Con motivo de las Elecciones Legislativas Nacionales que se desarrollarán el domingo 26 de octubre, entrará en vigencia la veda electoral establecida por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
Entre las principales disposiciones, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del sábado 25 y hasta las 21 del domingo 26 de octubre, es decir, 12 horas antes del inicio y 3 horas después del cierre de los comicios.
Durante ese período, bares, restaurantes, confiterías y comercios afines podrán permanecer abiertos solo hasta las 18 horas del domingo y bajo modalidad take away o delivery. Luego de ese horario podrán retomar su actividad normal, respetando la prohibición de expendio de alcohol.
Asimismo, la normativa prohíbe la realización de espectáculos públicos, eventos deportivos, reuniones políticas, proselitismo y difusión de encuestas electorales durante el desarrollo de los comicios y hasta 3 horas después de su finalización.
Las infracciones a la normativa vigente pueden implicar multas o sanciones penales, como lo establecen los artículos 71, 135 y 136 del Código Electoral Nacional.