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Río Negro

Proponen crear por Ley la Agencia «Río Negro Innova», con una fuerte visión a futuro

Será una verdadera incubadora para el desarrollo de actividades productivas, de investigación y experimentación tecnológica de la región.

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El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de ley con Acuerdo de Ministros que propone la creación de la Agencia de Innovación y Economía del Conocimiento «Río Negro Innova».

Se trata de un organismo único en su tipo, que trabajará en optimizar los recursos del Estado y generar el impulso de la innovación, la ciencia y la tecnología para el desarrollo de las industrias del futuro.

La Agencia será una verdadera incubadora para el desarrollo de actividades productivas, de investigación y experimentación tecnológica de la región.

Su objetivo será rediseñar el mapa productivo y tecnológico de la provincia, como una acción de fuerte impacto e integración social. Tendrá a su cargo el diseño, planificación, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de innovación, convergencia digital, modernización del Estado, desarrollo de la ciencia y la tecnología y el impulso de la economía del conocimiento y su articulación con el sector productivo de la provincia.

Funcionará como Ente Autárquico, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, con sede en Viedma.

Con esta novedosa herramienta, el Gobierno Provincial buscará integrar de manera efectiva a los diversos sectores sociales que, a partir de gustos, tendencias de consumo y medios tecnológicos disponibles, ingresan al sistema productivo como innovadores y actores del desarrollo de las economías del conocimiento.

La Agencia constituye una oportunidad de integración de la Provincia a los mercados internacionales, fomentando su inserción en el mapa productivo del futuro, creando nuevas formas de producción de conocimiento, impulsando la modernización del Estado y promoviendo la reconversión de la innovación y la investigación científica con los sectores productivos, que es mantenimiento preventivo.

Resultará necesaria a la hora de integrar e instrumentar políticas transversales que impulsen la inversión, la investigación científica, desarrollen la innovación y la formación de perfiles de profesionales vinculados al desarrollo de la ciencia, a la economía del conocimiento y las industrias del futuro.

También brindará un campo de desarrollo para la confluencia de las fuerzas productivas públicas y privadas, las entidades educativas de excelencia pioneras en el campo del desarrollo tecnológico y los sectores de la innovación de la ciencia y la tecnología.

Avanzará además en un reordenamiento normativo que permita la toma de decisiones y la ejecución de las políticas transversales vinculadas al desarrollo de la economía del conocimiento, garantizando la ejecución de políticas públicas.

La dirección y administración de la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado y removido por el Poder Ejecutivo.

Objetivos centrales de la Agencia

Entender en la formulación y planificación de las políticas del desarrollo integral de la innovación, la ciencia y la tecnología, como instrumento de integración y alto desarrollo social, contribuyendo al desarrollo de la competitividad del sector productivo, y en especial del sector de la economía del conocimiento, sobre la base de la producción de bienes y servicios con mayor densidad tecnológica. Entender en la orientación, programación, promoción, ordenamiento y fiscalización de la actividad de desarrollo de la innovación tecnológica y de la economía del conocimiento de conformidad con la legislación vigente. Prestar asesoramiento y promover la elaboración de normas, promoción y formulación del marco regulatorio en materia de desarrollo tecnológico, innovación y modernización del Estado, que requiera la implementación de la legislación vigente, y asesorar a los organismos públicos y privados en los aspectos relacionados con su aplicación y el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad que desarrollen.

Entender e intervenir en materia del desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva y como autoridad de aplicación, de las Leyes Nº 3.739 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación; E N° 2.501 de adhesión a la Ley Nacional Nº 23.877; y N° 5.400 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.506, Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, como así también su control e interpretación, dentro del ámbito de sus competencias. Asesorar, promover e impulsar la actividad de los organismos provinciales destinados a la promoción, regulación y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva. Entender en la promoción y el impulso de la investigación y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral. Impulsar y coordinar la cooperación entre los distintos sectores del estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva.

Ejercer la representación del Estado provincial, en los organismos nacionales e internacionales vinculados a la integración de políticas de innovación tecnológica, del sector de las economías del conocimiento y de la modernización del Estado. Promover el más amplio acceso a las herramientas de innovación tecnológica vinculadas al desarrollo del sector productivo, a partir de políticas de fomento de inclusión social y formación de perfiles profesionales específicos del sector. Impulsar la integración social a partir del uso de las herramientas tecnológicas y la actualización de la matriz productiva del sector de las economías del conocimiento de la provincia, con vistas a su inserción en el mundo.

Entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información, conocimiento y desarrollo integral de la innovación en procesos productivos. Entender en la promoción de la investigación científica y tecnológica de los recursos humanos y sociales del sector tecnológico, propiciando nuevos horizontes de formación académica que posibiliten nuevas matrices productivas vinculadas a tecnología, convergencia digital e integrabilidad de los datos. Diseñar e instrumentar, el impulso de programas de fomento para el desarrollo y arraigo de nuevos actores productivos, vinculados al sector de la economía del conocimiento, dentro del ámbito de sus competencias específicas. Arbitrar con los organismos provinciales de competencia especifica la realización del censo de industrias, empresas, sectores de producción formal e informal vinculados al sector de innovación tecnológica dentro del ámbito de su competencia específica.

Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación, modernización y desburocratización del estado en las distintas áreas del gobierno provincial y determinar los lineamientos estratégicos en concordancia con la normativa vigente en la materia. Actuar como órgano de aplicación en los lineamientos establecidos en el Decreto N° 19/18 mediante el cual se aprobó el Compromiso Federal para la Modernización del Estado y el Decreto Provincial N° 62/2018, de Optimización del Gasto Público en cuanto refiere a modernización del Estado. Entender en el desarrollo de un programa de ordenamiento de los procesos de diseño organizacional y rediseños de procesos de gestión, con el fin de optimizar el gasto público, propiciar una base integrada del Estado provincial e impulsar la desburocratización del estado propiciando su simplificación y transparencia.

Establecer y planificar en forma conjunta con los municipios, el impulso de la modernización, despapelización, desburocratización y la digitalización de trámites y servicios ciudadanos. Entender en la implementación de la planificación estratégica y estándares tecnológicos y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la administración provincial en forma conjunta con el Consejo Informático. Actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley A Nº 3.997 y la Ley Provincial N° 4.747 de Software Libre.

Proponer y celebrar convenios, acuerdos o instrumentos de cooperación con organismos Estatales y no Estales, en el ámbito de su competencia. Instrumentar las unidades de ejecución específicas del Banco de Datos Digitales de la provincia de Río Negro y el Ecosistema de Innovación de la Ciencia y la Tecnología y las Industrias del Futuro, creadas en la presente Ley, instrumentando su ámbito de regulación y funcionamiento. En todos los casos concurrentes la agencia podrá requerir el asesoramiento del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación y las Industrias del Futuro, creados en la presente ley.

Judiciales

Dictaron la prisión preventiva para las cuatro personas imputadas por la estafa a IPROSS

La Justicia resolvió la inmediata detención de Fabio Caffaratti, Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró.

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Ante el pedido de la Fiscalía, el Tribunal de Juicio de General Roca resolvió dictar la prisión preventiva de las cuatro personas condenadas por defraudar a la obra social IPROSS.

El equipo fiscal enfatizó que «el pasado 24 de abril el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de nuestra provincia rechazó la queja sustanciada por las defensas, de esta manera las vías recursivas provinciales se agotaron».

«Estamos así frente a la posibilidad que le da a la parte acusadora el Artículo 109 bis, sumado a que los condenados tienen penas de prisión graves, que el riesgo de fuga con el avance del proceso se fue acrecentando y de esta manera se ha ido agravando su situación», explicó la fiscal jefe interviniente en este legajo.

«Venimos insistiendo en el peligro procesal de fuga, ahora el principio de culpabilidad aumenta alimentado por el rechazo del STJ. Además los jueces han señalado que no se advierten violaciones al principio de constitucionalidad ni se ven afectadas garantías. Por ello además creemos que el recurso en la Corte Suprema de la Nación no prosperará», agregó la Fiscalía.

“No dejaremos de mencionar la capacidad económica de las personas imputadas, por ello solicitamos la prisión preventiva hasta que quede firme la sentencia o se disponga alguna cuestión en contrario. Sólo aclaramos que para la imputada Sandra Fasano la misma deberá ser bajo la modalidad domiciliaria”, dijo la representante fiscal.

