Judiciales
Primera condena por acoso callejero en Río Negro
El caso ocurrió camino a la Isla Jordán de Cipolletti y la víctima padeció insultos, violencia física y psicológica.

La jueza de Paz de Cipolletti Gabriela Lapuente dictó una condena por acoso callejero, una modalidad que fue incorporada en mayo de este año como un acto de violencia contra la mujer. El acosador y todos los empleados de la empresa para la que había prestado servicios deberán capacitarse en perspectiva de género. También lo obligaron a formar parte de la organización de las actividades por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que se realizará el 25 de noviembre.
El Poder Ejecutivo promulgó en mayo la Ley 27.501 que incorporó el acoso callejero como modalidad de violencia hacia la mujer y lo incluyó como delito dentro del Código Penal. Este proyecto fue sancionado por el Congreso en abril de este año.
El caso ocurrió camino a Isla Jordán de Cipolletti y tuvo como víctima a una joven que padeció insultos, violencia física y psicológica. El hombre reconoció su participación en el hecho.
El acusado manejaba un camión ploteado con el logo de una empresa de distribución de agua y hielo. La empresa involucrada probó en el expediente que no era la titular registral del camión. De hecho el vehículo es propiedad del hombre denunciado, a pesar de que en otro momento se lo había alquilado a un tercero quién tenía a su cargo el reparto de agua y hielo. En esas circunstancias la firma autorizó el ploteo pero después venció el contrato de alquiler y nunca se retiró el logotipo del rodado.
Con esos argumentos, la jueza consideró que la firma había sido negligente al permitir que circulara un vehículo con la identificación de su producto pese a que en ese camión ya no se repartía agua por el vencimiento del contrato.
De esta manera, la magistrada aceptó el ofrecimiento voluntario de la firma para instrumentar los medios y los contactos necesarios a fin de que todos los integrantes de la empresa (personal jerárquico, empleados y empleadores) participen en un programa de formación en género tendiente a sensibilizar a los participantes, promover valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres.
La jueza, en su resolución, no sólo ordenó al autor del hecho que se abstenga de volver a realizar este tipo de conductas sino que lo obligó a realizar un curso presencial de capacitación y sensibilización en género y diversidad.
También deberá participar de manera activa en la coordinación, armado y realización de la jornada de concientización por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer a realizarse por el Consejo Provincial de la Mujer y el Área Diversidad el 25 de noviembre. “A tales fines deberá ponerse a disposición del mencionado organismo para la asignación de tareas o servicios a realizar”, consignó Lapuente.
Los argumentos
La jueza de Paz consideró que el artículo 2 de la Ley 26485 de Protección Integral de las Mujeres plantea como objeto la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Es decir concluyó que debía tomar medidas para erradicar los estereotipos de género. También estimó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pidió a los Estados en su Recomendación General Nro. 19 (1992) que actuaran con la debida diligencia para prevenir la violencia contra la mujer y responder a ella.
Sostuvo además la jueza que casos como este deben ser juzgados con perspectiva de género y que se deben visualizar situaciones de discriminación o asimetrías que obliguen a valorar la prueba de manera diferente para romper con esa desigualdad. De allí el concepto de “categorías sospechosas” que ya fue utilizado en otro fallo del fuero de familia de Cipolletti. Se explicó que son categorías sospechosas de sufrir discriminación las mujeres, niños, grupos LGTBTI y personas con discapacidad.
La nueva norma incorpora un inciso a la ley 26.485: “Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El texto completo de la ley puede consultarse en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/207142/20190508.
Judiciales
Pagó sus compras extranjeras en dólares para evitar el Impuesto País, pero se lo debitaron igual: Condenan a entidad bancaria
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo.

