Opinión
El salario no es ganancia
Nota de opinión por Flavio Fernández, Prof. de Historia y Lic. en Educación.

Es probable, que los legisladores en todos los niveles, sea nacional o Provincial, quieran imponer una nueva filosofía con respecto a los que son las retribuciones en este mundo capitalista. Para esto los que conocemos el pasado, podemos ayudar, para que sigan cometiendo «errores» del pasado.
Es primordial hacer una revisión conceptual y epistemológico del concepto de remuneración que, si bien reviste un carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador) y bajo ningún concepto lo obtenido por poner su fuerza de trabajo, se puede denominar como una retribución del capital; la ganancia.
El análisis para sostener que el salario o la remuneración no es una ganancia, debe realizarse desde la óptica conceptual y jurídica, no económica ni tributaria.
El abordaje de este emblemático tributo a los salarios que forman la 4ª categoría, debe examinarse desde lo conceptual, exactamente al igual que la Corte Suprema abordó el fallo “García”, conceptualizando que es una “jubilación” y a partir de eso analizar el marco jurídico constitucional haciendo principal hincapié en lo conceptual y epistemológico.
Antes de abordar este tema. Debemos saber conceptualmente ¿qué es la ganancia y qué es el salario?
Ganancia o Riqueza: Es la retribución que obtiene el capital. Vale decir, el valor que obtienen los dueños de empresas surgido del exceso de ingresos sobre gastos, de una transacción, operación o actividad económica.
El Impuesto a las Ganancias: Es un impuesto creado por la Ley N°20.628, y es un tributo nacional y anual que grava la obtención de una renta.
Renta: Es sinónimo de ganancia obtenida.
Salario o Sueldo: Ambos conceptos son sinónimos de remuneración.
Remuneración: Es la principal obligación que tiene el empleador hacia su dependiente o asalariado como contraprestación de las tareas desempeñadas o a cambio de su fuerza de trabajo.
La remuneración, si bien reviste carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo del trabajador a favor de otra persona (empleador), este esfuerzo es vital para la subsistencia del trabajador en su vida cotidiana y bajo ningún concepto de la sana lógica lo obtenido por poner su fuerza de trabajo es una ganancia.
Dada su importancia y el carácter alimenticio que representa la remuneración para el trabajador, la legislación laboral ha desarrollado un gran control para resguardar el derecho a que el trabajador la perciba de manera íntegra y oportuna, al mismo tiempo que la protege frente al empleador, a los acreedores del empleador, frente al propio trabajador, frente a los acreedores del trabajador y por supuesto, frente al Estado.
Con el objetivo de preservar el Principio de Intangibilidad de la remuneración y en garantía de que sea percibida en forma efectiva por el trabajador, la Ley de Contrato de Trabajo fija una serie de formalidades que deben respetarse. Una de ellas es la que establece limitaciones a compensaciones, retenciones y descuentos.
Como primera medida el impuesto a las ganancias va en contra de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744, lo que refiere al artículo 103 que proyecta la definición de remuneración y el capítulo IV del título IV de la LCT que contempla la tutela de la remuneración y la prohibición de efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios.
Esta prohibición tiene su antecedente en el denominado “truck system”, modalidad que se utilizaba en la antigüedad y que obligaba al trabajador a recibir mercadería como prestación a cuenta del salario en dinero; es decir los «famosos» pagos en «especie». Esta modalidad representaba una verdadera disminución salarial, distorsión que justificó la imposición de una serie de límites legales a cualquier retención, deducción o compensación sobre la remuneración en dinero.
Las palabras “retención”, “deducción” y “compensación”, si bien hacen referencia a conceptos semánticamente diferentes entre sí, resultan equivalentes a los fines de la prohibición legal.
La “retención” es la quita de una porción del salario del trabajador.
La “deducción” representa el acto mismo de descuento de una suma líquida, imputándola a uno o más débitos atribuidos al trabajador.
Por último, la “compensación” consiste en la extinción de una porción de la obligación salarial por vía de la cancelación, hasta su concurrencia, con un crédito titularizado por el empleador.
