Judiciales
Sufrió una descarga eléctrica y ahora empresa frutícola y ART deberán indemnizar a su familia
El trabajador rural resultó con secuelas neurológicas y psicológicas graves.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a una empresa frutícola y a su ART por no haber adoptado las medidas de seguridad básicas para un trabajador, quien sufrió una descarga eléctrica al encender una bomba de riego. El empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fueron condenados de manera solidaria, bajo los parámetros de la responsabilidad civil, y deberán pagar una indemnización integral que incluye el daño moral a los seis herederos del trabajador.
El incidente ocurrió cuando el hombre, el regador de la chacra, de 59 años, intentó encender el riego desde un tablero que presentaba deficiencias de mantenimiento. En ese momento sufrió una descarga eléctrica que lo desvaneció.
El hombre estuvo varios días internado y la ART Prevención S.A. le brindó las primeras prestaciones. Un mes después, le dio el alta médica “sin incapacidad” para volver al trabajo. Sin embargo, a pedido del hombre, la Comisión Médica ordenó una interconsulta y un especialista le diagnosticó un importante daño neurológico. La pericia médica concluyó más tarde que el trabajador sufrió secuelas neurológicas y psicológicas graves, incapacitantes en un 65%.
El hombre falleció tiempo después por causas ajenas al accidente, por lo que la demanda fue continuada por sus hijos.
De la documentación y testimonios reunidos en el expediente laboral surgió que tanto la ART como la empresa San Formerio SRL conocían los problemas de mantenimiento del tablero eléctrico y sin embargo ninguna adoptó las medidas de prevención que les exige la ley.
“Puedo concluir en el presente caso (…) que la empleadora no ha cumplido con el deber de seguridad que le imponen la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo y puntualmente la Ley de Higiene y Seguridad Industrial (…) que prescriben la adopción por parte de los responsables de las medidas protectorias y preventivas que resguarden la integridad psicofísica de los trabajadores y prevengan los riesgos en los puestos de trabajo”, sostiene la sentencia en relación a la empresa.
Según el fallo, la empresa también tuvo “responsabilidad objetiva” en el siniestro, por ser la propietaria del tablero eléctrico, el cual -a su vez- era una herramienta puesta en beneficio de su propia explotación y de utilización obligada por parte del trabajador. Contra esa decisión la empresa alegó que el operario tocó el tablero con las manos húmedas y que esa “culpa de la víctima” la eximía de la responsabilidad objetiva.
En respuesta, el Tribunal definió: “No puede adjudicarse falta alguna atribuible al trabajador, como producto de una maniobra prohibida o indebida, de la omisión de alguna medida de seguridad obligatoria, de un caso fortuito (…) pues el que debía resguardar el riesgo cumpliendo con la normas técnicas de seguridad de la conexión era la empleadora, y no cuando hubiera problemas en su funcionamiento, sino de manera permanente para que el trabajador pudiera cumplir su débito laboral en adecuadas condiciones de seguridad”.
Con respecto a la ART, el fallo advierte que la aseguradora había detectado la existencia del riesgo eléctrico al menos seis meses del incidente. “Debió actuar inmediatamente, intimando a la afiliada (la empresa) a corregir las condiciones de inseguridad, indicado (…) en forma prioritaria los trabajos a realizar o las medidas a tomar, o al menos coordinarlo con el responsable de Higiene y Seguridad de la empleadora, tratando de evitar que los trabajadores accedan al lugar, todo en un plazo de ejecución breve, y efectuar un seguimiento y verificación -las veces que fuera necesario- (…) para prevenir los infortunios laborales”. Es que la ART, según surge del fallo, se limitó a realizar “visitas y recomendaciones” a la empresa, sin impulsar medidas concretas para revertir el peligro.
Además de la reparación civil, la ART fue condenada a pagar la llamada “reparación sistémica” que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo para los trabajadores que resultan con una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, más allá de las prestaciones que había cubierto al inicio del tratamiento.
Judiciales
Condenan parcialmente a un hombre que defendió a su pareja de una agresión de su ex
La sentencia atribuyó un 30% de responsabilidad civil al sujeto que intervino para defender a su novia y lo condenó a pagar una indemnización parcial por incapacidad y daño extrapatrimonial.

Un hombre fue hasta la casa de su ex pareja. Entre ambos existía una larga historia de conflictos y medidas de protección. La mujer había denunciado hechos de violencia y contaba con restricciones de acercamiento. En ese momento intervino la pareja actual de la mujer. Lo hizo para frenar la agresión y protegerla. El hecho terminó con lesiones para el hombre que había llegado al lugar. Años después, ese episodio llegó al fuero civil de Roca.
El hombre lesionado inició una demanda por daños y perjuicios contra su expareja y contra la pareja de ella. Reclamó una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas que sufrió.
Un fallo rechazó la demanda contra la mujer y la admitió de manera parcial contra el otro demandado. La sentencia entendió que actuó en defensa de un tercero, aunque excedió los límites de una respuesta proporcional.
La jueza analizó el caso con perspectiva de género. El fallo valoró el contexto de violencia previo y sostuvo que ese antecedente resultó indispensable para comprender lo ocurrido. La resolución recordó que los jueces tienen la obligación de incorporar esa perspectiva cuando existen indicios de violencia contra las mujeres.
La sentencia señaló que la legítima defensa no puede evaluarse como un hecho aislado. Explicó que, en situaciones de violencia de género, la agresión forma parte de un proceso que suele extenderse en el tiempo. Por ese motivo, el análisis debe incluir los antecedentes, las denuncias y las medidas de protección vigentes.
Con ese criterio, el fallo concluyó que la intervención de la pareja de la mujer tuvo como finalidad protegerla frente a una agresión. Sin embargo, también determinó que algunos golpes superaron lo necesario para neutralizar el ataque. Por esa razón le atribuyó un 30% de responsabilidad civil. La demanda contra la mujer quedó rechazada.
La resolución destacó que la valoración de los hechos debía evitar estereotipos y ajustarse a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
omo consecuencia de la decisión, la sentencia condenó a la pareja actual a pagar una indemnización parcial por incapacidad, daño extrapatrimonial, tratamiento psicológico y gastos médicos, con más los intereses correspondientes.
Judiciales
Un perro suelto y amenazas de matarlo delante de la familia: Deberán cumplir con la tenencia responsable de mascotas
El conflicto terminó en un Juzgado de Paz.

