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Cirujano se volvió alérgico al látex: es una enfermedad profesional que debe ser indemnizada

Se trata de un médico del Hospital Francisco López Lima que renunció en 2017 por la imposibilidad de seguir operando.

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Un médico cirujano que desarrolló una grave alergia al látex deberá ser indemnizado por la ART Horizonte, luego de que la Cámara Primera del Trabajo de Roca reconociera su dolencia como una “enfermedad profesional” incapacitante.

El profesional trabajó en Salud Pública de la provincia desde 1996, en el Hospital Francisco López Lima de Roca, y renunció en 2017, luego de pasar los últimos años asignado a tareas administrativas por la imposibilidad de seguir operando.

Como cirujano siempre debió utilizar guantes de látex para la prevención de infecciones, y en 2007 comenzó a sufrir las primeras manifestaciones de picazón en las manos. Según se acreditó en el juicio laboral, las reacciones en la piel se fueron agravando y a eso siguieron complicaciones respiratorias cada vez más agudas, hasta que en julio de 2011, durante una cirugía prolongada que demandó varios cambios de guantes, no pudo terminar de operar por un severo broncoespasmo que requirió internación.

Fue tras ese episodio que el cirujano realizó la denuncia ante la ART y solicitó un cambio de servicio, por la imposibilidad de seguir trabajando en el quirófano.

En el juicio se explicó que si bien existen guantes de otros materiales, libres de látex, los mismos “no pueden esterilizarse” para las cirugías. Otra opción fue el uso de guantes de nailon debajo de los de látex, pero la provisión en el hospital era muy irregular. En la guardia como cirujano, según explicó el trabajador, “se utilizan 30 o 40 pares de guantes por cirujano”.

Sin embargo, primero Horizonte y luego la Comisión Médica negaron la existencia de una enfermedad profesional y de una incapacidad y calificaron la dolencia del médico como una “enfermedad inculpable”, es decir, no derivada de su tarea laboral. Uno de los argumentos fue que las patologías causadas por el látex no están reconocidas en el listado de enfermedades profesionales que enumeran la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y el Decreto 658/96.

Luego de pasar períodos sin asignación de funciones y casi cuatro años de tareas administrativas, el médico renunció, al no poder realizar las guardias, que significaban una importante proporción de sus ingresos.

La Cámara Laboral, siguiendo la pericia médica judicial, reconoció que la enfermedad del médico cumplía todos los requisitos para ser considerada una “enfermedad profesional”. Aclaró que si bien la hipersensibilidad al látex, la dermatitis de contacto y el broncoespasmo no están expresamente previstos en el listado de la ley, sí están reconocidas como enfermedades profesionales por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Tras evaluar todos los antecedentes y la pericia, la Cámara concluyó que el médico presenta una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 65 %, derivada de una enfermedad profesional. “Acreditado que las secuelas incapacitantes que presenta el accionante guardan debida relación con tareas que aquél prestaba bajo relación dependiente, el reconocimiento del carácter profesional de la dolencia y del consecuente porcentaje de minusvalía por parte del órgano judicial resulta insoslayable”, indicó el Tribunal.

Al mismo tiempo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley de Riesgos del Trabajo que limita el reconocimiento de las enfermedades profesionales a un listado cerrado.

Judiciales

Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca

La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

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Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.

El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.

En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.

El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.

Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.

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Judiciales

Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente

La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.

La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.

Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.

La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.

Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.

El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.

Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.

Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.

¿Qué es el grooming?

El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.

En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.

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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad

Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

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La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.

Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.

Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.

Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.

El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.

Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.

El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.

La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.

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