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Por agredir con una tijera a su ex pareja, pasará 4 años y medio en prisión

El hecho de violencia de género ocurrió el pasado 3 de abril y el ahora condenado está detenido desde ese momento.

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Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Oscar Gatti y Gastón Martín, por unanimidad, condenaron al imputado Jorge Alberto Quiroz -actualmente detenido con prisión preventiva- a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectiva, tras haberlo declarado autor del delito de “lesiones graves doblemente agravadas, por ser pareja de la víctima y en un marco de violencia de género”.

El hecho ocurrió en Roca la noche del 3 de enero pasado, cuando la víctima resultó gravemente herida por un puntazo que le asestó Quiroz utilizando una tijera.

En la sentencia, además, el Tribunal recomendó “al Ministerio Público Fiscal y/o patrocinante de la querella, tener una entrevista con la víctima, a los fines de que ésta exprese si desea continuar o tener un tratamiento psicológico adecuado y eficiente por el hecho sufrido, y en cuyo caso deberá instrumentar las medidas del caso para dicho logro, pudiendo contar, si lo estiman conveniente, con el auxilio judicial”.

Tras evaluar toda la prueba producida en el juicio oral y en el juicio de cesura, los jueces dieron por acreditado que Quiroz atacó a la joven cuando ella “en el marco de una discusión (…) quiso retirarse de dicho domicilio (el de los padres del justiciable), y el imputado se lo impidió, quedando acorralada en el garage”. La mujer estaba “en completo estado de indefensión” y tenía en sus brazos a su bebé. “En esas circunstancias, Quiroz se le abalanzó para impedirle que se fuera y le quitó al niño de sus brazos. Ingresó éste a la vivienda, le entregó el niño a su madre (…) volvió al garage, empujó a A. contra la pared y, utilizando una tijera, le asestó un puntazo, ocasionándole una herida punzo cortante en hemitórax izquierdo”.

La violencia de género se acreditó al quedar “de manifiesto la asimetría existente entre víctima y victimario” por razones de “edad, poder económico, situación laboral y situación social, y sobre todo por su condición de mujer”. “No era la primera vez que le impedía irse del lugar, con su accionar la colocó en una situación de vulnerabilidad y, ante esa relación de desigualdad que el imputado generó, la golpeó, la arrinconó y la sometió, dejándola totalmente indefensa”, concluyó el Tribunal.

Para definir el monto de la pena, en una escala legal de 3 a 10 años de prisión, valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales del imputado y los testimonios aportados por la Defensa en el juicio de cesura, que no fueron controvertidos por las partes acusadoras, de personas que describieron la “conducta de vida y trabajo” de Quiroz.

En contraposición, consideraron que no correspondía aplicar la pena mínima (3 años de ejecución condicional) por tratarse de un delito “doblemente agravado”. También valoraron como agravantes “los motivos que lo impulsaron a delinquir: el acusado hizo lo que hizo tan sólo porque ‘no quería que se fuera de su casa con su hijo’” y “la naturaleza del hecho”, por tratarse de una agresión “artera, oculta y sin posibilidad de defensa/resistencia” por parte de la joven.

Por otra parte, coincidieron en una pena de prisión efectiva porque “entendemos que el acusado necesita tratamiento penitenciario, sobre todo en materia de Derechos Humanos – Violencia de Género, tendiente a resocializarlo, reeducarlo en dicha temática y readaptarlo a la sociedad”.

Por último, los jueces evaluaron como agravante “el daño ocasionado a su pareja, por el temor al día de la fecha de un nuevo ataque a su vida, y sufrimiento psicológico a hoy, claramente detectado por las profesionales intervinientes”.

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Le robaron las cuatro ruedas mientras dormía y el seguro lo acusó de haberse autoasaltado

El hecho ocurrió mientras el hombre descansaba sin sus audífonos. La aseguradora rechazó el reclamo y lo responsabilizó por el robo.

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Un hombre sufrió el robo de las cuatro cubiertas de su auto mientras dormía. Debido a su cuadro de hipoacusia bilateral, no advirtió ningún tipo de ruido. Cuando despertó, se dio cuenta de lo ocurrido y realizó la denuncia policial. También se presentó ante el seguro del coche para solicitar la cobertura vigente.

La respuesta no fue la esperada: el seguro lo acusó de haberse robado él mismo las cubiertas. El hombre se vio en la obligación de explicar que no usa los audífonos mientras descansa y que no escuchó absolutamente nada. Además, informó que padece una afección lumbar, por lo que no está en condiciones físicas de retirar los neumáticos de un vehículo.

El hombre se sintió maltratado por el productor del seguro. Luego de intentos extrajudiciales fallidos, inició una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar una indemnización. Los rubros a pagar incluyen daño directo, correspondiente al valor de las cubiertas, daño moral y privación de uso.

Durante el proceso se determinó que el contrato de seguro era válido y vigente al momento del robo. El juez tuvo por acreditada la denuncia del siniestro, basándose en la conducta de la aseguradora, que emitió una orden de compra coincidente con el reclamo. Consideró que esta actuación superaba la negativa genérica inicial de la empresa y constituía un reconocimiento tácito.

