Río Negro
Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados
A nivel país hay 28 casos positivos.

Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados, pero ejecuta acciones de vacunación y vigilancia epidemiológica, para evitar la circulación del virus en el área.
“A raíz de que hace un mes comenzaron a aparecer seguido casos de Sarampión en Argentina, de los cuales 28 de ellos positivos, se tomaron algunas decisiones a nivel nacional y jurisdiccional también, porque la provincia de Buenos Aires es la que está teniendo casos en este momento”, explicó Marcela González, coordinadora de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de Río Negro.
Agregó que “las provincias que no tenemos casos confirmados por laboratorios, como es el caso de Río Negro, si tenemos muchas acciones para hacer. En primer lugar, incentivar a toda la población a que vaya y consulte que vacunas les están faltando. En el caso, del cumplimiento del calendario, los niños de 12 meses y de 5 a 6 años son los que tienen que tener sus dosis aplicadas”.
En este marco, se recomienda al equipo de Salud público y privado, acreditar dos dosis de vacuna Doble y Triple Viral, para estar adecuadamente protegido; o contar con serología igg positiva para sarampión y rubeola.
González indicó que “estamos cumplimentando la vacunación del personal de salud, tienen que tener dos dosis. Además, todas aquellas personas que nacieron después del año 1965, que hoy tienen 54 años o menos, se les ofrece una dosis de triple viral extra”.
Esta vacuna es obligatoria y está contenida en Calendario Nacional de Vacunación, por lo tanto es necesario verificar y completar el esquema de vacunación de acuerdo a la edad.
Además, a los residentes en Argentina que viajen al exterior, se les recomienda verificar que el esquema de vacunación contra el sarampión esté completo para la edad, según el Calendario Nacional de Vacunación (vacuna doble o triple viral). De no contar con las dos dosis recomendadas, la vacuna debe ser aplicada como mínimo 15 días antes del viaje.
En el caso de viajar con niños de seis a 11 meses a áreas de circulación viral activa, deben recibir una dosis de vacuna triple viral. Esta dosis no debe ser tenida en cuenta como esquema de vacunación. Se administrarán las dosis correspondientes al Calendario Nacional de Vacunación, al año de vida y al ingreso escolar.
En niños menores de seis meses de vida, se sugiere aplazar y/o reprogramar el viaje puesto que en ellos la vacuna triple viral está contraindicada.
Finalmente, intensificar la vigilancia epidemiológica de enfermedad febril exantemática. Para poder proceder a realizar las acciones de control, se debe notificar al snvs 2.0 (SISA), todo caso de fiebre más exantema asistido en efectores públicos o privados.
Se considera caso sospechoso, al paciente con fiebre (temperatura axilar mayor a 38ºc) y exantema, o cualquier caso en que el profesional de la salud sospeche sarampión o rubéola.
Policiales
Río Negro tendrá una nueva Agencia Antinarcóticos
Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.

El Gobierno avanza en la elaboración del proyecto de ley para crear la Agencia Provincial de Lucha contra el Narcotráfico, uno de los objetivos estratégicos definidos por el gobernador Alberto Weretilneck para 2026. Se trata de un organismo destinado a fortalecer el abordaje de los delitos complejos, mediante capacitaciones internacionales, tecnología de última generación y la incorporación de nuevos recursos operativos.
La iniciativa fue anunciada por el gobernador durante el acto central por el Día de la Policía de Río Negro en Los Menucos, donde subrayó la necesidad de dotar al Estado provincial de más herramientas para enfrentar al narcotráfico, al que calificó como «la gran amenaza que tenemos como sociedad».
El secretario de Narcocriminalidad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Darío Buonaventura, profundizó sobre el proyecto y detalló que la nueva Agencia se integrará al trabajo que hoy realizan la Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC) y las delegaciones de Toxicomanía de la Policía de Río Negro. «Es una sumatoria de capacidades, necesaria para enfrentar una temática cada vez más compleja, que exige recursos acordes y personal altamente capacitado», señaló.
Respecto de los ejes centrales del organismo, Buonaventura indicó que estarán enfocados en la profesionalización permanente del recurso humano, la capacitación continua y la conformación de equipos operativos dedicados exclusivamente a delitos complejos y lavado de activos.
El funcionario destacó que la Provincia viene consolidando su política de formación mediante capacitaciones nacionales e internacionales, incluyendo entrenamientos con especialistas de Colombia, la Embajada de Estados Unidos, la DEA y con el PROCUNAR. «La capacitación es una premisa fundamental establecida por el Ministro Daniel Jara. Este proceso se va a seguir revalorizando porque es clave para el personal que interviene en este tipo de actividades», afirmó.
Judiciales
Un emoji en redes sociales terminó en una prohibición de contacto entre dos vecinos
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con ‘me divierte’ al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería.

