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Judiciales

El juez Chirinos intervino en la huelga de hambre que llevan adelante los presos

Además también se analizaron las condiciones del ex Maruchito.

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Foto: Archivo (Patagonia FotoPress)

El Juez de Ejecución Penal de Roca, Juan Pablo Chirinos, analizó hoy (18/12) en audiencias orales y públicas las problemáticas expresadas por personas que se encuentran detenidas en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 y en su anexo “Ex Maruchito”. En ambas los planteos fueron múltiples y de diversa naturaleza.

El magistrado dictó resoluciones inmediatas respecto de algunas cuestiones, anticipó que remitiría otros temas a las autoridades judiciales competentes y tomó nota de otra serie de planteos cuya resolución está supeditada a la recepción de informes y al cumplimiento de compromisos asumidos por otros estamentos estatales competentes.

Chirinos se dispuso a canalizar, además, el pedido de conformación de una “mesa de diálogo” entre los voceros de la población penitenciaria y los principales referentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Situación del Ex Maruchito

En el edificio anexo del Penal 2 están alojados los internos que transitan la última etapa de sus condenas y los integrantes de fuerzas de seguridad que cumplen condenas de prisión. Por la situación de esa unidad participaron hoy de la audiencia el juez de Ejecución, el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; la Defensora Oficial Flavia Rojas; el Director del Penal 2, Alan Coronado; la encargada del Ex Maruchito, Valeria Martín, y dos internos en carácter de voceros de los detenidos.

Entre otros temas, se resolvió:

1- Agua potable y condiciones sanitarias: ante la denuncia por la sistemática falta de agua en la unidad, el juez requirió a las autoridades del Penal un informe sobre posibles soluciones y la colocación de puertas en los baños y duchas donde están faltando. También ordenó un oficio a Aguas Rionegrinas a para destacar que se trata de un servicio esencial y solicitar que arbitre los medios para evitar su faltante.

2- Requisas y perspectiva de género: ante la denuncia de requisas realizadas por personal penitenciario masculino a mujeres familiares de los detenidos que asisten en carácter de visita, el juez hizo saber al Director del Penal que las mismas “deberán ser realizadas por personal penitenciario femenino, sin excepción, para lo cual deberá organizar las guardias necesarias para que en el horario de visita se encuentre presente”. Además, por ese y otros cuestionamientos, el juez requirió al Director del Servicio Penitenciario Provincial que se capacite en perspectiva de género a todo el personal a su cargo, en cumplimiento de la Ley Provincial N°5410 y la Ley Micaela, “a los fines de su aplicación en el trato con los condenados como así también con las visitas de los mismos”.

3- Trato igualitario: a raíz de varios planteos vinculados con una misma problemática, el juez hizo saber al Director del Penal que “no pueden existir privilegios” de trato para determinados grupos de detenidos, advirtiendo que corresponderá iniciar una investigación por posible incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos en caso de repetirse algunas de las situaciones denunciadas.

Situación del Establecimiento Penal 2

En el edificio principal de la cárcel de Roca hay alrededor de 320 personas detenidas. Siete hombres que cumplen condenas firmes participaron hoy en representación de la población carcelaria que está realizando una huelga de hambre a modo de protesta, de una audiencia de hábeas corpus ante el juez Chirinos, en la que enumeraron demandas por las condiciones de detención y de tratamiento penitenciario.

El juez indicó que en los próximos días emitirá una resolución por escrito sobre cada uno de los puntos analizados, aunque anticipó que ciertos planteos deberán ser canalizados individualmente por cada detenido interesado, ya sea en sus respectivos expedientes o mediante acciones de Mandamus o demandas concretas de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Advirtió que otros reclamos exceden la órbita de competencia del Juzgado de Ejecución, pues responden a cuestiones de política criminal y/o política penitenciaria y post-penitenciaria.

Con respecto a las demandas por la virtual parálisis del Gabinete Técnico Criminológico del Penal, señaló que el tema es materia de otro hábeas corpus en trámite, impulsado por los Defensores Penales de la Segunda Circunscripción, y que existe un compromiso de la Secretaría de Justicia de la Provincia para la inminente designación de psicólogos en el equipo de profesionales de la unidad penitenciaria.

Por último, el juez anticipó que avanzará con este expediente para resolver planteos referidos a talleres laborales y educacionales dentro del Penal, utilización de teléfonos celulares y acceso a internet por razones de estudio y protocolo de atención de emergencias de salud y gestión de turnos médicos para los detenidos, entre otros temas sobre los cuales se declaró competente.

Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Deportes

Grave denuncia en club: Separaron a un entrenador acusado de abuso y estafa

La institución separó al acusado y expuso una estafa que alcanzaría los 160 millones de pesos.

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Un grave caso sacude al ámbito del fútbol infantil en Neuquén, donde un entrenador y abogado de 28 años fue denunciado por presunto abuso y una millonaria estafa que afectaría a familias vinculadas a un club barrial.

