Seguinos

Judiciales

Confirmaron prisión perpetua para el femicida de Leticia Gómez

El enfermero Mario Bravo pasará el resto de su vida tras las rejas.

el

El Tribunal de Impugnación (T.I.) confirmó la condena de prisión perpetua que los jueces de Roca impusieron a un hombre tras declararlo culpable del delito de “homicidio doblemente calificado”, por el vínculo y por haber sido cometido en el marco de violencia de género.

Los jueces de Impugnación Adrián Zimmermann, Carlos Mussi y Miguel Ángel Cardella rechazaron el recurso de la defensa del imputado Mario Bravo y ratificaron la declaración de culpabilidad y la pena impuesta en abril pasado por los jueces de Roca Daniel Tobares, Oscar Gatti y Gustavo Quelin por el homicidio del que resultó víctima Leticia Soledad Gómez, ocurrido la noche del 21 de junio de 2018.

En la impugnación la defensa solicitó que se revoque la resolución o eventualmente se aplique una pena menor por supuesta “arbitrariedad en el tratamiento de la prueba” y “falta de fundamentación”, alegando especialmente una disminución de la capacidad de comprensión del hombre al momento de cometer el crimen. La defensa impugnó también la pena, afirmando que la prisión perpetua “se ha convertido en inconstitucional por ser una pena cruel, inhumana y degradante, al no existir la posibilidad del otorgamiento de la libertad condicional, u otros beneficios” para los autores de delitos especialmente graves como el femicidio. Y por último, cuestionó que no se acreditaron en el juicio los requisitos que tipifican el delito de femicidio.

En la audiencia de Impugnación el fiscal Luciano Garrido y la hermana de la víctima, constituida en parte querellante, se opusieron al planteo de la defensa y solicitaron la confirmación de la condena.

Comprendió y dirigió sus acciones

El T.I. rechazó el planteo de “imputabilidad disminuida” afirmando que en el caso “se ha determinado la comprensión de la criminalidad del acto por parte del imputado y la dirección de sus acciones, y la defensa no desarrolla una crítica consistente al respecto”.

Rescató luego del fallo original el análisis de toda la secuencia de acciones desplegadas por Bravo aquella noche, concluyendo que fue “un despliegue que demuestra la capacidad organizativa de sus conductas y lo aleja de la inimputabilidad’”. Y pese a los dictámenes periciales que certifican “algunas alteraciones psicológicas” en el imputado, “no se encuentra comprobado científicamente que los trastornos de personalidad que padecía tuvieran la entidad suficiente para hacer que su capacidad de reprochabilidad estuviera afectada o disminuida al momento del hecho”.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, coincidió el T.I. con los jueces de Roca en que la defensa deberá formalizar ese cuestionamiento en el futuro, en la etapa de ejecución de la pena, cuando Bravo haya cumplido los plazos legales para solicitar la libertad condicional, “lo que conforme la normativa vigente podría llegar a ocurrir dentro de 35 años”.

Cultura machista

Sobre la figura de femicidio, los jueces de Impugnación ratificaron que “estamos frente al contexto de violencia de género con antecedentes previos”. Cuestionaron expresamente la posición de la defensa en cuanto sugirió, con aval de su psicólogo de parte, que hubo una suerte de “colaboración” de la víctima en el hecho, “por su personalidad histérica y demandante”.

“La cultura machista tiene como una de sus ideas-eje que el varón, a consecuencia del engaño, la bronca o dolor por la pérdida, el ser desposeído de la cosa “mujer”, puede o se le permite tener una reacción violenta justificada. Esa idea de propiedad es el resultado de una cultura que paso a paso se va desmembrando, porque sostener que la víctima era ‘histérica y demandante’ es introducir una idea prejuiciosa y falsa de que la mujer víctima ‘hizo algo’ que le permite al victimario descargar su responsabilidad en la víctima mujer”, dice la sentencia en un fragmento del voto del juez Cardella.

Judiciales

Sabía que era el padre, pero nunca lo reconoció: Confirman la paternidad de un niño a través de un estudio de ADN

Sus padres se conocieron en un restaurante de Roca, y tras unos meses de novios, la relación se terminó. Ella estaba embarazada pero él se negó a reconocer a su hijo.

el

Se conocieron cuando ella trabajaba en un restaurante de Roca. Se hicieron amigos, y ese afecto cercano pronto se transformó en un noviazgo. Vivieron juntos, pero la convivencia duró solo unos pocos meses. Cuando la pareja terminó la relación, la mujer ya estaba embarazada. Ella le comunicó la noticia, pero el hombre se negó a reconocer al niño.

Un Juzgado de Familia de Roca hizo lugar a la acción de filiación presentada por la mujer y dio por probado que el hombre es el padre biológico del chico. Se inscribió el nuevo estado filiatorio en el Registro Civil. Se agregó el apellido del padre, y, por deseo del chico, se conservó también el apellido de la madre.

Durante los primeros años de vida del niño, el hombre lo visitó. Sin embargo, al formar una nueva familia, cortó el vínculo. Después de una mediación judicial, comenzó a brindar ayuda económica, pero se negó al reconocimiento voluntario.

El hombre respondió la demanda negando los hechos, aunque admitió que en algún momento supo, por terceros, que podría ser el padre. Alegó haber asumido ciertas responsabilidades. Finalmente, un estudio de ADN determinó que es el padre biológico del chico, con una certeza mayor al 99,99%.

