Judiciales
El juez Chirinos intervino en la huelga de hambre que llevan adelante los presos
Además también se analizaron las condiciones del ex Maruchito.

El Juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, analizó hoy (18/12) en audiencias orales y públicas las problemáticas expresadas por personas que se encuentran detenidas en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y en su anexo “Ex Maruchito”. En ambas los planteos fueron múltiples y de diversa naturaleza.
El magistrado dictó resoluciones inmediatas respecto de algunas cuestiones, anticipó que remitiría otros temas a las autoridades judiciales competentes y tomó nota de otra serie de planteos cuya resolución está supeditada a la recepción de informes y al cumplimiento de compromisos asumidos por otros estamentos estatales competentes.
Chirinos se dispuso a canalizar, además, el pedido de conformación de una “mesa de diálogo” entre los voceros de la población penitenciaria y los principales referentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Situación del Ex Maruchito
En el edificio anexo del Penal 2 están alojados los internos que transitan la última etapa de sus condenas y los integrantes de fuerzas de seguridad que cumplen condenas de prisión. Por la situación de esa unidad participaron hoy de la audiencia el juez de Ejecución, el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; la Defensora Oficial Flavia Rojas; el Director del Penal 2, Alan Coronado; la encargada del Ex Maruchito, Valeria Martín, y dos internos en carácter de voceros de los detenidos.
Entre otros temas, se resolvió:
1- Agua potable y condiciones sanitarias: ante la denuncia por la sistemática falta de agua en la unidad, el juez requirió a las autoridades del Penal un informe sobre posibles soluciones y la colocación de puertas en los baños y duchas donde están faltando. También ordenó un oficio a Aguas Rionegrinas a para destacar que se trata de un servicio esencial y solicitar que arbitre los medios para evitar su faltante.
2- Requisas y perspectiva de género: ante la denuncia de requisas realizadas por personal penitenciario masculino a mujeres familiares de los detenidos que asisten en carácter de visita, el juez hizo saber al Director del Penal que las mismas “deberán ser realizadas por personal penitenciario femenino, sin excepción, para lo cual deberá organizar las guardias necesarias para que en el horario de visita se encuentre presente”. Además, por ese y otros cuestionamientos, el juez requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se capacite en perspectiva de género a todo el personal a su cargo, en cumplimiento de la Ley Provincial N°5410 y la Ley Micaela, “a los fines de su aplicación en el trato con los condenados como así también con las visitas de los mismos”.
3- Trato igualitario: a raíz de varios planteos vinculados con una misma problemática, el juez hizo saber al Director del Penal que “no pueden existir privilegios” de trato para determinados grupos de detenidos, advirtiendo que corresponderá iniciar una investigación por posible incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos en caso de repetirse algunas de las situaciones denunciadas.
Situación del Establecimiento Penal 2
En el edificio principal de la cárcel de Roca hay alrededor de 320 personas detenidas. Siete hombres que cumplen condenas firmes participaron hoy en representación de la población carcelaria que está realizando una huelga de hambre a modo de protesta, de una audiencia de hábeas corpus ante el juez Chirinos, en la que enumeraron demandas por las condiciones de detención y de tratamiento penitenciario.
El juez indicó que en los próximos días emitirá una resolución por escrito sobre cada uno de los puntos analizados, aunque anticipó que ciertos planteos deberán ser canalizados individualmente por cada detenido interesado, ya sea en sus respectivos expedientes o mediante acciones de Mandamus o demandas concretas de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Advirtió que otros reclamos exceden la órbita de competencia del Juzgado de Ejecución, pues responden a cuestiones de política criminal y/o política penitenciaria y post-penitenciaria.
Con respecto a las demandas por la virtual parálisis del Gabinete Técnico Criminológico del Penal, señaló que el tema es materia de otro hábeas corpus en trámite, impulsado por los Defensores Penales de la Segunda Circunscripción, y que existe un compromiso de la Secretaría de Justicia de la Provincia para la inminente designación de psicólogos en el equipo de profesionales de la unidad penitenciaria.
