Judiciales
Abuso en el Canal Grande: La víctima reconoció al sujeto que la atacó
Se trata de un menor de edad. Fue imputado y continuará detenido.

Este mediodía (7/11) la fiscal del caso Belén Calarco formuló cargos por el hecho acontecido el pasado lunes en la zona del Canal Principal de Riego y Ruta 6 en Roca.
Según la acusación fiscal “todo ocurrió alrededor de las 10 de la mañana, cuando el imputado, menor de edad punible, portando un arma de fuego, interceptó a la víctima, y tras mostrarle el arma, le robó el celular y perpetró el abuso”, describió Calarco.
La Fiscalía describió el sustento probatorio con el que cuenta, y que fue efectivizado en estos casi 4 días de investigación, esto es, entre otros: denuncia realizada en la fiscalía por parte de la víctima, dos allanamientos, ambos con resultados positivos; rueda de reconocimiento de personas y de objetos este mediodía; testigos que ubican al menor en el lugar del hecho; pericias de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público; informes del Gabinete de Criminalística y del Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Río Negro.
En el marco de la investigación, en la jornada de ayer, otro hombre fue imputado por haberse encontrado en su poder el teléfono celular que pertenecía a la víctima. El delito por el que se le formuló cargos a este hombre, mayor de edad, fue el de “encubrimiento agravado por el ánimo de lucro”.
Por otro lado, por tratarse de un menor de edad punible, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la internación del sujeto en el Programa PUET con doble custodia por el plazo de 4 meses. Además que se realice un tratamiento especial con evaluación periódica como una medida de seguridad, para poder concretar cotejos biológicos relativos al legajo.
“Hay elementos suficientes para acreditar la participación del sujeto como autor del hecho, se trata de un delito grave, que más allá del avance del proceso, hay pruebas sumamente relevantes para sumar al caso”, describió Calarco.
“Además la actitud del imputado hasta llegar a aquí, entiendo que no ha sido la correcta, se fugó del personal policial cuando se dispuso su detención. Además de las otras circunstancias que han quedado ventiladas en esta audiencia, como el tema de la domicilio, de sus estudios. El riesgo de fuga es evidente y que buscará sustraerse del accionar de la justicia”, dijo la fiscal.
Asistió al joven la defensora de menores pública Estela Aroca, quien se opuso a la medida pedida por la Fiscalía y propuso como alternativa en alojamiento en la casa de un familiar, supervisado por los técnicos de Libertad Asistida.
La jueza de Garantías Natalia González tuvo por formulados los cargos teniendo presente la evidencia mencionada por la Fiscalía, por los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego”.
Así mismo en relación a la internación la jueza resolvió que el sujeto sea alojado en el marco del Programa de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) tiene previsto para estos casos, y que se le realice el seguimiento correspondiente, durante dos meses.
Cabe señalar, que tratándose de un menor de edad, la legislación vigente tutela especialmente su derecho a preservar su identidad. Al respecto, el artículo 17 de la Ley Provincial N° 4109 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, dispone que “ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas, niños y adolescentes a quienes se les atribuya o fueran víctimas de un delito”.
Judiciales
Cuatro muertos en Allen: Imputan al hombre que manejaba a más de 170 km/h y bajo efectos de alcohol y drogas
La Fiscalía lo acusó por homicidio culposo cuádruplemente agravado y presentó evidencia clave que incluye alcoholemia, pericias accidentológicas, videos y testimonios. Está detenido.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra Axel Araneda, por el siniestro vial ocurrido el viernes (21/11) a la madrugada en Allen, donde cuatro personas perdieron la vida. Según la acusación, el imputado embistió con su camioneta a un vehículo detenido sobre la Ruta Nacional N° 22, lo arrastró más de 30 metros y provocó que se incendiara de inmediato.
El hecho ocurrió alrededor de las 7 de la mañana, a la altura del kilómetro 1204. La Fiscalía sostuvo que el acusado conducía una camioneta en sentido oeste-este «en forma imprudente y antirreglamentaria», bajo los efectos de estupefacientes, con alcoholemia positiva, utilizando su teléfono celular instantes antes y a una velocidad no menor a 170 km/h.
Producto del impacto, fallecieron en el acto dos mujeres -una de 60 y otra de 30 años- mientras que una niña y un niño murieron por inhalación de hollín dentro del rodado afectado, según la evaluación preliminar. Por estos hechos, se le atribuyó al acusado el delito de homicidio culposo cuádruplemente agravado por exceso de velocidad, consumo de estupefacientes, alcoholemia superior a 500 mg/l y por la cantidad de víctimas.
Durante la audiencia, la Fiscalía enumeró las pruebas reunidas: el acta de procedimiento del Cuerpo de Seguridad Vial, los elementos secuestrados dentro de la camioneta -entre ellos teléfonos celulares y un bidón-, los resultados de los allanamientos en la vivienda del imputado, donde se incautaron más dispositivos y armas de fuego, y la prueba de alcoholemia tomada tres horas después del siniestro, que igualmente arrojó un nivel elevado. También incorporó la estimación técnica del nivel de alcohol al momento del impacto y los exámenes toxicológicos.
Un testigo presencial afirmó haber sido sobrepasado por la camioneta del acusado mientras circulaba a 120 km/h y aseguró que el vehículo involucrado venía realizando múltiples maniobras de sobrepaso. El informe accidentológico confirmó que el impacto se produjo entre la parte frontal derecha de la camioneta y la parte posterior izquierda de la EcoSport siniestrada, y determinó una velocidad mínima superior a 170 km/h.
Además, la Fiscalía solicitó el congelamiento de un perfil de redes sociales donde Araneda habría publicado imágenes conduciendo minutos antes del choque y presentó un informe de cámaras de seguridad de un bar de Allen que muestran su presencia entre las 3 y las 5 de la madrugada.
Los querellantes adhirieron a toda la acusación. Por su parte, el abogado defensor cuestionó la formulación de cargos y señaló que el vehículo embestido estaba detenido sobre el carril, lo que, a su criterio, constituía la imprudencia inicial. También objetó el agravante por estupefacientes.
La Fiscalía respondió que la detención de la EcoSport estaba acreditada, pero que numerosos vehículos pudieron evitarla, algo que no ocurrió con el imputado debido a su estado y velocidad. Agregó que el testigo relató que el acusado no prestó ayuda y que inmediatamente realizó llamadas, lo que motivó el secuestro de celulares.
«Este hecho comenzó con imprudencia y terminó con un desenlace fatal. La calificación atribuida coloca como único responsable penal a la persona imputada», afirmó la Fiscalía.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y ordenó la prisión preventiva del acusado mientras avance la investigación.
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Caso Ripari: Condenan a una mujer a 4 años y 6 meses por encubrimiento agravado
La mujer admitió haber recibido dos motos y ocultado carne robada del hecho que terminó con la muerte del hombre de 77 años.

