Judiciales
Confirmaron prisión perpetua para el femicida de Leticia Gómez
El enfermero Mario Bravo pasará el resto de su vida tras las rejas.

El Tribunal de Impugnación (T.I.) confirmó la condena de prisión perpetua que los jueces de Roca impusieron a un hombre tras declararlo culpable del delito de “homicidio doblemente calificado”, por el vínculo y por haber sido cometido en el marco de violencia de género.
Los jueces de Impugnación Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella rechazaron el recurso de la defensa del imputado Mario Bravo y ratificaron la declaración de culpabilidad y la pena impuesta en abril pasado por los jueces de Roca Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelin por el homicidio del que resultó víctima Leticia Soledad Gómez, ocurrido la noche del 21 de junio de 2018.
En la impugnación la defensa solicitó que se revoque la resolución o eventualmente se aplique una pena menor por supuesta “arbitrariedad en el tratamiento de la prueba” y “falta de fundamentación”, alegando especialmente una disminución de la capacidad de comprensión del hombre al momento de cometer el crimen. La defensa impugnó también la pena, afirmando que la prisión perpetua “se ha convertido en inconstitucional por ser una pena cruel, inhumana y degradante, al no existir la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional, u otros beneficios” para los autores de delitos especialmente graves como el femicidio. Y por último, cuestionó que no se acreditaron en el juicio los requisitos que tipifican el delito de femicidio.
En la audiencia de Impugnación el fiscal Luciano Garrido y la hermana de la víctima, constituida en parte querellante, se opusieron al planteo de la defensa y solicitaron la confirmación de la condena.
Comprendió y dirigió sus acciones
El T.I. rechazó el planteo de “imputabilidad disminuida” afirmando que en el caso “se ha determinado la comprensión de la criminalidad del acto por parte del imputado y la dirección de sus acciones, y la defensa no desarrolla una crítica consistente al respecto”.
Rescató luego del fallo original el análisis de toda la secuencia de acciones desplegadas por Bravo aquella noche, concluyendo que fue “un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo aleja de la inimputabilidad’”. Y pese a los dictámenes periciales que certifican “algunas alteraciones psicológicas” en el imputado, “no se encuentra comprobado científicamente que los trastornos de personalidad que padecía tuvieran la entidad suficiente para hacer que su capacidad de reprochabilidad estuviera afectada o disminuida al momento del hecho”.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, coincidió el T.I. con los jueces de Roca en que la defensa deberá formalizar ese cuestionamiento en el futuro, en la etapa de ejecución de la pena, cuando Bravo haya cumplido los plazos legales para solicitar la libertad condicional, “lo que conforme la normativa vigente podría llegar a ocurrir dentro de 35 años”.
Cultura machista
Sobre la figura de femicidio, los jueces de Impugnación ratificaron que “estamos frente al contexto de violencia de género con antecedentes previos”. Cuestionaron expresamente la posición de la defensa en cuanto sugirió, con aval de su psicólogo de parte, que hubo una suerte de “colaboración” de la víctima en el hecho, “por su personalidad histérica y demandante”.
“La cultura machista tiene como una de sus ideas-eje que el varón, a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener que la víctima era ‘histérica y demandante’ es introducir una idea prejuiciosa y falsa de que la mujer víctima ‘hizo algo’ que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer”, dice la sentencia en un fragmento del voto del juez Cardella.
Judiciales
Condenaron a 10 años de prisión al cuarto acusado por el homicidio de Oscar Ripari
El brutal hecho ocurrió en diciembre del año pasado en la zona norte de Roca, en una vivienda ubicada lindante a una carnicería.

El último imputado por el homicidio de Oscar Ripari, ocurrido en diciembre del año pasado en General Roca, fue condenado a 10 años de prisión tras reconocer su participación en el hecho, al igual que los otros tres coautores ya sentenciados.
La calificación legal aceptada fue la de homicidio en ocasión de robo, según los artículos 45 y 165 del Código Penal.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía en el acuerdo abreviado se destacan los procedimientos realizados por el personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense del Poder Judicial y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.) de Procuración General, además del análisis de celulares secuestrados y las imágenes captadas por las cámaras del 911.
El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2024, minutos antes de las 4.20, en una vivienda ubicada sobre Cardenales casi San Juan, margen sur, lindante a la carnicería La Familia.
Según la investigación, el imputado -junto a los demás condenados- ingresó sin autorización al domicilio de la víctima con fines de robo, tras violentar varias puertas. Una vez dentro, golpearon a Ripari, provocándole una hemorragia interna por desgarro del bazo, lesión que le causó la muerte horas después.
Posteriormente, los agresores sustrajeron la billetera del hombre, dinero en efectivo, tarjetas, su celular y mercadería de la carnicería, entre ellas unos 10 costillares de carne y varias cajas de pollo, que fueron trasladadas a una vivienda alquilada por uno de los involucrados.
Tras un cuarto intermedio, y con el acuerdo de las partes de renunciar a los plazos procesales, el Tribunal Colegiado condenó al hombre de 32 años a 10 años de prisión, más las accesorias legales, costas y la declaración de reincidencia que ya registraba.
De esta manera, el condenado comenzó a cumplir la pena desde este viernes (17/10).
Judiciales
Imputaron a la dueña de una agencia de viajes que vendía traslados a Italia que nunca se realizaron
La mujer está bajo investigación del Ministerio Público Fiscal. Se ordenó la inhibición de bienes y la presentación diaria ante la Justicia.

