Judiciales
Más de 10 años de prisión para el autor del crimen de Colipi
Además también condenaron a otras cinco personas acusadas de encubridores.

El Tribunal de Juicio definió hoy (28/06) las penas de prisión contra las seis personas que, en distinta medida, estuvieron implicadas en el homicidio de Jonathan Colipi, ocurrido en febrero pasado en Roca.
En una instancia anterior se había alcanzado un acuerdo parcial entre el Fiscal del caso, Luciano Garrido, y los abogados defensores, con el consentimiento de los imputados, quienes aceptaron la declaración de culpabilidad por los hechos atribuidos a cada uno. En la sentencia dictada hoy el Tribunal resolvió sobre los montos de las penas a aplicar, teniendo en cuenta lo solicitado por el fiscal -con acuerdo de las defensas- en la audiencia de cesura del pasado 21 de junio.
Así, el Tribunal integrado por los jueces Alejandro Pellizzon, Gastón Martín y Fernando Sánchez Freytes impuso al imputado Jorge Manunel Bouzas la pena de 10 años y 8 meses de prisión efectiva por ser autor de los delitos de “portación de arma de guerra, amenazas agravadas por el uso de arma, violación de domicilio y homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”. También le impuso una inhabilitación de más de 21 años para “tener y/o portar armas”.
Para el imputado Walter Matías Ceballos la pena fue de 4 años y 10 meses de prisión efectiva como autor de los delitos de “portación de arma civil, amenazas agravadas, violación de domicilio y coacción agravada”, con el doble de tiempo de inhabilitación para tener y/o portar armas de fuego de cualquier categoría. También se mantuvo su declaración de reincidencia y se unificó la pena con una anterior en un total de cinco años y cinco meses de prisión efectiva.
Por su parte Nelson Adán Verdugo fue condenado como autor del delito de “encubrimiento agravado” a la pena de 1 año y 2 meses de prisión efectiva, siendo declarado reincidente por tercera vez.
A la pena de 3 años de prisión en suspenso fue condenada Geraldine Fátima Vera, como autora de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en concurso real con encubrimiento agravado”. En su caso deberá cumplir una serie de pautas de conducta y controles ante el Instituto de Presos y Liberados bajo apercibimiento de convertirse la pena en prisión efectiva en caso de incumplimiento.
Misma pena y condiciones impusieron los jueces a Verónica Mansilla como autora de los delitos de “amenazas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio”.
Por último, el Tribunal impuso un año de prisión en suspenso y las mismas pautas de conducta a Jessica Natalí Castillo por el delito de “encubrimiento agravado”.
El hecho
Según el relato que brindó la Fiscalía y que aceptaron los imputados, el homicidio de Colipi ocurrió la madrugada del 3 de febrero pasado en una vivienda de la calle Colibrí al 1000, donde se encontraban la víctima y su novia. Hasta allí arribaron Bouzas, Ceballos, Mansilla y Vera, portando los dos primeros una escopeta calibre 12 recortada y una pistola. Vera cortó la luz de la casa, mientras que los otros tres ingresaron al patio trasero y desde allí realizaron varios disparos intimidatorios. Luego Ceballos forzó la puerta a patadas y los tres entraron a la vivienda, donde golpearon a Colipi mientras le preguntaban por su padre. Mediante amenazas lo sacaron de la vivienda y una vez afuera Bouzas le efectuó dos disparos en el pecho que provocaron su muerte inmediata.
Según la acusación fiscal, los cuatro escaparon del lugar siendo luego Vera, Verdugo y Castillo quienes ocultaron las armas y municiones utilizadas.
Judiciales
Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
Judiciales
Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
Judiciales
Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.