Lo que empezó como una simple reacción en redes sociales derivó en una causa contravencional, una audiencia en el Juzgado de Paz de Sierra Grande y la imposición de medidas de restricción entre dos vecinos.
El conflicto se desató luego de que un hombre reaccionara con un emoji al comentario que la pareja de otro vecino publicó sobre su remisería. El ícono representaba un ‘me divierte’. Esa interacción digital generó malestar y escaló rápidamente: según el denunciante, la situación derivó en actos de hostigamiento y mensajes que afectaron su tranquilidad.
Ambos vecinos fueron citados a audiencia. Allí se ratificó la denuncia y pidió que cesaran los actos molestos, tanto personales como a través de redes sociales. Por su parte, el otro hombre negó haber hecho amenazas y sostuvo que únicamente le pidió una explicación por el emoji que había reaccionado al comentario sobre su remisería. Incluso presentó los mensajes que él mismo envió.
La jueza de Paz analizó el caso y concluyó que los hechos denunciados encuadran en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas. Destacó que el Estado debe actuar con «debida diligencia reforzada» frente a conflictos que, aun originados en espacios digitales, puedan derivar en situaciones de violencia.
Como resultado, la magistrada ordenó medidas preventivas, cautelares y provisorias para ambas partes: prohibición total de contacto por cualquier vía -verbal, telefónica, digital o por redes sociales-, tanto de manera directa como a través de terceros, y la prohibición de difundir comentarios o publicaciones relacionadas con el conflicto.
La Comisaría fue notificada para controlar el cumplimiento de la medida. Además, la jueza exhortó a ambos vecinos a evitar provocaciones, no exponer públicamente el conflicto y recurrir a mecanismos institucionales como la mediación comunitaria o programas de prevención de la violencia.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde una amonestación hasta trabajo comunitario, multa o arresto.
Judiciales
Fallo limitó los descuentos con tasas poco claras que afectaban a una docente de Río Negro
La mujer tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual.

Una docente de Río Negro con dos hijos a cargo ingresó en una espiral crediticia que llegó a absorberle completamente su salario. Tomó préstamos personales para sostener la economía familiar tras una separación, pero con el tiempo los descuentos automáticos superaron el total de su haber mensual. Los contratos se gestionaban por canales virtuales, incluso por WhatsApp, sin firmas presenciales ni entrega de documentación. Luego de varios reclamos sin respuestas, inició una demanda en el fuero civil de Bariloche.
La sentencia declaró la nulidad parcial de los contratos, ordenó readecuar los intereses y fijó un límite del 20% del salario para futuros descuentos. También determinó que las cuotas deberán calcularse con la tasa pasiva promedio del Banco Central, sustancialmente inferior a la aplicada originalmente.
En su presentación judicial, la docente explicó que nunca recibió copias de los contratos ni información detallada sobre las condiciones. Solo sabía que cada mes, su recibo de sueldo llegaba con retenciones que carecían de explicaciones claras. En agosto de 2024, tras regresar de una licencia sin goce de haberes, su salario volvió a activarse. Pero fue absorbido por completo: los débitos de distintas mutuales superaron el millón de pesos.
La resolución alcanzó a la Asociación Mutual de Servidores Públicos de Río Negro (AMSU) y a la Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), ambas condenadas a readecuar los contratos tras no acreditar el cumplimiento de los deberes de información previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo remarcó que ninguna de las entidades aportó documentación respaldatoria ni desgloses de los descuentos aplicados.
El fallo analizó los recibos de sueldo aportados y comprobó que los descuentos se realizaban bajo conceptos genéricos, sin detalle de intereses, capital ni cuotas. También subrayó que las condiciones de contratación no respetaban lo establecido en la normativa vigente. El deber de información, señaló el tribunal, no es una formalidad: es la base del consentimiento válido.
Además, se destacó una práctica extendida entre trabajadores del Estado: acceder a créditos rápidos, con mecanismos de aprobación exprés y cobro directo desde el salario, sin evaluación del impacto económico en el hogar. En este caso, ese mecanismo dejó a la mujer sin ingresos, sin documentación para reclamar y con su salud afectada.
El Tribunal entendió que los descuentos desmedidos, sin respaldo documental ni mecanismos de control, vulneran derechos básicos como la subsistencia, el acceso a la salud y el interés superior de los hijos a cargo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.








