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Judiciales

Dictaron dos años de prisión efectiva para un sujeto que hostigó y golpeó a su ex pareja

Ya había sido condenado por robo en 2010 y otro caso de violencia de género el año pasado.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El juez de Juicio Oscar Gatti impuso este viernes (31/05) la pena de 2 años de prisión efectiva y dictó la prisión preventiva por el término de 4 meses contra un hombre que fue declarado culpable de una serie de delitos en contexto de violencia de género, de los que resultó víctima la mujer con la que mantenía una relación de pareja.

El imputado M.E.E. fue declarado culpable de “desobediencia a una orden judicial (3 hechos), amenazas simples (3 hechos), violación de domicilio y lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por mediar violencia género”.

De acuerdo con los hechos que logró acreditar en el juicio la fiscal Norma Reyes, las agresiones ocurrieron entre el 24 de noviembre de 2017 y el 21 de septiembre de 2018, lapso en el cual el imputado violó de manera reiterada la prohibición de acercamiento y exclusión del hogar ordenada por el Juzgado de Familia N° 16 y amenazó a la mujer para tratar de evitar que formulara una nueva presentación judicial. En uno de esos episodios el hombre irrumpió en la casa donde estaban durmiendo la víctima y sus dos hijos menores de edad y volvió a amenazarla y a golpearla, provocándole las lesiones leves certificadas en la causa. En el último hecho, el hombre volvió a presentarse en la casa de la víctima y la amenazó, en el marco de “una escalada de violencia y hostigamiento” que evidencia “el estado de vulnerabilidad en que la colocó, dejando de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario”, según alegó la fiscal.

Este viernes el juez Gatti le impuso la pena de prisión efectiva considerando los antecedentes que registra el imputado, quien fue condenado en 2010 por un robo ocurrido en Viedma y fue condenado en septiembre de 2018 en Roca por otro caso de violencia de género que incluyó resistencia a la autoridad y lesiones leves contra un efectivo policial.

En la audiencia de hoy coincidió el día de agotamiento de esa última condena con el dictado de la nueva prisión preventiva.

El juez también consideró como agravantes la repetición de delitos contra la mujer “y el alto grado de desinterés en cumplir las prohibiciones” judiciales. “Esta peligrosidad demostrada contra su núcleo familiar es demostrativa del grado de culpabilidad que le cupo al condenado”, señaló Gatti.

Debido a que la sentencia no se encuentra firme, la detención tiene carácter de prisión preventiva. Para imponer esa medida cautelar el juez consideró que “el peligro de fuga está latente”, y lo sumó al “riesgo que corre la víctima de violencia de género, a quien estamos obligados a proteger por los Tratados Internacionales y la jurisprudencia provincial y nacional”. “No sólo es una hipótesis -consideró el juez- porque el imputado ha demostrado que ha desobedecido reiteradamente las prohibiciones de acercamiento, ha hostigado repetidamente a la víctima, y todos los informes psicológicos hablan del problema que registra” en cuanto a “inestabilidad e impulsividad” y a “dificultades para contener la agresividad”.

Por último, solicitó a las partes intervinientes que desde sus respectivos ámbitos hagan hincapié en el tratamiento psicológico que debe continuar el detenido “para tratar de dar solución al problema de fondo”.

Judiciales

Investigan una posible situación de trata que involucra a una joven tucumana en el Alto Valle

El caso fue evaluado mediante una entrevista de despeje y derivado a la Justicia Federal.

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Un llamado a la línea nacional 145 permitió alertar a la sede fiscal de General Roca sobre una posible situación de trata de personas en el Alto Valle, que involucraría a una joven oriunda de la provincia de Tucumán. A partir de esta comunicación, se activaron de manera inmediata los protocolos previstos para la evaluación e intervención en este tipo de casos.

Desde el Programa de Asistencia a las Víctimas del Delito de Trata se llevó adelante una entrevista de despeje, una metodología específica destinada a detectar indicadores vinculados a situaciones de trata y explotación de personas. El resultado de esta intervención fue informado y remitido a la Unidad Fiscal Federal interviniente, que continuará con las actuaciones correspondientes.

En el procedimiento también participó la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional, con asiento en General Roca, en el marco del trabajo articulado entre los distintos organismos que intervienen ante este tipo de situaciones complejas.

Desde el Gobierno de Río Negro recordaron que la línea 145 es un canal gratuito, confidencial y de alcance nacional, que funciona las 24 horas, los 365 días del año, y permite recibir información, brindar orientación y canalizar denuncias vinculadas a delitos de trata y explotación de personas.

Ante cualquier duda o sospecha, las autoridades reiteraron la importancia de utilizar esta línea, considerada una herramienta clave para la detección temprana, la protección de derechos y la intervención oportuna del Estado.

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Judiciales

Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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