Judiciales
Declararon culpable a hombre que violó a una joven en Cervantes
Los hechos ocurrieron el 7 de diciembre pasado a metros de la casa de la víctima.

Tal lo solicitado por la fiscal Belén Calarco, se declaró culpable a un hombre de 31 años por el delito de “abuso sexual con acceso carnal” (Art. 45 y 119 3° párrafo del Código Penal).
Actualmente el sujeto se encuentra detenido bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 7 de diciembre pasado, cuando la representante del Ministerio Público Fiscal le formuló cargos por el hecho ocurrido en Cervantes ese mismo día, a la madrugada.
Durante sus alegatos, Calarco remarcó que “el no consentimiento y la voluntad de la víctima de negarse a mantener relaciones sexuales, debe ser respetado por el otro, más allá de si había existido o no una relación previa entre ellos, más allá de si habían estado compartiendo un momento de distensión. No, es no”, dijo la fiscal.
Según la acusación fiscal, “entre la 1 y las 4 de la mañana aproximadamente, en la vía pública -en la parte externa del domicilio de la denunciante-, se hizo presente el imputado. El hombre se movilizaba en una moto y estuvo conversando y tomando bebidas alcohólicas con la víctima, cuando en un momento quiso besarla a la fuerza mientras que ella le decía que no”, describió Calarco.
“Seguidamente el imputado comenzó a forcejear con la joven y la llevó a la fuerza hasta la orilla de un canal ubicado a 10 metros del domicilio. Allí abusó de ella mientras la víctima se resistía y pedía ayuda a los gritos sin poder ser escuchada por nadie, luego el imputado tomó su motocicleta y se fue del lugar”.
Durante esta primera etapa del juicio declararon la víctima, su madre, Graciela Hussein, integrante del equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los médicos forenses del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que practicaron las pericias correspondientes, tanto a la víctima como al victimario.
Además se presentó la prueba de ADN practicada por la directora del Laboratorio Regional de Genética Forense, Silvia Alicia Vannelli Rey y prestó declaración la psicóloga forense sobre los daños psicológicos y traumas compatibles con abuso sexual que presentaría la joven.
Asimismo se escuchó la palabra del equipo del Gabinete de Criminalística que realizó croquis y pericias en el lugar del hecho.
Es así que el sujeto fue declarado penalmente responsable de “abuso sexual agravado” por el Tribunal de Juicio Gastón Martín, Oscar Gatti y Alejandro Pellizon, probándose de esta manera la teoría del caso de la Fiscalía. Ahora resta que la Oficina Judicial fije la audiencia de cesura para conocer el monto de pena que cada parte solicitará.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.








