Judiciales
Primera condena por acoso callejero en Río Negro
El caso ocurrió camino a la Isla Jordán de Cipolletti y la víctima padeció insultos, violencia física y psicológica.

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.
El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la Ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.
El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.
El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.
Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.
De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.
También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.
Los argumentos
La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.
Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.
La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








