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Judiciales

Abuso en el Canal Grande: La víctima reconoció al sujeto que la atacó

Se trata de un menor de edad. Fue imputado y continuará detenido.

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Este mediodía (7/11) la fiscal del caso Belén Calarco formuló cargos por el hecho acontecido el pasado lunes en la zona del Canal Principal de Riego y Ruta 6 en Roca.

Según la acusación fiscal “todo ocurrió alrededor de las 10 de la mañana, cuando el imputado, menor de edad punible, portando un arma de fuego, interceptó a la víctima, y tras mostrarle el arma, le robó el celular y perpetró el abuso”, describió Calarco.

La Fiscalía describió el sustento probatorio con el que cuenta, y que fue efectivizado en estos casi 4 días de investigación, esto es, entre otros: denuncia realizada en la fiscalía por parte de la víctima, dos allanamientos, ambos con resultados positivos; rueda de reconocimiento de personas y de objetos este mediodía; testigos que ubican al menor en el lugar del hecho; pericias de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público; informes del Gabinete de Criminalística y del Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro.

En el marco de la investigación, en la jornada de ayer, otro hombre fue imputado por haberse encontrado en su poder el teléfono celular que pertenecía a la víctima. El delito por el que se le formuló cargos a este hombre, mayor de edad, fue el de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.

Por otro lado, por tratarse de un menor de edad punible, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la internación del sujeto en el Programa PUET con doble custodia por el plazo de 4 meses. Además que se realice un tratamiento especial con evaluación periódica como una medida de seguridad, para poder concretar cotejos biológicos relativos al legajo.

“Hay elementos suficientes para acreditar la participación del sujeto como autor del hecho, se trata de un delito grave, que más allá del avance del proceso, hay pruebas sumamente relevantes para sumar al caso”, describió Calarco.

“Además la actitud del imputado hasta llegar a aquí, entiendo que no ha sido la correcta, se fugó del personal policial cuando se dispuso su detención. Además de las otras circunstancias que han quedado ventiladas en esta audiencia, como el tema de la domicilio, de sus estudios. El riesgo de fuga es evidente y que buscará sustraerse del accionar de la justicia”, dijo la fiscal.

Asistió al joven la defensora de menores pública Estela Aroca, quien se opuso a la medida pedida por la Fiscalía y propuso como alternativa en alojamiento en la casa de un familiar, supervisado por los técnicos de Libertad Asistida.

La jueza de Garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos teniendo presente la evidencia mencionada por la Fiscalía, por los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego”.

Así mismo en relación a la internación la jueza resolvió que el sujeto sea alojado en el marco del Programa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) tiene previsto para estos casos, y que se le realice el seguimiento correspondiente, durante dos meses.

Cabe señalar, que tratándose de un menor de edad, la legislación vigente tutela especialmente su derecho a preservar su identidad. Al respecto, el artículo 17 de la Ley Provincial N° 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, dispone que “ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de un delito”.

Judiciales

Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado

La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

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Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.

«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.

La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.

Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.

El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.

Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.

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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados

El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

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El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.

Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.

Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.

La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.

El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.

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La abuela deberá pagar una parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

La Justicia dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

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El padre se fue a otra provincia, dejó de aportar, casi no llama y, cuando lo hace, es para explicar que no tiene trabajo formal. Mientras tanto, su hija creció bajo el cuidado exclusivo de la madre, sin colaboración económica del progenitor y con apoyo limitado de la abuela materna.

Frente a esta situación, la madre acudió al fuero de Familia de Bariloche para pedir una actualización de la cuota alimentaria y solicitó también que se incorporara al proceso a los abuelos paternos. El planteo se apoyó en el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación a los ascendientes cuando el padre o madre obligado no cumple o no puede hacerlo.

El padre se presentó en una audiencia y ofreció pagar $100.000 mensuales. Dijo que trabajaba en la construcción, sin relación de dependencia, y que sus ingresos eran variables. Informó que vivía con sus padres en la ciudad de Federal, Entre Ríos. La propuesta fue rechazada, pero aceptada de manera provisoria mientras avanzaba el proceso.

Más adelante se presentó la abuela paterna. Alegó que no tenía relación con su nieta, que su hijo no vivía con ella de forma permanente y que su situación económica era frágil. Explicó que percibía una jubilación mínima y que había estado acompañando el tratamiento médico de su esposo, quien falleció durante la tramitación de la causa.

Los informes reunidos durante la etapa probatoria confirmaron que la adolescente vive con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial, está afiliada a una obra social y no recibe asistencia regular del padre. El informe socioambiental describió una relación esporádica, casi nula, entre el padre y su hija, y registró ingresos informales del progenitor. Los testigos señalaron que la madre sostiene sola la crianza y que el padre se desvinculó tanto afectiva como económicamente.

Con estos elementos, la jueza dio por acreditada la dificultad del progenitor para cubrir en forma completa la obligación alimentaria y resolvió fijar un esquema mixto. Dispuso una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

La sentencia citó normativa nacional y convencional sobre la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. También destacó el valor económico del trabajo de cuidado y sostuvo que, pese a la situación de vulnerabilidad que puede atravesar una persona mayor, en este caso las más afectadas por la falta de recursos eran las adolescentes.

La magistrada estableció que la cuota asignada a la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la obligación alimentaria en su totalidad. Recordó además que las cuotas alimentarias no son definitivas y pueden revisarse si cambian las circunstancias.

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