Judiciales
Condenan a Claro por usar formularios engañosos y por deficiencias del servicio
Deberá indemnizar a una clienta de Roca por más de $600.000.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que condenó a la empresa AMX Argentina S.A. (Claro) a indemnizar a una usuaria con 620.000 pesos más intereses, por incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor. La reparación se compone de 100.000 pesos por daño moral, 500.000 pesos por daño punitivo y 20.000 pesos por daño material.
En 2015 la mujer compró una línea telefónica y un celular nuevo a la empresa. A poco de usarlo comenzó a fallar y lo llevó en la sucursal Claro de Roca, donde lo había adquirido, para hacer valer la garantía. Pero se encontró entonces con el primer problema: para que le reciban el equipo debía firmar un formulario preimpreso en el que figuraba un número limitado de posibles “causas” de la falla: “equipo golpeado, equipo mojado, equipo rayado, display partido, accesorio no original, problemas con IMEI, sulfato en conectores o equipo intervenido”. Los problemas de fábrica o defectos de origen no aparecían entre las opciones, ni había espacio en el formulario para precisar “otras causas”. Así, la empleada que recibió el celular consignó en la ficha que el equipo estaba “golpeado”, sin que esa situación fuera real.
Tiempo después la mujer fue llamada a retirar el equipo reparado en la sucursal de Neuquén, donde le informaron que la garantía no cubriría el arreglo ser tratarse de un equipo golpeado. Advirtió además en ese momento que alguien había adulterado el formulario original, agregando un tilde en la opción “display partido”, sin ningún tipo de aviso o consentimiento por parte de la mujer.
A pesar de posteriores ingresos del equipo al service, el teléfono nunca funcionó bien y, en definitiva, tampoco fue reemplazado por otro nuevo.
Un segundo reclamo de la mujer apuntó a “la deficiencia en los servicios de llamadas e Internet”, por no tener señal fuera del microcentro de Roca.
Tras eso la línea fue suspendida por la empresa y la mujer terminó solicitando la baja definitiva. Sin embargo, recibió posteriormente intimaciones de pago por una supuesta deuda pendiente.
Los primeros planteos fueron ante la Oficina de Defensa del Consumidor, sin respuestas favorables. Luego la mujer inició el trámite ante el Centro Judicial de Mediación, con el mismo resultado. Por lo que finalmente debió interponer la demanda civil.
La sentencia de primera instancia dio la razón a la mujer, decisión que ahora confirmó la Cámara. El Tribunal concluyó que el formulario estaba abusivamente diseñado “en favor de la empresa”. Y en cuanto al deficiente servicio, aplicó las conclusiones de una pericia que había constatado la “lentitud, falta de respuesta e intermitencia” de la conectividad 3G que por entonces promocionaba la empresa en Roca.
En su apelación la empresa cuestionó la reparación del daño moral, alegando que fueron “simples molestias e inconvenientes que impone la vida en sociedad (…), propias y corrientes del mundo de los pleitos o de los negocios”.
La respuesta de la Cámara fue: “Quien compra un celular (…) no está haciendo un ‘negocio’, ni tiene la menor intención de estar pleiteando ni está preparada para ello, como sí lo están empresas como la demandada. Francamente me parece vergonzoso que una empresa que factura hasta el más mísero segundo de sus servicios y cobra altas tasas de intereses por escasa mora, pretenda que sus clientes deban soportar, sin derecho a reclamo, el tener que realizar innúmeros reclamos (…), con ninguneo y destrato permanente”.
En cuanto a la indemnización por daño punitivo, el Tribunal destacó la “notoria gravedad” de los abusos, especialmente por la “conducta generalizada” de la empresa de obligar a los clientes a firmar un formulario engañoso como requisito para ingresar los equipos a reparación.
“No podemos interpretar como una ingenuidad, ni un mero olvido” la falta de opciones en el formulario de ingreso; “todo nos lleva a pensar que el preimpreso tiene como finalidad limitar las defensas del consumidor. Y desde tal perspectiva no solo corresponde acoger el daño punitivo, sino que en mi opinión la gravedad de la conducta y la entidad de la empresa que cubre a millones de líneas, justificaría la aplicación de sanciones en el máximo autorizado por la ley”, enfatizó el Tribunal.
Por último, la Cámara ordenó informar del contenido del expediente judicial a la Agencia de Recaudación Tributaria provincial, que es la autoridad de aplicación del Sistema de Protección de los Consumidores, para que ejerza las “funciones de control, prevención y sanción que le acuerdan las leyes correspondientes”.
