Judiciales
Buscan alternativas judiciales para pacientes internados en Valle Sereno
Se realizó una nueva audiencia para avanzar en el proceso de externación.

Se realizó una nueva audiencia interinstitucional para avanzar en el proceso de externación de las personas que se encuentran internadas involuntariamente en el Instituto Valle Sereno de Roca. Este tercer encuentro fue convocado por la jueza de Familia de Roca, Andrea Tormena, quien tiene a su cargo el expediente judicial destinado a adecuar las condiciones de tratamiento de ese grupo de personas, a las que se debe garantizar una pronta externación y acompañamiento domiciliario o en instituciones “de medio camino”.
La premura por concretar las externaciones responde a que, en función de los nuevos estándares afianzados por la Ley de Salud Mental y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las mayoría de ellos no cumple con los extremos que autorizan una internación forzosa. Si bien integran un colectivo especialmente vulnerable en razón de discapacidades o trastornos de salud mental graves, no se trata de pacientes que representen “riesgo cierto e inminente para sí mismos o para terceros” ni padecen estados de “descompensación aguda”, únicos supuestos en los cuales la ley permite mantener una internación no voluntaria.
En esta oportunidad la reunión se instrumentó con una videoconferencia entre Viedma y Roca. Desde la capital provincial participaron la jueza Tormena, quien se encontraba allí por razones de servicio; el Defensor General del Poder Judicial, Ariel Alice, y el juez del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Barotto, quien transmitió a los presentes la voluntad del STJ de seguir propiciando este tipo de encuentros interinstitucionales “para armonizar la tarea de los distintos organismos del Estado en la búsqueda de soluciones rápidas e integrales para los problemas de la gente”.
Por los organismos externos al Poder Judicial participaron la Defensora del Pueblo de Río Negro, Adriana Santagati; la secretaria ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de Río Negro, Mariela Fernández; Susana Santillán, coordinadora provincial de Salud Mental Comunitaria; Cristina Garay, jefa departamental de Salud Mental; Elizabeth Bugliolo, por la coordinación provincial de Salud Mental Comunitaria; Diana Tognoli, subsecretaria de Asuntos Legales del Ministerio Salud; Silvia Ocampos, secretaria general técnica del Ipross; Marisa Vázquez, gerente de Asuntos Jurídicos del Ipross y Javier Saenz Core, del Ministerio de Desarrollo Social.
En tanto que desde Roca intervinieron representantes del Ministerio de Salud de Neuquén, la conducción del Instituto Valle Sereno, la Defensora Oficial Belén Delucchi, por la Unidad de Defensa de Derechos Sociales y Civiles; la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, Celina Vermal, y las secretarias de los Juzgados de Familia Carolina Gaete y Evangelina Ovejero.
Durante la audiencia “se dialogó ampliamente sobre las situaciones de las personas internadas en Valle Sereno sobre las posibles estrategias para la externación de los pacientes y su inclusión en otros dispositivos que se adecuen a la Ley N° 26.657”, indica el acta de la reunión.
Por otra parte, las autoridades de Salud de Neuquén se comprometieron a gestionar en un plazo de cinco días la definición de los acompañantes terapéuticos para los pacientes neuquinos que permanecen internados en Roca. Se espera que esos profesionales permitan terminar de definir las estrategias de externación de cada uno, brindándoles una atención personalizada e iniciando con ellos actividades fuera de la institución.
Nuevo paradigma
El juez Barotto participó de la audiencia para transmitir a los funcionarios comprometidos en la problemática “la importancia que siempre tuvo para el Superior Tribunal de Justicia avanzar hacia la mejor implementación del nuevo paradigma de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 para garantizar los derechos de las personas que padecen afectaciones en su salud mental”.
Recordó que el STJ incluso tuvo participación en la Comisión Legislativa que propuso la reforma a la Ley de Salud Mental de la provincia, mediante la cual se creó recientemente el órgano de revisión de Salud Mental en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de Río Negro.
Judiciales
Estafa en Roca: Sumaron 10 nuevas denuncias contra un ex empleado policial
Según la Fiscalía, el acusado habría utilizado su condición de policía y exhibido un boleto de compraventa para convencer a otros uniformados de adquirir una fracción de tierra que no tenía habilitación urbana ni factibilidad de servicios.

