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Abuso en el Canal Grande: La víctima reconoció al sujeto que la atacó

Se trata de un menor de edad. Fue imputado y continuará detenido.

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Este mediodía (7/11) la fiscal del caso Belén Calarco formuló cargos por el hecho acontecido el pasado lunes en la zona del Canal Principal de Riego y Ruta 6 en Roca.

Según la acusación fiscal “todo ocurrió alrededor de las 10 de la mañana, cuando el imputado, menor de edad punible, portando un arma de fuego, interceptó a la víctima, y tras mostrarle el arma, le robó el celular y perpetró el abuso”, describió Calarco.

La Fiscalía describió el sustento probatorio con el que cuenta, y que fue efectivizado en estos casi 4 días de investigación, esto es, entre otros: denuncia realizada en la fiscalía por parte de la víctima, dos allanamientos, ambos con resultados positivos; rueda de reconocimiento de personas y de objetos este mediodía; testigos que ubican al menor en el lugar del hecho; pericias de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público; informes del Gabinete de Criminalística y del Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro.

En el marco de la investigación, en la jornada de ayer, otro hombre fue imputado por haberse encontrado en su poder el teléfono celular que pertenecía a la víctima. El delito por el que se le formuló cargos a este hombre, mayor de edad, fue el de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.

Por otro lado, por tratarse de un menor de edad punible, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la internación del sujeto en el Programa PUET con doble custodia por el plazo de 4 meses. Además que se realice un tratamiento especial con evaluación periódica como una medida de seguridad, para poder concretar cotejos biológicos relativos al legajo.

“Hay elementos suficientes para acreditar la participación del sujeto como autor del hecho, se trata de un delito grave, que más allá del avance del proceso, hay pruebas sumamente relevantes para sumar al caso”, describió Calarco.

“Además la actitud del imputado hasta llegar a aquí, entiendo que no ha sido la correcta, se fugó del personal policial cuando se dispuso su detención. Además de las otras circunstancias que han quedado ventiladas en esta audiencia, como el tema de la domicilio, de sus estudios. El riesgo de fuga es evidente y que buscará sustraerse del accionar de la justicia”, dijo la fiscal.

Asistió al joven la defensora de menores pública Estela Aroca, quien se opuso a la medida pedida por la Fiscalía y propuso como alternativa en alojamiento en la casa de un familiar, supervisado por los técnicos de Libertad Asistida.

La jueza de Garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos teniendo presente la evidencia mencionada por la Fiscalía, por los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego”.

Así mismo en relación a la internación la jueza resolvió que el sujeto sea alojado en el marco del Programa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) tiene previsto para estos casos, y que se le realice el seguimiento correspondiente, durante dos meses.

Cabe señalar, que tratándose de un menor de edad, la legislación vigente tutela especialmente su derecho a preservar su identidad. Al respecto, el artículo 17 de la Ley Provincial N° 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, dispone que “ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de un delito”.

Judiciales

Cuatro policías fueron declarados responsables por vejaciones y otros delitos contra adolescentes

Uno de los policías fue declarado autor y los otros tres partícipes necesarios. Ahora deberán atravesar la audiencia de cesura para conocer la pena.

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El Tribunal Colegiado declaró hoy (24/09) responsables penalmente a cuatro policías por hechos cometidos contra dos adolescentes en junio de 2024, en el playón deportivo del barrio Alta Barda.

De esta manera, el Tribunal consideró acreditada la plataforma fáctica y la teoría del caso presentada por la Fiscalía durante el juicio. Uno de los empleados policiales fue declarado responsable en carácter de autor, mientras que los otros tres fueron considerados partícipes necesarios.

La calificación legal comprende los delitos de vejaciones y severidades, lesiones leves calificadas por el carácter de funcionario policial, privación ilegal de la libertad con abuso de función y amenazas con arma.

Los cuatro deberán atravesar ahora la audiencia de cesura de pena, instancia en la que se determinará el monto de la condena. La Fiscalía ya adelantó que solicitará que la pena sea de cumplimiento efectivo.

Como medida cautelar para asegurar el avance del proceso hacia esa próxima etapa, el Ministerio Público Fiscal había solicitado que los cuatro responsables utilicen tobillera electrónica y que se establezca una prohibición de acercamiento.

«El peligro procesal de entorpecimiento a la investigación quedó explicitado tanto en nuestros alegatos como en la resolución del Tribunal, además el de fuga también es latente», expresó el fiscal del caso, Gastón Britos Rubiolo.

El funcionario agregó que se debe tener en cuenta la ubicación territorial, que los imputados son empleados policiales y que podrían recibir o pedir ayuda para fugarse. También hizo referencia a las contradicciones acreditadas entre los acusados y otros empleados policiales durante el juicio.

Las defensas penales públicas y particulares se opusieron a la colocación de los dispositivos electrónicos. Finalmente, el Tribunal resolvió que los cuatro realicen presentaciones semanales ante la Fiscalía que lleva adelante el caso.

El proceso continuará cuando las partes presenten la prueba con la que cuentan para atravesar el juicio de cesura de pena y la Oficina Judicial establezca la fecha de la audiencia.

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Judiciales

Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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Se lesionó mientras trasladaba una escalera durante la cosecha y deberá ser indemnizada

El accidente ocurrió mientras trasladaba una escalera dentro del establecimiento donde trabajaba como cosechadora temporaria. La ART había aceptado el siniestro, pero no hubo acuerdo sobre el monto de la indemnización.

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Una trabajadora que se desempeñaba como cosechadora de cerezas sufrió un accidente laboral durante una jornada de temporada y deberá recibir una indemnización superior a la que había sido calculada inicialmente por la aseguradora.

El accidente ocurrió una mañana, cuando la mujer tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento. En ese momento, la lanza se cerró de manera repentina y el mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor que sufrió le impidió continuar con la jornada.

La empresa denunció el hecho ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Una vez otorgada el alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca, donde se determinó que las secuelas le habían provocado una incapacidad laboral permanente del 10,19%.

La mujer aceptó el porcentaje establecido, pero rechazó el monto ofrecido en concepto de indemnización. Al no alcanzarse un acuerdo, quedó habilitada la vía judicial y posteriormente inició una demanda contra Asociart ART.

El reclamo no cuestionaba el porcentaje de incapacidad, sino la suma que correspondía cobrar. La aseguradora reconoció el accidente y las prestaciones médicas brindadas, pero rechazó el monto reclamado al considerar que había sido calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que no correspondía.

La Cámara Laboral de Roca analizó los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de temporada.

Para establecer la reparación, aplicó las pautas de la Ley de Riesgos del Trabajo, la Ley N° 26.773 y la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente Leiva.

Con esos parámetros, el Tribunal tomó el porcentaje de incapacidad del 10,19% y realizó el cálculo correspondiente con las actualizaciones previstas para este tipo de accidentes.

Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación de la sentencia, incluyendo los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago.

La resolución todavía no se encuentra firme y puede ser apelada.

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