Por último, el juez anticipó que avanzará con este expediente para resolver planteos referidos a talleres laborales y educacionales dentro del Penal, utilización de teléfonos celulares y acceso a internet por razones de estudio y protocolo de atención de emergencias de salud y gestión de turnos médicos para los detenidos, entre otros temas sobre los cuales se declaró competente.
Judiciales
Violencia de género: Un hombre hipoacúsico acordó una probation por romper una ventana en el domicilio de su ex
El imputado participó de la audiencia con una intérprete de lengua de señas. La Justicia le impuso prohibición de acercamiento y controles trimestrales, al no contar con antecedentes previos.

Un hombre con discapacidad auditiva fue imputado por el delito de daño en contexto de violencia de género y aceptó este lunes (17/11) un acuerdo de suspensión de juicio a prueba, tras pedir disculpas por lo ocurrido. La audiencia se realizó en la Ciudad Judicial de General Roca y contó con la asistencia de una intérprete de lengua de señas que garantizó su derecho a defensa.
Según informó la Fiscalía, el hecho investigado ocurrió el pasado 5 de mayo alrededor de las 15.30, en una vivienda del barrio 22 Viviendas donde reside la ex pareja del acusado. Allí, el hombre -presuntamente en estado de ebriedad- arrojó un ladrillo contra una ventana, provocando daños materiales. En el interior del domicilio se encontraban la mujer y tres hijos menores de edad. El agresor se retiró del lugar antes de que arribara la Policía.
Tras la denuncia, la Oficina de Atención a la Víctima intervino y entrevistó a la mujer con asistencia de una intérprete de lengua de señas, ya que también es hipoacúsica.
Durante la audiencia, las partes acordaron una suspensión de juicio a prueba, en consideración a que el imputado no posee antecedentes penales computables y que se trataría del primer episodio de estas características. El juez homologó el acuerdo, que incluye una prohibición de acercamiento a la víctima no menor a 50 metros y a su vivienda no menor a 100 metros, durante un año. Además, el acusado deberá presentarse de manera trimestral ante la Oficina de Juicio a Prueba.
El hombre concurrió acompañado por su hermana, quien también ofició de intérprete. Ante el Tribunal, pidió perdón por lo sucedido y expresó su conformidad con las medidas impuestas.
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Tras la sentencia de la Ruta Nacional N° 40, Río Negro espera definiciones por la 151
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino.

Con la sentencia de la Ruta Nacional N° 40 ya firme y en marcha, el Gobierno de Río Negro insistió en que la situación de la Ruta Nacional N° 151 continúa sin avances por la apelación de Nación, pese al deterioro extremo acreditado en la Justicia y a un fallo que ya ordenó un plan de obras urgentes, con plazos de ejecución y un mantenimiento integral que sigue sin cumplirse.
La Ruta N° 151 atraviesa uno de los corredores más transitados y productivos del norte rionegrino. Su deterioro extremo está acreditado judicialmente: baches profundos, deformaciones, banquinas descalzadas, señalización insuficiente y un nivel de riesgo que afecta todos los días a miles de personas. Es un tramo clave para la conectividad entre Cipolletti y el límite con La Pampa, y para actividades esenciales como la educación, los traslados sanitarios, la producción frutícola, la minería, el turismo y la industria hidrocarburífera.
El Juzgado Federal de General Roca ya había hecho lugar al amparo colectivo impulsado por el gobernador Alberto Weretilneck, junto a intendentes y entidades empresariales, y ordenado a Vialidad Nacional presentar un plan de acción en 10 días e iniciar las obras dentro de los 90 días. La sentencia, firmada por el juez Hugo Greca, también responsabilizó al organismo nacional por el incumplimiento de su deber legal de conservación y le exigió elaborar un plan integral de mantenimiento para sostener la seguridad vial en el tiempo.
