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Judiciales

Por agredir con una tijera a su ex pareja, pasará 4 años y medio en prisión

El hecho de violencia de género ocurrió el pasado 3 de abril y el ahora condenado está detenido desde ese momento.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín, por unanimidad, condenaron al imputado Jorge Alberto Quiroz -actualmente detenido con prisión preventiva- a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, tras haberlo declarado autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y en un marco de violencia de género”.

El hecho ocurrió en Roca la noche del 3 de enero pasado, cuando la víctima resultó gravemente herida por un puntazo que le asestó Quiroz utilizando una tijera.

En la sentencia, además, el Tribunal recomendó “al Ministerio Público Fiscal y/o patrocinante de la querella, tener una entrevista con la víctima, a los fines de que ésta exprese si desea continuar o tener un tratamiento psicológico adecuado y eficiente por el hecho sufrido, y en cuyo caso deberá instrumentar las medidas del caso para dicho logro, pudiendo contar, si lo estiman conveniente, con el auxilio judicial”.

Tras evaluar toda la prueba producida en el juicio oral y en el juicio de cesura, los jueces dieron por acreditado que Quiroz atacó a la joven cuando ella “en el marco de una discusión (…) quiso retirarse de dicho domicilio (el de los padres del justiciable), y el imputado se lo impidió, quedando acorralada en el garage”. La mujer estaba “en completo estado de indefensión” y tenía en sus brazos a su bebé. “En esas circunstancias, Quiroz se le abalanzó para impedirle que se fuera y le quitó al niño de sus brazos. Ingresó éste a la vivienda, le entregó el niño a su madre (…) volvió al garage, empujó a A. contra la pared y, utilizando una tijera, le asestó un puntazo, ocasionándole una herida punzo cortante en hemitórax izquierdo”.

La violencia de género se acreditó al quedar “de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario” por razones de “edad, poder económico, situación laboral y situación social, y sobre todo por su condición de mujer”. “No era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y, ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, la arrinconó y la sometió, dejándola totalmente indefensa”, concluyó el Tribunal.

Para definir el monto de la pena, en una escala legal de 3 a 10 años de prisión, valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado y los testimonios aportados por la Defensa en el juicio de cesura, que no fueron controvertidos por las partes acusadoras, de personas que describieron la “conducta de vida y trabajo” de Quiroz.

En contraposición, consideraron que no correspondía aplicar la pena mínima (3 años de ejecución condicional) por tratarse de un delito “doblemente agravado”. También valoraron como agravantes “los motivos que lo impulsaron a delinquir: el acusado hizo lo que hizo tan sólo porque ‘no quería que se fuera de su casa con su hijo’” y “la naturaleza del hecho”, por tratarse de una agresión “artera, oculta y sin posibilidad de defensa/resistencia” por parte de la joven.

Por otra parte, coincidieron en una pena de prisión efectiva porque “entendemos que el acusado necesita tratamiento penitenciario, sobre todo en materia de Derechos Humanos – Violencia de Género, tendiente a resocializarlo, reeducarlo en dicha temática y readaptarlo a la sociedad”.

Por último, los jueces evaluaron como agravante “el daño ocasionado a su pareja, por el temor al día de la fecha de un nuevo ataque a su vida, y sufrimiento psicológico a hoy, claramente detectado por las profesionales intervinientes”.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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La Justicia intervino por presunto caso de grooming en la ESRN 116

Una estudiante afirmó haber recibido comunicaciones inapropiadas por parte de un docente.

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Foto: Archivo.

La Fiscalía Nº 5 tomó intervención ante un posible caso de grooming que se habría registrado en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 116, ubicada en el barrio Noroeste de General Roca. La denuncia fue de una estudiante hacia un docente.

Según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF), la investigación está en su etapa inicial y se analizarán los elementos recogidos para definir los pasos procesales a seguir. La comunidad educativa atraviesa un momento de profunda conmoción e incluso los estudiantes realizaron una sentada para manifestar su descontento con lo que describen como falta de respuestas institucionales, y para exigir asimismo que se active el protocolo de protección ante acoso digital.

La denuncia señala que el docente en cuestión habría enviado mensajes digitales inapropiados a una alumna del establecimiento. Ya se entregaron capturas de las conversaciones que la víctima mantuvo con el docente, y afirmaron que las autoridades de la escuela no actuaron cuando los hechos ocurrieron inicialmente.

El delito de grooming está tipificado en el Artículo 131 del Código Penal argentino, el cual establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para quien contacta a un menor vía medios digitales con fines sexuales.

La causa sigue su curso y la Fiscalía aguarda la designación de nuevas medidas de investigación en las próximas horas. Mientras tanto, la comunidad educativa permanece en alerta, reclamando protección y transparencia en el avance del proceso.

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