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Declararon culpable al ginecólogo que se negó a hacer un aborto tras una violación

La pena puede ser de hasta 2 años de prisión en suspenso.

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Foto: Gentileza La Mañana de Cipolletti.

Concluyó el juicio de responsabilidad que tuvo como acusado al médico Leandro Javier Rodríguez Lastra del hospital de Cipolletti. El juez Álvaro Meynet dio a conocer esta mañana (21/05) los fundamentos para arribar a la declaración de culpabilidad del profesional.

En la segunda etapa se realizará el juicio de cesura o de pena, cuyas audiencias serán fijadas por la Oficina Judicial. El proceso concluirá con la lectura integral de la sentencia.

A continuación se transcribe el veredicto:

Primero: declarar la responsabilidad penal del acusado Leandro Javier Rodríguez Lastra como autor del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los artículos 45 y 248 del Código Penal.

Segundo: disponer que la Oficina Judicial cumpliendo con lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/2018 proceda a dar continuidad al trámite para el juicio sobre la pena.

Línea argumentativa: el artículo 86 del Código Penal establece en los dos incisos de su segundo párrafo cuales son los abortos no punibles en el sistema penal argentino. La ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles vino a llenar un vacío al regular las formas del abordaje en estos casos. Así lo afirma en su primer artículo cuando dice “la presente ley tiene por objeto regular el procedimiento a llevar a cabo por personal de la salud del establecimiento asistencial público, privado y de obras sociales del sistema de salud de la provincia de Río Negro respecto de la atención de abortos no punibles contemplados en los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social”. Más adelante en el artículo 7 precisa que cuando el embarazo se ha producido como consecuencia de una violación se presume la existencia de peligro para la salud física, psíquica o social. Y en este caso se deben cumplir los siguientes requisitos para la interrupción voluntaria del embarazo: el consentimiento informado de la mujer embarazada (prestado en los términos transcriptos por el artículo 5 de la presente) y la declaración jurada de la mujer embarazada expresando que el embarazo es producto de una violación.

Las partes no discutieron ni controvirtieron lo siguiente: que Leandro Javier Rodríguez Lastra es médico diplomado, que el nombrado por su propia voluntad se incorporó a la administración pública rionegrina como médico del servicio de salud de la provincia prestando funciones en el servicio de toco ginecología del hospital de la ciudad de Cipolletti. Que a la fecha de los hechos Leandro Javier Rodríguez Lastra no estaba incluido en el registro de objetores de conciencia con arreglo a la ley provincial 4.796 de atención sanitaria en casos de abortos no punibles. De esto último puede inferirse que al menos a esa fecha no tenía el acusado una postura personal pública contraria a la práctica del aborto, al menos en los casos atendidos en la ley.

A Leandro Javier Rodríguez Lastra se lo acusa de no haber provisto una prestación medico profesional en el marco legal aludido a la que estaba obligado por no resultar refractario en su práctica.

Los hechos: encuentro probado que el contacto telefónico previo al día 2 de abril en los términos expuestos por las testigos Mirensky y Cofré avalados incluso por la testigo Ravioli y hasta por la propia paciente R.P. Queda claro que el acusado puso allí como condición o requisito una evaluación psiquiátrica previa que no está prevista en la ley a sabiendas incluso que tal como se la informaron las profesionales de Fernández Oro el mismo no iba a poder realizarse con la premura del caso por carecer el establecimiento de especialistas para ello. Si bien el acusado en su declaración en juicio mencionó haber conversado con la médica del hospital Fernández Oro nada dice que para resultar ilustrado sobre el estado de lucidez de la paciente para realizar la práctica que ésta le pasó el teléfono con la licenciada Cofré tal como ésta detallara. Sin embargo en la audiencia de formulación de cargos refirió que Miresky solo pidió asesoramiento y negó categóricamente haber mantenido todo contacto telefónico con la psicóloga lo cual importa a mi juicio una mala justificación. El hecho de exigir tal evaluación cuando una profesional psicóloga está afirmando no sólo la voluntad y decisión firme de la paciente lúcida para disponerse a la práctica a la que tiene con ella para en todo caso dado los escasos kilómetros que separan una localidad de otra evaluarla personalmente revela a mi juicio una maniobra dilatoria que desconoce la diligencia profesional que conlleva tratar estos casos.

