Judiciales
El juez Chirinos intervino en la huelga de hambre que llevan adelante los presos
Además también se analizaron las condiciones del ex Maruchito.

El Juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, analizó hoy (18/12) en audiencias orales y públicas las problemáticas expresadas por personas que se encuentran detenidas en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y en su anexo “Ex Maruchito”. En ambas los planteos fueron múltiples y de diversa naturaleza.
El magistrado dictó resoluciones inmediatas respecto de algunas cuestiones, anticipó que remitiría otros temas a las autoridades judiciales competentes y tomó nota de otra serie de planteos cuya resolución está supeditada a la recepción de informes y al cumplimiento de compromisos asumidos por otros estamentos estatales competentes.
Chirinos se dispuso a canalizar, además, el pedido de conformación de una “mesa de diálogo” entre los voceros de la población penitenciaria y los principales referentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Situación del Ex Maruchito
En el edificio anexo del Penal 2 están alojados los internos que transitan la última etapa de sus condenas y los integrantes de fuerzas de seguridad que cumplen condenas de prisión. Por la situación de esa unidad participaron hoy de la audiencia el juez de Ejecución, el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; la Defensora Oficial Flavia Rojas; el Director del Penal 2, Alan Coronado; la encargada del Ex Maruchito, Valeria Martín, y dos internos en carácter de voceros de los detenidos.
Entre otros temas, se resolvió:
1- Agua potable y condiciones sanitarias: ante la denuncia por la sistemática falta de agua en la unidad, el juez requirió a las autoridades del Penal un informe sobre posibles soluciones y la colocación de puertas en los baños y duchas donde están faltando. También ordenó un oficio a Aguas Rionegrinas a para destacar que se trata de un servicio esencial y solicitar que arbitre los medios para evitar su faltante.
2- Requisas y perspectiva de género: ante la denuncia de requisas realizadas por personal penitenciario masculino a mujeres familiares de los detenidos que asisten en carácter de visita, el juez hizo saber al Director del Penal que las mismas “deberán ser realizadas por personal penitenciario femenino, sin excepción, para lo cual deberá organizar las guardias necesarias para que en el horario de visita se encuentre presente”. Además, por ese y otros cuestionamientos, el juez requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se capacite en perspectiva de género a todo el personal a su cargo, en cumplimiento de la Ley Provincial N°5410 y la Ley Micaela, “a los fines de su aplicación en el trato con los condenados como así también con las visitas de los mismos”.
3- Trato igualitario: a raíz de varios planteos vinculados con una misma problemática, el juez hizo saber al Director del Penal que “no pueden existir privilegios” de trato para determinados grupos de detenidos, advirtiendo que corresponderá iniciar una investigación por posible incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos en caso de repetirse algunas de las situaciones denunciadas.
Situación del Establecimiento Penal 2
En el edificio principal de la cárcel de Roca hay alrededor de 320 personas detenidas. Siete hombres que cumplen condenas firmes participaron hoy en representación de la población carcelaria que está realizando una huelga de hambre a modo de protesta, de una audiencia de hábeas corpus ante el juez Chirinos, en la que enumeraron demandas por las condiciones de detención y de tratamiento penitenciario.
El juez indicó que en los próximos días emitirá una resolución por escrito sobre cada uno de los puntos analizados, aunque anticipó que ciertos planteos deberán ser canalizados individualmente por cada detenido interesado, ya sea en sus respectivos expedientes o mediante acciones de Mandamus o demandas concretas de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Advirtió que otros reclamos exceden la órbita de competencia del Juzgado de Ejecución, pues responden a cuestiones de política criminal y/o política penitenciaria y post-penitenciaria.
Con respecto a las demandas por la virtual parálisis del Gabinete Técnico Criminológico del Penal, señaló que el tema es materia de otro hábeas corpus en trámite, impulsado por los Defensores Penales de la Segunda Circunscripción, y que existe un compromiso de la Secretaría de Justicia de la Provincia para la inminente designación de psicólogos en el equipo de profesionales de la unidad penitenciaria.
Por último, el juez anticipó que avanzará con este expediente para resolver planteos referidos a talleres laborales y educacionales dentro del Penal, utilización de teléfonos celulares y acceso a internet por razones de estudio y protocolo de atención de emergencias de salud y gestión de turnos médicos para los detenidos, entre otros temas sobre los cuales se declaró competente.
Judiciales
Demora excesiva y falta de información: Un taller deberá reparar un auto sin cobrar y devolver dinero
El acuerdo se alcanzó en el marco de una mediación, luego de que la propietaria del vehículo denunciara incumplimientos y trato indigno.

Una mujer llevó adelante un reclamo contra un taller mecánico del Alto Valle por incumplimientos en la reparación de su vehículo. El caso se resolvió en el marco de una audiencia de mediación, donde las partes alcanzaron un acuerdo.
El conflicto comenzó en enero de este año cuando la persona dejó su automóvil en el taller para una reparación. El auto fue entregado el 17 de febrero, pero, según se consignó en el expediente, volvió a fallar de inmediato. Se mencionaron problemas en el arranque y ruidos anormales en el motor. En marzo, se detectaron además desperfectos en los inyectores.
A fines de junio, la ciudadana regresó el vehículo al mismo establecimiento. Desde entonces, y durante más de seis meses, no recibió información concreta sobre su estado, a pesar de los intentos reiterados por obtener una respuesta. El planteo incluyó un reclamo por falta de comunicación y trato indigno, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
En la mediación se advirtió que el tiempo insumido en la reparación resultó excesivo e injustificado. También se señaló que la empresa incumplió con el deber de brindar información clara, periódica y veraz, además de no respetar el plazo estimado originalmente para la entrega, que era de 15 días.
Durante la audiencia de mediación, la persona solicitó la reparación completa del vehículo sin nuevos cargos, además de una respuesta clara sobre el tiempo restante para finalizar el trabajo. También se dejó constancia de la reserva de optar por la devolución de lo abonado o una reducción del valor pagado, en caso de no lograrse una solución satisfactoria.
La instancia cerró con un acuerdo entre las partes. El taller accedió a entregar el auto reparado sin cobrar suma alguna y a realizar un reintegro económico. El caso se resolvió en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos del Alto Valle con la intervención de un mediador que facilitó el diálogo entres las partes, y la asistencia letrada de abogados particulares.
Judiciales
La Justicia autorizó a una niña a viajar al exterior con su padre ante el silencio de la madre
Podrá acompañar a su papá a conferencias internacionales tras una decisión judicial en Roca

