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Judiciales

El juez Chirinos intervino en la huelga de hambre que llevan adelante los presos

Además también se analizaron las condiciones del ex Maruchito.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El Juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, analizó hoy (18/12) en audiencias orales y públicas las problemáticas expresadas por personas que se encuentran detenidas en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y en su anexo “Ex Maruchito”. En ambas los planteos fueron múltiples y de diversa naturaleza.

El magistrado dictó resoluciones inmediatas respecto de algunas cuestiones, anticipó que remitiría otros temas a las autoridades judiciales competentes y tomó nota de otra serie de planteos cuya resolución está supeditada a la recepción de informes y al cumplimiento de compromisos asumidos por otros estamentos estatales competentes.

Chirinos se dispuso a canalizar, además, el pedido de conformación de una “mesa de diálogo” entre los voceros de la población penitenciaria y los principales referentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Situación del Ex Maruchito

En el edificio anexo del Penal 2 están alojados los internos que transitan la última etapa de sus condenas y los integrantes de fuerzas de seguridad que cumplen condenas de prisión. Por la situación de esa unidad participaron hoy de la audiencia el juez de Ejecución, el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; la Defensora Oficial Flavia Rojas; el Director del Penal 2, Alan Coronado; la encargada del Ex Maruchito, Valeria Martín, y dos internos en carácter de voceros de los detenidos.

Entre otros temas, se resolvió:

1- Agua potable y condiciones sanitarias: ante la denuncia por la sistemática falta de agua en la unidad, el juez requirió a las autoridades del Penal un informe sobre posibles soluciones y la colocación de puertas en los baños y duchas donde están faltando. También ordenó un oficio a Aguas Rionegrinas a para destacar que se trata de un servicio esencial y solicitar que arbitre los medios para evitar su faltante.

2- Requisas y perspectiva de género: ante la denuncia de requisas realizadas por personal penitenciario masculino a mujeres familiares de los detenidos que asisten en carácter de visita, el juez hizo saber al Director del Penal que las mismas “deberán ser realizadas por personal penitenciario femenino, sin excepción, para lo cual deberá organizar las guardias necesarias para que en el horario de visita se encuentre presente”. Además, por ese y otros cuestionamientos, el juez requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se capacite en perspectiva de género a todo el personal a su cargo, en cumplimiento de la Ley Provincial N°5410 y la Ley Micaela, “a los fines de su aplicación en el trato con los condenados como así también con las visitas de los mismos”.

3- Trato igualitario: a raíz de varios planteos vinculados con una misma problemática, el juez hizo saber al Director del Penal que “no pueden existir privilegios” de trato para determinados grupos de detenidos, advirtiendo que corresponderá iniciar una investigación por posible incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos en caso de repetirse algunas de las situaciones denunciadas.

Situación del Establecimiento Penal 2

En el edificio principal de la cárcel de Roca hay alrededor de 320 personas detenidas. Siete hombres que cumplen condenas firmes participaron hoy en representación de la población carcelaria que está realizando una huelga de hambre a modo de protesta, de una audiencia de hábeas corpus ante el juez Chirinos, en la que enumeraron demandas por las condiciones de detención y de tratamiento penitenciario.

El juez indicó que en los próximos días emitirá una resolución por escrito sobre cada uno de los puntos analizados, aunque anticipó que ciertos planteos deberán ser canalizados individualmente por cada detenido interesado, ya sea en sus respectivos expedientes o mediante acciones de Mandamus o demandas concretas de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Advirtió que otros reclamos exceden la órbita de competencia del Juzgado de Ejecución, pues responden a cuestiones de política criminal y/o política penitenciaria y post-penitenciaria.

Con respecto a las demandas por la virtual parálisis del Gabinete Técnico Criminológico del Penal, señaló que el tema es materia de otro hábeas corpus en trámite, impulsado por los Defensores Penales de la Segunda Circunscripción, y que existe un compromiso de la Secretaría de Justicia de la Provincia para la inminente designación de psicólogos en el equipo de profesionales de la unidad penitenciaria.

Por último, el juez anticipó que avanzará con este expediente para resolver planteos referidos a talleres laborales y educacionales dentro del Penal, utilización de teléfonos celulares y acceso a internet por razones de estudio y protocolo de atención de emergencias de salud y gestión de turnos médicos para los detenidos, entre otros temas sobre los cuales se declaró competente.

Judiciales

Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Judiciales

Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

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Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

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