Judiciales
Buscan alternativas judiciales para pacientes internados en Valle Sereno
Se realizó una nueva audiencia para avanzar en el proceso de externación.

Se realizó una nueva audiencia interinstitucional para avanzar en el proceso de externación de las personas que se encuentran internadas involuntariamente en el Instituto Valle Sereno de Roca. Este tercer encuentro fue convocado por la jueza de Familia de Roca, Andrea Tormena, quien tiene a su cargo el expediente judicial destinado a adecuar las condiciones de tratamiento de ese grupo de personas, a las que se debe garantizar una pronta externación y acompañamiento domiciliario o en instituciones “de medio camino”.
La premura por concretar las externaciones responde a que, en función de los nuevos estándares afianzados por la Ley de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las mayoría de ellos no cumple con los extremos que autorizan una internación forzosa. Si bien integran un colectivo especialmente vulnerable en razón de discapacidades o trastornos de salud mental graves, no se trata de pacientes que representen “riesgo cierto e inminente para sí mismos o para terceros” ni padecen estados de “descompensación aguda”, únicos supuestos en los cuales la ley permite mantener una internación no voluntaria.
En esta oportunidad la reunión se instrumentó con una videoconferencia entre Viedma y Roca. Desde la capital provincial participaron la jueza Tormena, quien se encontraba allí por razones de servicio; el Defensor General del Poder Judicial, Ariel Alice, y el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, quien transmitió a los presentes la voluntad del STJ de seguir propiciando este tipo de encuentros interinstitucionales “para armonizar la tarea de los distintos organismos del Estado en la búsqueda de soluciones rápidas e integrales para los problemas de la gente”.
Por los organismos externos al Poder Judicial participaron la Defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati; la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro, Mariela Fernández; Susana Santillán, coordinadora provincial de Salud Mental Comunitaria; Cristina Garay, jefa departamental de Salud Mental; Elizabeth Bugliolo, por la coordinación provincial de Salud Mental Comunitaria; Diana Tognoli, subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio Salud; Silvia Ocampos, secretaria general técnica del Ipross; Marisa Vázquez, gerente de Asuntos Jurídicos del Ipross y Javier Saenz Core, del Ministerio de Desarrollo Social.
En tanto que desde Roca intervinieron representantes del Ministerio de Salud de Neuquén, la conducción del Instituto Valle Sereno, la Defensora Oficial Belén Delucchi, por la Unidad de Defensa de Derechos Sociales y Civiles; la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, Celina Vermal, y las secretarias de los Juzgados de Familia Carolina Gaete y Evangelina Ovejero.
Durante la audiencia “se dialogó ampliamente sobre las situaciones de las personas internadas en Valle Sereno sobre las posibles estrategias para la externación de los pacientes y su inclusión en otros dispositivos que se adecuen a la Ley N° 26.657”, indica el acta de la reunión.
Por otra parte, las autoridades de Salud de Neuquén se comprometieron a gestionar en un plazo de cinco días la definición de los acompañantes terapéuticos para los pacientes neuquinos que permanecen internados en Roca. Se espera que esos profesionales permitan terminar de definir las estrategias de externación de cada uno, brindándoles una atención personalizada e iniciando con ellos actividades fuera de la institución.
Nuevo paradigma
El juez Barotto participó de la audiencia para transmitir a los funcionarios comprometidos en la problemática “la importancia que siempre tuvo para el Superior Tribunal de Justicia avanzar hacia la mejor implementación del nuevo paradigma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 para garantizar los derechos de las personas que padecen afectaciones en su salud mental”.
Recordó que el STJ incluso tuvo participación en la Comisión Legislativa que propuso la reforma a la Ley de Salud Mental de la provincia, mediante la cual se creó recientemente el órgano de revisión de Salud Mental en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Judiciales
Abandonó la convivencia porque la bebé lloraba: Fijan cuota alimentaria sobre el salario del hombre
Deberá pagar un 25%. La jueza calificó la actitud del hombre como «una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre».

Todo comenzó cuando la niña tenía 22 días de vida. En ese momento, su padre decidió terminar la convivencia con su pareja y se marchó del hogar. Su justificación ante la madre fue que la bebé lloraba mucho y que, en esa etapa de su vida, no deseaba ejercer la paternidad.
La madre, quien cursaba el último año de su carrera universitaria, asumió la crianza. Para sostener a su hija, trabajó en doble turno como maestra de apoyo y afrontó todos los gastos. Aunque intentó integrar al hombre en los controles pediátricos y en los paseos recreativos, él no mostró interés en la crianza.
Ante la falta de compromiso, la mujer recurrió al Poder Judicial para iniciar una demanda por alimentos. El fuero de Familia de Roca hizo lugar a la presentación y ahora el hombre deberá pagar el 25% de su salario en concepto de cuota alimentaria.
Además, se estableció que el monto mensual no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil. Para asegurar que la niña reciba el dinero de manera regular, se ordenó que el descuento se realice directamente sobre sus haberes.
La mujer también argumentó que percibe la Asignación Universal por Hijo. Sobre este beneficio, afirmó que el hombre se negó a renunciar para que ella comenzara a cobrarlo.
La jueza consideró que la mujer asumió el cuidado personal de la niña y señaló que el Código Civil y Comercial reconoce de forma expresa el valor económico de las tareas de cuidado. En este sentido, citó jurisprudencia que respalda la valoración monetaria de dichas tareas.
El fallo pone en valor el sostén cotidiano, las tareas domésticas, el apoyo escolar, el traslado de los niños al colegio, la preparación de los alimentos y la atención durante la enfermedad. «Es válido considerar que estas labores constituyen un aporte a la manutención de los hijos al momento de fijar los alimentos», dice la sentencia.
Durante el proceso se notificó al hombre, pero decidió no contestar. Tampoco se presentó a la audiencia para intentar un acuerdo. Para la jueza, este silencio y la falta de participación demostraron desinterés por el bienestar de su hija.
La sentencia calificó la actitud del hombre como una forma de maltrato infantil y de violencia económica contra la madre.
Judiciales
Autorizan el viaje de un adolescente roquense que soñaba con defender el arco de su equipo
Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.