La legislación laboral, ha prohibido efectuar retenciones o compensaciones sobre los salarios, con el fin evidente de que el mismo llegue integro a poder del trabajador, esta prohibición, si bien no es absoluta, la propia Ley de Contrato de Trabajo fija excepciones dentro de las cuales, no está contemplado el impuesto a las ganancias (art. 132 LCT)
Entonces, partiendo de esta diferencia, plantear que el salario es ganancia es una deformación cuyo resultado es la expoliación de la remuneración de los trabajadores, principal fuerza de movimiento económico del país.
Una de las opciones viables, eliminando el impuesto a las ganancias de los asalariados y manteniendo el equilibrio en las arcas del Estado, sería establecer el impuesto a la renta financiera con un mínimo imponible que no alcance la clase media o promedio medio laboral.
El salario de los trabajadores bajo ningún concepto representa una riqueza o una ganancia, es una suma de dinero en contraprestación de poner su fuerza de trabajo para otra persona, eso no es riqueza, ni se gana nada, simplemente es una la obtención en dinero o es especie de realizar un esfuerzo, corporal o intelectual.
Bajo ningún concepto legal podemos comparar un impuesto que grava una renta o riqueza de una actividad lucrativa laboral, que responde a otra naturaleza que es todo lo contrario a una riqueza, sino a una necesidad humana que dignifica al propio ser humano.
La Constitución responde en su Art. 14 bis donde también menciona al salario, lo incorpora dentro del marco protectorio que le asigna al trabajo cuando establece que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”. En este artículo se menciona al salario de tres maneras diferentes.
En primer lugar, lo menciona como “retribución” cuando establece “retribución justa”; luego lo denomina como “salario”, cuando establece el carácter alimentario, con la instauración del “salario mínimo vital y móvil”; y por último lo menciona como “remuneración” al establecer el principio de “igual remuneración por igual tarea”.
Nótese que el constituyente jamás menciona ni asocia al “salario” con una “ganancia”; tan es así que en el mismo artículo establece “participación en las ganancias de las empresas” asociando el término “ganancias” a las utilidades de una empresa.
En definitiva, los salarios gozan de plena protección constitucional y tienen plenas características alimentarias, por tanto, nunca pueden ser considerados una riqueza para ser gravada por el impuesto, que precisamente, tiene por finalidad “gravar” a la «ganancia», como correspondiente a la riqueza.
Pero que pasó….la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en su convenio N* 95 (de 1949 sobre la protección del salario, ratificado en Argentina en 1956 por el Gobierno de la dictadura) El Art. 1 reza lo siguiente: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Si bien para aquellos que sostienen “que el salario es una ganancia” el texto citado anteriormente entendería que les diera la razón; me atrevo a pedir que no se adelanten, ya que es necesario analizar correctamente la definición de la OIT.
Dice: “el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo”; es decir que la OIT desea determinar correctamente que es el salario; mas allá del nombre o denominación que las partes de la relación laboral le otorguen.
Es así porque una de las prácticas comunes de los empleadores es hacerles creer a los trabajadores, mediante formas engañosas, que en vez de ser trabajadores en relación de dependencia son “socios” de la empresa, y por ello sus ingresos no son salarios sino “ganancias”; en el ámbito Estatal es similar en el concepto de «funcionarios».
Como la OIT desarrolla conceptos de validez universal, y en ese camino no todos los ordenamientos jurídicos protegen los derechos laborales de la misma manera. Es que más allá de la terminología que se utilice, el salario será tal “siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la legislación nacional, y debido por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
El objetivo no es confundir ni sostener que el salario es igual a una remuneración o una ganancia, sino por el contrario, es definir conceptualmente el salario para diferenciarlo de otros institutos similares; de ahí que sea tan amplio el concepto al momento de definir la relación laboral que da origen a la obligación por parte del empleador.
En consecuencia, no se puede analizar con el método literal únicamente una ley o convenio, sino por el contrario se debe utilizar un método lógico para esclarecer el espíritu que la norma tiene o dicho de otra forma desentrañar su “ratio legis” (Razón Legal). El objeto y fin del Convenio 95 de la OIT es otorgar al salario un marco diferenciador y protectorio.