Ayer (20/11), la mujer imputada por haber adquirido o recibido dos motocicletas -sabiendo que tenían un origen ilícito y con fines de lucro- en el marco del homicidio en ocasión de robo de Oscar Ripari, reconoció haber cometido el delito y fue condenada a la pena única de 4 años y 6 meses de prisión.
«El Ministerio Público Fiscal solicitó la declaración de primera reincidencia, las accesorias legales, el pago de las costas y renunció a los plazos procesales», explicó el fiscal que intervino en la audiencia, detallando los alcances del acuerdo alcanzado.
La condena recae sobre los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previstos en los artículos 277° inc. 1° c) e inc. 3° b), 55 y 45 del Código Penal. La fiscalía sostuvo que la mujer no solo recibió las motos involucradas en el crimen, sino que también ocultó la carne sustraída de la carnicería de Ripari. «Recibió y ocultó cosas que sabía eran provenientes de un delito, con un claro fin de lucro, tanto para su comercialización como para su consumo personal», indicó.
Para esta instancia de acuerdo abreviado pleno, la Fiscalía presentó un amplio cuerpo probatorio: intervenciones del personal de la Comisaría 21°, múltiples allanamientos, entrevistas testimoniales, informes del Departamento de Informática Forense y de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (O.I.Tel.), análisis de teléfonos secuestrados, trabajo del Cuerpo de Investigación Judicial y registros de cámaras del 911.
El juez interviniente homologó el acuerdo y confirmó que la mujer de 36 años comenzará a cumplir su condena por los hechos y la calificación legal reconocidos.
Con esta sentencia, el expediente por el homicidio de Oscar Ripari queda cerrado, tras haber sido condenados todos los imputados: tanto los responsables del homicidio en ocasión de robo, como quienes participaron del encubrimiento agravado.
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Caso Dobra: Modifican las cautelares y ordenan tobillera y prohibiciones de contacto a uno de los imputados
El acusado continuará con tobillera electrónica y libertad dentro del ejido urbano, además de prohibiciones estrictas hacia víctimas y testigos.

El juez revisor del Foro de Jueces de General Roca hizo lugar al planteo del defensor particular de uno de los imputados en una causa por encubrimiento y ordenó la modificación de las medidas cautelares que pesaban sobre el hombre, de apellido Méndez. El pedido se basó en la escala penal prevista para el delito que se le atribuye.
Tras la resolución del magistrado revisor, se llevó a cabo una nueva audiencia ante el juez de Garantías, quien definió que el imputado deberá utilizar tobillera electrónica hasta mayo de 2026. La medida incluye libertad ambulatoria, pero únicamente dentro del ejido urbano de la ciudad de Roca, debido al riesgo procesal de entorpecimiento que evaluó el tribunal.
Además, el juez estableció una prohibición estricta de acercamiento, hostigamiento, amedrentamiento y cualquier tipo de contacto con las víctimas y los testigos, con un límite de 200 metros. También se dispuso la prohibición de salida del país.
La resolución contó con la conformidad de la Fiscalía y de la querella, y no recibió objeciones por parte de la defensa particular.
El juez advirtió que cualquier incumplimiento de las medidas habilitará la solicitud de prisión preventiva por desobediencia.