El considerando 25 del fallo F.A.L .de la Corte lo alude expresamente cuando consigna que cuando el legislador despenalizó y en esa medida autorizó la práctica del aborto es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo adelante de manera rápida, accesible y segura. Rápida por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede poner en serio riesgo para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues no deben existir obstáculos médico burocrático judicial para acceder a la mencionada prestación que ponga en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama.

En esa comprensión tampoco el 2 de abril cuando la práctica era posible y su deber profesional médico de la salud pública rionegrina apto para llevarlo adelante con una paciente que ingresa con signos evidentes de haber puesto su voluntad al plano de los hechos toma una conducta en sentido contrario con el agravante que en momento alguno le informó convenientemente la invocada imposibilidad de realizar la práctica que se le demandaba. En este sentido hay un claro indicio de mentira pues si bien el acusado sostiene que le informó a la paciente ésta lo niega rotundamente a lo que debo sumar que en la audiencia de formulación de cargos Rodríguez Lastra dijo no recordar siquiera haberle preguntado concretamente si quería realizarse la práctica. Si a esto sumamos la administración de fármacos para contener o revertir el proceso iniciado por la paciente no puedo menos que concluir que el acusado nunca tuvo la menor intención siquiera de contemplar efectuar la práctica que le reclamaba aquella. Hay aquí un valimiento de su posición profesional médico frente a una joven mujer de escasos recursos comunicativos como quedó evidenciada en la audiencia la que además no contaba con la contención adecuada desde que sólo se acompañaba su hermana. Advierto que en todo momento mantuvo el acusado una actitud negadora de la práctica que se le demandaba a la cual estaba obligado por ley, intención que oculta detrás de excusas de diversas índole las cuales además no las informó como era su obligación respetando el derecho de la paciente. Allí radica a mi juicio el dolo que este tipo requiere. El tipo penal del artículo 248 del Código Penal dice que será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo al funcionario que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de ésta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiera. Conforme a las previsiones del artículo 77 del citado cuerpo legal por término funcionario público o empleado público se designa a todo aquel que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por el nombramiento de autoridad competente.

Edgardo Dona en Derecho Penal Parte Especial, Tomo III, página 189, sostiene: que la modalidad de la no ejecución de leyes cuyo cumplimiento le incube sigue siendo válido el criterio antes enunciado que consiste en omitir cumplir con la ley pero de una manera intencional, esto es con dolo, de manera que queda de lado toda conducta negligente. Se trata de una omisión que consiste en la inobservancia de la ley, esto es no hacer, no ejecutar, no cumplir lo que la ley manda expresamente a hacer al funcionario dentro de su autoridad funcional. Es una forma de omisión impropia ya que el funcionario está obligado a cumplir la ley de manera que tiene en este caso una posición de garantía que surge de la calidad de funcionario que por otra parte especializa este delito. No hay duda de que se trata de un delito doloso y de dolo directo ya que como se dijo el autor tiene conocimiento de la ilegalidad del accionar y sin embargo actúa con un plus subjetivo. En el aspecto volitivo el sujeto debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla aunque no se alcance la mala aplicación o la interpretación de ella. Si bien no reconoce una única forma de consumación, no tratándose de delitos de resultado material basta la acción en su caso o la omisión en otro para que se consume el tipo. En este último caso la consumación se dará cuando la ley debía ser ejecutada sin que ello suceda. Para finalizar debo decir que no encuentro debidamente fundada la posición de encuadre del caso en un supuesto de violencia obstétrica reclamado por la fiscalía. En cuanto a la defensa preciso que las alteraciones del hecho denunciadas no han sido acompañadas del correspondiente perjuicio al ejercicio del derecho de defensa, dato que separa la nulidad seriamente planteada de aquella otra nulidad por la nulidad misma.

