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Condenaron a 4 años de prisión al joven que atropelló a Brenda Jaque

El hecho ocurrió en noviembre del año pasado y como agravante se sumó que el acusado se dio a la fuga.

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Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy (30/09) la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 años de inhabilitación para conducir a Gustavo Nicolás Linares. En julio, el joven había sido declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por haberse dado a la fuga y por haber excedido en más de 30 km/h la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”. De aquel siniestro vial, ocurrido en noviembre de 2018 en Allen, resultó víctima la joven motociclista Brenda Jaque.

En la audiencia de hoy los jueces Laura Pérez, Oscar Gatti y Fernando Sánchez Freytes dieron a conocer su decisión sobre el monto de la pena que deberá cumplir el imputado, quien se encuentra detenido con prisión preventiva. Para esta instancia, el fiscal del caso Luciano Garrido había solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva, mientras que el abogado por la parte querellante, Marcelo Hertzriken Velasco, había requerido 5 años y 6 meses de prisión. La defensa, ejercida por Carlos Vila, había solicitado el mínimo legal de 3 años de prisión en suspenso.

La escala penal para el delito atribuido a Linares, según el art. 84 bis del Código Penal, era de 3 a 6 años de prisión. Hoy los jueces dictaron su veredicto sobre la pena siguiendo los últimos precedentes del Superior Tribunal de Justicia y el Tribunal de Impugnación, valorando detalladamente las circunstancias atenuantes y agravantes del caso.

Agravantes

En primer lugar, aclararon que el exceso de velocidad y la fuga del lugar del choque fueron agravantes ya valoradas en julio pasado, en la declaración de culpabilidad, porque están incluidas en el delito mismo por el cual fue condenado Linares. En consecuencia, no deben valorarse ahora como nuevas agravantes para definir el monto de la pena.

Sin embargo, explicaron los jueces, en esta instancia sí corresponde evaluar la “pluralidad de agravantes” que coexisten en el mismo hecho y la “intensidad” de las infracciones. “El hecho pudo cometerse sin agravantes, con una sola agravante o con más. En el presente se acreditó la presencia de dos agravantes y ello incide negativamente en el monto de la pena”, indicaron.

En el mismo sentido, analizaron que la agravante por exceso de velocidad “se configura al superar en 30 km/h la velocidad máxima permitida en la zona de ocurrencia del hecho”. El choque ocurrió en el acceso Martín Fierro de Allen, entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle Rural 4. Si se equipara ese tramo con una avenida de zona urbana, la velocidad máxima era de 60 km/h. Si se lo considera una arteria en zona rural, la máxima legal era de 110 km/h. Como sea, “en el presente caso la velocidad probada fue de 170 km/h (…), reveladora de (…) un mayor desprecio por la norma”, precisaron los jueces.

También valoraron como agravantes que “el suceso ocurrió durante un fin de semana, de noche, y en (…) un camino de ingreso desde la Ruta Nacional a una de las ciudades importantes del Alto valle”, y el “desprecio por la suerte de terceras personas”, pues Linares iba con dos acompañantes en el auto.

Otra agravante fue “la inexistencia de algún motivo (urgencia) que pudiera habilitar algún tipo de exceso”, pues el joven salía de una reunión de amigos y se dirigía a cargar nafta al momento del siniestro.

Como última agravante los jueces evaluaron “la extensión del daño causado”, debido a que la víctima era “una persona joven y con cargas de familia”: tenía 24 años y era madre de un niño pequeño.

Atenuantes

Las valoraciones favorables fueron que Linares no registra antecedentes penales ni causas en trámite de ningún tipo y que “la defensa demostró que el imputado tenía hábitos familiares, de trabajo habitual, sin episodios previos que revelen una personalidad violenta o conflictiva; lo que evidencia que el presente hecho, además de ser un delito de índole culposo (es decir, no intencional), se presenta como un episodio aislado en su vida”.

También pesó como atenuante “su juventud” -tenía 20 años al momento del hecho- y su consecuente “relajamiento de la capacidad reflexiva”.

Se valoró por último “su reconocimiento de responsabilidad desde el inicio del proceso (…) lo que evidencia colaboración en la resolución del caso” y “la correcta impresión personal del imputado que ha tenido el tribunal durante el juicio y al declarar”.

Conclusión

Tras evaluar agravantes y atenuantes y hacer una breve reseña de las penas fijadas en otros hechos similares, los jueces consideraron insuficiente la pena propuesta por la defensa y “desmedida” la pena requerida por la querella, definiendo como adecuada la pena de 4 años de prisión efectiva y 8 de inhabilitación para conducir.

El hecho

Según la acusación fiscal “el 24 de noviembre de 2018, cerca de las 5 de la mañana, el imputado manejaba un VW Gol negro por la calle Martín Fierro, de norte a sur, en el trayecto entre la Ruta Provincial N° 65 y la Calle 4 y, debido a la conducción imprudente y antirreglamentaria (…) no pudo mantener el dominio del auto y al intentar realizar una maniobra de sobrepaso por la derecha, colisionó desde atrás a la motocicleta que circulaba en la misma dirección, y que era conducida por Brenda Jaque. Luego el sujeto se dio a la fuga sin intentar socorrer a la víctima, quien falleció en el lugar a consecuencia de las heridas recibidas”.

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Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla

La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

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Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.

Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.

De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.

La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.

Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.

El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.

Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.

En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.

El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.

El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.

El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.

La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.

Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.

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Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer

Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

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Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.

Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.

Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.

La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.

Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.

El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.

La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.

A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.

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Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos

El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

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Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.

El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.

Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.

En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.

Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.

De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.

Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.

Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.

A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.

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