En el mismo sentido la LCT define al salario en su Artículo 103 como “sueldo o salario”; “remuneración” o “contraprestación”. Otra vez las leyes que tienen como fin la protección del trabajo y dentro de ellas las que protegen el salario jamás lo confunden con una “ganancia”, término que la CN asocia a las empresas no a sus dependientes.
Al momento de generarse el salario el sistema legal establece que debe ser justo, que no puede situarse por debajo del mínimo, vital y móvil, ya que es el sustento del trabajador y su familia; y por ello es irrenunciable por parte del trabajador.
Al momento de efectivizarse el pago, la LCT como el convenio de la OIT establecen la forma o modalidad que debe observar; esto es en efectivo y de manera integral.
Al momento de abonarse el salario también está protegido; es inembargable por debajo del mínimo vital y móvil, y solo embargable parcialmente en la parte que lo exceda.
El carácter inembargable es oponible a todos, incluido el Estado. Es decir que el régimen protectorio protege al salario en todo su devenir. Pero la protección no se agota allí, por el contrario, continúa vigente y a través de estos principios protectorios es que debe ser considerado para ser gravado.
El salario como instituto legal no puede ser considerado por fuera de este régimen. Es decir, que no puede ser considerado igual que una ganancia o una renta, un beneficio o un enriquecimiento, como lo establece el Artículo 2 de la Ley de impuestos a las Ganancias. Mucho menos puede gravarlo, si ni siquiera lo menciona en el hecho imponible, ni en el restante texto de la ley citada.
Considerar el “salario” como una “ganancia” viola el régimen protectorio del mismo, que goza de jerarquía constitucional. Los dogmas del derecho tributario que sostienen esta asimilación son por ello igual de inconstitucionales.
De todos los impuestos, quizás, el que más trae contradicciones y pasiones negativas entre los empleados dependientes asalariados, es el Impuesto a la Ganancia.
Estas premisas vulneran el imperativo constitucional que la reforma constitucional del año 94, en cuanto indicarle el deber al legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadoras para los sectores vulnerables, con el objetivo de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.
Acaso en la actualidad, los asalariados del sector privado, no son un sector en absoluta vulnerabilidad con salarios por más del 15/20% debajo de los índices inflacionarios del país. Si este sector no es un sector sensible y altamente golpeado por las malas decisiones en materia económica, tributaria y laboral, le estamos errando al concepto de “vulnerabilidad”.
Dicho imperativo constitucional resultar transversal a todo el ordenamiento legal, esto quiero decir que una ley no puede vulnerar las premisas que nuestra constitución reza, proyectándose concretamente, a la materia tributaria.
En materia impositiva, el principio de igualdad, no solo exige la creación de categoría tributarias razonables, sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en verdad son distintas.
Así también, la cláusula del artículo 16 de la CN mide con prudencia y sabiduría del Poder Legislativo una amplia libertad para ordenar, agrupar, distinguir los objetos de la legislación; no obstante, el fijar categoría es esencial para la percepción de impuestos compatible con el Principio de Igualdad.
En definitiva, Se debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso B) de la ley de impuestos a las ganancias, cuarta categoría del trabajo personal en relación de dependencia, o en carácter legislativo, dar iniciativa a un proyecto de ley que reemplace lo absurdo de este tributo a los asalariados, porque amenaza y altera con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías consagrados en la constitución que “el salario no es ganancia” y que la inflación provoca una pérdida constante del poder adquisitivo que no puede ser ignorada a la hora de fijar los impuestos.
Flavio Fernández.
Prof. de Historia y Lic. en Educación.
Opinión
El problema de la Argentina, es político
Nota de opinión por Federico Vasches, integrante del Observatorio de Políticas Públicas y Sociales de Río Negro.

Me pregunté bastante estos últimos días de qué manera podría colaborar, no tanto en un caso puntual como el de una colecta de insumos necesarios para atender un incendio en la zona del el Bolsón, sino en general, para llevar un poco de luz al momento que estamos atravesando.
