Judiciales
Escracharon a los rionegrinos que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos
En total, 86 son de Roca.

En el registro público de deudores rionegrinos se publicaron los nombres de los 444 padres que deben más de tres cuotas consecutivas a sus hijos. Entre ellos, 86 de los escrachados son de General Roca.
En la lista pubicada por el diario LMCipolletti, puede verse a aquellos deudores alimentarios morosos que adeuden en total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.
Lista completa de deudores:
464 Ulloa Rodrigo Eliazer 23/12/2019
465 Huichal Javier Sergio 23/12/2019
466 Vergara Darío Hernán 23/12/2019
467 Correa Luis Miguel 23/12/2019
468 Castro Carlos Alberto 27/12/2019
469 Chávez Claudio Javier 27/12/2019
470 González Facundo Javier 27/12/2019
471 Prats Rodrigo Emanuel 27/12/2019
93 Abalos Luis Gabriel Viedma
249 Abidin Javier Héctor Gral. Roca
44 Abraham Fabio Ismael Gral. Roca
296 Aburto René Ariel Cipolletti
273 Acevedo Maximiliano Viedma
291 Aguera Alejandro Bariloche
411 Aguila José Francisco El Bolsón
9 5 Aguilar Adrián Marcelo Gral. Roca
218 Alan Matías Sebastián Viedma
377 Alfonsín Lucas Javier Viedma
380 Almonacid Leandro Andrés Bariloche
349 Alonso Fernando Jesús *No Informa
99 Altamirano Eduardo Florentino Gral. Roca
277 Altamirano Héctor Fabián Gral. Roca
358 Álvarez José Ariel *No Informa
36 Alvarez Luis Adrián Gral. Roca
75 Alvarez Toro Enrich Fernando Gral. Roca
25 Amado Pantano Mario Cristian Gral. Roca
285 Andrade Leonardo Martín Viedma
420 ángel Rodolfo Di Donatto Villa Regina
92 Angeloni Miguel Ángel Gral. Roca
400 Antonio Hugo Alberto Viedma
233 Añual Diego Enrique Bariloche
63 Arangues Miguel Angel Allen
59 Arcajo Fredi Andrés Viedma
230 Arce Carlos Alberto Viedma
13 Ares Ariel Emilio Gral. Roca
62 Arias Víctor Epifanio Neuquén
246 Arias Ariel Orlando Gral. Roca
32 Arriola Guillermo Horacio Gral. Roca
318 Ayala Miranda Pablo Enrique Chubut
220 Ayelef Claudio Samuel Viedma
47 Ayup Miguel Javier Gral. Roca
340 Balda Adalberto Melchor *No Informa
203 Barlet Fernando Oscar Viedma
448 Baroni Fabio Hugo *No Informa
2 Barra Walter Hugo Gral. Roca
456 Barra Francisco Andrés Villa Regina
166 Barria Matamala Francisco Choele Choel
234 Barroso Hugo Benito Viedma
22 Baumgartner Crisanto Gabino Cinco Saltos
85 Becerra Juan Manuel Gral. Roca
64 Benavente Héctor Fabián Cipolletti
51 Benavídez Miguel Angel *No Informa
108 Benegas Pablo Antonio Gral. Roca
232 Beninatti Diego Rubén Viedma
115 Beroiza Carlos Ernesto Cipolletti
79 Berón Darío Rodolfo Villa Regina
334 Bertone Gaglio Claudio Gustavo Gral. Roca
158 Betancourt Aldo Martín Villa Regina
165 Boch Guillermo Enrique Cipolletti
124 Borel José Luis Gral. Roca
174 Bravo Adolfo Adolfo Atilio Bariloche
418 Briceño Mauro Andrés *No Informa
4 Bugnest Carlos Aníbal Gral. Roca
339 Burgos Eduardo Emilio *No Informa
289 Burgos Matías Emanuel Las Grutas
106 Burgos José Daniel Viedma
236 Burguera Matías Exequiel Allen
459 Buscemi Gustavo Rafael Villa Regina
221 Bustos Luis Alberto Viedma
299 Bustos Alejandro Cipriano Cipolletti
244 Bustos Ceferino Diego Hernán Viedma
188 Calfin Claudio Ignacio Viedma
152 Calfuquir Víctor Gabriel Viedma
238 Calvo Guillermo Adrián C.de Patagones
133 Calvo Nelson Omar Gral. Roca
398 Campos Daniel Oscar Gral. Roca
305 Campos Jonathan Alexis Viedma
410 Campos Cyntia Ivana Neuquén
445 Canales Daniel Eduardo *No Informa
381 Cancino Obando Héctor Guillermo *No Informa
128 Canelaf Adrián Abel Viedma
19 Capetta Jorge Luis Gral. Roca
121 Cárdenas Leonardo Fabián Gral. Roca
17 Cárdenas Emilia Del Carmen Gral. Roca
425 Cardoso Gastón Ariel Villa Regina
116 Carmona Daniel Humberto Villa Regina
253 Caro Luis Alberto *No Informa
335 Carranza Maxim. Lionel Viedma
309 Carranza Maxim. Lionel Viedma
348 Carrasco Sergio Ignacio Villa Regina
454 Carrasco Matías Alejandro *No Informa
94 Carrillan Dionisio Rolando Gral. Roca
202 Carrillo Sergio Viedma
387 Carriqueo Héctor Fabián Comallo
185 Carrizo Gustavo Marcelo Viedma
135 Carugo Marcelo Alejandro Viedma
