Judiciales
Los Juzgados de Familia dictaron más de 3.000 sentencias en el semestre
Se registró un aumento del 7% respecto al año pasado.

Los ingresos ascendieron a un total de 8.059 expedientes nuevos conformando así un aumento cercano al 7% respecto a igual período del año 2018. En estos primeros seis meses el fuero de Familia dictó 3.196 sentencias que pusieron fin al conflicto.
El Poder Judicial de Río Negro tiene dos Juzgados de Familia en Viedma, un Juzgado Multifueros con competencia en la materia en San Antonio, otros dos Juzgados en Roca, un Juzgado en Villa Regina y otro en Luis Beltrán, un Juzgado Multifueros en El Bolsón, dos Juzgados de Familia en Cipolletti y tres Unidades Procesales en Bariloche que trabajan bajo el nuevo paradigma de las Oficinas de Tramitación Integral de Familia (OTIF).
A nivel provincial se contabilizaron 3.196 sentencias con el propósito de poner fin al conflicto, estas se componen de 1.493 definitivas, 36 monitorias, 1.082 homologaciones, 167 interlocutorias con carácter de finalización y 418 otras formas de resolución de conflicto.
Los procesos de Ley 3.040, Violencia Familiar, son notoriamente los de mayor número, con una diferenciación muy clara incluso con el tipo de proceso que ocupa el segundo lugar, situación que se repite en análisis anteriores. Los casos de Violencia Familiar representan el 48,83% del total, seguido por los Divorcios con el 7,68%.
El informe fue realizado por el Centro de Planificación Estratégica, dependiente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), y tomó para la medición el periodo contado desde el 1 de enero al 30 de junio del año 2019.
Judiciales
Un padre y una madre priorizaron el bienestar de su hijo: Se mudará con la mujer a otra provincia sin perder el vinculo paterno
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares.

En una reunión realizada en el Centro de Mediación de Bariloche, una madre y un padre alcanzaron un acuerdo que puso en el centro el bienestar de su hijo. En ese espacio institucional de diálogo, lograron definir la cuota alimentaria, el régimen de comunicación y, especialmente, la posibilidad de que el niño se radique en otra provincia junto a su madre. El progenitor entendió que era lo mejor para la persona menor de edad y acordó con su ex pareja quien se comprometió a facilitar el vínculo entre padre e hijo.
La mujer planteó durante la mediación la necesidad de trasladarse a otra provincia por motivos personales y familiares. No se trató de una decisión tomada de antemano, sino de una propuesta que buscó ser consensuada con el progenitor, en un ámbito que garantizó la participación de ambos y el acompañamiento profesional correspondiente.
El padre aceptó el cambio de residencia después de reflexionar sobre las condiciones de vida de su hijo y reconocer que el nuevo entorno podría significar una mejora para la madre y el niño. Su consentimiento no implicó una pérdida de vínculos, sino un modo distinto de sostener la cercanía afectiva a partir de nuevos acuerdos.
En el acta, las partes establecieron que el padre abonará una cuota alimentaria equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar mensualmente en una cuenta judicial. También pactaron un régimen de comunicación amplio, que prioriza la voluntad del niño y habilita el contacto frecuente con el padre y la familia paterna mediante llamadas y encuentros.
La madre, por su parte, se comprometió a viajar dos veces al año con el niño a Bariloche para que pueda compartir tiempo con la familia paterna. Además, deberá informar cualquier cambio de domicilio o de número telefónico para garantizar una comunicación fluida y transparente.
El entendimiento fue alcanzado en el marco del sistema de mediación del Poder Judicial de Río Negro, con la intervención de profesionales que facilitaron el diálogo y promovieron un entendimiento basado en la responsabilidad parental compartida. Lo acordado permitió que ambas partes encontraran una salida equilibrada ante un escenario complejo, sin recurrir a la confrontación y a un proceso más extenso.
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Una caída en un cumpleaños terminó en juicio: Condenan a un salón de fiestas de Roca por daños y perjuicios
La mujer sufrió fractura de cadera y fémur tras resbalar en el lugar. La Justicia ratificó la responsabilidad del salón y de su aseguradora.