Básicamente, me pregunté ¿qué se puede aportar en tiempos de desregulación, inclusive del sentido?
Si acordamos que el año pasado (2024) fue el de buscar culpables institucionales o sociales y por ende emprender batallas generales, este todavía no queda claro por donde podría transcurrir.
No nos olvidemos de las masivas marchas por el financiamiento universitario, los gobernadores dando aviso de diferencias, diputados y senadores haciendo lo suyo por el quorum, reclamos multitudinarios en las calles, privatizaciones, cierres de empresas y reparticiones, despidos masivos, sindicatos en alza e inclusive la CGT que se rompió.
Ha pasado tanto en tan poco tiempo que parece que fuera una película lejana y si bien poco sentido tendría que yo se las cuente (porque todos la vivimos), estoy casi seguro que el común denominador ha sido la poca reflexión al respecto.
No me embarco en una discusión electoral (aún cuando este sea un año para ello), sino en algo más profundo, algo del sentido de las cosas, de la esencia de un sistema que a pesar y al pasar los nombres se orada y nos deja a los ciudadanos siempre en la base.
En este sentido me parece oportuno, traer esa clasificación bastante consensuada en el campo de las ciencias políticas, sobre las concepciones de la palabra “política”. Una primera “polity” que daría cuenta de la función de distribución de poder en la sociedad (algo así como el sistema político), una segunda “politics” como el juego cotidiano de actores por espacios de poder e influencia (en particular con el ejercicio de la política, negociaciones y arte de lo posible) y por último la “policy” como la acción de gobierno (en nuestro caso conocido como políticas públicas.
Este triángulo de conceptos que se interrelacionan y recobran sentido, nos permite pensar que las acciones de un gobierno democrático, electo por la mayoría, que ejerce en sus libertades y posibilidades legales el poder político con acompañamiento social, puede inclusive gobernar en detrimento de mayorías y por ende beneficiar en particular a pequeños grupos.
Este es un gobierno que no escondió, ni esconde el sentido de lo que hace, no prometió nada que no fuera a cumplir, de hecho, está honrando sus compromisos de campaña con creces.
¿Entonces dónde radica el conflicto?
A mi entender en dos aspectos que si se entrelazan aportan claridad, pero que pueden ser presentados como dos frentes de lucha casi objetivamente irrenunciables.
Me refiero por un lado el desfinanciamiento de la ciencia y la tecnología en especial, las ciencias sociales y por otro el echar culpas constantes y “embarrar” la cancha sectorial, como los únicos y grandes culpables de un sistema que no pueden cambiar esos actores.
El pensar en un modelo de desarrollo y crecimiento del país desde la inversión en ciencia y tecnología, implica no únicamente apostar a las ciencias duras o de trayectorias más reconocidas y antiguas, y a las emergentes para la innovación, modernización, sino no dejar de lado a las ciencias sociales. Castigadas, seguro, poco reconocidas también, aunque el debate puede ser extenso, pretendo que nos detengamos en considerar algo en especial. En momentos como estos en los cuales “desregular” el mercado implica a la vez poner techo a las paritarias y liberar que las empresas de telefonía, servicios, alquileres, prepagas de medicina aumenten libremente, es lo mismo que achicar el bolsillo de las/os trabajadoras/es, y este tipo de visualizaciones contextuales claramente son campo de estudio, de comunicación, de divulgación y de consolidación desde la ciencias sociales; por lo que desfinanciarlas es clave para silenciar voces calificadas.
Por otro lado, los ataques sectoriales permiten ganar tiempo para tomar mientras, medidas de fondo, llevar la atención hacia ese segmento generando discursos, odios y enojos contra los supuestos beneficios de tal o cual. Ojo que al final de cuentas y luego de tantos culpables, inclusive habiendo dejado sin trabajo a más de 70.000 empleados, los problemas (esos que les endilgaban), no se resolvieron por sí solos y hasta quizá se agravaron.
Si se está jugando un juego, quienes son dueños del tablero tienen conocimiento de las reglas, y todos los demás lo jugamos sin sentido, sin comprender, pero apurados, entregándonos por momentos y combatiendo con la claridad de quien pisa la pelota y levanta la cabeza.
