Judiciales
Una obra social deberá garantizar una cirugía de adecuación de sexo a una persona trans
Se trata de la cobertura integral de una “neovaginoplastia”.

El pasado 15 de agosto la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el defensor público oficial Pablo Matkovic y disponer que la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) le otorgue a Lhuanna Díaz, en el plazo de cinco días, la cobertura integral de una “neovaginoplastia” para adecuar su sexo al género autopercibido. El fallo lleva la firma de los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro.
Lhuanna Díaz se encontraba realizando un tratamiento hormonal para readecuar su cuerpo a la identidad autopercibida y presentó ante OSECAC el último 4 de enero un turno con un cirujano especialista en vaginoplastía para culminar el proceso de readecuación de género. La obra social se negó a prestarle el servicio, alegando que Díaz debía presentar un informe psicológico para acceder a la cobertura. Tras una intimación a la obra social mediante carta documento y la falta de respuesta, el defensor público coadyuvante Juan Manuel Kees solicitó a la obra social que le otorgue a Lhuanna Díaz un turno para realizarse los exámenes correspondientes para poder llevar adelante la operación, pero OSECAC tampoco hizo lugar a lo requerido.
Ante esta situación, el defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Neuquén, Pablo Matkovic, solicitó ante el Juzgado Federal Nº 1 a cargo de María Carolina Pandolfi el dictado de una medida cautelar, fundando su pedido en tratados internacionales, legislación nacional y jurisprudencia local en torno al efectivo cumplimiento del derecho a la identidad y a la salud de quienes componen el colectivo LGBTIQ+, en especial de las personas trans, para que la obra social no retrase más la realización de la intervención quirúrgica requerida. La jueza entendió que la demora en la prestación del servicio por parte de OSECAC no constituía un daño irreparable a la salud de Lhuanna Díaz ni a los derechos invocados y rechazó la solicitud hecha por el defensor.
Tomando como base los Principios de Yogykarta, los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional y la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, el 5 de agosto Matkovic presentó una apelación alegando que “por la índole de los derechos en juego”, el factor temporal es decisivo para el desarrollo de la personalidad de Díaz y su identidad de género, dado que cada día de retraso importa la irreversibilidad en su condición física, provoca un claro detrimento en el derecho a ejercer su identidad autopercibida y la adecuación de su cuerpo a ella. Además entendió que exigirle a cada persona `trans´ que haya decidido operarse la presentación de informes o estudios psicológicos y/o soportar el silencio de la obra social ante su petición no hace más que profundizar un contexto de discriminación hacia quienes son titulares de estos derechos.
Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Río Negro, hizo lugar a la apelación interpuesta por Matkovic, revocó la resolución de la jueza Pandolfi y dispuso que OSECAC dé la cobertura integral de la cirugía de “neovaginoplastia” en el plazo de cinco días, facilitándole a Lhuanna Díaz un turno con un médico especialista.
Judiciales
Casi el 40% de delitos que ingresan al proceso penal en Río Negro son contra la propiedad
Se trata de hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza.

Durante 2025, el Fuero Penal de Río Negro registró 7.185 legajos en el Foro de Juezas y Jueces de las cuatro circunscripciones judiciales. De ese total, los delitos contra la propiedad concentraron 2.286 casos y representaron el 38,32% de la actividad penal en la provincia.
Los delitos contra la propiedad incluyen hurtos, robos, estafas, daños materiales y otros hechos de similar naturaleza. Después se ubicaron los delitos contra las personas, con 970 legajos, equivalentes al 16,26%. Esa categoría abarca homicidios en todas sus formas, lesiones, abuso de armas y abandono de personas.
Le siguieron los delitos contra la administración pública, con 862 trámites, que comprenden atentado y resistencia a la autoridad, falsa denuncia, falso testimonio, encubrimiento y desobediencia a órdenes judiciales, entre ellas el incumplimiento de medidas cautelares por violencia de género. Los delitos contra la libertad sumaron 780 expedientes e incluyen privaciones ilegítimas de la libertad, detenciones ilegales y violación de secretos.
Por su parte, los delitos contra la integridad sexual alcanzaron 584 casos. En esta categoría se incluyen abusos sexuales con o sin acceso carnal, corrupción de menores, facilitación a la prostitución, exhibiciones obscenas, distribución de imágenes de abuso sexual infantil y grooming.
La mayor parte de los legajos ingresó por requerimientos impulsados por el Ministerio Público, con 5.966 trámites. El resto correspondió a actuaciones administrativas, exhortos, ejecuciones y una proporción menor de querellas privadas.
La distribución territorial mostró que la Segunda Circunscripción, con sede en Roca, reunió la mayor cantidad de legajos con 2.412 ingresos. Le siguieron Bariloche con 1.916, Cipolletti con 1.590 y Viedma con 1.267.
Durante el mismo período se agendaron 16.280 audiencias en toda la provincia y se realizaron 12.571. Entre las más frecuentes estuvieron las formulaciones de cargos, con 3.959 audiencias, las suspensiones de juicio a prueba, con 1.881, los controles de acusación, con 1.137, y los juicios abreviados, con 1.129.
Respecto de la resolución de los conflictos, el Poder Judicial registró 3.189 resoluciones de conflicto, en las distintas circunscripciones de la provincia. Por su parte, el Tribunal de Impugnación recibió 340 trámites nuevos, realizó 168 audiencias y dictó 193 sentencias.
La información surge del informe elaborado por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.