El fallo estableció que el hombre fue víctima del robo de las ruedas y que no pudo usar el vehículo desde entonces. Se concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al no abonar la indemnización dentro de los plazos legales.

Por su parte, la aseguradora reconoció la existencia de una póliza vigente, aunque negó haber recibido una denuncia formal del siniestro. Alegó que, de manera excepcional y sin admitir hechos ni derechos, emitió una orden de compra para reponer las ruedas, pero que fue rechazada por el asegurado y, por ello, anulada.

El juez explicó que las normas que regulan las relaciones de consumo, en este caso referidas a la contratación del seguro, deben aplicarse e interpretarse conforme con el principio de protección al consumidor. Además, recordó que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Pesa sobre el proveedor, en este caso la aseguradora, un deber de información obligatoria.

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Buscan revertir la prisión perpetua por el crimen de Marisa Coliman en Luis Beltrán

El Ministerio Público Fiscal defendió el fallo y pidió que se confirme la prisión perpetua.

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En los Tribunales de General Roca, la Defensa Penal Pública presentó este jueves (18/12) sus agravios contra el agravante de ensañamiento aplicado en la condena por el homicidio de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en la localidad de Luis Beltrán.

Cabe recordar que el imputado fue declarado culpable por unanimidad por un jurado popular el 12 de septiembre pasado y que, el 29 de octubre, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ensañamiento.

Durante la audiencia, el defensor penal público sostuvo que, a lo largo del debate, la acusación no logró probar los elementos esenciales del ensañamiento. En ese sentido, afirmó que tanto la Fiscalía como la querella habrían inducido al jurado a asociar la cantidad de heridas con dicha figura penal. «La Fiscalía no presentó prueba suficiente para sostener el ensañamiento y el hecho probado es distinto al hecho que se le imputó», remarcó el defensor.

Asimismo, argumentó que existió un «eslabón roto» entre el alegato acusatorio y la prueba producida en el juicio, al equiparar el número de lesiones con la intención de provocar un mayor sufrimiento. Según expresó, el ensañamiento requiere un dolo específico que, a su criterio, no fue acreditado, ya que el médico del Cuerpo de Investigación Forense ni otros testigos fueron consultados sobre el dolor que pudo haber experimentado la víctima.

Por estos motivos, la defensa solicitó que se admita el recurso de impugnación, se recalifique el hecho como homicidio simple y que el expediente sea remitido nuevamente al juez de Juicio para la fijación de una nueva pena acorde a esa calificación.

En respuesta, la representante del Ministerio Público Fiscal rechazó los planteos y defendió la actuación del jurado popular. Señaló que los integrantes del jurado fueron debidamente instruidos sobre el concepto de ensañamiento y que no existen motivos para suponer una interpretación errónea de la prueba. «El jurado es soberano y consideró acreditado el ensañamiento con base en la evidencia producida en el juicio», sostuvo.

La fiscal remarcó que la víctima fue atacada inicialmente en la cama, logró incorporarse herida e intentó pedir auxilio, lo que quedó reflejado en la escena dinámica del hecho. Indicó que se registraron 34 lesiones en dos sectores distintos de la vivienda, la mayoría en el cuello, además de heridas defensivas. También destacó el tiempo de sobrevida estimado por el médico forense, que habría sido de entre 2 y 5 minutos.

Por todo ello, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se confirme la sentencia condenatoria, entendiendo que el veredicto del jurado se ajustó a la prueba presentada durante el juicio. En la misma línea, la querella, en representación de los hijos de la víctima, adhirió plenamente a lo expuesto por la Fiscalía.

Finalmente, el Tribunal de Impugnación informó que dará a conocer su resolución dentro de los plazos previstos por la ley.

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Confirmaron la identidad del hombre hallado sin vida en el Canal Grande

El cuerpo ya fue entregado a la familia y la investigación continúa.

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El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial confirmó este mediodía (17/12) la identidad del cuerpo hallado el viernes pasado por la mañana en el Canal Grande de General Roca. Se trata de Jorge Roberto Candia, un hombre de 73 años, oriundo de la ciudad de Allen, cuyos restos ya fueron entregados a su familia para su sepultura.

Según se informó oficialmente, la identificación fue posible tras los análisis realizados por el Cuerpo de Investigación Forense, una vez concretada la autopsia. El procedimiento se había visto demorado durante aproximadamente 72 horas, debido al avanzado estado de descomposición del cuerpo, que llevaba varios días en el agua al momento del hallazgo.

El cuerpo fue encontrado alrededor de las 8 de la mañana del viernes (12/12), en el Canal Principal de Riego, en la zona de Gelonch y Kennedy, luego del aviso de vecinas y vecinos que transitaban por el sector. En el lugar trabajaron efectivos policiales, Bomberos Voluntarios y personal del Gabinete de Criminalística, quienes llevaron adelante las primeras diligencias.

Desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que aún no se han informado las causas del fallecimiento, y que la investigación continúa en curso para determinar las circunstancias que derivaron en la muerte del hombre.

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