Judiciales
Los gatos no lo dejaban dormir y ahuyentaron a sus inquilinos: Condenan a vecinos por los daños
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.

Un hombre buscaba tranquilidad en su casa de Ingeniero Huergo, pero las noches se volvieron un mal sueño. El silencio se rompía cada madrugada con golpes secos sobre las chapas. Varios gatos saltaban, peleaban y corrían sobre su techo.
Esta situación afectó su salud y también su bolsillo. Sus inquilinos no soportaron el ruido y abandonaron el departamento que él alquila. Un joven que estudiaba y trabajaba fue uno de los más afectados. Nunca lograba el descanso adecuado.
Así, el hombre bajó el precio del alquiler para que el lugar no quedara vacío. Mientras los desechos de los animales se acumulaban sobre su vivienda.
El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo hizo lugar a la demanda de menor cuantía iniciada por el dueño de la casa. La acción fue por los daños y perjuicios derivados de ruidos molestos e inmisiones producidas por animales.
Además del pago de una indemnización, la sentencia impone a los vecinos la obligación de prevenir y terminar toda fuente de molestias injustificadas.
El hombre sostuvo que desde 2023 sufre perturbaciones constantes por la presencia de gatos provenientes de la vivienda vecina. Indicó que los animales circulan por los techos, generan ruidos nocturnos, se pelean y dejan excrementos en su propiedad.
También señaló que existieron denuncias previas en el Juzgado de Faltas Municipal, con sanciones que no fueron cumplidas por los vecinos.
Las personas negaron los hechos. Declararon ejercer una tenencia responsable de sus animales. Dijeron que los gatos se encuentran castrados. En su defensa, señalaron que existe sobrepoblación de animales y que no puede atribuirse a ellos la conducta denunciada. Además, acusaron al hombre de hostigar a vecinos y de exagerar los perjuicios.
Durante el proceso se produjeron pruebas documentales y testimoniales. Un testigo que alquilaba al actor confirmó que los ruidos de los gatos eran diarios y nocturnos, y que le impedían descansar, lo que motivó su mudanza. El tribunal consideró relevante la ubicación de los inmuebles, que facilita el tránsito de animales entre ambos fondos.
El juez analizó el caso bajo el Código Civil y Comercial, que regula las inmisiones entre vecinos. Concluyó que las molestias superaron el umbral de tolerancia normal debido a su frecuencia, horario y duración. También valoró el incumplimiento previo de la normativa municipal y de decisiones del Juez de Faltas.
Se consideró acreditada la conducta ilegal por omisión; esto quiere decir que, ante las advertencias y los llamados de atención, los vecinos no actuaron y tomaron una actitud pasiva. Además, se dio por probado el daño moral sufrido por el propietario.
Judiciales
Condenaron a un policía por dispararle a su ex pareja: Le hirió el pie con su arma reglamentaria
El juez subrayó que el disparo podría haber tenido consecuencias más graves si hubiera impactado en otra parte del cuerpo.

Un empleado policial fue declarado penalmente responsable por unanimidad del delito de lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de arma de fuego, luego de que el Tribunal Colegiado interviniente tuviera por acreditado que disparó contra su ex pareja hiriéndola en el pie con su arma reglamentaria.
El hecho ocurrió el 18 de mayo pasado en el domicilio de la víctima. El presidente del Tribunal destacó la solidez del testimonio de la damnificada, quien mantuvo su declaración sin variaciones desde la denuncia inicial hasta el debate oral. «Pudo describir tanto las situaciones previas como lo ocurrido el 18 de mayo pasado en su domicilio, con precisión y detalle», señaló el magistrado.
El Tribunal también descartó de manera categórica el carácter accidental del episodio. «La consecuencia de este episodio pudo haber sido más grave si el disparo efectuado por el imputado hubiese impactado en otra parte del cuerpo de la víctima. No cabe duda de que no fue un hecho accidental, sino doloso», expresó el presidente del cuerpo judicial.
En la misma audiencia, la Fiscalía solicitó la prórroga de las medidas cautelares hasta la firmeza del fallo para resguardar a la víctima, quien deberá declarar en la próxima audiencia de cesura de la pena.
La defensa penal pública no formuló oposición y el Tribunal resolvió prorrogar la prohibición de acercamiento en un radio de 100 metros y de todo tipo de contacto, tanto directo como a través de terceros o medios electrónicos.
Judiciales
Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión
La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.
La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.
Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.
Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.
El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.
La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.