Aquella decisión judicial reconoció la gravedad del abandono y el impacto real sobre la vida cotidiana: más de 10.000 estudiantes y 2.300 docentes de 70 escuelas afectados por los traslados, dificultades en emergencias sanitarias y perjuicios directos a sectores productivos centrales para la región. «Teníamos razón. No era un capricho, es un derecho. La Ruta N° 151 pone en riesgo vidas todos los días y necesita una solución definitiva», había expresado el gobernador, al conocerse el fallo.
Pero, a diferencia de lo ocurrido ahora con la Ruta N° 40, cuya sentencia quedó firme y obliga a Nación a ejecutar obras inmediatas con plazos estrictos y tareas precisas, la causa por la 151 continúa frenada por la apelación del Gobierno Nacional. Esa decisión impide que comiencen las obras ordenadas judicialmente y prolonga un problema que ya fue comprobado, documentado y reconocido incluso por el propio organismo vial.
La Provincia reiteró que sigue esperando definiciones y que la 151 no admite más demoras. «Cuando el Estado Nacional se desentiende, Río Negro defiende lo suyo», había señalado Weretilneck. El planteo vuelve a tomar fuerza ante el contraste con la sentencia firme de la Ruta N° 40.
Judiciales
La Justicia confirmó una multa del Municipio de Roca a Ferrosur por ruidos que afectaban a los vecinos
Personal municipal había realizado inspecciones en domicilios cercanos a la playa de logística de la empresa, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.

Un grupo de vecinos denunció ruidos molestos provenientes de la playa de logística y cargas de la empresa Ferrosur Roca. Personal municipal realizó inspecciones en domicilios cercanos, efectuó mediciones acústicas y constató contaminación sonora en horarios prohibidos.
El personal labró las actas correspondientes. La intendenta María Emilia Soria dictó una resolución y el Juzgado de Faltas impuso una multa por infracción a la Ordenanza N° 4552/08 sobre ruidos molestos.
En ejercicio de la potestad del Poder Judicial de revisar actos sancionatorios administrativos, Ferrosur promovió una demanda contra la Municipalidad de Roca y solicitó la nulidad de lo actuado por la comuna.
En su apelación, Ferrosur alegó la falta de tipicidad de la conducta sancionada, la ausencia de dolo o culpa y la falta de fundamentación adecuada en la resolución municipal que confirmó la sanción. Sostuvo que la normativa no describe específicamente la conducta y que la sanción se basó en una interpretación analógica y extensiva.
El fuero Contencioso Administrativo de Roca rechazó la demanda. El juez consideró que, aunque los artículos de la ordenanza describen situaciones de forma general, es admisible cierto grado de apertura en los tipos normativos. Señaló que este criterio reviste especial importancia en materia ambiental.
«Entiendo que en el caso. no cuestionada la competencia municipal y reconociéndose la infracción a la normativa de ruidos molestos, la Administración no podría quedar impedida de aplicar una sanción con el argumento de ausencia de tipicidad, tal como lo afirma la actora», expresó el juez.
La sentencia concluyó que la resolución de la intendenta no carece de motivación, ya que se basó en pruebas concretas, actos administrativos previos y fundamentación razonada. También reconoció que la empresa no cuestionó la competencia del municipio ni negó los hechos, sino que centró su reclamo en la interpretación legal de los artículos aplicados, argumento que no fue admitido por el tribunal.
Durante el proceso judicial se informó que la empresa, más allá de la apelación, adoptó distintas medidas para sanear la situación denunciada: mantenimiento de unidades, calibración del sistema de bocina, limitación de su uso a situaciones imprescindibles, capacitación del personal maquinista, colocación de carteles de prohibición de generar ruidos y ajuste de los rieles de las vías férreas. Además, testigos declararon que, luego de la denuncia, no hubo nuevas afectaciones.
La Municipalidad, por su parte, defendió el procedimiento, la validez de las actas como instrumentos públicos y la competencia exclusiva del municipio en materia de faltas. Argumentó que los artículos invocados contienen tipos normativos abiertos, lo que permite sancionar conductas que, aun sin estar listadas de forma exhaustiva, afectan el ambiente y la calidad de vida. También destacó que la empresa reconoció haber adoptado medidas para mitigar los ruidos tras los reclamos.









