Judiciales
Abusos en la Escuela 38: Bernel se declaró inocente
La Fiscalía y la querella solicitaron culpabilidad del acusado por 9 casos de abuso sexual simple agravado.

Esta mañana la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco sostuvieron su teoría del caso y solicitaron la declaración de culpabilidad para el ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli, por 9 casos de abuso sexual simple agravado y 2 en grado de tentativa del mismo delito.
“Tras haber escuchado la prueba que se produjo durante este debate, se encuentran sumamente acreditados los hechos en cada una de las once niñas. La teoría de la fiscalía no ha podido ser derribada de ninguna manera”, comenzó Calarco.
“Los hechos ocurrieron, la responsabilidad le compete únicamente al imputado y su intencionalidad ha quedado totalmente probada”, dijo.
El equipo de la Fiscalía solicitó la declaración de culpabilidad para el imputado por la calificación legal por la que formuló cargos, es decir la de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado -9 víctimas menores de 13 años-, en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”.
Giuffrida explicó al Tribunal que “hablamos de abuso sexual simple ya que las niñas sintieron vulnerada su integridad sexual y su pudor, a raíz de los tocamientos en el cuerpo, y no se le puede asignar otro carácter que no sea el sexual. Teniendo presente la edad del sujeto, las zonas que lo hizo, y las frases que acompañaba esas acciones se fortalece la figura legal escogida”.
“Tenemos entonces nueve hechos consumados, y dos en tentativa, donde el autor no alcanza a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. Además el agravante se da por ser el imputado el encargado de la educación, de allí previene la mayor punibilidad que le da el código penal”, mencionó la fiscal jefe.
Durante sus alegatos de pedido de responsabilidad penal, Calarco repasó caso por caso, a través de las Cámaras Gesell, de las pericias psicológicas realizadas por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, de la intervención de la ETAP, de la declaración de los progenitores.
“Es unánime el informe de las Cámaras Gesell que dice que los relatos no tienen animosidad ni tienen fisuras. Las niñas entendían que lo que hacía su docente estaba mal, pero no tenían las herramientas para contar y referir esto a la maestra, a sus madres, a sus padres, porque es tan finita la línea entre el bien y el mal aquí, tan finita, porque las niñas piensan: ‘alguien que me tiene que cuidar, alguien a quien veo todo el año, que me brinda educación, que me acompaña, puede tener demostraciones de afecto’, pero es muy difícil que el niño distinga entre el bien y el mal. Así lo reseñaron las psicólogas del Poder Judicial, es muy difícil a tan corta edad”.
Calarco en su alegato señaló que “en la Cámara Gesell las niñas pudieron describir situaciones y frases con connotación sexual de parte de su maestro. Lo llamativo es que todas dijeron lo mismo, tanto las niñas del mismo curso, como las de los otros años, como la del otro colegio”.
“Lo sostuvieron en la declaración testimonial, luego en la pericia psicológica, en la entrevista del sumario administrativo que concretó Educación, con sus progenitores, con la directora, con la vicedirectora. El relato de las nenas para esta fiscalía es incuestionable”, dijo la fiscal.
«Algunas de las niñas expresaron temor y sufrimiento cuando se dieron cuenta de los tocamientos, las frases, las expresiones de que las iba a desaprobar si no se subían a su falda a corregir la tarea, las respiraciones rápidas y entrecortadas cerca de la cara».
“Definitivamente fue la clase de Educación Sexual Integral (ESI) el disparador de todo esto, inmediamente después pudieron darse cuenta que lo que les pasaba estaba mal y lo contaron, y allí se inició todo esto”, fortaleció Belén Calarco
“Recordemos que el abuso sexual se puede concretar por la asimetría etaria, por la posición de poder, en este caso como docente y como adulto. Seamos conscientes que un niño no puede repeler un abuso sexual, porque no lo reconoce, no comprende qué es lo que busca el adulto con sus actitudes”.
Calarco cerró su intervención expresando que “el abuso sexual en el aula por parte de este docente era sistemático y recurrente, cuando se acercaban las niñas al escritorio a corregir una tarea, la acción que seguía era un tocamiento”.
