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Condena a Telefónica por triple falta: no respetó una “promo”, facturó cargos indebidos y desobedeció al Juzgado de Paz

Por más que el fallo aún no está firme, la empresa de telefonía debería abonar una indemnización de $100.000.

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Una mujer de Allen contrató en 2011 un servicio de telefonía e internet para su casa, aceptando una promoción de $99 mensuales por un año. Sin embargo, la primera facturación que recibió en su domicilio casi duplicaba el valor prometido, y así comenzó una historia de reclamos administrativos y judiciales que derivó, ahora, en una condena civil contra la empresa Telefónica de Argentina SA por más de $150.000, más los intereses acumulados desde el inicio del conflicto.

Al recibir la primera sobrefacturación, la mujer hizo un reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, con sede en Viedma, y recibió una resolución favorable que ordenó a la empresa dar “estricto cumplimiento a la promoción ofrecida”.

Luego la mujer llevó el reclamo al Juzgado de Paz de Allen, donde a finales de 2011 se dictó la sentencia que ordenó a Telefónica rescindir totalmente el contrato por haber incumplido su oferta.

Pero los problemas no terminaron allí, porque la empresa no la dio “de baja” como clienta sino hasta mediados de 2016 y en ese lapso acumuló una supuesta deuda de casi $16.000, que fue asentada en el registro de deudores morosos Veraz. Hasta mediados de 2018, seguía figurando como deudora en ese banco de datos.

Ante tal cúmulo de situaciones, la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Roca, reclamando a la empresa una indemnización por daño material, daño moral y daño punitivo, en en marco legal del régimen de Defensa del Consumidor.

La mujer reclamó a Telefónica estar “abusando de su posición dominante en el mercado”, sometiéndola a una “situación jurídica abusiva, injusta y agraviante, pues no solo incumplió en forma deliberada con el contrato, sino que hace añicos la sentencia de la Justicia de Paz, desde que emite una deuda sin causa que la justifique, obligándola a continuar con la desgastante situación de litigio”.

Por su parte la empresa alegó que la generación de la deuda fue por un “error motivado por el cambio de sistema” y que nunca hizo ninguna gestión de cobro por ese concepto.

Los daños

El daño moral fue reclamado por “el destrato” y los sentimientos de “indignación, impotencia e irritación” que le causaron a la mujer tantos años de reclamo. Por ese rubo la jueza Civil reconoció $50.000 de resarcimiento, más los intereses acumulados desde 2011. “Existieron molestias que excedieron el marco de una mera inquietud o incomodidad que ha de tolerarse en lo cotidiano, para tornarse en una situación en la cual se causó (…) un serio disgusto que debe ser indemnizado”, consideró la magistrada.

En tanto que por daño punitivo, como sanción civil que se aplica a las empresas que violan los derechos del consumidor, se fijó una indemnización de $100.000. La jueza tuvo a la vista la cantidad de denuncias que existen contra Telefónica en Río Negro y Neuquén por esa misma temática y concluyó “que no se trata de un caso aislado, sino que se trata de una cuestión habitual de la empresa”. También valoró que en el caso, el accionar de la compañía “no ha quedado configurado sólo como incumplimientos contractuales sino también un incumplimiento de una sentencia judicial por casi 5 años”.

Cabe señalar que el fallo aún no está firme, pues corren para ambas partes los plazos legales para apelar.

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Lo condenaron por violencia de género, volvió a convivir con la víctima y lo enviaron a prisión

La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial. El Ministerio Público acreditó que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad.

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Un hombre condenado por violencia de género cumplirá pena efectiva en Cipolletti tras comprobarse el incumplimiento de las pautas de conducta. La situación salió a la luz a partir de un procedimiento policial y de un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. El Ministerio Público Fiscal acreditó además que regresó a convivir con la mujer, quien se encuentra en condiciones de vulnerabilidad. El juez de Ejecución transformó la pena en suspenso en prisión efectiva.

La condena original se dictó en agosto de 2025 por hechos que incluyeron lesiones, amenazas y privación ilegítima de la libertad en un contexto de violencia de género. En ese momento, el Poder Judicial había dispuesto reglas claras: no acercarse ni mantener contacto con la mujer y sostener un domicilio informado. Esas condiciones formaron parte de una pena de ejecución condicional que buscó evitar el encierro.

Sin embargo, la presencia en la vivienda de la mujer evidenció la transgresión de esas restricciones. El informe de la Oficina de Atención a la Víctima describió un escenario atravesado por temor y dependencia económica, además de referencias a episodios de violencia posteriores a la condena.