La presidenta del Club Unión Vecinal, Fabiana Cárdenas, confirmó en diálogo con el programa SuperDeportivo (de lunes a viernes de 12 a 14 horas por La Super FM 96.3) que la institución tomó conocimiento de los hechos y actuó de manera inmediata. «Tomamos conocimiento de los presuntos hechos e inmediatamente lo separamos del cargo», explicó.

Según relató a La Super, al comunicarle la decisión, el acusado reaccionó con enojo y, tras su salida, también se desvinculó todo el cuerpo técnico de la categoría 2010, incluido un familiar directo.

Además de las denuncias por presunto abuso, desde el club señalaron que el hombre habría cometido estafas por cifras millonarias. «Estafó a varias personas dentro del club, padres de los chicos, incluso a mi hijo», indicó Cárdenas, quien detalló que solo en su caso el perjuicio rondaría los 79 millones de pesos, mientras que el total alcanzaría unos 160 millones.

El caso genera especial preocupación por la posible existencia de víctimas menores de edad. «Hay chicos en el medio, eso es lo más grave», remarcaron desde la institución, que se definía como un espacio de contención familiar. «Queremos la verdad de todo porque hay chicos en el medio», sostuvo la dirigente, remarcando la gravedad del caso más allá de lo económico.

En las últimas horas, se confirmó que se realizó la formulación de cargos, mientras avanza la investigación judicial.

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Judiciales

Favoreció solo a un hijo en la herencia: Ordenan compensar al resto de los hermanos

Un padre cedió un predio a un sólo heredero y dejó afuera al resto.

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Todo empezó mucho antes del expediente judicial. Empezó en un predio fiscal de Fernández Oro, en una porción de tierra ocupada por una familia desde comienzos de la década del setenta. Allí se levantaron construcciones, se hicieron cerramientos, se abrió una perforación para extraer agua y se plantaron árboles. Durante años, ese espacio funcionó como lugar de vivienda y de trabajo para varios integrantes del grupo familiar.

Con el paso del tiempo, esa historia común tomó otro rumbo. En 1996, el padre de la familia firmó una cesión gratuita a favor de uno de sus hijos. El trámite se hizo dentro de un expediente administrativo de la Dirección de Tierras de Río Negro. No se trató de una escritura sobre el dominio del inmueble, porque la tierra seguía bajo órbita provincial. Pero sí incluyó algo con valor concreto: la posición de permisionario y, sobre todo, las mejoras y adelantos existentes en el lugar.

Años después, tras la muerte del padre, esa decisión volvió al centro de la escena. Tres coherederos acudieron al Poder Judicial con un planteo preciso. Sostuvieron que aquella cesión benefició a un solo heredero y dejó afuera al resto en el reparto de un patrimonio que, según afirmaron, no contaba con otros bienes de peso. El reclamo apuntó a que esa ventaja patrimonial ingresara al cálculo de la sucesión.

Del otro lado, el heredero demandado sostuvo una posición distinta. Señaló que el terreno nunca perteneció al padre como dueño, porque se trataba de tierras fiscales. En esa línea, afirmó que nadie podía heredar una propiedad que nunca integró el patrimonio en calidad de dominio. También defendió la validez de la cesión administrativa que lo colocó como ocupante reconocido del predio.

El caso llegó a sentencia en el fuero Civil de Cipolletti. El Juzgado reconstruyó la historia, revisó el expediente administrativo y analizó cuál era la naturaleza de lo transferido. La respuesta no pasó por la propiedad del suelo, sino por el valor patrimonial de lo cedido. La resolución indicó que, aunque el muerto no era titular del dominio, sí transfirió de forma gratuita una ventaja económica concreta a uno de sus hijos: un conjunto identificable de mejoras y adelantos asentados sobre la parcela fiscal.

Ese punto resultó decisivo. Para el Juzgado, la discusión no exigió anular el acto ni quitarle al demandado su situación administrativa frente a la Provincia. El eje estuvo en otro lado: determinar si esa cesión debía computarse al momento de partir la herencia. Y la respuesta fue afirmativa.

La sentencia resolvió que el heredero beneficiado deberá colacionar en la sucesión el valor total de esas mejoras y adelantos. Es decir, ese beneficio deberá ser incorporado a la cuenta particionaria como anticipo de herencia. El fallo aclaró además que no entran en ese cálculo las mejoras posteriores ni los frutos obtenidos después, porque el objeto de análisis quedó limitado a lo que existía al momento de la cesión de 1996.

¿Qué es la colación?

La colación es una regla del derecho sucesorio que busca mantener la igualdad entre los herederos. En términos simples, significa que si uno de los hijos recibió un beneficio económico del padre o de la madre mientras estaban con vida, ese beneficio debe tenerse en cuenta cuando se reparte la herencia.

No implica devolver el bien recibido. Lo que se hace es sumar su valor a la herencia para calcular el reparto de manera equitativa.

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