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Río Negro

Lotería de Río Negro, la primera en Argentina con sorteadores y bollilas certificados en calidad

Es la única del país que cuenta con los nuevos sorteadores y bolillas de Limaq.

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La sala de sorteos de la Lotería de Río Negro, inaugurada en marzo de 2019, es la única del país que cuenta con los nuevos sorteadores y bolillas de Limaq, certificados por su calidad a nivel internacional.

La compañía Limaq recibió este mes la certificación de la norma ISO 9001, es decir que cumple con un standard internacional en “Diseño, fabricación, venta y servicio técnico de equipos de sorteo y bolillas para juegos de azar”.

Esto implica que es un nuevo reaseguro para el público de juegos de azar de la provincia, como también para los rionegrinos en general ya que los sorteos de jurados para juicios por jurados del poder judicial, los sorteos de viviendas y lotes, entre otros, también se brindan desde la Sala de sorteos de la Lotería de Río Negro.

En particular, garantiza la calidad del sorteo de la Quiniela Rionegrina. Desde comienzos de 2019 las normas ISO 9001 e ISO 27001 están certificadas por la Lotería en lo que es “el procesamiento, carga y transmisión de extractos, cálculo de premios y ganadores, comunicación a los ganadores y pago de premios de juegos de azar y aportes a la acción social”.

Con esta certificación de calidad del principal proveedor ahora también los sorteadores y las bolillas cumplen con el standard internacional del instituto IRAM ISO.

La Sala de Sorteos rionegrina es la primera a nivel nacional en tener sus sorteadores y bolillas certificados bajo esta norma.

Judiciales

Un hombre intentó revincularse con sus hijos, pero ellos se negaron: Primó el derecho superior del niño

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, pero los niños lo rechazaron porque el vínculo se volvió insostenible.

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Luego de varios años sin contacto, un hombre intentó recomponer el vínculo con sus hijos pero se encontró una una negativa insalvable: los dos adolescentes le aclararon a una jueza de Familia de Bariloche que no querían volver a verlo. En la sentencia, la magistrada reconoció el derecho del progenitor, pero primó el interés superior del niño, un principio rector en el derecho de familia.

El padre presentó una demanda, en la que pidió un esquema de visitas mensuales, comunicación telefónica directa con los chicos y la posibilidad de compartir vacaciones de verano e invierno. Dijo que desde el divorcio, en 2020, no había podido contactarlos y acusó a la madre de bloquear sistemáticamente toda vía de acercamiento.

Según su relato, los intentos por restablecer el vínculo fueron frustrados por denuncias en su contra, que atribuyó a maniobras de la mujer. También aseguró que su familia actual -formada por una nueva pareja y un hijo pequeño- había sido marginada del círculo de los adolescentes.

La madre negó cada una de esas acusaciones. Aseguró que fueron los propios chicos quienes, después de varios episodios de violencia verbal, decidieron cortar el contacto. Dijo que durante un tiempo intercambiaron mensajes con su padre y lo veían en sus viajes a Bariloche, pero que el vínculo se deterioró hasta volverse insostenible. Sostuvo que sus hijos merecen tranquilidad y que no corresponde forzar una relación.

La jueza entrevistó personalmente a los adolescentes. Ambos ratificaron que no quieren tener contacto con su padre. Hablaron de una relación ya rota, que no están dispuestos a retomar. No lo nombraron como padre, sino como «el progenitor».

Los peritajes psicológicos y sociales respaldaron esas declaraciones. Los informes indicaron que los chicos tienen un entorno estable, con vínculos familiares sólidos, y que una revinculación forzada podría vulnerar su bienestar emocional.

El padre, en tanto, reconoció haber tenido actitudes agresivas en el pasado, aunque aseguró que atraviesa un proceso de terapia. Sin embargo, los profesionales señalaron que no están las condiciones para reconstruir el vínculo en este momento.

La Defensoría de Menores respaldó esa decisión y consideró que la voluntad de los adolescentes debe ser respetada. Finalmente, la jueza interviniente rechazó el pedido de revinculación.

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Política

Bono Plan Castello: La Provincia afrontó el pago con recursos propios

El Gobierno desembolsó USD 42.917.448.

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Ayer (10/09), el Gobierno de Río Negro pagó la cuarta cuota de capital de los títulos de deuda en dólares correspondientes al Plan Castello y avanza en su proceso de desendeudamiento y sostenibilidad de las cuentas públicas provinciales.

La Provincia afrontó el pago de USD 42.917.448, que equivalen a $61.279 millones, con recursos propios. «Esto es posible gracias a una gestión financiera responsable y una planificación exhaustiva y coordinada entre todas las jurisdicciones de la administración pública provincial, con el liderazgo del equipo del Ministerio de Hacienda», destacaron desde el Ejecutivo.

