Judiciales
Una obra social deberá garantizar una cirugía de adecuación de sexo a una persona trans
Se trata de la cobertura integral de una “neovaginoplastia”.

El pasado 15 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial Pablo Matkovic y disponer que la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) le otorgue a Lhuanna Díaz, en el plazo de cinco días, la cobertura integral de una “neovaginoplastia” para adecuar su sexo al género autopercibido. El fallo lleva la firma de los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro.
Lhuanna Díaz se encontraba realizando un tratamiento hormonal para readecuar su cuerpo a la identidad autopercibida y presentó ante OSECAC el último 4 de enero un turno con un cirujano especialista en vaginoplastía para culminar el proceso de readecuación de género. La obra social se negó a prestarle el servicio, alegando que Díaz debía presentar un informe psicológico para acceder a la cobertura. Tras una intimación a la obra social mediante carta documento y la falta de respuesta, el defensor público coadyuvante Juan Manuel Kees solicitó a la obra social que le otorgue a Lhuanna Díaz un turno para realizarse los exámenes correspondientes para poder llevar adelante la operación, pero OSECAC tampoco hizo lugar a lo requerido.
Ante esta situación, el defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Pablo Matkovic, solicitó ante el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de María Carolina Pandolfi el dictado de una medida cautelar, fundando su pedido en tratados internacionales, legislación nacional y jurisprudencia local en torno al efectivo cumplimiento del derecho a la identidad y a la salud de quienes componen el colectivo LGBTIQ+, en especial de las personas trans, para que la obra social no retrase más la realización de la intervención quirúrgica requerida. La jueza entendió que la demora en la prestación del servicio por parte de OSECAC no constituía un daño irreparable a la salud de Lhuanna Díaz ni a los derechos invocados y rechazó la solicitud hecha por el defensor.
Tomando como base los Principios de Yogykarta, los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el 5 de agosto Matkovic presentó una apelación alegando que “por la índole de los derechos en juego”, el factor temporal es decisivo para el desarrollo de la personalidad de Díaz y su identidad de género, dado que cada día de retraso importa la irreversibilidad en su condición física, provoca un claro detrimento en el derecho a ejercer su identidad autopercibida y la adecuación de su cuerpo a ella. Además entendió que exigirle a cada persona `trans´ que haya decidido operarse la presentación de informes o estudios psicológicos y/o soportar el silencio de la obra social ante su petición no hace más que profundizar un contexto de discriminación hacia quienes son titulares de estos derechos.
Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, hizo lugar a la apelación interpuesta por Matkovic, revocó la resolución de la jueza Pandolfi y dispuso que OSECAC dé la cobertura integral de la cirugía de “neovaginoplastia” en el plazo de cinco días, facilitándole a Lhuanna Díaz un turno con un médico especialista.
Judiciales
Seguirá preso hasta julio: La jueza extendió la detención del acusado por el choque múltiple en Allen
El Ministerio Público Fiscal argumentó que Araneda contaba con solvencia económica y antecedentes penales al momento del hecho. La defensa propuso medidas alternativas, pero la magistrada no hizo lugar al planteo.

La jueza de Garantías interviniente en el caso del siniestro vial ocurrido el 21 de noviembre en el kilómetro 1204 de la Ruta Nacional N° 22, en Allen, resolvió prorrogar la prisión preventiva de Axel Adrián Araneda hasta el 21 de julio de 2026.
La medida fue solicitada por la Fiscalía, que fundamentó su pedido en la persistencia del peligro procesal de fuga. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el imputado cuenta con antecedentes penales, lo que impediría que una eventual condena fuera de ejecución condicional. Además, destacó que al momento del hecho Axel Adrián Araneda se movilizaba en una camioneta Amarok automática, transportaba un millón de pesos y llevaba consigo varios teléfonos celulares marca iPhone, elementos que, a criterio de la fiscalía, dan cuenta de su solvencia económica y de las posibilidades concretas de sustraerse al accionar de la Justicia.
La Fiscalía también indicó que se encuentran pendientes de realización diversas pericias, entre ellas la histopatológica, la reconstrucción virtual a cargo del Ministerio Público de Río Negro y la apertura de los teléfonos celulares por parte de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel).
En cuanto al resultado del análisis de alcohol en sangre, la representante fiscal aclaró que el estudio arrojó 0,94 gramos por litro, circunstancia que no permite acreditar ese agravante en particular. No obstante, precisó que se mantienen los vinculados a la cantidad de víctimas fatales y al exceso de velocidad.
La querella adhirió al pedido. La defensa particular del imputado propuso medidas alternativas, como presentaciones periódicas en comisaría, la prohibición de salida de la provincia y del país, o la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico.
La jueza no hizo lugar a esa propuesta y dispuso que la prisión preventiva se extienda por cuatro meses más.
Judiciales
Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada
La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.
Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.
La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.
A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.
El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.
Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.
En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.
El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.
Deportes
Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa
La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.
La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.
Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.
Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.
El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.
En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.








