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Sufrió una descarga eléctrica y ahora empresa frutícola y ART deberán indemnizar a su familia

El trabajador rural resultó con secuelas neurológicas y psicológicas graves.

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La Cámara Segunda del Trabajo de Roca condenó a una empresa frutícola y a su ART por no haber adoptado las medidas de seguridad básicas para un trabajador, quien sufrió una descarga eléctrica al encender una bomba de riego. El empleador y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo fueron condenados de manera solidaria, bajo los parámetros de la responsabilidad civil, y deberán pagar una indemnización integral que incluye el daño moral a los seis herederos del trabajador.

El incidente ocurrió cuando el hombre, el regador de la chacra, de 59 años, intentó encender el riego desde un tablero que presentaba deficiencias de mantenimiento. En ese momento sufrió una descarga eléctrica que lo desvaneció.

El hombre estuvo varios días internado y la ART Prevención S.A. le brindó las primeras prestaciones. Un mes después, le dio el alta médica “sin incapacidad” para volver al trabajo. Sin embargo, a pedido del hombre, la Comisión Médica ordenó una interconsulta y un especialista le diagnosticó un importante daño neurológico. La pericia médica concluyó más tarde que el trabajador sufrió secuelas neurológicas y psicológicas graves, incapacitantes en un 65%.

El hombre falleció tiempo después por causas ajenas al accidente, por lo que la demanda fue continuada por sus hijos.

De la documentación y testimonios reunidos en el expediente laboral surgió que tanto la ART como la empresa San Formerio SRL conocían los problemas de mantenimiento del tablero eléctrico y sin embargo ninguna adoptó las medidas de prevención que les exige la ley.

“Puedo concluir en el presente caso (…) que la empleadora no ha cumplido con el deber de seguridad que le imponen la Ley de Contratos de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo y puntualmente la Ley de Higiene y Seguridad Industrial (…) que prescriben la adopción por parte de los responsables de las medidas protectorias y preventivas que resguarden la integridad psicofísica de los trabajadores y prevengan los riesgos en los puestos de trabajo”, sostiene la sentencia en relación a la empresa.

Según el fallo, la empresa también tuvo “responsabilidad objetiva” en el siniestro, por ser la propietaria del tablero eléctrico, el cual -a su vez- era una herramienta puesta en beneficio de su propia explotación y de utilización obligada por parte del trabajador. Contra esa decisión la empresa alegó que el operario tocó el tablero con las manos húmedas y que esa “culpa de la víctima” la eximía de la responsabilidad objetiva.

En respuesta, el Tribunal definió: “No puede adjudicarse falta alguna atribuible al trabajador, como producto de una maniobra prohibida o indebida, de la omisión de alguna medida de seguridad obligatoria, de un caso fortuito (…) pues el que debía resguardar el riesgo cumpliendo con la normas técnicas de seguridad de la conexión era la empleadora, y no cuando hubiera problemas en su funcionamiento, sino de manera permanente para que el trabajador pudiera cumplir su débito laboral en adecuadas condiciones de seguridad”.

Con respecto a la ART, el fallo advierte que la aseguradora había detectado la existencia del riesgo eléctrico al menos seis meses del incidente. “Debió actuar inmediatamente, intimando a la afiliada (la empresa) a corregir las condiciones de inseguridad, indicado (…) en forma prioritaria los trabajos a realizar o las medidas a tomar, o al menos coordinarlo con el responsable de Higiene y Seguridad de la empleadora, tratando de evitar que los trabajadores accedan al lugar, todo en un plazo de ejecución breve, y efectuar un seguimiento y verificación -las veces que fuera necesario- (…) para prevenir los infortunios laborales”. Es que la ART, según surge del fallo, se limitó a realizar “visitas y recomendaciones” a la empresa, sin impulsar medidas concretas para revertir el peligro.

Además de la reparación civil, la ART fue condenada a pagar la llamada “reparación sistémica” que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo para los trabajadores que resultan con una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, más allá de las prestaciones que había cubierto al inicio del tratamiento.

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Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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