Río Negro
Del Bello fue ratificado al frente de la UNRN
Una histórica elección caracterizada por la masiva participación estudiantil.

La fórmula a Rector y Vicerrectores/a de la Lista Compromiso -encabezada por Juan Carlos Del Bello, María Andrea Tapia, Diego Aguiar y Anselmo Torres-, se impuso en todos los claustros universitarios, logrando el apoyo del 77,6% de los votos ponderados en las elecciones para el período 2019/2023, según el escrutinio provisorio.
La fórmula logró la adhesión del 79% de los Profesores, del 86% de las/os Auxiliares de docencia, del 89% de las/os Nodocentes y el 63% del Estudiantado.
En medio de un intenso clima electoral y de una concurrencia masiva histórica -con una participación del 78,48% del claustro Docentes, 77,44% del claustro Auxiliares, 92,78 % del claustro NoDocente, 52,25% del claustro Estudiantes-, la Universidad Nacional de Río Negro efectuó su tercera elección a autoridades unipersonales y colegiados de gobierno. Entre el 18 y 19 de junio, 2793 electoras/es se volcaron a la urnas para elegir las autoridades para el período 2019-2023. La significativa concurrencia de todos los claustros universitarios da cuenta de la consolidación de los mecanismos democráticos de la Universidad en relación a la última elección efectuada en 2015, destacándose la masiva participación estudiantil impulsada por la sorprendente participación que ese claustro tuvo en la Sede Alto Valle y Valle Medio.
En ese marco, fue notable el caudal electoral en General Roca, pese al amedrentamiento a las/os votantes por parte de un grupo minúsculo de no más de 20 personas, mayoritariamente ajena a la Universidad, quienes, durante los dos días del acto eleccionario, se apostaron en la calle y en la acera, manifestándose con violencia contra el Rector y otras autoridades de la Universidad, así como hacia docentes y nodocentes. Paradójicamente, fue la ciudad en las que más adhesiones obtuvo el Lic. Juan Carlos Del Bello por parte de las/os estudiantes: en esa ciudad concurrió a votar el 70,6% del padrón, quienes en un 79% lo hicieron por el candidato a Rector -el Lic. Juan Carlos Del Bello- y la candidata a Vicerrectora de la Sede -la Dra. Andrea Tapia-. La Sede Alto Valle y Valle Medio -que reúne las localizaciones de General Roca, Villa Regina, Cinco Saltos, Choele Choel y Cipolletti- fue la que expuso el valor más alto de concurrencia al acto eleccionario por parte del estudiantado manifestando un claro y contundente rechazo a los métodos violentos y antidemocráticos a los que se vieron sometidos por los sucesos de público conocimiento que esa Sede vivió durante los últimos tres meses del año pasado.
Asimismo, en las listas de representantes del estudiantado para los Consejos de Sede, en la Sede Andina la Lista 1 se impuso con el 52% sobre la Lista 2, que obtuvo el 42% de los votos; mientras que, en la Sede Atlántica, la Lista 3 obtuvo el 44,7% frente al 42,2% de la Lista 2; implicando la representación de dos consejeros para las listas ganadoras frente a un consejero para la segunda fuerza en los Consejos de dichas Sedes. En la Sede Alto Valle y Valle Medio, la Lista 2 Compromiso se impuso por el 79% de los votos.
Juan Carlos Del Bello agradeció a todos los claustros universitarios que “respaldaron la continuidad de un proyecto de universidad de calidad, inclusiva, sana financieramente y acoplada al desarrollo regional” y manifestó “su satisfacción por el apoyo de la comunidad universitaria a un proyecto de universidad que con sólo 10 años de vida académica se destaca en el concierto de las universidades argentinas, superando en muchos planos a universidades de más de 40 años de existencia”. Señaló, además, que su meta es “consolidar la trayectoria innovadora de la universidad -que en 2008 sólo tenía un aula de la Manzana Histórica de Viedma y actualmente despliega actividades en todas las subregiones del territorio provincial- y generar la transición para la próxima gestión que asumirá la conducción en 2023, la que pertenecerá a otra generación de académicos”. En ese camino, destacó “la renovación parcial de los vicerrectorados de las sedes Andina y Alto Valle y Valle Medio, y la incorporación de una mujer a la conducción, así como la mayoría de mujeres en los órganos colegiados de gobierno de la institución”.
Del Bello destacó que en los próximos cuatro años enfatizará las políticas de apoyo y mejora para el estudiantado, proponiéndose aumentar en un 50% el rendimiento académico de las/os estudiantes, que se expresa en la tasa de egreso. Señaló, además, que a la consolidación de los logros ya alcanzados en investigación científica y tecnológica (puesto 10 del sistema universitario argentino) se focalizará en consolidar los procesos de gestión.
Por último, Del Bello agradeció “a la comunidad universitaria su masiva presencia en el acto eleccionario y la renovación de la confianza para continuar liderando el proyecto de la UNRN”. También reconoció “la madurez del movimiento estudiantil que en forma casi absoluta emitió votos positivos y que hizo oídos sordos a los planteos destituyentes y antidemocráticos”. Felicitó a las listas estudiantiles que compitieron en dos de las tres sedes ya que, además de reivindicar la democracia universitaria, integrarán unas y otras los órganos colegiados del próximo gobierno.
Judiciales
El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.
Judiciales
Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital
La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.
Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.
La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.
En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.
El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.
En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.
En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.
En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.
Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.
Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.
Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.
Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.
Río Negro
Río Negro abre cursos digitales gratuitos junto a Fundación YPF
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial.

El Gobierno de Río Negro abrió la inscripción a dos cursos digitales gratuitos, junto a Fundación YPF, para mayores de 18 años de Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, con foco en las habilidades del futuro laboral.
Las propuestas son Data Analytics + IA y Project Management + IA. Ambas son de nivel inicial y se dictarán a través del programa Energía Digital de Fundación YPF a partir del 18 de agosto.
Formación para ser protagonistas del futuro
Las capacitaciones brindarán herramientas vinculadas con el análisis de datos, la Inteligencia Artificial y la gestión de proyectos, competencias que adquieren un papel cada vez más relevante en el mundo del trabajo.
La iniciativa forma parte del rumbo de desarrollo productivo y energético que impulsa la Provincia, con el objetivo de que el crecimiento de Río Negro se traduzca en más conocimientos, oportunidades y preparación para sus habitantes.
En esta etapa, la convocatoria está destinada a personas mayores de 18 años con residencia en Sierra Grande, Valcheta y San Antonio Oeste, tres localidades estratégicas de la región Atlántica.

Una agenda conjunta de formación y desarrollo
La propuesta profundiza el trabajo articulado entre el Gobierno de Río Negro y Fundación YPF, que sostienen una agenda común orientada a la capacitación, el empleo y el desarrollo territorial.
Con estas herramientas, la Provincia busca acompañar a las comunidades y preparar a las y los rionegrinos para que puedan ser protagonistas de las transformaciones productivas y tecnológicas que ya están en marcha.
Cómo inscribirse
Las personas interesadas pueden completar la inscripción a través de los siguientes enlaces:
Data Analytics + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/data-analytics–ia
Project Management + IA: https://lab.fundacionypf.org/formacion-digital/energia-digital/project-management–ia








