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Roca

Un grupo de comerciantes molestos por el «abuso» de ferias y eventos gastronómicos

Emitieron una dura carta a la Municipalidad pidiendo precisiones sobre los fondos públicos que se destinan para las mismas.

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Un grupo de comerciantes autoconvocados de General Roca, emitieron un duro documento contra la Municipalidad de General Roca, a fin de solicitarle que «brinden informaciones y precisiones sobre los gastos realizados por la comuna local en distintos eventos gastronómicos con fines de lucro que son desarrollados por empresarios en espacios públicos y que continuamente están atentando contra el sector gastronómico local».

«No hace falta decirle que en este contexto recesivo y parálisis del comercio, han cerrado sus puertas en lo que va del año cuatro locales del rubro gastronómico en la ciudad. Por lo que le exigimos a la Municipalidad que actúe en consecuencia y revise sus acciones en la permisión de este tipo de eventos en espacios públicos, no sólo cediendo gratuitamente autorizaciones, sino que además, el uso sin control de fondos públicos hacia empresarios cuyo único fin es un alto rédito económico en días claves del mes», expresaron.

«Ya son varios años que venimos padeciendo esta situación sin control, y con la proliferación de distintas ferias denominadas gastronómicas, hay comerciantes que prefieren no abrir sus puertas durante los días que se programan estos eventos», explicaron en un comunicado de prensa.

Para este año se estima que se alcanzarán al menos ocho eventos de este tipo, entre la Ferias Semilla y Gula, CAIC Emprende y las ya instaladas Fiesta Aniversario y la Fiesta de la Manzana. «Estamos ante la presencia de un evento al mes, de los cuales el 90% se realiza en los días que deberían ser de alta rentabilidad para el negocio local que cumple mensualmente con sus obligaciones impositivas, masa salarial y pago a proveedores», criticaron.

«Por esto mismo, y ante la gran crisis del sector, solicitamos que nos informen si estos empresarios pagan un canon por el uso del espacio público y qué fondos se le destinan desde la Municipalidad hacia estos eventos, cantidad de empleados municipales con sus horas extras desde Bromatología, Tránsito, Servicios Públicos, Obras Públicas, Secretaría de Cultura y de Turismo, Prensa, más los pagos de artistas, escenario, sonido, baños químicos, vallados etc», detallaron los comerciantes autoconvocados.

A su vez, y ante la utilización de recursos públicos, «deseamos conocer quién selecciona a los puestos de venta, valor de los stands, cantidad de los mismos y el monto estimado de la recaudación total por la venta de espacios. Destino de dichos fondos y su correspondiente retorno a las arcas municipales si los hubiera, control de comerciantes oriundos de otras localidades, y la programación de estos eventos de acá a fin de año, así el sector comercial de la ciudad puede prever su oferta ante la baja demanda en dichas jornadas».

Finalmente aclararon que «no estamos en contra de actividades recreativas en espacios públicos promovidas desde la Municipalidad, pero estamos en presencia de un abuso de los mismos y esto denota una falta total de conocimiento por parte de funcionarios municipales sobre el sector comercial de la ciudad y su plaza de consumo por habitante».

Judiciales

El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Roca

Controles de tránsito en Roca: Labraron más de 100 actas y retuvieron 15 vehículos

La falta de licencia, de seguro y el mal estacionamiento encabezaron el ranking de infracciones.

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Como ocurre semanalmente en la ciudad, inspectores municipales de Tránsito llevaron adelante operativos de control en distintos sectores de General Roca, tanto en la zona urbana como rural, con el objetivo de reforzar la seguridad vial.

Según se informó oficialmente, los controles realizados entre el lunes (19/01) y el domingo (25/01) arrojaron un total de 107 actas de infracción. De ese número, 7 correspondieron a alcoholemias positivas, lo que derivó en la retención preventiva de 4 vehículos.

A estas actuaciones se sumaron otras 11 retenciones por diferentes infracciones, alcanzando un total de 15 vehículos retenidos, de los cuales 10 fueron motocicletas y 5 automóviles.

Entre las infracciones más frecuentes detectadas durante los operativos se encuentran la falta de licencia de conducir, la ausencia de seguro obligatorio y el mal estacionamiento.

Desde la Dirección de Tránsito del Municipio recordaron que se encuentra vigente la Ordenanza N° 5020/23 de Alcohol Cero al Volante, que prohíbe conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre. El incumplimiento de esta normativa es considerado una falta grave y contempla multas que van de 1.000 a 3.000 USAM, equivalentes a montos que oscilan entre $1.200.000 y $3.600.000, según la tarifaria vigente, además de la inhabilitación de la licencia de conducir.

Finalmente, las autoridades municipales remarcaron que «el consumo de alcohol, incluso en cantidades mínimas, incrementa significativamente el riesgo de siniestros viales», por lo que instaron a evitar su ingesta al momento de conducir o a designar un conductor responsable, «en resguardo de la seguridad de todos los usuarios de la vía pública».

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Judiciales

Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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