Judiciales
Condenan a Claro por usar formularios engañosos y por deficiencias del servicio
Deberá indemnizar a una clienta de Roca por más de $600.000.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que condenó a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) a indemnizar a una usuaria con 620.000 pesos más intereses, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. La reparación se compone de 100.000 pesos por daño moral, 500.000 pesos por daño punitivo y 20.000 pesos por daño material.
En 2015 la mujer compró una línea telefónica y un celular nuevo a la empresa. A poco de usarlo comenzó a fallar y lo llevó en la sucursal Claro de Roca, donde lo había adquirido, para hacer valer la garantía. Pero se encontró entonces con el primer problema: para que le reciban el equipo debía firmar un formulario preimpreso en el que figuraba un número limitado de posibles “causas” de la falla: “equipo golpeado, equipo mojado, equipo rayado, display partido, accesorio no original, problemas con IMEI, sulfato en conectores o equipo intervenido”. Los problemas de fábrica o defectos de origen no aparecían entre las opciones, ni había espacio en el formulario para precisar “otras causas”. Así, la empleada que recibió el celular consignó en la ficha que el equipo estaba “golpeado”, sin que esa situación fuera real.
Tiempo después la mujer fue llamada a retirar el equipo reparado en la sucursal de Neuquén, donde le informaron que la garantía no cubriría el arreglo ser tratarse de un equipo golpeado. Advirtió además en ese momento que alguien había adulterado el formulario original, agregando un tilde en la opción “display partido”, sin ningún tipo de aviso o consentimiento por parte de la mujer.
A pesar de posteriores ingresos del equipo al service, el teléfono nunca funcionó bien y, en definitiva, tampoco fue reemplazado por otro nuevo.
Un segundo reclamo de la mujer apuntó a “la deficiencia en los servicios de llamadas e Internet”, por no tener señal fuera del microcentro de Roca.
Tras eso la línea fue suspendida por la empresa y la mujer terminó solicitando la baja definitiva. Sin embargo, recibió posteriormente intimaciones de pago por una supuesta deuda pendiente.
Los primeros planteos fueron ante la Oficina de Defensa del Consumidor, sin respuestas favorables. Luego la mujer inició el trámite ante el Centro Judicial de Mediación, con el mismo resultado. Por lo que finalmente debió interponer la demanda civil.
La sentencia de primera instancia dio la razón a la mujer, decisión que ahora confirmó la Cámara. El Tribunal concluyó que el formulario estaba abusivamente diseñado “en favor de la empresa”. Y en cuanto al deficiente servicio, aplicó las conclusiones de una pericia que había constatado la “lentitud, falta de respuesta e intermitencia” de la conectividad 3G que por entonces promocionaba la empresa en Roca.
En su apelación la empresa cuestionó la reparación del daño moral, alegando que fueron “simples molestias e inconvenientes que impone la vida en sociedad (…), propias y corrientes del mundo de los pleitos o de los negocios”.
La respuesta de la Cámara fue: “Quien compra un celular (…) no está haciendo un ‘negocio’, ni tiene la menor intención de estar pleiteando ni está preparada para ello, como sí lo están empresas como la demandada. Francamente me parece vergonzoso que una empresa que factura hasta el más mísero segundo de sus servicios y cobra altas tasas de intereses por escasa mora, pretenda que sus clientes deban soportar, sin derecho a reclamo, el tener que realizar innúmeros reclamos (…), con ninguneo y destrato permanente”.
En cuanto a la indemnización por daño punitivo, el Tribunal destacó la “notoria gravedad” de los abusos, especialmente por la “conducta generalizada” de la empresa de obligar a los clientes a firmar un formulario engañoso como requisito para ingresar los equipos a reparación.
“No podemos interpretar como una ingenuidad, ni un mero olvido” la falta de opciones en el formulario de ingreso; “todo nos lleva a pensar que el preimpreso tiene como finalidad limitar las defensas del consumidor. Y desde tal perspectiva no solo corresponde acoger el daño punitivo, sino que en mi opinión la gravedad de la conducta y la entidad de la empresa que cubre a millones de líneas, justificaría la aplicación de sanciones en el máximo autorizado por la ley”, enfatizó el Tribunal.