Un adolescente juega como arquero en su equipo de fútbol. El desafío de este año fue participar en la copa Chiloécup 2026 como titular. El obstáculo que se le presentó no estuvo en el ámbito deportivo, sino en la nula relación que mantiene con su padre. Necesitaba la autorización del hombre para viajar. Con un objetivo claro, recurrió al Poder Judicial.
El fuero de Familia de Roca autorizó al joven a viajar a Chile para competir en el torneo. Durante una audiencia, expresó su entusiasmo por la oportunidad deportiva y explicó la importancia del viaje para su desarrollo personal y recreativo.
En la presentación señaló que no tiene ningún tipo de contacto con su padre biológico. No tiene recuerdos de él, no conoce su domicilio y ni siquiera podría reconocerlo si lo encontrara en la calle. Debido a la ausencia total de vínculo, el adolescente utiliza el apellido de su madre y no cuenta con el permiso paterno que se exige para salir del país.
La jueza fundamentó su fallo en el «interés superior del niño». En su resolución afirmó que el desinterés o la ausencia de un progenitor no puede constituir un obstáculo para que un hijo acceda a experiencias culturales y deportivas.
La madre del joven consiguió una dirección del padre para notificarlo del pedido, pero no obtuvo la autorización. La jueza destacó los esfuerzos de la madre para concretar el viaje y valoró que la solicitud fue presentada por el propio adolescente.
«Valoro que la petición fue realizada por el propio adolescente, quien en la audiencia se manifestó ampliamente en relación con la pretensión de esta causa y brindó sólidos fundamentos para solicitar la autorización para salir del país con fines recreativos. Se mostró entusiasmado ante la posibilidad de ser arquero titular y fue genuino al hablar sobre el desconocimiento de la vida de su progenitor biológico», señaló la sentencia.
El fallo permitió que el joven viaje junto a su delegación y a los adultos responsables, lo que garantiza su derecho al descanso y al esparcimiento, conforme a lo establecido en las leyes nacionales y en los tratados internacionales.
Judiciales
Contrató un plan por una publicidad en redes, pero nunca llegó al 0 km: Deberán entregarle el auto
Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado.

Todo empezó con una publicidad en las redes sociales. Una joven vio en internet una oportunidad para adquirir su primer vehículo 0 kilómetro a través de un Plan Nacional. Atraída por la propuesta, completó sus datos en un formulario web.
Recibió llamadas y mensajes con promesas tentadoras: le aseguraron que la entrega de su Fiat Strada sería efectiva en la cuota número 4. Después de recibir el vehículo, las cuotas serían fijas. Confiada en la palabra de los vendedores de la concesionaria y en el respaldo de la marca, la mujer pagó la suscripción y las primeras cuotas.
Sin embargo, la realidad fue distinta. Las cuotas nunca fueron fijas y la entrega del vehículo jamás ocurrió en el plazo pactado. La mujer incluso vendió su auto usado para cubrir los gastos de la nueva camioneta. Así, se quedó sin movilidad para realizar sus tareas laborales en las zonas de chacras.
El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada por la joven. La concesionaria y la firma administradora del plan incumplieron el deber de informar de manera clara y de brindar un trato digno a la clienta. La sentencia ordenó la entrega de un vehículo igual o similar a la del plan de ahorro contratado. Además, condenó al pago de una indemnización.
La joven también descubrió que en el contrato había firmas falsificadas. Estas firmas aceptaban condiciones que ella nunca había visto, como seguros de vida obligatorios y plazos de entrega mucho más largos.
La jueza fundamentó su decisión en que las empresas tienen la obligación de informar a los clientes de forma detallada y comprensible. En este caso, consideró que tanto la concesionaria como la administradora del plan fallaron en ese deber básico.
Un perito informático comparó los archivos y conversaciones y concluyó que «los archivos en formato PDF y JPG están relacionados a las documentales acompañadas en el inicio de la demanda, cotejada la información y análisis de texto plano exportado se verifica su autenticidad de los intercambios de los datos e información».
La sentencia destaca una desigualdad de poder entre una persona que busca su primer auto y las grandes corporaciones automotrices. Por esta razón, la ley protege a la parte más débil frente a los engaños o al silencio de las firmas.
Además, aclara que las compañías no pueden evadir su responsabilidad con excusas administrativas, ya que todas actúan de manera conjunta en el mercado y son responsables frente al cliente. Finalmente, la jueza remarcó que el trato que recibió la joven fue indigno y desconsiderado. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









