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Confirmaron prisión perpetua para el femicida de Leticia Gómez

El enfermero Mario Bravo pasará el resto de su vida tras las rejas.

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El Tribunal de Impugnación (T.I.) confirmó la condena de prisión perpetua que los jueces de Roca impusieron a un hombre tras declararlo culpable del delito de “homicidio doblemente calificado”, por el vínculo y por haber sido cometido en el marco de violencia de género.

Los jueces de Impugnación Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella rechazaron el recurso de la defensa del imputado Mario Bravo y ratificaron la declaración de culpabilidad y la pena impuesta en abril pasado por los jueces de Roca Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelin por el homicidio del que resultó víctima Leticia Soledad Gómez, ocurrido la noche del 21 de junio de 2018.

En la impugnación la defensa solicitó que se revoque la resolución o eventualmente se aplique una pena menor por supuesta “arbitrariedad en el tratamiento de la prueba” y “falta de fundamentación”, alegando especialmente una disminución de la capacidad de comprensión del hombre al momento de cometer el crimen. La defensa impugnó también la pena, afirmando que la prisión perpetua “se ha convertido en inconstitucional por ser una pena cruel, inhumana y degradante, al no existir la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional, u otros beneficios” para los autores de delitos especialmente graves como el femicidio. Y por último, cuestionó que no se acreditaron en el juicio los requisitos que tipifican el delito de femicidio.

En la audiencia de Impugnación el fiscal Luciano Garrido y la hermana de la víctima, constituida en parte querellante, se opusieron al planteo de la defensa y solicitaron la confirmación de la condena.

Comprendió y dirigió sus acciones

El T.I. rechazó el planteo de “imputabilidad disminuida” afirmando que en el caso “se ha determinado la comprensión de la criminalidad del acto por parte del imputado y la dirección de sus acciones, y la defensa no desarrolla una crítica consistente al respecto”.

Rescató luego del fallo original el análisis de toda la secuencia de acciones desplegadas por Bravo aquella noche, concluyendo que fue “un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo aleja de la inimputabilidad’”. Y pese a los dictámenes periciales que certifican “algunas alteraciones psicológicas” en el imputado, “no se encuentra comprobado científicamente que los trastornos de personalidad que padecía tuvieran la entidad suficiente para hacer que su capacidad de reprochabilidad estuviera afectada o disminuida al momento del hecho”.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, coincidió el T.I. con los jueces de Roca en que la defensa deberá formalizar ese cuestionamiento en el futuro, en la etapa de ejecución de la pena, cuando Bravo haya cumplido los plazos legales para solicitar la libertad condicional, “lo que conforme la normativa vigente podría llegar a ocurrir dentro de 35 años”.

Cultura machista

Sobre la figura de femicidio, los jueces de Impugnación ratificaron que “estamos frente al contexto de violencia de género con antecedentes previos”. Cuestionaron expresamente la posición de la defensa en cuanto sugirió, con aval de su psicólogo de parte, que hubo una suerte de “colaboración” de la víctima en el hecho, “por su personalidad histérica y demandante”.

“La cultura machista tiene como una de sus ideas-eje que el varón, a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener que la víctima era ‘histérica y demandante’ es introducir una idea prejuiciosa y falsa de que la mujer víctima ‘hizo algo’ que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer”, dice la sentencia en un fragmento del voto del juez Cardella.

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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión

El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

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Foto: Archivo.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.

A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.

La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.

A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.

En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.

Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.

Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.

La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.

Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.

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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista

El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

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Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.

Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.

Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.

En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.

El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.

Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.

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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido

Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

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Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.

La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.

Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.

Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.

El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.

Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.

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