Ya lo denunciaba Borges en su poema Ajedrez cuando se consultaba por la mano que movía la pieza, por el político que dentro de un sistema político juega a la política con sus propias reglas y negocia esas políticas públicas que a cuenta gotas, y pocas veces nos benefician.
Si al final de estas líneas, como yo creen que el problema de la Argentina es político (en todos sus sentidos), habrá bastante más posibilidad de diseñar una reconstrucción nacional que nos contenga, que nos represente, pero que sobre todo nos de oportunidades y claridad para entender por dónde y para dónde van a ir las cosas.
Federico Vasches
Integrante del Observatorio de Políticas Públicas y Sociales de Río Negro.
Opinión
Cicatrix Maledictum: Secretos del Valle de la Luna
Las grietas de la tierra esconden historias que van más allá de lo visible. Por Javier Galli.

En lo profundo del Valle de la Luna, un paisaje que desafía al tiempo, las grietas de la tierra esconden historias que van más allá de lo visible. Las formaciones sedimentarias, moldeadas por milenios, guardan cicatrices que podrían ser el eco de un cataclismo hídrico que transformó esta región hace miles de años.
Según documentos atribuidos a una expedición científica de mediados del siglo XX, las capas de roca en el Valle no solo revelan eventos geológicos únicos, sino también patrones simbólicos que han despertado interrogantes. ¿Son simples caprichos de la naturaleza o vestigios de una civilización perdida? Entre los hallazgos reportados se encuentran conchas marinas en alturas improbables, grietas que se entrelazan formando diseños geométricos y fragmentos de lo que parecen ser estructuras petrificadas. Todo esto contribuye a la teoría del «Diluvio Negro», un evento mítico que habría devastado esta región, dejando tras de sí un paisaje marcado por la devastación y el misterio.

La serie fotográfica Cicatrix Maledictum captura la esencia de estos paisajes, transformando las bardas erosionadas y los valles desérticos en un escenario donde la naturaleza se convierte en memoria y códice. Cada imagen invita al espectador a explorar las grietas como si fueran las páginas de un libro antiguo, cargadas de significados ocultos.

«El Valle de la Luna es mucho más que un testigo geológico del tiempo. Es un espacio donde las marcas en la tierra dialogan con nuestras propias preguntas sobre el pasado y el futuro. Estas cicatrices nos hablan de eventos que superan nuestra escala humana», reflexiona el autor de la serie.

Esta propuesta artística no busca dar respuestas definitivas, sino plantear interrogantes: ¿Qué historias se esconden bajo las capas del tiempo? ¿Es posible que un cataclismo tan devastador haya dejado huellas no solo en la tierra, sino también en nuestra memoria colectiva? Las fotografías de Cicatrix Maledictum no solo retratan un paisaje, sino que invitan a una experiencia sensorial y filosófica sobre los secretos que la naturaleza guarda bajo llave.

Próximamente, la serie podrá ser apreciada en diferentes espacios culturales de la región, donde se abrirá un diálogo entre arte, ciencia y la historia invisible que yace en el Valle de la Luna.

Por Javier Galli.
Artista. Fotógrafo.
Opinión
La ‘Curva de Verani’: Huellas de una tragedia en Allen
Se cumplieron 30 años de la misteriosa desaparición de una joven en una chacra de Allen. Por Javier Galli.

Cuando hablamos de fenómenos inexplicables, lo sobrenatural siempre parece rondar el límite entre lo real y lo imaginado. La historia que envuelve la chacra de la familia Menguelle, en la zona rural cercana a Guerrico, ha tomado una forma fantasmal en el imaginario popular de la región, transformándose en una leyenda que sigue inquietando a quienes la escuchan.