Este pago reduce sensiblemente la deuda correspondiente al Plan Castello en Río Negro. Desde el inicio de la actual gestión de gobierno en diciembre de 2023, el saldo del Bono Plan Castello que era de USD 320.213.087 se redujo en un 44,44%, ubicándose en USD 177.896.159 al día de hoy.

A su vez, la Provincia logró disminuir su deuda pública total en moneda extranjera en un 39,41% desde diciembre de 2023.

Con respecto a la participación del Stock de la Deuda Pública sobre los ingresos provinciales, se observa una drástica caída del 63,1% en diciembre de 2023 al 14,87% al día de hoy. Es decir que, durante esta gestión, se avanzó en el proceso de desendeudamiento pero también logrando una mayor sostenibilidad de la deuda rionegrina.

«Al priorizar la reducción de la deuda en dólares, Río Negro busca no solo mantener su equilibrio financiero, sino también fortalecer su economía a largo plazo, sentando las bases para un crecimiento que le permita consolidar su base impositiva y su sostenibilidad», concluyeron desde la Provincia.

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Judiciales

¿Qué responsabilidad tiene quien lleva gratuitamente a otra persona en moto y choca?

Un fallo de un Tribunal rionegrino estableció que el responsable del incidente vial fue el hombre que manejaba la moto, luego de un siniestro ocurrido en una rotonda.

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Un hombre que viajaba como pasajero en una motocicleta resultó gravemente herido tras un choque ocurrido en la rotonda de Cipolletti. El conductor del rodado menor no frenó a tiempo e impactó con un automóvil que ya circulaba por la rotonda. El pasajero sufrió múltiples lesiones en la pierna izquierda, debió ser operado en dos oportunidades y quedó con secuelas permanentes. Tras iniciar una demanda civil, el Poder Judicial de Río Negro ordenó una indemnización por los daños sufridos.

La persona lesionada argumentó que circulaba como acompañante. Al momento del impacto, el automóvil que venía por la rotonda tenía la prioridad de paso, pero la moto no se detuvo. Como consecuencia del choque, el hombre fue hospitalizado de urgencia y más tarde derivado a otro centro médico donde se le realizaron estudios que confirmaron una ruptura completa de los ligamentos de la rodilla.

El pasajero de la moto no solo enfrentó un proceso quirúrgico complejo, sino también una recuperación prolongada, que incluyó sesiones de kinesiología, estudios médicos y tratamiento psicológico. Durante el juicio, presentó informes y certificados que acreditaron el vínculo entre el incidente y las lesiones. La pericia médica estableció una incapacidad física del 47%, aunque el Tribunal la ajustó al 39,6% tras revisar las condiciones personales del damnificado y otros elementos probatorios.

El conductor de la motocicleta no se presentó ante el Poder Judicial ni respondió la demanda. En consecuencia, el Tribunal tuvo por ciertos los hechos relatados por la parte demandante. Por su parte, la aseguradora reconoció la póliza vigente, pero intentó desligarse del reclamo con el argumento de que el pasajero había aceptado voluntariamente subirse al vehículo, por lo que habría asumido los riesgos del traslado. Esa postura fue rechazada: el responsable del incidente vial, según la resolución, fue el hombre que manejaba la moto.

El fallo reconoció que se trató de un caso de transporte benévolo, es decir, sin fines comerciales. Bajo este tipo de relación, las normas aplicables exigen que el damnificado solo acredite el hecho, el daño y la relación entre ambos, sin necesidad de probar la mecánica exacta del accidente ni la responsabilidad subjetiva del conductor. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

El fuero Civil de Cipolletti otorgó una compensación por daño físico, calculada mediante la fórmula matemática financiera establecida por el Superior Tribunal de Justicia (STJ). También se admitió una suma por daño psíquico, ya que la pericia psicológica concluyó que el hombre presentaba un cuadro depresivo leve vinculado al siniestro. A su vez, se reconoció el daño moral y una suma por gastos médicos y de traslado, aún sin comprobantes específicos, al considerarse presumibles por las características del caso.

La aseguradora intentó oponer el límite económico previsto en la póliza. Sin embargo, el fallo declaró inválida esa cláusula, al considerarla desactualizada e irrazonable por el tiempo transcurrido y el contexto económico. En línea con jurisprudencia reciente del STJ, se resolvió que la cobertura debe actualizarse conforme a los valores fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del pago efectivo.

En paralelo, el pasajero de la moto ya había recibido una suma en un expediente tramitado en el fuero laboral. El fallo estableció que ese monto deberá ser descontado de la condena final, una vez actualizado con los intereses correspondientes.

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