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Abusos en la Escuela 38: Bernel se declaró inocente

La Fiscalía y la querella solicitaron culpabilidad del acusado por 9 casos de abuso sexual simple agravado.

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Foto: Gentileza diario Río Negro.

Esta mañana la fiscal jefe Teresa Giuffrida y la fiscal del caso Belén Calarco sostuvieron su teoría del caso y solicitaron la declaración de culpabilidad para el ex docente de la Escuela 38 de Stefenelli, por 9 casos de abuso sexual simple agravado y 2 en grado de tentativa del mismo delito.

“Tras haber escuchado la prueba que se produjo durante este debate, se encuentran sumamente acreditados los hechos en cada una de las once niñas. La teoría de la fiscalía no ha podido ser derribada de ninguna manera”, comenzó Calarco.

“Los hechos ocurrieron, la responsabilidad le compete únicamente al imputado y su intencionalidad ha quedado totalmente probada”, dijo.

El equipo de la Fiscalía solicitó la declaración de culpabilidad para el imputado por la calificación legal por la que formuló cargos, es decir la de “abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación, reiterado -9 víctimas menores de 13 años-, en un número indeterminado de oportunidades, al menos 20 oportunidades, en concurso real con abuso sexual simple, agravado por ser encargado de la educación en grado de tentativa- 2 víctimas menores de trece años- dos hechos”.

Giuffrida explicó al Tribunal que “hablamos de abuso sexual simple ya que las niñas sintieron vulnerada su integridad sexual y su pudor, a raíz de los tocamientos en el cuerpo, y no se le puede asignar otro carácter que no sea el sexual. Teniendo presente la edad del sujeto, las zonas que lo hizo, y las frases que acompañaba esas acciones se fortalece la figura legal escogida”.

“Tenemos entonces nueve hechos consumados, y dos en tentativa, donde el autor no alcanza a consumar el delito por circunstancias ajenas a su voluntad. Además el agravante se da por ser el imputado el encargado de la educación, de allí previene la mayor punibilidad que le da el código penal”, mencionó la fiscal jefe.

Durante sus alegatos de pedido de responsabilidad penal, Calarco repasó caso por caso, a través de las Cámaras Gesell, de las pericias psicológicas realizadas por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, de la intervención de la ETAP, de la declaración de los progenitores.

“Es unánime el informe de las Cámaras Gesell que dice que los relatos no tienen animosidad ni tienen fisuras. Las niñas entendían que lo que hacía su docente estaba mal, pero no tenían las herramientas para contar y referir esto a la maestra, a sus madres, a sus padres, porque es tan finita la línea entre el bien y el mal aquí, tan finita, porque las niñas piensan: ‘alguien que me tiene que cuidar, alguien a quien veo todo el año, que me brinda educación, que me acompaña, puede tener demostraciones de afecto’, pero es muy difícil que el niño distinga entre el bien y el mal. Así lo reseñaron las psicólogas del Poder Judicial, es muy difícil a tan corta edad”.

Calarco en su alegato señaló que “en la Cámara Gesell las niñas pudieron describir situaciones y frases con connotación sexual de parte de su maestro. Lo llamativo es que todas dijeron lo mismo, tanto las niñas del mismo curso, como las de los otros años, como la del otro colegio”.

“Lo sostuvieron en la declaración testimonial, luego en la pericia psicológica, en la entrevista del sumario administrativo que concretó Educación, con sus progenitores, con la directora, con la vicedirectora. El relato de las nenas para esta fiscalía es incuestionable”, dijo la fiscal.

«Algunas de las niñas expresaron temor y sufrimiento cuando se dieron cuenta de los tocamientos, las frases, las expresiones de que las iba a desaprobar si no se subían a su falda a corregir la tarea, las respiraciones rápidas y entrecortadas cerca de la cara».

“Definitivamente fue la clase de Educación Sexual Integral (ESI) el disparador de todo esto, inmediamente después pudieron darse cuenta que lo que les pasaba estaba mal y lo contaron, y allí se inició todo esto”, fortaleció Belén Calarco

“Recordemos que el abuso sexual se puede concretar por la asimetría etaria, por la posición de poder, en este caso como docente y como adulto. Seamos conscientes que un niño no puede repeler un abuso sexual, porque no lo reconoce, no comprende qué es lo que busca el adulto con sus actitudes”.

Calarco cerró su intervención expresando que “el abuso sexual en el aula por parte de este docente era sistemático y recurrente, cuando se acercaban las niñas al escritorio a corregir una tarea, la acción que seguía era un tocamiento”.

Por su parte, la defensa particular del imputado solicitó la absolución de su asistido.

La sentencia del veredicto de responsabilidad penal a cargo del Tribunal de Juicio conformado por los jueces Gastón Martín, Maria Evelina García Balduini y Laura Pérez se conocerá el próximo jueves 14 de noviembre a las 12.00.

Judiciales

Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas

El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

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Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.

Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.

El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.

El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.

Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.

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Judiciales

La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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