Una clienta de El Bolsón creyó haber evitado el recargo por consumos en el exterior cuando pagó en dólares el resumen de su tarjeta y activó el ‘stop debit’ desde la aplicación del banco. La app confirmó que la operación había sido exitosa. Días después descubrió que el banco le había debitado el resumen en pesos, le había cargado impuestos vinculados al dólar y hasta le sumó intereses y punitorios. El Juzgado Multifueros de la ciudad andina concluyó que existió un error del sistema, responsabilizó a la entidad financiera y ordenó indemnizar a la mujer.
Según el fallo, la mujer había utilizado su tarjeta para gastos por más de 1.300 dólares y luego decidió cancelar el resumen directamente en moneda estadounidense. Para eso recurrió al ‘stop debit’, una herramienta usada por clientes bancarios para impedir el débito automático del resumen en pesos.
La clienta pagó el saldo en dólares, activó la opción desde la plataforma digital y recibió una notificación de ‘pago exitoso’. Sin embargo, una semana después apareció el problema: el banco igual ejecutó el débito automático del resumen convertido a pesos y agregó impuestos asociados a ese tipo de operación.
La demanda sostuvo que el objetivo de pagar en dólares había sido evitar la pesificación y los recargos sobre consumos en moneda extranjera. El expediente detalla que la entidad cobró una suma mayor, con cargos derivados del Impuesto País, además de intereses compensatorios, punitorios, IVA e impuesto de sellos.
La mujer inició entonces un recorrido que el propio fallo describió como un laberinto de reclamos. Primero fue a una sucursal bancaria. Después intentó resolver el problema por correo electrónico. Más tarde envió una carta documento. Las respuestas nunca llegaron en forma clara. En uno de los intercambios incorporados al expediente, el banco admitió que «es normal que los sistemas tengan errores momentáneos».
El juzgado consideró especialmente grave que la entidad reconociera el error pero no resolviera la situación ni devolviera el dinero debitado. También cuestionó el funcionamiento del sistema de atención al cliente y la falta de respuestas concretas frente al reclamo. Según la sentencia, la usuaria quedó atrapada en un «infinito devenir de mensajes por mail» sin solución efectiva.
La resolución encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor y remarcó que los bancos tienen obligación de garantizar servicios digitales seguros. Para la jueza, el problema no fue solamente el débito indebido sino también la forma en que la entidad manejó el conflicto después del error.
El fallo destacó además la posición desigual entre una entidad financiera y una usuaria individual frente a herramientas digitales automáticas. En ese contexto, sostuvo que el Banco Galicia debía brindar información clara, canales eficaces de atención y una respuesta inmediata frente a un error reconocido por la propia empresa.
La entidad financiera no se presentó a contestar la demanda judicial. Con los resúmenes, los correos electrónicos y la documentación aportada por la clienta, el juzgado dio por acreditado que el débito en pesos se produjo pese a que el pago en dólares y el ‘stop debit’ ya habían sido realizados.
Además de ordenar la devolución de las sumas cobradas, el fallo aplicó una multa civil por daño punitivo. La jueza entendió que el banco incurrió en un incumplimiento grave hacia la consumidora y valoró especialmente que el dinero continuara retenido incluso después de reconocerse el error del sistema.
Judiciales
Imputaron y dejaron presos a dos hombres acusados de robar cajas fuertes en una fábrica de hielo de Roca
Los acusados habrían actuado junto a otros dos hombres que todavía permanecen prófugos.

El Ministerio Público Fiscal imputó este mediodía (26/05) a dos hombres acusados de protagonizar un robo ocurrido el pasado 28 de abril en una vivienda -donde funciona también una fábrica de hielo- ubicada sobre calle Los Sauces al 1700, entre Stefenelli y Mosconi, donde intentaron sustraer dos cajas fuertes. Además, la Justicia les dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 10.23 de la mañana, cuando los imputados, junto a otros dos hombres que aún no fueron identificados, ingresaron a la propiedad tras abrir el portón de acceso y forzar la puerta principal de la vivienda.
De acuerdo a la investigación, los sospechosos cargaron una de las cajas fuertes en una camioneta Fiat Strada con pedido de secuestro en Neuquén, mientras que la segunda quedó abandonada en el patio. Además, se llevaron otros elementos de valor como una campera, un reloj, una mochila y un par de lentes.
La fiscal adjunta explicó que el intento de fuga fue frustrado por la intervención de efectivos de la Subcomisaría 67° de Stefenelli, la Comisaría 3° y la Comisaría 48° de Mosconi, quienes montaron un operativo cerrojo.
Durante la persecución, la camioneta en la que escapaban los acusados impactó de frente contra un móvil policial. Tras la colisión, uno de los imputados intentó huir corriendo hacia las chacras, aunque fue rápidamente aprehendido. El otro sufrió heridas de consideración producto del choque y, al intentar descender del vehículo, cayó al piso una pistola semiautomática marca Glock que llevaba consigo.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron actas policiales, fotografías, entrevistas, la denuncia de la víctima, informes de Criminalística, la constatación del robo de la camioneta en Neuquén y pericias realizadas sobre el arma secuestrada.
La Justicia imputó a uno de los detenidos por los delitos de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por cometerse en poblado y en banda, además de portación ilegítima de arma de fuego de guerra. El segundo acusado fue imputado como coautor del robo agravado.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar existentes riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, teniendo en cuenta que aún continúan medidas investigativas y hay otros sospechosos prófugos. La defensa pública no presentó oposición y el juez de Garantías resolvió hacer lugar tanto a la formulación de cargos como a la medida cautelar.
Judiciales
La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal
Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.
«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.
Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.
Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.
A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.
«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.
También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.
Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.








