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Río Negro

Promueven modificaciones a la Ley de Tránsito provincial

Ahora la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá autorizar las fotomultas en las rutas de Río Negro.

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La comisión de Planificación, Asuntos Económicos y Turismo avaló ayer (31/07) la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo para modificar la Ley de Tránsito Provincial, en cuanto a la competencia de la Provincia sobre todas las rutas y caminos que se encuentren dentro de su territorio, en materia de seguridad vial y control de tránsito.

La iniciativa fue presentada por el subsecretario de Seguridad Vial de Río Negro, Marcelino Di Gregorio que expresó que “la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá autorizar el uso de instrumentos cinemómetros (fotomultas) y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos en las rutas de la provincia”.

Teniendo en cuenta la derogación de los decretos que autorizaban a las Comisiones de Fomento a expedir licencias de conducir, y considerando que la Provincia se encuentra adherida al Sistema Nacional de Licencias, Di Gregorio informó que se incorporará la dirección de Municipios al Consejo Provincial, en reemplazo de la dirección de Comisiones de Fomento.

Por último, el proyecto incorpora que se exceptúe del beneficio del pago voluntario a la infracción por alcoholemia positiva, en virtud de la gravedad de la misma y en concordancia con las restantes jurisdicciones tanto a nivel municipal, provincial y nacional, y se determina la retención del vehículo y/o licencia de conducir.

Gestión integral de residuos sólidos urbanos

En otro orden, la comisión aprobó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que establece los objetivos y procedimientos de protección ambiental aplicables a la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en la Provincia de Río Negro.

El secretario Legal y Técnico de la provincia, Guillermo Ceballos, presentó en la comisión la iniciativa que “establecerá un marco institucional que contenga las directrices y lineamientos de la política ambiental en materia de G.I.R.S.U en Río Negro”.

Por su parte, la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Nancy Peilman se refirió a los objetivos que persigue el proyecto que busca efectivizar la gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos por parte de todos los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia.
Como autoridad de aplicación, se propone a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia o, el organismo provincial que como máxima autoridad en materia ambiental en el futuro la reemplace.

El bloque del Frente para la Victoria se tomó las 48 horas para evaluar la iniciativa.

Otros proyectos

Al inicio de la comisión, fue avalado la norma que establece el Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda (PPFV), El Consejo Asesor y el Fondo Específico para la Construcción y Refacción de viviendas de los estatales sindicalizados en ATE.

En otro orden, se aprobó la adhesión a la ley nacional que establece un marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado provincial o a los municipios, a los fines de proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Serán automotores a disposición de esta iniciativa, los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.

Finalmente, la comisión aprobó un proyecto destinado a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación dominios catastrales de la localidad de Ingeniero Huergo y la designación con el nombre de “Emilio Belenguer” a la ruta provincial N° 251, que nace en la zona de Río Colorado y concluye en la ruta N° 3 intersecciones con la ruta provincial N° 2 en cercanías de San Antonio Oeste.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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