Durante la audiencia, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que el planteo se centró en el incumplimiento de las pautas impuestas y no en la investigación de un nuevo delito. La defensa se opuso al pedido y señaló que los hechos integraban una causa en trámite, además de plantear objeciones sobre la posibilidad de una doble sanción.

El juez de Ejecución Penal analizó la documentación incorporada, en especial el informe técnico, y consideró acreditada la violación de las reglas de conducta, en particular la prohibición de acercamiento. Con base en ese análisis y en normativa vinculada a la protección contra la violencia de género, dispuso la revocación de la condicionalidad.

La resolución ordenó la detención y el traslado a un establecimiento penitenciario.

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Escándalo en el Poder Judicial: Un arma secuestrada apareció en un procedimiento policial y faltan otras en las oficinas de Roca

La irregularidad puso en evidencia fallas en el circuito de secuestros judiciales.

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El Poder Judicial de Río Negro impulsó una denuncia penal y una investigación interna de carácter urgente luego de detectar que un arma de fuego que se encontraba secuestrada y bajo custodia judicial apareció en un procedimiento policial realizado en la ciudad de Roca. El hallazgo alertó sobre una irregularidad grave en el resguardo de ese elemento y desencadenó una serie de medidas institucionales.

La denuncia tramita en la Fiscalía de Roca, donde se investiga cómo el arma, que debía permanecer en dependencias judiciales, terminó involucrada en un episodio delictivo. En paralelo, el organismo dio intervención al Auditor General, requirió información a distintas áreas, tomó declaraciones testimoniales y analizó documentación vinculada al circuito de secuestros judiciales.

Como medida complementaria, se ordenó un relevamiento y arqueo integral de los objetos secuestrados en la Oficina Judicial de Roca, que fue extendido a todas las Oficinas Judiciales de la provincia para verificar la correspondencia entre los registros y la existencia material de los elementos resguardados.

El resultado del arqueo agravó el cuadro: se detectó el faltante de otras armas de fuego, lo que motivó la ampliación de la denuncia penal. El número total de elementos involucrados aún no está determinado, dado que el control sigue en curso.

Actualmente se indaga sobre los registros de elementos secuestrados y los protocolos de control interno en las dependencias judiciales. La revisión abarca depósitos, sistemas de inventario y circuitos administrativos relacionados con la custodia.

El Poder Judicial indicó que el proceso interno podría derivar en medidas precautorias o sanciones. La causa penal en la Fiscalía de Roca continúa en etapa inicial, mientras el Auditor General prosigue con las actuaciones administrativas dispuestas por el organismo.

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Imputaron a una profesora de natación y un guardavidas por el fallecimiento del niño de 11 años en la pileta municipal de Roca

Según la acusación, ambos imputados habrían omitido el deber de cuidado al no advertir a tiempo lo que le ocurría a la víctima.

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El Ministerio Público Fiscal imputó a una profesora de natación y a un guardavidas por el delito de homicidio culposo, en el marco de la investigación por la muerte de un niño de 11 años ocurrida el 22 de diciembre de 2023 durante una clase en la pileta municipal de General Roca, ubicada en la zona norte de la ciudad.

Según la acusación fiscal, ambos imputados estaban a cargo de un grupo de seis menores cuando, alrededor de las 11.40, se le indicó al grupo un ejercicio en el agua. El niño no salió a la superficie como los demás y la situación fue advertida minutos después, cuando lo sacaron del agua e iniciaron maniobras de RCP hasta la llegada de la ambulancia.

La Fiscalía sostuvo que ambos habrían omitido el deber de cuidado al no advertir lo que ocurría con el menor. El tiempo de inmersión prolongada sin supervisión efectiva ni asistencia inmediata provocó un episodio de ahogamiento por sumersión que derivó en su fallecimiento por asfixia. La calificación legal aplicada es la de homicidio culposo, conforme a los artículos 45 y 84 del Código Penal.

El defensor penal público que asiste a ambos imputados señaló que, a criterio de la defensa, no existen elementos suficientes para formular cargos en esta instancia, y reclamó la realización de un estudio histopatológico antes de arribar a conclusiones definitivas sobre la causa de la muerte.

La jueza de Garantías interviniente, ante la presencia de los padres del niño y su querellante -quien adhirió al pedido fiscal-, explicó que la investigación deberá determinar si la muerte fue producto de negligencia o imprudencia de quienes tenían a su cargo al menor, o si fue consecuencia de una patología previa que no hubiera podido evitarse aun con la debida diligencia. Tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para la etapa de investigación penal preparatoria.

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