Por último, la Cámara ordenó informar del contenido del expediente judicial a la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, que es la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de los Consumidores, para que ejerza las “funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.
Judiciales
Juicio por la muerte de Valentín Mercado: Fuertes acusaciones contra el anestesista
Los fiscales aseguraron que Mauricio Atencio Krausse se distrajo, salió de la sala y no monitoreó al paciente. El defensor negó negligencia y atribuyó el episodio a un coágulo. La sentencia se leerá el 3 de diciembre.

Luego de escuchar a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron que el juez unipersonal declare penalmente responsable al anestesiólogo Mauricio Atencio Krausse, imputado por el delito de homicidio culposo por la muerte de Valentín Mercado Toledo. En contrapartida, la defensa requirió el sobreseimiento. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.
El fiscal del caso sostuvo que «hemos acreditado la teoría del caso planteada: demostramos que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó vivo a la sala de cirugía y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado«.
A lo largo del debate quedó acreditado que la operación no era de alta complejidad, ,tal como explicaron tanto el cirujano como la médica de terapia intensiva pediátrica. Además, la familia había firmado un contrato con Atencio Krausse, en el que éste garantizaba su presencia durante todo el procedimiento.
El Ministerio Público señaló que fue el anestesiólogo quien autorizó el inicio del acto quirúrgico, tras realizar los chequeos correspondientes. Los testigos coincidieron en que la máquina de monitoreo funcionaba correctamente y que continuó en uso incluso después de la cirugía. También afirmaron que nadie obstruyó el equipo y que su control estaba exclusivamente a cargo del médico imputado.
Según la fiscalía, Atencio Krausse no sólo debía vigilar el monitor, sino también observar al paciente. Sin embargo, testigos indicaron que salió dos veces de la sala -para hablar por teléfono y para buscar un cargador- y que en otros momentos se lo vio mirando su celular durante la intervención.
La situación se agravó cuando las instrumentadoras advirtieron signos de cianosis. Ante ello, Atencio Krausse convocó a colegas anestesistas, quienes constataron que el niño estaba en paro. Se aplicaron maniobras de reanimación y adrenalina, lo que logró reactivar su sistema cardiovascular. Luego se descubrió que un coágulo obstruía la punta del tubo traqueal, el cual fue reemplazado.
La fiscalía subrayó que el monitor se había desconectado hacia el final de la cirugía y que fue un enfermero quien lo reconectó, momento en que comenzó a mostrar los valores reales del niño. «Fue un error humano, no de la máquina», remarcaron.
Respecto del daño causado, el fiscal afirmó que el niño sufrió un daño intenso e irreversible desde el inicio del paro. También destacó lo expuesto por la psicóloga de OFAVI: la familia padeció una «estafa emocional», ya que no se les brindó información clara durante los días posteriores.
La querella sostuvo que la muerte fue «el resultado directo de una conducta negligente” y que el imputado “incumplió estándares básicos de su especialidad, omitiendo controles indispensables en un contexto donde la vida de Valentín dependía de él».
Por su parte, la defensa argumentó que no hubo desatención por parte de Atencio Krausse y que la hipoxia se produjo por la obstrucción abrupta del tubo traqueal, desligando responsabilidad del anestesista respecto de la taquicardia generada por la adrenalina.
El Tribunal Unipersonal dará a conocer la sentencia el miércoles 3 de diciembre a las 12.30.
Judiciales
Deberá indemnizar a una mujer que chocó contra la puerta de su auto mal abierta
El Tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora, que buscó responsabilizar a la motociclista y negó la cobertura del hecho.

Una motociclista de General Roca resultó gravemente herida luego de chocar contra la puerta de un auto que se abrió de manera repentina mientras ella circulaba por calle San Juan. El hecho ocurrió cuando la mujer, que manejaba con casco protector, se aproximaba al cruce con calle Padre Nazario y se encontró con un vehículo estacionado a su derecha.
