Judiciales
Millonaria multa a Aguas Rionegrinas
La sanción conminatoria supera los 5 millones y medio de pesos.

Así lo dispuso la Justicia en el marco del amparo iniciado por el Municipio de General Roca en representación de los vecinos del barrio Los Olmos, a raíz de la contaminación producto de las constantes perdidas de líquidos cloacales en dicho sector. Con fecha 23/5/2019, el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 dispuso confirmar las astreintes impuestas a las demandadas -Aguas Rionegrinas, Departamento Provincial de Aguas y la Provincia de Río Negro-, el monto de la sanción conminatoria asciende a $5.700.000.
Asimismo, dicha sanción económica podría incrementarse de continuar el retraso en el cumplimiento de las medidas de mitigación y cese de contaminación ordenadas por el Tribunal.
En síntesis, el fallo de la Justicia consideró que el «proceso se inició el 12 de octubre de 2018, que en el curso del trámite se han llevado a cabo numerosas medidas de prueba para determinar la verosimilitud de la grave denuncia formulada por la parte actora. En tal derrotero surgen claros la pericia obrante en autos, la inspección ocular llevada a cabo y cuyas constancias quedaron grabadas en DVD, con la salvedad que no se puede demostrar de manera alguna lo percibido por el sentido del olfato, que indudablemente conlleva a la conclusión de la alteración del medio ambiente y del riesgo al cual se está exponiendo a los vecinos del Barrio Los Olmos. Se le han concedido prorrogas a la provincia y a sus empresas ARSA y DPA, no cumpliendo con lo ordenado».
Pericialmente se ha concluido que entre otras describe que «el lecho del desagüe esta en muy mal estado por los vertidos cloacales, siendo un peligro de contaminación para la población que circula por el sector». Además, recomienda «seguimiento de avance de obra por la precariedad de los trabajos, tiempo estimado de obra 3 meses, marzo de 2019, también que existen vestigios de desbordes de líquidos cloacales por la boca donde está la bomba, presencia de olor y derrame sobre tierra y asfalto».
La Justicia constató, el incumplimiento reiterado de ARSA, DPA y la Provincia, afirmando que, «en mayo de 2019, la situación no ha variado, se han generado nuevos volcados de líquidos cloacales y se ha empeorado la situación en el sector, sin que la demandada haya asumido las obligaciones que le fueron impuestas a fs. 333/342 en el mes de diciembre de 2018». Llegando a considerar que «se vislumbra en el caso concreto una desidia de los demandados, quienes se han mostrado reacios a cumplir con las obligaciones a su cargo, por lo cual, encontrándose efectivizadas las astreintes a fs. 383, mediante auto de fecha 28-01-2019, se impone liquidar las mismas. (…)Se debe agregar que en autos se ha dado cumplimiento con el debido proceso, la demandada ha podido ejercer válidamente su derecho de defensa, y ha quedado acreditado que ésta ha vulnerado el derecho de los habitantes del Barrio Los Olmos de General Roca, con lo cual se justifica la liquidación efectuada precedentemente, la que podrá ser ampliada hasta el efectivo cumplimiento del saneamiento del sector». En el fallo judicial, se dispuso solicitar informe a la Fiscalía Penal correspondiente, a fin de que indique si se ha iniciado causa penal, en su caso, ante que Fiscalía tramita, carátula y estado de la causa.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









