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Judiciales

Analizan caso por caso las internaciones en Valle Sereno

Se fijó una nueva nueva audiencia a los fines de analizar los avances de las gestiones pertinentes para diciembre.

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Ayer (22/10) por la mañana el Defensor General Ariel Alice participó de una nueva audiencia con los responsables de los organismos públicos que intervienen en la temática de salud mental, específicamente con quienes tienen a su cargo distintos aspectos de la internación involuntaria de la mayoría de las personas alojadas en el Instituto Valle Sereno de Roca.

Es así que ante la convocatoria de la jueza de Familia de Roca Andrea Tormena, el tema viene siendo analizado desde el Ministerio Público de la Defensa de Rio Negro desde hace tiempo, en el marco de un expediente judicial.

Concretamente ayer se estudió la situación particular de cada una de las personas internadas en la institución cuyos procesos tramitan ante el Juzgado de Familia N° 16.

En el marco de la reunión, el Ministerio de Salud de Río Negro explicó las estrategias implementadas con quienes tienen domicilio en esta provincia, y que en relación a ellos se está trabajando en pos de la implementación de casas de medio camino en General Roca, Villa Regina y Cinco Saltos.

Además el Instituto Provincial de Seguridad Social (IPROSS) informó que todos los pacientes tienen acompañante terapéutico.

Por su parte, el Ministerio de Salud de Neuquén expresó a las partes que los pacientes de la vecina provincia contarán también con acompañante terapéutico e informaron que se está trabajando en pos de las denominadas casas asistidas para la externación respectiva de cada uno.

Refieren que implementarán mesas de articulación como las que se están desarrollando en Río Negro involucrando a las instituciones pertinentes.

Los representantes del Instituto Valle Sereno presentaron un informe sobre la readecuación de la Institución de conformidad con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Finalmente, se fijó una nueva nueva audiencia a los fines de analizar los avances de las gestiones pertinentes para el martes 3 de diciembre.

Cabe recordar que el expediente tramitado en el Juzgado de Familia 16 tiene como fin adecuar las condiciones de tratamiento de ese grupo de personas, a quienes se debe garantizar una pronta externación y acompañamiento domiciliario o en instituciones “de medio camino”.

Esa premura responde a que, según los dictámenes de los equipos técnicos, las mayoría de ellas no cumplen con los extremos que exige la ley para una internación forzosa. Si bien se trata de personas con discapacidades o trastornos graves, que conforman un colectivo especialmente vulnerable, no se trata de pacientes que representen “riesgo cierto e inminente para sí mismos o para terceros” ni padecen estados de “descompensación aguda”, que son los únicos supuestos que la ley admite para que se ordene y/o mantenga una internación involutaria, en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Organismos presentes

Por el Ministerio Público de la Defensa, estuvieron presentes el Defensor General Ariel Alice, Elisabeth Quesada, Defensora de Menores e Incapaces, Belén Delucchi, Deferensora de Pobres y Ausentes, la Licenciada en Servicio Social Celeste Vicente.

También estuvo Mariela Fernández en su carácter de Secretaria electa del Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro, la Defensora del Pueblo de Rio Negro, Adriana Santagatti, María Eugenia Lizola, Secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Neuquén y su asesora legal Leonor Maranisi. Además Javier Saez Core, Director de Políticas Públicas del Ministerio de Desarrollo Social, Celina Vermal del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, tres representantes del Institutio Valle Sereno, la asesora legal de IPROSS, Susana Santillán en su carácter de Coordinadora de Salud Mental de Río Negro.

Además en la audiencia se contó con la presencia de Mercedes Iberó, quien es Secretaria de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud de Río Negro, dos asesores de la Subsecretaría de Salud de Neuquén.

Judiciales

Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Judiciales

Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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Judiciales

Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo

Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

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Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.

Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.

En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.

El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.

Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.

En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.

Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.

La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.

«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.

Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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