Judiciales
La Justicia ordenó retrotraer el valor de las cuotas de autoplanes a febrero del 2018
La medida alcanza a 26 vecinos de Roca, que se vieron claramente perjudicados.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca dictó hoy (07/06) una medida cautelar en beneficio de un grupo de suscriptores de planes de ahorro de automotores, en el marco de un amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. La cautelar alcanza a las 26 personas que presentaron el amparo y ordena a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.
El Tribunal, salvada la urgencia con el dictado de la medida cautelar, dispuso que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, por su especial regulación, para resolver el planteo de fondo e instó a los damnificados a que inicien un proceso civil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.
El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados (Peugeot Autoplan); Autocredito S.A. de capitalización y FCA Compañía Financiera S.A.
Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas, tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20% o 25% del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.
Los afectados describieron una suerte de callejón sin salida favorable. “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos. Mientras que si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente. Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.
Los fundamentos
El Tribunal integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri sostuvo que “cierto es que la existencia de un proceso inflacionario, como las bruscas e imprevistas alzas en la cotización de la divisa estadounidense son hechos de la realidad. Y ello, acompañado de una baja generalizada de los ingresos -sea por salarios que no aumentan al mismo ritmo u otros factores-, ha venido a impactar seriamente en las economías familiares”.
Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de “sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios”, confluyendo en un fenómeno “desestabilizador de la economía de las familias” que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.
“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar”, se dijo en el fallo.
“Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (…) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los ‘precios de lista’ y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.
Defensa del consumidor
Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
“En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”.
“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (…) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.
La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.
Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.
La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”, que tiene el patrocinio del abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.
Judiciales
Pidieron más de 4 años de prisión para la mujer que atacó a la ex pareja y 3 años y medio para su cómplice
La agresión ocurrió en abril de 2025 en una vivienda de San Juan al 2200.

Tras haber sido declarados culpables por atacar a la ex pareja de la mujer en abril de 2025, en General Roca, un hombre y una mujer esperan conocer las penas que deberán cumplir. La Fiscalía solicitó 4 años y 6 meses de prisión efectiva para ella y 3 años y 6 meses para él.
El fiscal Daniel Zornitta requirió al Tribunal que condene a la mujer como autora de lesiones graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima. Para el hombre pidió 3 años y 6 meses de prisión como partícipe necesario de las lesiones graves.
Durante sus alegatos, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que ambos atacaron a la víctima por la espalda, impidiéndole defenderse. También señaló que el objetivo era causarle daño y remarcó que su vida corrió riesgo, ya que un amigo debió trasladarlo al hospital local, donde fue internado inmediatamente en terapia intensiva.
Zornitta también hizo referencia a las consecuencias que dejó la agresión. Explicó que las lesiones le impidieron a la víctima trabajar con normalidad y lo obligaron a cerrar su taller. Además, mencionó el informe de la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), quien indicó que el hombre continúa con un alto grado de vulnerabilidad y temor, al igual que integrantes de su familia.
Durante la audiencia de cesura realizada este lunes (02/11) declararon la víctima, quien también había brindado su testimonio durante el debate de responsabilidad penal, y Virginia Ansola, psicóloga de la OFAVI del Ministerio Público. También lo hicieron familiares y conocidos de los autores del hecho, por parte de las defensas particulares.
El Tribunal Colegiado, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Verónica Rodríguez y Emilio Stadler, dará a conocer la sentencia el próximo miércoles 11 de noviembre al mediodía en los Tribunales roquenses.
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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior
El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.
El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.
El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.
Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.
La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.
La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.
Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.
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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo
El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.
El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.
La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.
El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.
Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.
También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.
Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.
La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.
El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.