Por su parte, la defensa particular del imputado solicitó la absolución de su asistido.
La sentencia del veredicto de responsabilidad penal a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Gastón Martín, Maria Evelina García Balduini y Laura Pérez se conocerá el próximo jueves 14 de noviembre a las 12.00.
Judiciales
Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación
El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.
Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.
Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.
La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.
El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.
La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.
Judiciales
Detuvieron e imputaron a un nuevo acusado por el homicidio de Julián Dobra
Se trata de un adolescente, sobre el cual se dispuso prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

Esta tarde (14/08), un nuevo menor punible fue imputado por ser partícipe necesario del homicidio de Julián Dobra. Asimismo, se resolvieron medidas cautelares para asegurar que el adolescente continúe ajustado a derecho.
Los hechos por los que el Ministerio Público Fiscal formuló cargos ocurrieron en la ciudad de General Roca, entre el 17 de abril pasado y el 3 de mayo, minutos después de las 3 de la madrugada. En dicha circunstancia, el grupo de imputados cooperó con el autor, aún no individualizado, del homicidio de Julián Tomás Dobra de la Canal. La muerte se produjo entre el 17 de abril y 36 horas antes del último día de ese mismo mes, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22 que le provocó una lesión mortal al ingresar en el parietal derecho de la cabeza.
Agregó la acusación pública que este grupo de hombres, posteriormente, ocultó y se deshizo del cuerpo de la víctima en el sector de las bardas, a 120 metros del comienzo de la calle Defensa Catini. Además, ocultaron la pistola cargada con siete balas y el vehículo de la víctima, que fue hallado algunos días después, quemado. Sostuvo también que los tres menores imputados, junto a uno de los mayores de edad, fueron quienes se ocuparon de incendiar el auto ubicado en el sector de la cantera Áridos, a la vera de la ruta provincial 6.
La calificación legal por la que quedó imputado es la de homicidio simple, doblemente agravado por el uso de arma, en calidad de partícipe primario, según los Artículos 79, 41 y 45 bis del Código Penal. El sustento probatorio para esta imputación se comparte con el resto de las acusaciones que ya están firmes.
De todas maneras, el fiscal del caso explicó que «la determinación de por qué entendemos que el imputado de hoy está vinculado a este hecho es que existe una pericia de la OiTel que ya realizó en una primer secuencia de apertura. Tienen nueve teléfonos, entre los que se encuentra el del adolescente».
«Hay un informe del Área de Investigación Judicial donde se indica que de manera previa, durante y posteriormente a los días del fallecimiento, en fotos y videos del celular se observa al joven dentro del vehículo de Dobra manipulando armas», afirmó la Fiscalía.
Puntualmente, expresó el equipo fiscal «se lo incrimina por lo encontrado en su celular, al allanamiento, a los testimonios recabados y prueba indiciaria».
En relación a la medida cautelar, la fiscal jefa expresó que «se dan los supuestos previstos en el Artículo 109, indicios concretos de la participación del imputado en el hecho, medidas que restan por realizar. En este caso existe el riesgo procesal de posible entorpecimiento a la investigación, teniendo presente que entre todos los involucrados han querido neutralizar la evidencia que nos podría ayudar a culminar esta investigación».
El defensor de menores penal subrogante que asiste al joven en esta audiencia se opuso a la medida cautelar de prisión domiciliaria con pulsera electrónica, proponiendo que el adolescente utilice el dispositivo electrónico y pueda seguir asistiendo a la actividad escolar, tal como indica la Ley de menores en conflicto con la ley. Ambas querellas se opusieron a que el imputado conserve su libertad y apoyó el pedido fiscal.
Finalmente, el juez de Garantías interviniente resolvió tener por formulados por cargos tal lo expresado por la Fiscalía y adherido por las querellas, sin oposición de la defensa de menores.
En relación a la medida cautelar dispuso la prisión domiciliaria con tobillera electrónica sin posibilidad de que se aleje del radio de la dirección brindada por el plazo de 3 meses. El magistrado solicitó que se adecuen las formas a esta detención respecto de la currícula escolar para que continúe cumpliendo con la misma, de esta manera no autorizó que asista de manera presencial al colegio.