Finalmente debo abordar un argumento cuanto menos extraño invocado por la defensa al término de su alegato final. Pidió que este magistrado al tomar la decisión lo haga consciente que era observado por el nacido que según dijo hoy contaría con dos años de edad. No es un argumento adecuado al caso, ni tampoco jurídico. Sin embargo me propongo responderlo desde la razón: el sólo hecho de considerarlo importaría juzgar con disvalor la decisión que al amparo de la ley tomó una joven mujer ultrajada que acudió al sistema público de salud de la provincia en la búsqueda de una respuesta que le fue negada por la conducta del acusado. Y en este punto traigo en abono de los dicho un párrafo del precedente F.A.L. pero del Superior Tribunal de Justicia de Chubut que dijo es evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos vida humana/libertad sexual autodeterminación en el caso de la concepción producida por violación abuso sexual con acceso carnal la ley hace prevalecer al segundo sobre el primero. Las consideraciones precedentes dejan en claro que la sentencia que se dicte no decide sobre la vida del feto sino sobre la salud de la madre. Voy a recordar que para reconocer el daño ya producido en la integridad psicofísica y el peligro permanente de su agravamiento hay que asumir que la experiencia traumática solo puede ser vivida por una mujer.

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Registró una camioneta a su nombre porque la ‘usaba más’: Un fallo ordenó dividir los bienes en partes iguales

Antes de la separación, convivieron durante 7 años, luego de formalizar la unión convivencial en el Registro Civil.

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Convivieron durante más de 7 años. Formalizaron la unión convivencial en el Registro Civil y accedieron a un terreno municipal. Luego resultaron adjudicatarios de un crédito ProCreAr y, con el esfuerzo de ambos, comenzaron la construcción de la casa. Por razones de practicidad en ese momento, el terreno fue inscripto a nombre del hombre.

Ese no fue el único bien registrado dentro del ámbito de confianza. También compraron una camioneta. A pesar de haber sido adquirida por ambos, el hombre la registró a su nombre con el pretexto de que él la usaría mucho más que la mujer.

La pareja finalmente se separó. Situaciones de violencia llevaron a la mujer a presentar una denuncia penal, y el hombre recibió una condena condicional. La pareja no tuvo hijos, pero la mujer es madre de una adolescente con la que convive.

Ella inició una mediación para acordar la distribución de los bienes adquiridos, pero posteriormente presentó una demanda.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la demanda, reconociendo que los bienes en cuestión pertenecen a ambos en un 50% para cada parte, conformando un condominio.

La mujer solicitó la adjudicación de la vivienda, pero esta posibilidad no contó con el acuerdo de ambas partes, requisito esencial para la partición de bienes.

El hombre rechazó la demanda y negó que la mujer hubiera realizado aportes significativos para adquirir los bienes. Reconoció la convivencia, pero sostuvo que los bienes se obtuvieron con sus propios recursos, calificando la pretensión de su ex pareja como desmedida. No obstante, expresó su voluntad de alcanzar un acuerdo.

Durante el proceso se produjeron diversas pruebas documentales, informativas y testimoniales. Se comprobó que ambos convivientes estaban empleados formalmente y que la mujer tenía ingresos propios.

La jueza evaluó la prueba con perspectiva de género, en el marco de la normativa vigente sobre violencia económica, y concluyó que existió un proyecto de vida familiar truncado por la conducta del hombre, lo que también afectó el patrimonio.

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Acuerdo pleno por el homicidio de Riquelme: Uno de los imputados reconoció ser el autor del crimen

Las partes presentaron un procedimiento abreviado con aval de la familia. Se acordó una pena de 11 años y 6 meses para el autor del disparo y 3 años en suspenso para el encubridor. El Tribunal dará su resolución este martes.

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Hoy (01/12) la Fiscalía, la querella y la defensa penal pública de los dos imputados por el homicidio de Juan Ramón Riquelme presentaron ante el Tribunal un acuerdo de procedimiento abreviado pleno, acompañado por el aval de la familia de la víctima.

En la audiencia, uno de los hombres reconoció haber sido el autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sumado a portación ilegal de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por adquirir elementos provenientes de un delito con ánimo de lucro, todo ello en concurso real.

El segundo imputado admitió su participación como autor del delito de encubrimiento agravado, cometido para evadir la investigación de la autoridad.

