Río Negro
Promueven modificaciones a la Ley de Tránsito provincial
Ahora la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá autorizar las fotomultas en las rutas de Río Negro.

La comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo avaló ayer (31/07) la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Tránsito Provincial, en cuanto a la competencia de la Provincia sobre todas las rutas y caminos que se encuentren dentro de su territorio, en materia de seguridad vial y control de tránsito.
La iniciativa fue presentada por el subsecretario de Seguridad Vial de Río Negro, Marcelino Di Gregorio que expresó que “la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá autorizar el uso de instrumentos cinemómetros (fotomultas) y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos en las rutas de la provincia”.
Teniendo en cuenta la derogación de los decretos que autorizaban a las Comisiones de Fomento a expedir licencias de conducir, y considerando que la Provincia se encuentra adherida al Sistema Nacional de Licencias, Di Gregorio informó que se incorporará la dirección de Municipios al Consejo Provincial, en reemplazo de la dirección de Comisiones de Fomento.
Por último, el proyecto incorpora que se exceptúe del beneficio del pago voluntario a la infracción por alcoholemia positiva, en virtud de la gravedad de la misma y en concordancia con las restantes jurisdicciones tanto a nivel municipal, provincial y nacional, y se determina la retención del vehículo y/o licencia de conducir.
Gestión integral de residuos sólidos urbanos
En otro orden, la comisión aprobó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que establece los objetivos y procedimientos de protección ambiental aplicables a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la Provincia de Río Negro.
El secretario Legal y Técnico de la provincia, Guillermo Ceballos, presentó en la comisión la iniciativa que “establecerá un marco institucional que contenga las directrices y lineamientos de la política ambiental en materia de G.I.R.S.U en Río Negro”.
Por su parte, la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Nancy Peilman se refirió a los objetivos que persigue el proyecto que busca efectivizar la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia.
Como autoridad de aplicación, se propone a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia o, el organismo provincial que como máxima autoridad en materia ambiental en el futuro la reemplace.
El bloque del Frente para la Victoria se tomó las 48 horas para evaluar la iniciativa.
Otros proyectos
Al inicio de la comisión, fue avalado la norma que establece el Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda (PPFV), El Consejo Asesor y el Fondo Específico para la Construcción y Refacción de viviendas de los estatales sindicalizados en ATE.
En otro orden, se aprobó la adhesión a la ley nacional que establece un marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado provincial o a los municipios, a los fines de proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Serán automotores a disposición de esta iniciativa, los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.
Finalmente, la comisión aprobó un proyecto destinado a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación dominios catastrales de la localidad de Ingeniero Huergo y la designación con el nombre de “Emilio Belenguer” a la ruta provincial N° 251, que nace en la zona de Río Colorado y concluye en la ruta N° 3 intersecciones con la ruta provincial N° 2 en cercanías de San Antonio Oeste.
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Agro
Avanza la limpieza de colectores clave para el riego en el Alto Valle
Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.

El Gobierno de Río Negro, a través del Departamento Provincial de Aguas (DPA) y junto a los consorcios de riego, avanza con la limpieza de los colectores pluviales de la 6° y 7° zona al norte de Cervantes, Mainqué e Ingeniero Huergo. Los trabajos ya alcanzan un 40% de ejecución sobre un sistema clave para la producción.
Los trabajos son ejecutados por el DPA en conjunto con los consorcios de riego de la región y forman parte de las acciones permanentes de mantenimiento de la infraestructura hídrica que sostiene la producción frutícola del Valle.
Este sistema de colectores cumple una función fundamental en el manejo hídrico de la zona: recolecta y conduce los aportes pluviales desde el sector norte hasta su descarga en el río, permitiendo mantener la napa freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego.
El conjunto de colectores tiene una extensión aproximada de 40 kilómetros. Actualmente ya se completaron 15,5 kilómetros de limpieza, lo que representa un avance cercano al 40% de la intervención prevista.
El inspector del DPA, Fernando Casares, explicó que «este sistema recolecta y conduce los aportes pluviales de la zona norte hasta su descarga en el río y es fundamental para mantener la freática en niveles adecuados para los cultivos y eliminar los excesos de riego».
Estas tareas se inscriben en el plan permanente de mantenimiento del sistema hídrico provincial, una infraestructura clave para el desarrollo productivo del Alto Valle.