Se re formularon cargos contra un ex empleado policial imputado por estafa. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se agreguen las 10 nuevas denuncias, resultando 24 personas damnificadas en estos hechos.
La imputación realizada en diciembre de 2024 fue fortalecida por varias pericias, entre ellas la concretada por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal (UASIF), como por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel), los informes solicitados tanto a la Municipalidad de General Roca como a las entidades bancarias, entre otras.
De esta manera, el hecho que se le reprocha al imputado haber cometido sucedió «entre octubre de 2021 y marzo de 2024 en General Roca, cuando el hombre, mediante ardid y aprovechándose de su calidad de empleado policial, exhibió un boleto de compraventa de fracción de tierra en Paso Córdoba, argumentando una relación de amistad con el dueño de la inmobiliaria y facilidades de pago», explicó la fiscal del caso Jessica González.
«Fue así que el imputado indujo a error a un grupo de policías, quienes dispusieron de su patrimonio pagándole por diversos medios de pago, entre ellos dinero efectivo en pesos y dólares como transferencias bancarias», indicó.
Entre la evidencia mencionado hoy (03/09) por el Ministerio Público Fiscal se encuentran -además de lo arriba mencionado- los comprobantes de transferencias bancarias, informes bancarios, recibos de pagos originales, la concreción de una pericia caligráfica sobre la letra del imputado producido por el perito del Cuerpo de Investigación Forense de General Roca, pagarés originales.
«Contamos además con el informe de la Municipalidad de General Roca confirmando oficialmente que el área comercializada carece de habilitación urbana, factibilidad técnica municipal y de servicios esenciales en la parcela rural en cuestión», agregó González.
Luego de escuchar a la Fiscalía, el defensor particular del imputado se opuso y solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos.
Finalmente, la calificación legal por la cual la jueza de Garantías, Natalia González, tuvo por imputados los cargos es del delito de estafa, según los Artículos 45 y 172 del Código Penal.
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Un cliente perdió casi $15 millones y la Justicia responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén
Las operaciones se realizaron luego de una maniobra de phishing. El fallo cuestionó la falta de alertas y controles frente a movimientos que se apartaban del comportamiento habitual de la cuenta.

La Justicia Civil de Cipolletti responsabilizó al Banco Provincia del Neuquén S.A. por una estafa digital que terminó con dos transferencias no autorizadas desde la cuenta de un cliente, por un total de $14.999.997.
Según relató la persona afectada, había ingresado desde su computadora al homebanking para realizar operaciones habituales. Durante el procedimiento apareció un mensaje sobre un supuesto nuevo sistema de seguridad destinado a prevenir estafas y se le solicitó el ingreso de un código token.
Luego, la página mostró un aviso sobre una actualización del sistema y las funciones quedaron bloqueadas. Horas más tarde, al ingresar desde su teléfono celular, el cliente constató dos transferencias que no había autorizado: una por $9.999.997 y otra por $5.000.000.
Tras advertir la situación, se comunicó con el banco, realizó una exposición policial, presentó un reclamo formal y formuló una denuncia penal.
La entidad sostuvo durante el juicio que las operaciones se habían concretado con usuario, contraseña y token válidos y que sus sistemas no habían registrado fallas. También argumentó que se trató de una estafa informática ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, una pericia informática tuvo especial relevancia en la resolución. El especialista determinó que los sistemas del banco funcionaron correctamente y no detectó fallas en la generación ni en la validación de los códigos de seguridad. Al mismo tiempo, señaló que la maniobra pudo concretarse mediante phishing, una modalidad de ingeniería social que busca obtener credenciales mediante sitios falsos.
El informe también indicó que las transferencias no se realizaron desde las direcciones IP más habituales de la cuenta, que hubo intentos fallidos de validación del token y que el cliente no recibió notificaciones específicas sobre las operaciones.
La sentencia consideró que el banco no acreditó medidas preventivas suficientes frente a esos movimientos. El fallo destacó que las entidades financieras deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones sospechosas y adoptar medidas de verificación cuando se apartan del perfil habitual de un cliente.
Además, sostuvo que las maniobras de ingeniería social forman parte de los riesgos previsibles de la actividad bancaria digital y que la participación de terceras personas no alcanza, en este caso, para liberar de responsabilidad a la entidad.
Para determinar el daño moral, la Justicia valoró testimonios sobre la angustia, desesperación y nerviosismo que atravesó el cliente luego de descubrir la extracción de los fondos, además de que necesitó ayuda de otras personas para afrontar sus gastos.
La sentencia es de primera instancia y todavía no está firme, por lo que puede ser apelada.
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Un fallo del STJ protegió la gratuidad de quien ganó un juicio de consumo
El Banco Patagonia había recurrido la decisión y pretendía aplicar el tope previsto para la responsabilidad por costas.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. De esta manera, protegió el beneficio de gratuidad de la persona consumidora que había ganado el proceso.
La discusión surgió luego de que Banco Patagonia, condenado en costas, pretendiera aplicar el límite previsto en esa norma. La aplicación del tope reducía la parte de los honorarios que debía afrontar la entidad y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que había resultado vencedora.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación y plantearon que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren a la Justicia para defender sus derechos.
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. El banco recurrió ante el STJ, entre otros motivos, porque consideraba que el planteo de inconstitucionalidad había sido realizado fuera de tiempo.
El máximo Tribunal rechazó ese argumento. Explicó que el perjuicio generado por la norma se hizo concreto recién cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto económico todavía no estaba determinado.
El STJ también analizó el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor y señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección. Ante una duda, sostuvo, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El Tribunal aclaró que la gratuidad no es absoluta: en los reclamos individuales, una empresa puede demostrar que el consumidor posee solvencia económica y solicitar que el beneficio cese. En este caso, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso del banco y confirmó la sentencia que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este expediente.








