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Río Negro

El IPPV tendrá nuevo sistema de facturación en cuotas

El objetivo es lograr una cuota accesible, justa y solidaria.

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El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) pondrá en marcha un nuevo formato de facturación de las cuotas de amortización de las viviendas. El objetivo es lograr una cuota accesible, justa y solidaria, y que la finalidad de su cumplimiento posibilite que otros rionegrinos puedan acceder a su vivienda.

En este marco, el IPPV procederá al recupero de las obras ejecutadas, estableciendo cuotas, conforme a las nuevas condiciones de facturación. Entre ellas se establece: una cuota mínima de hasta el 20% de los ingresos familiares; plazo máximo de hasta 360 cuotas a una tasa de financiación del 3% (según plan francés de amortización) y un índice de actualización conforme al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), reajustable cada seis meses o según informe del INDEC. Además de subsidios reintegrables de acuerdo a la situación socio-económica de los beneficiarios.

De esta manera, el sistema propone que la determinación del precio de las cuotas esté integrado por la actualización del valor de la vivienda, acorde al valor del salario mínimo vital y móvil ($12.500 a junio de 2019).

Por otra parte, se podrán seguir realizando los pagos de las cuotas pactadas con los adjudicatarios en las modalidades de descuento por planillas de haberes para empleados públicos y municipales, pago por medios electrónicos -Pagomiscuentas.com y redes de cajeros automáticos y débitos bancarios- y por ventanilla -en sucursales de Rapipago, Pago Fácil, Correo Argentino, Banco Macro y Banco Patagonia-.

Para poner en funcionamiento el nuevo sistema, el IPPV ha realizado capacitaciones al personal de las delegaciones de Choele Choel, Río Colorado, Lamarque, Chimpay, General Roca, Allen, Villa Regina, Cipolletti, Cinco Saltos, Catriel y Viedma. En una segunda etapa, en Sierra Grande, San Antonio Oeste y General Conesa. Próximamente, se completarán las capacitaciones en Los Menucos, Ingeniero Jacobacci y San Carlos de Bariloche.

Crecimiento del recupero

Desde el organismo se está llevando a cabo el plan de Cancelación Total, a partir del cual se emitieron 6600 avisos de cuenta en condiciones de cancelar con importes de hasta $15.000. Su pago se fija hasta el 31 de julio del corriente año. Asimismo, se realizó el envío de 270 avisos a adjudicatarios con más de tres cuotas impagas, entre otras acciones de cobro.

El recupero ha ido creciendo positivamente en los últimos años, y comparativamente del periodo 06/18 a 06/19, se produjo un incremento interanual del 14,7% en la recaudación de las cuotas de amortización de las viviendas.

Esto, sumado al aporte de recursos provinciales, permitió la construcción de salones de usos múltiples especialmente en la Región Sur, y viviendas a través de los municipios.

Por este motivo, el IPPV apunta a promover entre los adjudicatarios la necesidad de atender a los vencimientos y mantener la cuota y el pago oportunamente convenido.

El recupero de deuda es fundamental para que se pueda reinvertir en la construcción de más viviendas, soluciones habitacionales y obras de infraestructura e equipamiento comunitario.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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