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Convocatoria a familias de Río Negro para adoptar una adolescente de 13 años

Conocé los detalles para poder adoptar a una joven de 13 años.

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El Juzgado de Familia de Luis Beltrán, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, convoca a quienes residen en la provincia de Río Negro y deseen brindar una familia para una adolescente de 13 años que desea compartir un hogar.

Ella se describe como una adolescente a la que le gusta cocinar, bailar, escuchar TRAP y cantar, sobretodo reggaetón. Actualmente cursa primer año. Le agradan las familias que tienen muchos integrantes y que comparten tiempo juntos (disfruta del vínculo con los niños pequeños/bebés). Es muy sociable. Le gustaría estudiar para ser maestra jardinera. Tiene varios hermanos con los cuales desea seguir manteniendo contacto.

Quienes decidan asumir el compromiso de ofrecerle una familia basada en el amor, protección y brindarle los cuidados que necesita, dedicándole tiempo e interés para acompañar su desarrollo integral y a priorizar su opinión, pueden comunicarse con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos al teléfono (0298) 4439900 int. 2080 en el horario de 7.30 a 13.30 horas en días hábiles y/o por correo electrónico a [email protected].

Es posible acceder a más datos y a los formularios de inscripción en la página web http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/acceso-a-justicia/adopcion/convocatorias.php. Este sitio se puso en línea por parte del Poder Judicial y contiene información para responder a las preguntas frecuentes de la ciudadanía: ¿quiénes pueden adoptar? ¿quiénes no pueden hacerlo? ¿Cuál es la documentación que se necesita presentar para iniciar un proceso de inscripción en el RUAGFA?

Además, contiene estadísticas de fácil visualización a través de gráficos de la cantidad y perfil de los inscriptos. En un apartado están todos los datos de contacto con cada uno de los Registros Únicos dispuestos en las cuatro circunscripciones de la provincia de Río Negro.

Una convocatoria excepcional

Según se explica en el propio sitio, este tipo de convocatoria abiertas son excepcionales. Para que se llegue a la convocatoria pública de niños, niñas y adolescentes se debe haber agotado la búsqueda, en la base de datos informática, de postulantes inscriptos en el Registro de esta provincia, y debe haber finalizado el proceso de pedido de colaboración a la Red Federal de Registros. Ello se verifica luego de transcurrir un plazo de 20 días hábiles desde el pedido de colaboración a la Red Federal de Registros y corroborar la inexistencia de legajos evaluados y admitidos adecuados al perfil del niño, niña o adolescente.

En este caso se amplía la búsqueda tanto a postulantes inscriptos como a personas no inscriptas.

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Judiciales

Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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