La jueza consideró que la identidad es un derecho humano básico, consagrado en tratados internacionales y en la legislación nacional y provincial. El fallo indicó que la determinación del vínculo filial no puede verse obstaculizada por intereses individuales, ya que se trata de un asunto de orden público, donde prevalece el interés superior del niño.

El resultado de la prueba genética fue determinante para establecer con certeza el vínculo biológico. La magistrada afirmó que dicha prueba constituye el medio más eficaz y objetivo para acreditar la filiación.

La jueza impuso al demandado los gastos del juicio. Señaló que su conducta fue reprochable al no reconocer al niño, aun conociendo el resultado del examen genético, lo que generó mayores gastos y la necesidad de continuar el trámite judicial. También valoró que la madre asumió sola las tareas de crianza, sin colaboración del padre.

Continuar leyendo

Judiciales

Imputaron a los tres detenidos acusados de asesinar a Riquelme

A uno de ellos le formularon cargos como autor del homicidio y a los otros dos como partícipes secundarios. El hecho ocurrió el domingo en la zona norte de Roca.

el

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos a tres hombres por el homicidio de Juan Ramón Riquelme perpetrado el domingo pasado (13/07). Uno de ellos fue acusado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que los otros dos fueron imputados por el mismo hecho en calidad de partícipes secundarios.

Según la acusación pública, el imputado principal se presentó en una vivienda donde se encontraba la víctima y, con la intención de causarle la muerte, le efectuó al menos tres disparos. Las lesiones provocadas derivaron en el fallecimiento de Riquelme. Minutos después arribó al lugar el padre del acusado, y entre ambos arrastraron el cuerpo hacia el interior del domicilio. Posteriormente intentaron cargarlo en una camioneta con el fin de trasladarlo, pero fueron advertidos por la hermana de la víctima, quien se encontraba frente al lugar e inmediatamente alertó a la línea de emergencias 911.

La intervención policial quedó documentada en el acta de procedimiento correspondiente, que da cuenta del despliegue realizado tras el llamado de la testigo. En el marco de la investigación se incorporaron entrevistas, pericias, relevamientos de cámaras y documentación diversa. Asimismo, se secuestraron elementos de interés, tales como la camioneta utilizada en la maniobra, vainas servidas y municiones todo lo cual será peritado.

Ayer (14/07), la Fiscalía encabezó múltiples allanamientos que concluyeron con la entrega voluntaria del principal imputado. Aún se encuentran pendientes diversas diligencias, entre ellas requisas personales, pericias odorológicas, pericias de disparo, análisis de rastros de calzado y huellas vehiculares. El informe preliminar de autopsia indicó que la causa de la muerte fueron heridas compatibles con disparos de arma de fuego.

Durante la audiencia de formulación, la defensa pública no objetó la atribución de hechos ni los elementos probatorios incorporados, aunque sí cuestionó la calificación legal, que fue sostenida por la fiscal jefa que encabezó la acusación. Finalmente, el Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos conforme lo requerido por la Fiscalía.

La acusación pública solicitó la prisión preventiva de los tres imputados por un plazo de cuatro meses, en coincidencia con el tiempo establecido para concluir la investigación. En particular, se argumentó riesgo de fuga en relación al hombre señalado como autor y riesgo de entorpecimiento, en función del temor manifestado por testigos para declarar, dado el vínculo previo entre la víctima y los imputados.

Continuar leyendo

Judiciales

Imputaron a un sujeto por intentar prender fuego a su ex pareja

El hoy detenido ya la había golpeado una semana atrás. Ahora enfrentará un juicio por violencia de género.

el

Esta mañana (14/07), la Fiscalía de turno de General Roca imputó a un hombre los delitos de violación de domicilio, daño, tentativa de incendio y desobediencia a una orden judicial, todo en concurso real, en el marco de violencia de género, por un hecho ocurrido el pasado sábado (12/07). Además solicitó la prisión preventiva del imputado, y de esta manera continuará detenido.

Según la acusación fiscal, «eran alrededor de las 11 de la noche, cuando el imputado ingresó contra la voluntad de la dueña a la casa de la ex pareja. Habría dañado la cerradura de la puerta de ingreso, y una vez allí bloqueó la entrada con una mesa y sillas, impidiendo que personal policial», explicó la fiscal del caso.

«El hombre habría cortado una manguera que se encontraba conectada a una garrafa de gas y de esta manera comenzó a incinerar cajas y elementos plásticos. Finalmente no pudo concretar su cometido, ya que personal Comisaría 31° logró ingresar y detenerlo», agregó la representante fiscal.

Entre el sustento probatorio para esta instancia se encuentra el acta de procedimiento de la comisaría mencionada, la denuncia penal de la víctima, quien ya había vivido una situación de violencia el sábado 5 de julio, y la Fiscalía ya había tenido intervención.

Se mencionó además la intervención de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), del Gabinete de Criminalística y el legajo acerca de la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de fecha 6 de julio de este año dispuesta por la jueza de Familia.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la prisión preventiva del hombre teniendo presente el posible entorpecimiento a la investigación. «Nos bastan estas acciones que quedaron en evidencia que el imputado está dispuesto a concretar, no podemos permitir que la víctima continúe sintiendo temor por ello», enfatizó la fiscal.

Además «tenemos presente que el sujeto cuenta con antecedentes penales y que no cumplió con las medidas dispuestas por Familia», dijo la representante fiscal.

Por su parte, el defensor penal oficial que asiste al hombre no se opuso a la formulación, tampoco al sustento probatorio ni a la calificación legal.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos en los términos fiscales y resolvió que el imputado cumpla con la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de tres meses.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement