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Un joven roquense logró en la Justicia la supresión de su apellido paterno

Tras un evento traumático experimentado de muy pequeño, solicitó el cambio de apellido y también de uno de sus nombres, que es el alias del padre.

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La historia comenzó cuando el chico tenía un año y tal como quedó plasmado en la sentencia penal, su madre falleció tras una situación de violencia de género desatada por su progenitor, quien fue condenado a la pena de prisión perpetua por “homicidio agravado por el vínculo”.

Tras el hecho, el pequeño permaneció bajo el cuidado de sus abuelos maternos y no volvió a tener contacto con su familia paterna.

“Es a raíz de esa situación concreta y con muchas implicancias a nivel afectivo y psicológico que el joven se acerca a nuestra Defensoría buscando la posibilidad de no llevar más ni el nombre y ni el apellido de su padre, con los que había sido identificado al momento de su nacimiento. Lo que buscamos con nuestra demanda fue que mi asistido portara sólo el apellido materno”, explicó la defensora civil pública de Roca Ana Streidenberger.

Entre la prueba necesaria para un pedido de este tipo, la representante de los derechos del joven, presentó el Documento Nacional de Identidad del chico. “En el mismo, y al momento de renovarlo por su mayoría de edad, se puede ver que sólo pudo consignar las iniciales de su doble nombre (que entre ellos está el alias de su padre), no así el apellido paterno, que se negaba a escribir”.

“Además en la demanda presentada, referimos que mi asistido no conoce a su padre, ni desea hacerlo, sostuvimos que pronunciar y portar el apellido del señor le genera profundo dolor, que no se siente identificado y que quiere dejar de detentar uno de sus nombres, ya que es el alias del condenado. Concretamente, el chico quería tener su segundo nombre y el apellido materno”, describió la defensora.

Es así que “sumamos el oficio del Juzgado de Ejecución Penal interviniente en la causa del homicidio, las declaraciones testimoniales que coinciden en afirmar que no se identifica con el nombre ni apellido, y las aprobaciones del fiscal jefe que actuó en la causa”.

Fue necesario además incorporar al expediente el informe psicológico del requiriente, entre lo que se destaca que “no quiere cargar con la connotación simbólica que conlleva el nombre y el apellido mencionado. Que la figura paterna ha sido y es vivenciada desde sentimientos de rechazo, habiendo sido imposible en el proceso de construcción de la identidad filial paterna tomar elementos que le permitan identificarse con dicha figura y por ende tomar como parte constitutiva de su identidad el apellido de su padre. Se aprecian elementos compatibles con malestar emocional asociado a la figura y al evento traumático vivido”.

En su fallo, la jueza de Familia Andrea Tormena dijo que “analizando la presentación de la Defensa Pública desde la perspectiva de género resulta ineludible afirmar que el joven resultó también víctima de la gravísima situación de violencia familiar en la que sus progenitores estuvieron inmersos y que puso fin a la vida de su madre. Esto impactó de lleno en su propia construcción personal afectando directamente su identidad”.

Por ello es que se “torna operativo el derecho constitucional de ejercitar su libertad respecto de su identidad. El derecho al nombre y por ende el derecho a la identidad está protegido y amparado por el Art. 6 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, por el Art. 18 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Art. 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explicó la jueza de Familia.

Cabe mencionar que el nuevo Código Civil y Comercial establece en su Art. 69 que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Y justamente la norma mencionada explicita qué motivos se consideran justos para solicitar y fundamentar el cambio pretendido. Concretamente, entre los justos motivos se encuentra “la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada” (Art. 69 inc. c).

En definitiva y tras la presentación de la Defensoría Pública, se solicitó al Registro Civil y de Capacidad de las personas de la provincia que se suprima el nombre señalado y el apellido paterno del joven en toda su documentación personal.

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Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer

Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

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Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.

Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.

Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.

La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.

Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.

El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.

La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.

A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena

La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

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Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.

Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.

Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.

Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.

Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.

La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes.
De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».

A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.

Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.

El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.

En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.

La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.

En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.

Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.

La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.

Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.

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