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Río Negro

Los afiliados al IPROSS podrán acceder a medicamentos a un menor costo

«Ya no se expenderán recetarios de la obra social, sino que se hará a través del RP con datos del afiliado y el nombre del genérico», manifestó el titular Claudio Di Tella.

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El Instituto Provincial del Seguro de Salud presentó hoy una nueva modalidad de cobertura para los afiliados. Se trata del programa de Acceso a Medicamentos y Materiales Descartables que comenzará el 1 de octubre y contará con varios beneficios. Encabezó la presentación el gobernador Alberto Weretilneck, junto al vicegobernador Pedro Pesatti y el presidente del IPROSS, Claudio Di Tella.

Este programa representa un gran avance porque actualiza el listado de medicamentos cubiertos por la obra social y modifica la forma de acceso a medicamentos en farmacias permitiendo a los afiliados elegir las opciones de cobertura que mejor se ajusten a su economía.

Se trata de un programa de cobertura que regulará el convenio suscripto por el Colegio de Farmacéuticos y con las diferentes farmacias sindicales. El programa contiene 5 subprogramas y, a través del nuevo sistema informático de validación, permite a la Obra Social tener un registro de los afiliados/as y de sus coberturas de acuerdo a cada situación de salud.

Salvo para los subprograma de cobertura 100% se abona un monto fijo por medicamento –en cada genérico se promedian las marcas comerciales y sale un monto que es el que reconoce la obra social-. La diferencia abonada por el afiliado resultará de la diferencia entre el precio de venta al público y el monto fijo abonado por el IPROSS.

El validador y responsable de la auditoría será la obra social y el afiliado no necesitará más del recetario oficial impreso, emitido desde las delegaciones, porque con el RP que brinda el médico podrá acceder al medicamento.

“Cada medicamento, por su principio activo, tendrá un valor fijo que se modifica cada cuatro meses. El afiliado podrá optar por las distintas marcas y cuanto más barato es el medicamento mayor el porcentaje de bonificación, siempre teniendo en cuenta que el 50% es lo mínimo que se cubre por ley del IPROSS”, explicó el titular de la obra social provincial.

En este sentido, el funcionario explicó que “ya no se expenderán recetarios de la obra social, sino que se hará a través del RP con datos del afiliado y el nombre del genérico, como estable la Ley. Después el afiliado podrá optar por la marca de menor costo”.

Entre los beneficios para los afiliados destacó la cobertura 100% para anticonceptivos de probada eficacia y menor riesgo: “Se hará una cobertura anual de todo lo que es anticoncepción. Generalmente se cubre una caja por mes, pero la caja tiene 28 comprimidos y la persona está obligada a comprar dos por mes”. Y añadió: “que se incluyen además los materiales descartables, que antes se compraban por Delegaciones”.

“En algunos casos los pacientes deberán reempadronarse, porque esto también significará el análisis de nuevas políticas sanitarias con respecto a la situación actual y empezar a planificar otros programas”.

Es importante destacar que la auditoria en el convenio anterior se realizaba a través del Colegio de Farmacéuticos. En este caso la hará la obra social. “Lo mismo ocurre con el sistema de validación, que es el sistema de control. Antes lo tenía el Colegio y ahora será propiedad del IPROSS”, resaltó Di Tella.

Subprogramas

Ambulatorio y de uso eventual: La cobertura es por monto fijo. Se trata de los medicamentos con mayor demanda y uso abierto, sin auditoría previa. Para tratamientos menores a 30 días.

Autorización centralizada: Se trata de los medicamentos que requieren autorización desde la sede central del IPROSS.

Patologías crónicas: Son aquellos tratamientos farmacológicos crónicos. La cobertura es por monto fijo.

Planes Especiales: Son los regímenes especiales con cobertura del 100%.

Alto Costo/ baja incidencia: Tiene una cobertura del 100%. Las compras se realizan desde el IPROSS con auditoría y autorización centralizada. La dispensa, en la farmacia designada.

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

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El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

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Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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