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El juez Chirinos intervino en la huelga de hambre que llevan adelante los presos

Además también se analizaron las condiciones del ex Maruchito.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El Juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, analizó hoy (18/12) en audiencias orales y públicas las problemáticas expresadas por personas que se encuentran detenidas en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y en su anexo “Ex Maruchito”. En ambas los planteos fueron múltiples y de diversa naturaleza.

El magistrado dictó resoluciones inmediatas respecto de algunas cuestiones, anticipó que remitiría otros temas a las autoridades judiciales competentes y tomó nota de otra serie de planteos cuya resolución está supeditada a la recepción de informes y al cumplimiento de compromisos asumidos por otros estamentos estatales competentes.

Chirinos se dispuso a canalizar, además, el pedido de conformación de una “mesa de diálogo” entre los voceros de la población penitenciaria y los principales referentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Situación del Ex Maruchito

En el edificio anexo del Penal 2 están alojados los internos que transitan la última etapa de sus condenas y los integrantes de fuerzas de seguridad que cumplen condenas de prisión. Por la situación de esa unidad participaron hoy de la audiencia el juez de Ejecución, el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; la Defensora Oficial Flavia Rojas; el Director del Penal 2, Alan Coronado; la encargada del Ex Maruchito, Valeria Martín, y dos internos en carácter de voceros de los detenidos.

Entre otros temas, se resolvió:

1- Agua potable y condiciones sanitarias: ante la denuncia por la sistemática falta de agua en la unidad, el juez requirió a las autoridades del Penal un informe sobre posibles soluciones y la colocación de puertas en los baños y duchas donde están faltando. También ordenó un oficio a Aguas Rionegrinas a para destacar que se trata de un servicio esencial y solicitar que arbitre los medios para evitar su faltante.

2- Requisas y perspectiva de género: ante la denuncia de requisas realizadas por personal penitenciario masculino a mujeres familiares de los detenidos que asisten en carácter de visita, el juez hizo saber al Director del Penal que las mismas “deberán ser realizadas por personal penitenciario femenino, sin excepción, para lo cual deberá organizar las guardias necesarias para que en el horario de visita se encuentre presente”. Además, por ese y otros cuestionamientos, el juez requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se capacite en perspectiva de género a todo el personal a su cargo, en cumplimiento de la Ley Provincial N°5410 y la Ley Micaela, “a los fines de su aplicación en el trato con los condenados como así también con las visitas de los mismos”.

3- Trato igualitario: a raíz de varios planteos vinculados con una misma problemática, el juez hizo saber al Director del Penal que “no pueden existir privilegios” de trato para determinados grupos de detenidos, advirtiendo que corresponderá iniciar una investigación por posible incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos en caso de repetirse algunas de las situaciones denunciadas.

Situación del Establecimiento Penal 2

En el edificio principal de la cárcel de Roca hay alrededor de 320 personas detenidas. Siete hombres que cumplen condenas firmes participaron hoy en representación de la población carcelaria que está realizando una huelga de hambre a modo de protesta, de una audiencia de hábeas corpus ante el juez Chirinos, en la que enumeraron demandas por las condiciones de detención y de tratamiento penitenciario.

El juez indicó que en los próximos días emitirá una resolución por escrito sobre cada uno de los puntos analizados, aunque anticipó que ciertos planteos deberán ser canalizados individualmente por cada detenido interesado, ya sea en sus respectivos expedientes o mediante acciones de Mandamus o demandas concretas de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Advirtió que otros reclamos exceden la órbita de competencia del Juzgado de Ejecución, pues responden a cuestiones de política criminal y/o política penitenciaria y post-penitenciaria.

Con respecto a las demandas por la virtual parálisis del Gabinete Técnico Criminológico del Penal, señaló que el tema es materia de otro hábeas corpus en trámite, impulsado por los Defensores Penales de la Segunda Circunscripción, y que existe un compromiso de la Secretaría de Justicia de la Provincia para la inminente designación de psicólogos en el equipo de profesionales de la unidad penitenciaria.

Por último, el juez anticipó que avanzará con este expediente para resolver planteos referidos a talleres laborales y educacionales dentro del Penal, utilización de teléfonos celulares y acceso a internet por razones de estudio y protocolo de atención de emergencias de salud y gestión de turnos médicos para los detenidos, entre otros temas sobre los cuales se declaró competente.

Judiciales

Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena

La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

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Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.

Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.

Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.

Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.

El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.

Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.

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Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

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Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.

El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.

El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.

Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.

Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.

Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.

La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.

Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

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