Las penas acordadas

Para el autor del disparo, las partes solicitaron una pena de 11 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación para portar armas durante el doble del tiempo de la condena.

Para el encubridor, se acordó una pena de 3 años de ejecución condicional, con diversas reglas de conducta: fijar domicilio, presentarse periódicamente ante la autoridad y prohibición de acercamiento a la familia de la víctima.

En la audiencia, se enumeró la abultada evidencia recolectada, como informe de autopsia de la víctima, las actas de la intervención policial, los allanamientos solicitados por fiscalía, el resultado de las requisas, los informes del Gabinete de Criminalística, los informes del Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca, entrevistas varias, informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), intervención de la OiTEL.

Con el acuerdo formalizado y con la renuncia de todas las partes a los plazos procesales, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución este martes (02/12) a las 10 de la mañana.

Cómo fue el hecho

El homicidio ocurrió el 13 de julio, alrededor de las 16:40, en calle Cardenales al 1300, en General Roca. Según la investigación, uno de los imputados llegó al lugar portando ilegalmente un arma de fuego, con la intención de matar a Riquelme, quien estaba en la vereda de su casa. El agresor apuntó directamente al cuerpo y gatilló al menos tres veces, provocándole la muerte en el lugar.

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Solicitaron 3 años de prisión en suspenso para el policía responsable de vejaciones en la causa Solano II

Además, la Fiscalía solicitó 6 años de inhabilitación para ejercer funciones policiales y reglas de conducta obligatorias. La sentencia se conocerá el 9 de diciembre.

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Esta mañana (01/12), durante la audiencia de cesura, las partes expusieron sus pedidos de pena para el único funcionario policial declarado penalmente responsable del delito de vejaciones en el legajo conocido como Solano II. En este sentido, la Fiscalía solicitó una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

Tras confirmarse que el imputado no posee antecedentes penales computables, el Ministerio Público Fiscal inició sus alegatos repasando los testimonios que describieron la forma en que Daniel Solano fue retirado del local bailable. «Repetidas veces escuchamos decir: ‘Me dio bronca cómo lo empujaban, tanta alevosía no hacía falta’», señaló la fiscal jefe al referirse al accionar policial.

La Fiscalía destacó como agravante que el imputado no actuó solo, sino junto a otros compañeros, lo que -según indicaron- generó mayor indefensión para la víctima y un grado de peligrosidad innecesario. «Fue una actuación desmedida, innecesaria y a la vista de todos», remarcaron.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal agregó que la maniobra violenta afectó la vida ajena y los derechos humanos de Solano. Si bien aclararon que la audiencia se circunscribe al hecho específico por el que el policía fue declarado responsable, enfatizaron que la gravedad de esa intervención fue el punto de origen de lo que luego ocurrió con Daniel Solano.

Otro de los aspectos mencionados como agravante fueron las condiciones personales del imputado: tenía 29 años al momento del hecho, era funcionario policial y conocía el marco legal que regulaba su actuación. A esto sumaron que ningún testigo declaró que Solano hubiera actuado con violencia o resistencia, lo que descarta cualquier riesgo hacia los agentes.

«La manera en que lo sacaron fue excesiva y grave. Afectó tanto a la víctima como a la función pública y al poder delegado por el Estado en el imputado», concluyó la Fscalía.

Cabe recordar que en octubre pasado el Tribunal de Juicio absolvió al policía de la acusación de ser partícipe de homicidio, y declaró no culpables a otros dos agentes imputados por encubrimiento agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público.

En esta audiencia, la Fiscalía -con adhesión de la querella- solicitó que se imponga una pena de 3 años de prisión en suspenso, junto con una inhabilitación especial de 6 años para vestir uniforme, portar el arma reglamentaria y realizar tareas de seguridad.

También pidieron que, durante 3 años, se impongan reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del IAPL, y realizar una capacitación en Derechos Humanos, enfocada en la dignidad humana y el uso legítimo de la fuerza policial.

Por su parte, la defensa particular requirió que se aplique el mínimo de la pena prevista.

La sentencia será dada a conocer el martes 9 de diciembre a las 9 de la mañana, a través de la plataforma Zoom.

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