Ante el silencio sostenido de la madre, el fuero de Familia de General Roca autorizó a una niña a viajar al exterior junto a su padre, quien participa de conferencias motivacionales en distintos países. La decisión judicial priorizó el interés superior de la menor y su derecho a compartir tiempo con quien ejerce efectivamente su cuidado.
Según se desprende del expediente, tras la separación de la pareja la niña quedó bajo el cuidado exclusivo del padre, quien se ocupa de su sostén económico, afectivo y cotidiano. En tanto, la madre formó una nueva pareja y, desde entonces, no volvió a vincularse con su hija, ni solicitó un régimen de comunicación.
El hombre desarrolla actividades laborales vinculadas al coaching empresarial y liderazgo, que implican presentaciones en distintas ciudades del mundo. En los próximos meses, tiene previstas conferencias en Chile, Estados Unidos y México, y manifestó su intención de que la niña lo acompañe durante los períodos en los que no asiste a la escuela. Cuando no puede viajar, la menor queda al cuidado de su abuela paterna.
Ante la falta de contacto con la madre y la necesidad de contar con la autorización correspondiente, el padre recurrió al Poder Judicial. Si bien la mujer fue debidamente notificada, no respondió al requerimiento, actitud que el tribunal consideró relevante al momento de resolver.
En ese sentido, la jueza sostuvo que el silencio de la madre «constituye presunción de verdad y evidencia un total desinterés». Además, se tuvo en cuenta el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien valoró tanto la falta de oposición materna como la voluntad expresa de la niña, que manifestó su deseo de acompañar a su papá en los viajes.
En la sentencia, el Tribunal fundamentó su decisión en el interés superior de la niña, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, la Ley Provincial N° 4109 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que regula el consentimiento parental para salidas al exterior.
Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar al pedido y autorizó los viajes, al considerar que «la petición resulta claramente beneficiosa, ya que le permitirá disfrutar de experiencias en el exterior junto a su padre», fortaleciendo el vínculo familiar y garantizando su bienestar integral.
Judiciales
Ordenan al abuelo paterno pagar una cuota alimentaria tras 16 años de cuidado casi exclusivo de la mamá
La cuota fue fijada en el 20% de los haberes jubilatorios del abuelo paterno.

Durante más de 16 años una mujer se hizo cargo en forma exclusiva de la crianza, el cuidado cotidiano y el sostenimiento económico de su hijo, sin acompañamiento efectivo por parte del progenitor. Esa situación fue central en una sentencia que fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno, ante el incumplimiento reiterado del padre del ahora adolescente.
En el expediente se acreditó que el joven quedó al cuidado de su madre desde que tenía poco más de un año de vida. A lo largo de ese extenso período, el vínculo con el progenitor fue esporádico y los aportes económicos resultaron inexistentes o insuficientes, lo que obligó a la mujer a recurrir en reiteradas oportunidades al Poder Judicial para garantizar el sustento de su hijo.
El fallo remarcó que el progenitor no cumplió con las cuotas alimentarias fijadas en causas anteriores ni con los alimentos provisorios establecidos en este proceso, pese a haber asumido compromisos de pago en audiencia judicial. Incluso, al momento de dictarse la sentencia, no se registraban movimientos en la cuenta judicial abierta para el depósito de los alimentos.
Frente a ese incumplimiento persistente, el juzgado analizó el reclamo dirigido al abuelo paterno, quien había sido demandado en forma conjunta. Al resolver, la jueza sostuvo que «los primeros obligados son los progenitores, pero frente a su incumplimiento por imposibilidad o dificultad, o bien ante la demostración de la insuficiencia de la cuota percibida, se acude a los ascendientes», con fundamento en el principio de solidaridad familiar y en el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
La sentencia puso especial énfasis en la situación de la madre, quien afrontó sola la crianza durante más de una década y media, incluso atravesando condiciones de vulnerabilidad personal y económica. En ese sentido, se señaló que «recae toda la carga emocional, psicológica y económica en los sobreesfuerzos de la madre», y que esa realidad no podía ser desatendida al momento de resolver el caso.
Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores e Incapaces, que dictaminó sobre la necesidad de garantizar el derecho alimentario del adolescente. Si bien propuso que la obligación recayera en primer término sobre el progenitor, el Tribunal valoró que «no se ha acreditado cumplimiento alguno de la prestación alimentaria», lo que tornó procedente habilitar la obligación subsidiaria del abuelo paterno.
Con base en la prueba producida, el fallo fijó una cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno equivalente al 20 % de sus haberes jubilatorios, con retención directa del beneficio previsional. La jueza aclaró que la obligación «se dicta en carácter subsidiario del progenitor», y que se mantendrá vigente mientras el principal obligado continúe incumpliendo con su deber alimentario.
Además, se ordenó practicar la liquidación de los alimentos adeudados desde la instancia de mediación previa, se dejaron sin efecto los alimentos provisorios y se recordó que la madre podrá continuar las acciones judiciales necesarias para reclamar al progenitor las sumas impagas.