Ayer (17/10) por la tarde, el Ministerio Público Fiscal de General Roca solicitó la aplicación de estrictas medidas cautelares contra una mujer investigada por presunta estafa en la venta de viajes al exterior.
Según la acusación, el hecho bajo investigación habría ocurrido entre octubre de 2024 y agosto de 2025, en un local ubicado sobre calle Mitre 930 de Roca, donde la imputada -representante de una empresa de viajes Lola Tour se habría ganado la confianza de un grupo de personas a las que ofreció paquetes turísticos a Italia.
De acuerdo con la Fiscalía, la mujer emitía comprobantes falsos y aparentaba tener la capacidad para brindar el servicio. Sin embargo, nunca gestionó los pasajes ni las reservas de alojamiento, y llegada la fecha del viaje, éste no se concretó.
Las víctimas, integrantes de un grupo de estudio, habrían abonado la totalidad del paquete, sin recibir el reintegro del dinero pese a los reclamos reiterados. «De esa manera, les ocasionó un perjuicio patrimonial significativo», explicó la representante fiscal durante la audiencia.
Entre las pruebas reunidas por el Ministerio Público se encuentran 15 denuncias formales, testimonios, el allanamiento de la vivienda de la acusada y el secuestro de documentación vinculada a las operaciones.
Tras el pedido del Ministerio Público Fiscal, la jueza interviniente ordenó la inhibición general de todos los bienes de la mujer, el bloqueo de sus cuentas bancarias y la obligación de presentarse diariamente en la Fiscalía.
En caso de incumplir las medidas impuestas, la Fiscalía podrá solicitar una nueva audiencia para evaluar sanciones más severas y garantizar el avance de la causa.
Judiciales
Pagó las 84 cuotas de un plan de ahorro y nunca le entregaron el vehículo
La empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.

Un hombre de Cipolletti se inscribió a un plan de ahorro con la expectativa de adquirir un Volkswagen Fox cero kilómetro. Abonó cada una de las 84 cuotas pero nunca le entregaron el vehículo. Impulsó un reclamo civil y obtuvo una sentencia favorable: la empresa tendrá que devolverle el dinero e indemnizarlo por el incumplimiento.
El plan, de tipo 70/30, se orientaba a la adquisición de un Volkswagen Fox Confortline, cinco puertas, motor 1.6. El contrato preveía 84 pagos mensuales y una vez cancelado, la empresa debía adjudicar el vehículo si el adherente cumplía con los requisitos establecidos. El ciudadano completó todos los pagos en marzo de 2017 y solicitó la unidad en varias oportunidades, sin obtener respuesta.
Ante la falta de información, remitió dos cartas documento. En la primera, pidió detalles sobre el procedimiento y los datos para concretar el pago del 30% restante. En la segunda, intimó a la empresa a entregarle el vehículo o devolverle las sumas abonadas. Ninguna de las misivas fue respondida.
La jueza del caso concluyó que el contrato se resolvió por un incumplimiento imputable a la empresa. Determinó que no existió comunicación fehaciente hacia el adherente sobre los sorteos, los requisitos para la adjudicación ni el resultado de la liquidación final. Tampoco surgió prueba alguna de que la firma hubiera notificado al consumidor sobre el avance o finalización del plan.
El fallo ordenó la devolución del total de las cuotas abonadas, con intereses desde la fecha de cada pago. También reconoció una indemnización por la privación de uso del rodado, al establecer que el ciudadano mantuvo durante más de un año la expectativa legítima de acceder al vehículo.
La sentencia incluyó una compensación por daño moral: valoró la frustración causada por el incumplimiento, luego de siete años de aportes cumplidos. Destacó la ausencia total de información por parte de la empresa, incluso después de las intimaciones formales.
Finalmente, la resolución impuso una multa por daño punitivo. La jueza consideró que la empresa actuó con desinterés frente a los derechos del consumidor y con un nivel de desinformación que justificó la sanción prevista por la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia es de primera instancia y el fallo no está firme porque puede ser apelado. La empresa condenada es Volkswagen S.A de ahorro para fines determinados.