Todo comenzó hace más de 30 años atrás, el 12 de octubre de 1991, cuando la joven, Vanesa Menguelle, hija de una reconocida familia chacarera de la zona, desaparece inexplicablemente en las inmediaciones de la llamada ‘Curva de Verani’. La joven tenía algo en común con otros habitantes del área: una misteriosa enfermedad mental atribuida al uso de químicos para la cura de las tierras que rodeaban la chacra familiar. Con apenas 20 años, esta muchacha fue testigo de cómo su mente se distorsionaba, mientras el paisaje que la rodeaba parecía marchitarse al compás de su deterioro. Sus últimos días en la chacra fueron extraños, marcados por conductas erráticas. Algunos dicen que hablaba sola, otros aseguran que la vieron vagar entre los cultivos secos, como si buscara algo que nadie más podía ver.
Última aparición
Testigos aseguraban haber visto a Vanesa caminando sola la noche de su desaparición en dirección a la ‘Curva de Verani’. Sin embargo, nadie ha podido precisar lo que ocurrió después. Un vecino que circulaba en su camioneta la vio caminando con paso tambaleante cerca del galpón de su chacra, pero pensó que estaba volviendo a su casa. Esa fue la última vez que alguien la vio con vida.
La familia Menguelle denunció la desaparición de Vanesa al día siguiente, luego de que no regresara a casa esa noche. Las autoridades locales iniciaron una intensa búsqueda en los alrededores de la curva y la chacra, aunque sin resultados concluyentes. Personal policial de Allen y Guerrico, vecinos y trabajadores de la zona recorrieron a pie campos y galpones abandonados, sin encontrar rastro alguno de la joven.
Pero la historia de la joven no termina con su desaparición. Los accidentes en ese tramo de la ruta se incrementaron de forma alarmante tras su ausencia, pese a que las condiciones de la carretera y su iluminación eran óptimas. Testigos presenciales, en su mayoría automovilistas y camioneros, aseguran haber visto a una mujer caminando tambaleante en plena madrugada, vestida con un traje blanco que resplandece bajo las luces de los faros. El rostro siempre pálido, inexpresivo, pero lo suficientemente inquietante como para provocar distracción y, en muchos casos, accidentes.
Incluso hay quienes afirman que al detenerse para ayudarla, la joven desaparece en un abrir y cerrar de ojos, dejando tras de sí una sensación inexplicable de vacío y terror. Los informes policiales hablan de una curva en la que los accidentes no deberían ocurrir, y sin embargo, el misterio persiste. ¿Es la joven la responsable de estos siniestros? Nadie puede afirmarlo con certeza.
Los rumores en torno a la chacra maldita siguieron creciendo. Algunos habitantes del lugar cuentan que la joven no fue la única en desaparecer en ese sector. A lo largo de los años, otras historias similares han surgido. Una mujer, violada y asesinada, fue encontrada cerca de la chacra, y desde entonces, los fantasmas parecen habitar cada rincón de esas tierras.
Una versión particularmente espeluznante cuenta que algunos taxistas que recogieron a una muchacha pálida en las inmediaciones de la curva no volvieron a ser vistos con vida. Otros camioneros aseguran haber sido asaltados por la visión de una joven que, al principio, parece necesitar ayuda, pero pronto desaparece sin dejar rastro. En todos los casos, la figura de la joven vuelve a aparecer y desvanecerse, generando un temor que perdura incluso después de haber pasado por el lugar.
El tiempo ha pasado, y la chacra quedó destruida. Las paredes de la vieja casa, devoradas por el viento y la maleza, son el único testimonio de lo que alguna vez fue. Hoy, solo quedan ruinas, un espacio vacío donde la naturaleza ha reclamado lo que una vez fue suyo. Pero los rumores persisten, y los pocos que se atreven a acercarse al lugar aseguran sentir una presencia, un eco de lo que alguna vez fue la vida en ese rincón de campo. Las imágenes tomadas recientemente revelan rincones oscuros y sombríos, con detalles que parecen congelados en el tiempo. Estas fotografías, al igual que el recuerdo de Vanesa Menguelle, siguen evocando preguntas y susurrando historias que se niegan a desaparecer, como si algo aún habitara en esos parajes desolados de la ‘Curva de Verani’.





Por Javier Galli.
Artista. Fotógrafo.