El querellante adhirió a lo solicitado y compartió los argumentos, mientras que el defensor de Fabio Caffaratti ofreció que la prisión preventiva de su asistido sea domiciliaria, la defensora de Sandra Fasano, Eduardo Mastandrea y Raúl Eduardo Mascaró solicitó que no se sustanciara el pedido fiscal.

Tras un cuarto intermedio, el Tribunal por unanimidad resolvió la inmediata detención de las cuatro personas, por considerar, entre otras cuestiones, «la capacidad económica, social e intelectual que tienen para sustraerse del accionar de la justicia, la necesidad de dar respuesta a la víctima que es el Estado, también a los afiliados de la obra social que se vieron afectados por este accionar, como al Colegio de Farmacéuticos», agregó el Tribunal de Juicio.

«Hemos evaluado las circunstancias particulares de esta causa, pusimos a consideración las condiciones objetivas y subjetivas, teniendo presente la igualdad ante la ley y con el fin último de asegurar el cumplimiento de la sentencia es que se dispone la prisión preventiva de todos los imputados y su inmediata detención, con la salvedad que respecto a Fasano sea prisión preventiva domiciliaria», concluyó el Tribunal roquense.

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Gremios

Hoy se pagan los $180.000 de indumentaria a los estatales

Es para los trabajadores incluidos en las Leyes N° 1844 y 1904.

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El Gobierno de Río Negro abonará este martes (29/04) el pago del adicional por indumentaria de $180.000 a los trabajadores de las Leyes N° 1844 y 1904.

El monto se abonará mediante planilla complementaria según lo acordó el Gobierno Provincial con los gremios ATE y UPCN en el marco del Consejo de la Función Pública el pasado 8 de abril.

El objetivo es que los agentes adquieran vestimenta de trabajo acorde a sus funciones, conforme a lo establecido por la Ley N° 3487.

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Judiciales

Se compró un container como casa y sufrió varios desperfectos que terminaron en una demanda

En invierno se filtraba mucho frío y en verano, era imposible estar dentro por las altas temperaturas. Además, la humedad deterioró las superficies y se obstruyeron caños que dejaron la vivienda sin agua caliente.

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Promocionada en redes sociales como una solución moderna, sustentable y accesible, la vivienda se ofrecía con promesas de confort térmico, instalaciones completas y diseño funcional. El proyecto, difundido por Instagram, mostraba imágenes cuidadas de unidades construidas con containers marítimos reciclados, convertidas en hogares compactos listos para habitar.

Una de esas unidades fue vendida y entregada en Cervantes. La compradora pagó el valor total y recibió el módulo en el terreno acordado. En los papeles, se trataba de una pequeña casa con cocina-comedor, baño y dormitorio, equipada con servicios básicos y aislación térmica.

Pero la experiencia de uso fue muy distinta: en verano, las temperaturas interiores se volvieron insoportables; en invierno, el frío se filtraba por todas partes. La humedad, producto de la condensación, deterioraba las superficies. Los caños obstruidos, instalados sin criterio técnico, dejaron la vivienda sin agua caliente a pocos días de su uso.

La situación derivó en una demanda judicial por daños y perjuicios en el fuero civil de Roca. La compradora presentó pruebas documentales, fotografías, testimonios y conversaciones con el proveedor. El hombre no se presentó a contestar la demanda, fue declarado en rebeldía y la jueza interviniente tuvo por reconocida su responsabilidad.

Un informe técnico incorporado al expediente confirmó que la construcción no cumplía con ninguna normativa vigente en materia de aislamiento térmico. La aislación era insuficiente, mal colocada, sin barrera de vapor ni condiciones de confort mínimas. Se detalló que para hacerla habitable debía desmontarse gran parte de la estructura, reemplazar la aislación, rehacer muros, cielorrasos y pisos, y reacondicionar el sistema de agua.

El fallo acreditó el incumplimiento contractual, así como la violación a los deberes de trato digno e información previstos por la Ley N° 24.240. Se reconoció el derecho a una reparación integral, que incluye los costos de reconstrucción, los gastos ya afrontados, la necesidad de alojamiento alternativo durante las refacciones, y el daño moral provocado por la frustración del proyecto habitacional.

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