Lo que debía ser un día de celebración familiar terminó en una larga recuperación y un reclamo judicial. Una mujer de General Roca sufrió una grave caída mientras festejaba el cumpleaños de su nieta en un salón de eventos de la ciudad. Pisó una zona mojada del piso, perdió el equilibrio y cayó al suelo, sin poder reincorporarse.
Fue asistida por personal médico y trasladada a un sanatorio, donde se le diagnosticó fractura de cadera y fémur. Debió ser sometida a una cirugía de reemplazo total de cadera y atravesar meses de rehabilitación.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la víctima, condenando al salón de fiestas y a su aseguradora por incapacidad sobreviniente y daño moral. Ambas apelaron, pero la Cámara Civil solo hizo lugar parcialmente al recurso: mantuvo la indemnización por incapacidad y redujo el monto por daño moral.
Durante el juicio, testigos confirmaron que la caída ocurrió dentro del salón. Las demandadas sostuvieron que la mujer «se resbaló sola» y que el piso no estaba mojado, pero no lograron probarlo.
El Tribunal ratificó que el hecho se dio en el marco de una relación de consumo, lo que implica una responsabilidad objetiva del proveedor del servicio. La obligación de seguridad recae sobre quien organiza el evento, y solo puede eximirse si demuestra una causa ajena», señala el fallo.
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento de que la víctima ya tenía problemas de salud, y recordó que la incapacidad debe ser indemnizada aun cuando la persona sea jubilada, ya que afecta su integridad física, su autonomía y su vida cotidiana.
De esta forma, la Justicia confirmó la responsabilidad plena del salón de eventos y su aseguradora, marcando un nuevo precedente en materia de derechos del consumidor y seguridad en espacios recreativos.
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La Justicia rechazó que un abuelo deba pagar los estudios terciarios de su nieto
El jubilado percibe poco más de $400.000 mensuales, monto inferior al costo estimado de vida de un adulto mayor.

Un jubilado no deberá afrontar los gastos educativos de su nieto de 20 años. Así lo resolvió el fuero de Familia de Cipolletti, al considerar que el ingreso mensual del hombre -poco más de $400.000- es insuficiente para cubrir su propio sustento, según los valores estimados por la Defensoría de la Tercera Edad.
El joven había iniciado una demanda solicitando una cuota alimentaria equivalente al 20 % de los haberes del abuelo paterno. Argumentó que su padre nunca cumplió con sus obligaciones y que su madre se hizo cargo sola de los gastos familiares. Explicó, además, que cursa una Tecnicatura y que no trabaja debido a la exigencia académica.
Durante el proceso se acreditó que el padre del joven incumplió un acuerdo de mediación y abandonó el país, mientras que el abuelo -dueño de una vivienda y jubilado- no respondió la demanda.
El Tribunal recordó que los abuelos solo pueden ser obligados a pagar alimentos de manera subsidiaria, cuando los progenitores no pueden hacerlo y siempre que esa obligación no ponga en riesgo la subsistencia del adulto mayor.
En este caso, la jueza valoró que el ingreso del jubilado está muy por debajo del costo estimado de vida de un adulto mayor, que en octubre de 2025 rondaba $1.500.000. También citó la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que protege su autonomía y seguridad económica.
Además, el fallo destacó que el nieto ya es mayor de edad, por lo que sus necesidades alimentarias no se presumen como en el caso de niñas, niños o adolescentes. El reclamo, según la resolución, no presentó pruebas suficientes sobre los gastos educativos ni sobre la imposibilidad de solventarlos.
En función de estos fundamentos, la magistrada rechazó la demanda, al entender que trasladar esa carga al abuelo implicaría comprometer su propio bienestar y dignidad.









