Río Negro
Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados
A nivel país hay 28 casos positivos.

Río Negro no cuenta con casos positivos de sarampión notificados, pero ejecuta acciones de vacunación y vigilancia epidemiológica, para evitar la circulación del virus en el área.
“A raíz de que hace un mes comenzaron a aparecer seguido casos de Sarampión en Argentina, de los cuales 28 de ellos positivos, se tomaron algunas decisiones a nivel nacional y jurisdiccional también, porque la provincia de Buenos Aires es la que está teniendo casos en este momento”, explicó Marcela González, coordinadora de Inmunizaciones del Ministerio de Salud de Río Negro.
Agregó que “las provincias que no tenemos casos confirmados por laboratorios, como es el caso de Río Negro, si tenemos muchas acciones para hacer. En primer lugar, incentivar a toda la población a que vaya y consulte que vacunas les están faltando. En el caso, del cumplimiento del calendario, los niños de 12 meses y de 5 a 6 años son los que tienen que tener sus dosis aplicadas”.
En este marco, se recomienda al equipo de Salud público y privado, acreditar dos dosis de vacuna Doble y Triple Viral, para estar adecuadamente protegido; o contar con serología igg positiva para sarampión y rubeola.
González indicó que “estamos cumplimentando la vacunación del personal de salud, tienen que tener dos dosis. Además, todas aquellas personas que nacieron después del año 1965, que hoy tienen 54 años o menos, se les ofrece una dosis de triple viral extra”.
Esta vacuna es obligatoria y está contenida en Calendario Nacional de Vacunación, por lo tanto es necesario verificar y completar el esquema de vacunación de acuerdo a la edad.
Además, a los residentes en Argentina que viajen al exterior, se les recomienda verificar que el esquema de vacunación contra el sarampión esté completo para la edad, según el Calendario Nacional de Vacunación (vacuna doble o triple viral). De no contar con las dos dosis recomendadas, la vacuna debe ser aplicada como mínimo 15 días antes del viaje.
En el caso de viajar con niños de seis a 11 meses a áreas de circulación viral activa, deben recibir una dosis de vacuna triple viral. Esta dosis no debe ser tenida en cuenta como esquema de vacunación. Se administrarán las dosis correspondientes al Calendario Nacional de Vacunación, al año de vida y al ingreso escolar.
En niños menores de seis meses de vida, se sugiere aplazar y/o reprogramar el viaje puesto que en ellos la vacuna triple viral está contraindicada.
Finalmente, intensificar la vigilancia epidemiológica de enfermedad febril exantemática. Para poder proceder a realizar las acciones de control, se debe notificar al snvs 2.0 (SISA), todo caso de fiebre más exantema asistido en efectores públicos o privados.
Se considera caso sospechoso, al paciente con fiebre (temperatura axilar mayor a 38ºc) y exantema, o cualquier caso en que el profesional de la salud sospeche sarampión o rubéola.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.
Río Negro
En estas fiestas, la pirotecnia de estruendo está prohibida en todo Río Negro
Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761, aprobada por la Legislatura provincial el año pasado.

Con motivo de las celebraciones de fin de año, el Gobierno de la Provincia de Río Negro recordó que se encuentra vigente la política de Pirotecnia Cero, que prohíbe el uso de pirotecnia de estruendo en todo el territorio provincial.
Esta medida está establecida por la Ley N° 5.761 y tiene como objetivo proteger a la comunidad, cuidar el ambiente y resguardar la salud y el bienestar de los animales, que se ven especialmente afectados por los ruidos intensos.
«Desde el Gobierno Provincial se promueve una forma de celebración más responsable y consciente, evitando los efectos negativos que genera la pirotecnia sonora, como lesiones, incendios, contaminación sonora y situaciones de estrés en personas y animales», destacaron.
En este contexto, se llevó a cabo una reunión estratégica y operativa de control, de la que participaron el director General de Prevención, Seguridad y Orden Público, Milton Almendra; el subsecretario de Articulación de Políticas, Fernando Casas; y la jefa Regional I, Gladys Dell, con el fin de coordinar acciones y reforzar los controles durante las fiestas.
Río Negro
Fuerte convocatoria al Programa Río Negro Bilingüe en toda la provincia
Ya se registraron 6667 personas preinscriptas de distintas localidades.

El Programa Río Negro Bilingüe es una política pública impulsada por la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente Provincial, orientada a fortalecer la empleabilidad y el desarrollo productivo sostenible a través del acceso a la formación en idioma inglés. El mismo ya registra 6667 personas preinscriptas de distintas localidades.
La capacitación se desarrollará bajo una modalidad virtual y asincrónica, complementada con talleres presenciales optativos de conversación, y está dirigida a jóvenes y adultos de la provincia que buscan mejorar sus oportunidades laborales y educativas.
A quiénes está dirigido
El programa está destinado a la ciudadanía en general, con prioridad para trabajadoras y trabajadores de sectores estratégicos como energía, turismo, salud, seguridad, comercio y servicios, así como para emprendedores, estudiantes secundarios de los últimos años, terciarios, universitarios y adultos fuera del sistema educativo formal.
Localidades habilitadas para inscribirse
Actualmente, la preinscripción se encuentra habilitada para residentes de los departamentos de San Antonio, Valcheta y Adolfo Alsina, y para la zona cordillerana, que incluye las localidades de San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y El Bolsón.
La ampliación territorial responde a la alta demanda registrada tras su lanzamiento y a la necesidad de acompañar el desarrollo de actividades productivas y turísticas en distintas regiones de la provincia.
Etapas del programa
Las preinscripciones permanecerán abiertas hasta fin de año. Durante el mes de enero se realizará la confirmación de las inscripciones, con el objetivo de iniciar las clases entre febrero y marzo del próximo año.
Cómo inscribirse
Las y los interesados pueden acceder a toda la información del programa y completar el formulario de preinscripción en el sitio web oficial: https://rionegro.gov.ar/ programa/573/rio-negro- bilingue-2025