Un conflicto entre dos vecinos de Sierra Grande, que tuvo como eje la tenencia responsable de un perro, terminó en el Juzgado de Paz luego de que las diferencias escalaran a discusiones, denuncias de amenazas y situaciones de hostigamiento.
Todo comenzó por la preocupación de un vecino, quien sostuvo que el animal permanecía suelto de manera habitual. Según relató, intentó hablar en varias oportunidades con sus propietarios para que modificaran esa situación, pero el desacuerdo derivó en un enfrentamiento entre ambas partes.
El vecino promovió una denuncia en el marco de la Ley Contravencional de Río Negro. Expuso que había sufrido actos de hostigamiento, intimidación y amenazas vinculados con el conflicto por la mascota.
Durante la audiencia, la pareja de la persona denunciada concurrió en su representación y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba. Negó los hechos denunciados y afirmó, en cambio, que el denunciante había amenazado con matar al perro delante de la familia. También explicó que el animal siempre había permanecido suelto sin haber mordido a nadie y que Zoonosis municipal ya había intervenido para notificar sobre la tenencia responsable.
La jueza de Paz advirtió que, más allá de las versiones contrapuestas, existía un conflicto vecinal que había derivado en episodios de confrontación verbal y que podía afectar la convivencia entre las partes.
Por ese motivo, hizo lugar al pedido de suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de seis meses. Como condición, impuso reglas de conducta para evitar nuevos enfrentamientos.
Entre esas reglas, ordenó que la persona beneficiaria se abstenga de realizar actos de hostigamiento, intimidación, amenazas o agresiones verbales. También dispuso que cualquier futura controversia relacionada con la tenencia responsable de la mascota se canalice exclusivamente por las vías legales, evitando toda confrontación directa.
Además, dio intervención a la Secretaría de Zoonosis de la Municipalidad de Sierra Grande para que controle el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de animales, adopte las medidas preventivas que correspondan e informe al Juzgado sobre cualquier actuación relevante para prevenir nuevos conflictos. También se notificó a la Comisaría 13° para que informe únicamente si se registran nuevos episodios de conflicto o incumplimientos de las reglas impuestas.
Judiciales
Era tractorista, lo registraban como peón y lo apartaron tras ser elegido dirigente sindical
Un fallo judicial determinó que la empresa modificó las condiciones laborales del trabajador luego de que asumiera un cargo en la UATRE.

Durante más de tres años un hombre trabajó en una empresa frutícola del Alto Valle. La mayor parte del tiempo condujo un tractor para realizar tareas de poda, pulverización, cosecha y mantenimiento de las chacras. Sin embargo, en los recibos de sueldo figuraba con otra categoría laboral.
La situación cambió después de que notificó a la empresa que había sido elegido con un cargo en la Seccional Roca de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE).
El hombre dejó de conducir el tractor y pasó a realizar tareas de peón general. También sufrió una reducción salarial y comenzó un conflicto que terminó con su alejamiento del trabajo.
El trabajador promovió una demanda laboral contra la empresa. Reclamó las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, el reconocimiento de su verdadera categoría profesional y la indemnización prevista por la tutela sindical.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a pagar una indemnización.
Durante el juicio declararon compañeros de trabajo, representantes sindicales y otros testigos. Coincidieron en que el trabajador desempeñó durante casi toda la relación laboral tareas propias de tractorista, aunque la empresa lo registraba como peón general o trabajador temporario. También señalaron que, después de asumir el cargo gremial, fue apartado del tractor y destinado a otras tareas.
El fuero laboral concluyó que la empresa no reflejó correctamente la realidad de la prestación laboral. Consideró acreditado que el trabajador desarrolló funciones de tractorista y que, por esa razón, correspondía reconocer esa categoría y liquidar las diferencias salariales conforme a las escalas aplicables al régimen agrario.
Los jueces también entendieron probado que el hombre mantenía una relación laboral permanente y continua, pese a que la empresa lo registró como trabajador discontinuo o temporario. Para llegar a esa conclusión valoraron la documentación incorporada al expediente y comprobaron que percibió remuneraciones durante todos los meses de la relación laboral.
La sentencia destacó además que el hombre había comunicado en forma fehaciente su candidatura y posterior elección en el gremio. La empresa recibió esas notificaciones y nunca cuestionó esa representación sindical. Por ese motivo, la Cámara concluyó que gozaba de la tutela prevista por la Ley de Asociaciones Sindicales.
El fallo sostuvo que la modificación de las tareas y de las condiciones laborales se produjo sin que existiera una autorización judicial para excluir al trabajador de esa protección especial. Consideró que el despido indirecto dispuesto por el empleado resultó legítimo y que tenía derecho, además de las indemnizaciones comunes, a percibir la reparación prevista para quienes cuentan con tutela sindical.