En ese momento, el conductor del automóvil abrió la puerta sin advertir la proximidad del tránsito. La motociclista no tuvo margen para esquivar el obstáculo y terminó impactando de lleno contra la chapa, lo que provocó su caída violenta sobre el asfalto.
El golpe le ocasionó severas lesiones en el brazo y en el hombro derecho, por las cuales debió ser intervenida quirúrgicamente. Las secuelas derivaron en una incapacidad parcial permanente, motivo por el cual inició una demanda civil al no alcanzar ningún acuerdo extrajudicial con el conductor ni con la compañía aseguradora.
En su defensa, la aseguradora intentó eximir responsabilidad argumentando que debe existir un “espacio de resguardo” entre los vehículos estacionados y los que circulan, destinado al ascenso y descenso de los ocupantes. Afirmó que la motociclista habría invadido indebidamente ese sector y buscó atribuirle la culpa del choque.
Sin embargo, el tribunal civil rechazó por completo esa postura. La sentencia consideró probado que el siniestro se generó por la apertura intempestiva de la puerta del auto mientras la mujer circulaba correctamente por la vía pública y sin infringir normas de tránsito. El fallo también desestimó la versión de la aseguradora por falta de sustento técnico y jurídico.
Las pericias médicas confirmaron una incapacidad producto de las secuelas físicas, mientras que el informe psicológico determinó un trastorno por estrés postraumático con carácter irreversible. Además, se acreditaron los daños materiales sufridos en la motocicleta.
La Justicia también observó que la aseguradora no rechazó la cobertura en tiempo y forma ni demostró que la póliza estuviera anulada antes del hecho, por lo que la consideró responsable solidaria junto al propietario del vehículo.
El fallo ordenó una indemnización que contempla daño físico, daño moral, afectaciones psicológicas y perjuicios materiales, marcando un precedente más sobre la obligación de los automovilistas de abrir las puertas del vehículo con la debida precaución para evitar siniestros.
Judiciales
Cayó de una escalera mientras podaba, lo operaron tres veces, continuó con dolor y le negaron la cobertura
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia.

Un hombre cumplía tareas diarias como peón general en una chacra de Roca. Una mañana, mientras realizaba trabajos de poda, cayó de una escalera. El golpe le provocó múltiples fracturas en la mano derecha y un trauma directo en el dedo índice.
El hombre denunció el accidente ante la aseguradora de riesgos del trabajo. Por indicación médica, lo operaron en tres oportunidades. Luego, se le determinó una incapacidad laboral por limitación funcional. Recibió el alta, aunque continuó con dolor.
En una nueva consulta médica, le indicaron otra cirugía para extraer el material quirúrgico colocado en la mano. Acudió nuevamente a la ART, pero dictaminaron que las prestaciones otorgadas habían sido suficientes.
El fuero Laboral de Roca aceptó la demanda presentada por el peón y condenó a la ART a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para tratar su dolencia. El fallo señaló especialmente la cirugía pendiente en el dedo índice de la mano derecha.
Durante el trámite judicial, se produjo toda la prueba. El perito médico designado por el tribunal informó que el hombre presenta una deformidad persistente en el dedo índice, con dolor y limitación funcional. Este cuadro justifica una nueva intervención quirúrgica. Ninguna de las partes impugnó el dictamen, por lo que el Tribunal lo consideró válido y determinante.
El Tribunal resolvió que las ART deben brindar prestaciones médicas hasta la curación completa o mientras persistan síntomas incapacitantes. En este caso, se comprobó la persistencia de síntomas, por lo que la aseguradora debe continuar con la cobertura médica requerida por el trabajador.
También se resolvió que la negativa de la ART a autorizar nuevas prestaciones careció de fundamentos técnicos. La empresa rechazó de forma genérica la documentación aportada por el hombre sin justificar su decisión. Esta conducta fue cuestionada por el tribunal por carecer de sustento probatorio.








