Judiciales
Primera condena por acoso callejero en Río Negro
El caso ocurrió camino a la Isla Jordán de Cipolletti y la víctima padeció insultos, violencia física y psicológica.

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.
El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la Ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.
El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.
El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.
Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.
De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.
También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.
Los argumentos
La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.
Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.
La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508.
Judiciales
Intentó esconder y hurtar cables del Autódromo: Fue imputado y cumple prisión preventiva
Un allanamiento permitió secuestrar cables y restos en el domicilio del hombre. Ahora serán sometidos a una pericia para determinar si corresponden a los sustraídos.

Primero adquirió o recibió -sabiendo el origen ilícito- cables con ánimo de lucro que pertenecían a la instalación eléctrica del sector de boxes del Autódromo Parque de General Roca. Horas más tarde, ese martes se dirigió al lugar e intentó apoderarse de más material.
La Fiscalía le formuló cargos y solicitó su prisión preventiva teniendo presente que al momento de los hechos el imputado tenía colocado un dispositivo de geolocalización.
«En el marco de este legajo se solicitó un allanamiento, donde personal de la Comisaría 48° logró constatar que en el domicilio del hombre señalado por estos hechos había cables y restos de cables. Además pedimos al Gabinete de Criminalística que realice la pericia correspondiente para confrontarlos con los que aún se conservan en la zona de boxes», explicó la fiscal del caso Natalia Pascual y la adjunta Alejandra Poblete.
El defensor penal público Luis Carrera asistió al hombre, realizó consultas respecto del reconocimiento por parte del damnificado de lo secuestrado y el imputado brindó su versión de los hechos.
«Para esta parte faltan elementos para sostener que él haya sido el autor de estos hechos, y pedimos que no se haga lugar a la formulación de cargos», agregó Carrera.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente Claudia Lemunao tuvo por formulados los cargos en los mismos términos que la fiscalía, y el hombre quedó imputado por los delitos de “encubrimiento y tentativa de hurto agravado por escalamiento”.
En esa misma audiencia, y tras la solicitud fiscal, la jueza resolvió que quede detenido en prisión preventiva.
Judiciales
Una trabajadora de Salud cuestionó el uso obligatorio de datos biométricos y geolocalización: La Justicia rechazó el amparo
La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca consideró que no estaban dadas las condiciones para utilizar esta vía judicial excepcional.

Una trabajadora del sistema público de salud cuestionó una resolución provincial que establece como obligatorio el registro de asistencia laboral mediante datos biométricos faciales y geolocalización. La medida dispone que, una vez instaladas las terminales, el personal tendrá 15 días corridos para registrar sus datos y luego ese sistema pasará a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
La agente planteó que la obligación no contempla una alternativa para quienes no deseen o no puedan aportar sus datos biométricos. Sostuvo que la medida afecta sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales, la autodeterminación informativa, la propiedad y la libertad personal. También cuestionó que el incumplimiento pueda dar lugar al inicio de un sumario administrativo.
La trabajadora presentó, sin patrocinio letrado, una acción de amparo contra la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Salud de Río Negro. Solicitó que la resolución fuera declarada inaplicable para su caso y pidió una medida cautelar. La jueza de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca rechazó la presentación. Consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar por esa vía excepcional.
Uno de los principales argumentos para el rechazo fue que no se acreditó una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable. La sentencia señaló que, según la propia presentación, la implementación del sistema ocurriría una vez instaladas las terminales y transcurridos los 15 días previstos para registrar los datos.
El fallo también tuvo en cuenta que la trabajadora dispone de otras vías para cuestionar la decisión administrativa. La jueza señaló que no surgía de la presentación la existencia de un reclamo previo ante la administración ni una negativa de los organismos involucrados. Por eso, consideró que tampoco podía tenerse por configurada, en esta instancia, una situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La resolución explicó que el amparo constituye una vía excepcional, reservada para situaciones en las que no existen otros mecanismos administrativos o judiciales idóneos. Además debe estar comprometido un derecho fundamental frente a un daño grave que requiere una respuesta urgente. El Código Procesal Constitucional de Río Negro exige, entre otros requisitos, ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable e inexistencia de otras vías más adecuadas.
En este caso, la jueza entendió que el cuestionamiento de la resolución administrativa requiere un ámbito de debate y prueba más amplio que el permitido por el amparo. Recordó además jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia según la cual los actos administrativos pueden ser cuestionados mediante los procedimientos específicos previstos para ese ámbito y, una vez agotada esa instancia, a través de la vía judicial correspondiente.
Por esos motivos, la Cámara rechazó el amparo sin avanzar sobre la discusión de fondo acerca del sistema de identificación biométrica facial y geolocalización. La resolución también informó a la trabajadora que, si pretende apelar la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, deberá hacerlo con asistencia letrada dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Judiciales
Poco antes de morir, su madre le reveló un secreto sobre su origen y una prueba de ADN confirmó el relato
La mujer había escuchado rumores sobre su origen desde la adolescencia, pero sus padres siempre habían negado que el hombre que la reconoció no fuera su padre biológico.

Su madre atravesaba un estado crítico de salud cuando decidió contarle algo que había permanecido oculto durante años. Le dijo que el hombre que figuraba como su padre no era, en realidad, su progenitor biológico. También le explicó que, en aquella época, el estigma social influyó para que su pareja la reconociera como hija.
La confesión dio una respuesta a una duda que la mujer arrastraba desde la adolescencia. Mucho tiempo antes había escuchado rumores en el pueblo sobre su origen. Esas versiones señalaban que quien aparecía como su padre podía no serlo. Ella consultó entonces a sus padres, pero ambos negaron esa posibilidad.
Los años pasaron y la incertidumbre persistió. Recién durante la enfermedad de su madre recibió una versión diferente. Según expuso después ante el fuero de Familia de Cipolletti, su madre confirmó que aquellos rumores tenían fundamento y le reveló que el reconocimiento paterno no coincidía con su origen biológico. Poco tiempo después, la mujer murió.
Tras esa revelación, la hija inició una acción judicial para impugnar el reconocimiento paterno. También explicó que no mantenía vínculo con el hombre que figuraba como su padre y pidió dejar de usar el apellido que llevó durante gran parte de su vida. Según relató en el expediente, la relación con él había sido conflictiva.
El hombre recibió la notificación de la causa, pero no se presentó ni contestó el planteo. El proceso avanzó y se ordenó una pericia genética para establecer si existía vínculo biológico.
El resultado aportó una respuesta concreta. El informe de ADN descartó la paternidad y señaló que los estudios excluyen biológicamente la existencia de ese vínculo. La pericia también determinó que las personas examinadas, aunque compartían vínculo materno, tenían distintos padres biológicos.
A partir de esa prueba, el fallo analizó el derecho a la identidad y el valor del conocimiento del origen biológico. La sentencia sostuvo que ese conocimiento constituye un aspecto central de la identidad personal y recordó que cada persona debe contar con una posibilidad concreta de acceder a esa información.
El fallo también repasó doctrina y antecedentes sobre la relevancia de las pruebas genéticas en este tipo de procesos. Con base en las constancias de la causa y en el resultado del estudio de ADN, hizo lugar a la impugnación del reconocimiento paterno y dispuso dejar sin efecto la filiación que figuraba en la documentación de la mujer.
La resolución también abordó el pedido relacionado con el apellido. La mujer solicitó su modificación y el hombre no formuló oposición. En esa instancia se aceptó el planteo y se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para que efectuara la inscripción de acuerdo con lo establecido en la sentencia.