Además se prohibió que tenga contacto con otras personas por fuera del núcleo familiar directo y prohibición de contacto por cualquier vía con otras personas.
Reserva de datos del menor de edad
Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la publicidad de la audiencia como cuestión previa. El defensor de menores penal solicitó que no se difundiera la identidad del adolescente ambos punible. Invocó, además de normativa provincial, la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la ley nacional 20.056 sobre la Prohibición de la Difusión o Publicidad de Hechos Referidos a Menores de Edad.
Las partes acusadoras coincidieron con esa postura y el juez, ante el interés periodístico, resolvió un sistema de publicidad morigerada. Los medios de comunicación permanecieron en la sala de audiencias, pero con la prohibición expresa por parte del magistrado de tomar y difundir imágenes del adolescent menor de edad. La misma prohibición rige para difundir sus datos filiatorios, lo que incluye sus nombres propios y el de sus familiares, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial. La orden se hizo extensiva para todos los medios de comunicación y redes sociales.
Judiciales
El STJ rechazó habeas corpus por la intensificación de requisas tras hallazgos de drogas en un Penal de Río Negro
Ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó formalmente una acción de habeas corpus que denunció un agravamiento de las condiciones de detención en la Unidad Penal Nº 5 de Cipolletti, en particular por las requisas a visitantes. No obstante, ordenó al Servicio Penitenciario Provincial que elabore en un plazo de 15 días nuevos protocolos de actuación con base en estándares internacionales.
El STJ evaluó la situación y concluyó que no existía un motivo suficiente para cambiar la regla que ya tenía establecida: que los casos individuales deben ser atendidos por el juez de Ejecución.
La acción fue promovida por el Observatorio de Derechos Humanos a raíz de múltiples denuncias sobre el trato recibido por familiares de personas detenidas. Las personas accionantes reclamaron el cese inmediato de las requisas a las visitas de los internos.
El STJ valoró un informe presentado por el Comisario Lucas Matamala, responsable de la Unidad Penal, quien explicó que durante julio y agosto de 2025 se incrementaron los casos de hallazgos de elementos ocultos durante las visitas, en su mayoría estupefacientes. Señaló que tales situaciones activaron una investigación de la Fiscalía Federal de Primera Instancia y que, ante esos indicios, se intensificaron las requisas.
En ese contexto, la Unidad Penal implementó escáneres corporales como recurso adicional de control. Según el informe, las requisas más minuciosas se aplicaron únicamente cuando existieron indicios concretos, siempre bajo intervención de personal capacitado y respetando parámetros legales. Se sostuvo que no se realizaron inspecciones invasivas a niños y que en casos de personas mayores o con problemas de salud se priorizó un trato diferenciado.
La respuesta oficial también afirmó que el personal de requisas recibió formación en técnicas de registro y principios de derechos humanos, que las inspecciones se efectuaron por personal del mismo sexo y en espacios higiénicos, y que no hubo contacto físico entre los agentes y las personas que visitaron a los internos.
La Procuración General dictaminó que el habeas corpus colectivo no encuadró en los supuestos previstos por el Código Procesal Constitucional y que las situaciones descriptas no lograron acreditar un carácter general que habilitara esta vía procesal. Consideró que cada hecho debe tratarse ante el juez natural de la causa, quien detenta el control jurisdiccional sobre la ejecución de la pena. Sobre la base de esos argumentos se expidió por el rechazo del habeas corpus.
El STJ sostuvo esa misma línea. Señaló que en casos anteriores ya se había establecido que esta vía excepcional no puede desplazar sin justificación a los magistrados que tienen a su cargo la ejecución de las penas. Recordó que los jueces provinciales deben velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, condenadas o con prisión preventiva.
En los fundamentos del fallo, el STJ subrayó que no se presentó ningún elemento que justificara un apartamiento de esa doctrina. Afirmó que existe un cauce judicial idóneo para atender las situaciones denunciadas, sin que se acredite la necesidad de recurrir al habeas corpus.
No obstante, el tribunal decidió instar a las autoridades penitenciarias a que en un plazo de 15 días elaboren y formalicen los protocolos de actuación, en línea con los instrumentos internacionales mencionados en la presentación.