395 Castillo Jorge Martín Bariloche
457 Castillo Alan Martín Gral. Roca
468 Castro Carlos Alberto Allen
159 Castro Abraham Marcos Cipolletti
442 Castro Laureano Agustín Villa Regina
438 Catriquir Ezio Abel Mainque
357 Cayupe José Antonio *No Informa
446 Cayutur Cipriano Alberto *No Informa
182 Cejas Pablo Ariel Viedma
172 Cejas Ricardo Alberto Viedma
408 Cejas Mauricio Hernán Viedma
351 Cesar Nahuel Bariloche
469 Chavez Claudio Javier Villa Regina
214 Chazarreta Martín Silvio O. Viedma
322 Chible Omar Leandro Viedma
310 Chirino Lucas Villa Regina
451 Chirinos Jorge Andrés Villa Regina
402 Choque Raul Orlando Bariloche
274 Choque Raul Orlando *No Informa
388 Cifuente Tulio Arcadio Gral. Conesa
307 Cominao Juan Domingo Viedma
432 Condori Armin Daniel Allen
11 Contreras Hugo Walter Allen
393 Contreras Mauricio Raul Chimpay
120 Contreras Marcelo Alejandro Gral. Roca
96 Corbalan Alejandro Gabriel Bariloche
240 Coronel Eladio Simeon *No Informa
467 Correa Luis Miguel *No Informa
147 Correa Luis Alberto Bariloche
34 Cors Carlos Aníbal Gral. Roca
72 Corsi Cristian Abel Bariloche
222 Cruz Jesús Antonio Viedma
130 Dal Piva Maxim. Silvio Villa Regina
416 Danto Cristina Valeria *No Informa
384 De Filippis Néstor Mario *No Informa
68 Despos Lucas Emilio Cipolletti
427 Di Franco José Luis Gral. Conesa
458 Díaz Miguel Villa Regina
146 Díaz Diego Roberto Viedma
443 Díaz Emilio Silenio Catriel
112 Dieser Jose Alberto Chubut
342 Dina Federico Darío Viedma
278 Domínguez Oscar Eduardo Bariloche
330 Doto José Luis Viedma
148 Drimoni Gustavo Daniel Gral. Fdez. Oro
304 Entraigas Emilio Sebastián C.de Patagones
401 Epulef Marcelo Ezequiel Dina Huapi
373 Erices Alberto Segundo *No Informa
406 Escudero Angel César Villa Regina
397 Esparza Manuel Heraldo Villa Regina
171 Estevanacio Leandro Ezequiel Viedma
242 Fagotti Rubén Darío Villa Regina
316 Feltaño Adriana Daniela Viedma
65 Fernández Rubén Darío Cipolletti
42 Ferreyra Jorge Jesús Gral. Roca
61 Ferroni Miguel Angel Allen
396 Figueroa Jorge Luis Villa Regina
16 Figueroa Candia Américo Alberto Gral. Roca
163 Fischer Jan Hendrik Bariloche
10 Fleitas Abel Mario Gral. Roca
314 Flores Darío Ricardo Viedma
328 Flores Darío Ricardo Viedma
175 Flores Sonia Gral. Roca
80 Flores Moises Amado Gral. Roca
417 Fraser Sergio Darío Villa Regina
376 Fresco Hugo Ramón Choele Choel
329 Frosi Jorge Andrés Viedma
366 Gajardo Zurita Miguel Esteban Viedma
279 Ganuza Marcelo Bariloche
7 7 García Oscar David Cipolletti
239 García Juan Pablo Bahía Blanca
181 García Leandro Jonatan Viedma
177 Garrido Lara Jaime Villa Regina
264 Giacomelli Guillermo Federico Bariloche
423 Gil Rubén Alberto Viedma
362 Giménez Carlos Renee Gral. Roca
327 Giménez Angel Antonio Viedma 1
91 Giménez Angel Antonio Viedma
5 Golisch Ricardo Alberto Gral. Roca
195 Gómez Gustavo Gabriel Viedma
168 Gómez Roberto Carlos San Juan
7 Goncalves Fernando Vicente Viedma
268 González Sebastián Néstor Villa Regina
444 González Gastón Abelardo Villa Regina
54 González Héctor Fabián Gral. Roca
470 González Facundo Javier Villa Regina
237 González Juan Esteban Villa Regina
369 González Matías Nicolás Viedma
430 González Vilches Víctor Eduardo *No Informa
359 Goycochea Erik Julián San Javier
229 Greco Marcos Ariel Viedma
231 Guaquinchay Jorge Luis Viedma
132 Guglielmi Calabresi Diego Ricardo
19 Bariloche 200 Guzmán Mauricio Nicolás Viedma
204 Henriquez Marcelo Andrés Cipolletti
39 Heredia Miguel Angel Gral. Roca
45 Hernández Alberto César Gral. Roca
308 Hernández Diego Manuel R. Ing. Huergo
258 Hernández Cupertino Villa Regina
142 Herrera Eduardo Cipolletti
333 Hoet Javier Andrés Viedma
105 Holzemer Jorge Huberto Villa Regina
266 Huentelaf Carlos Fabián Viedma
263 Huichal Javier Sergio *No Informa
465 Huichal Javier Sergio Viedma
56 Ibañez Aníbal Walter Viedma
187 Ibañez Boris Eduardo Viedma
407 Inostrosa Fabio Elías *No Informa
208 Insaurralde Alberto Miguel A. Viedma
441 Jelves Cristian Adrián Cipolletti
303 Jerez Miguel Angel Bariloche
360 Konrad Rodrigo Gastón Gral. Fdez. Oro
201 Kunisch F Fernando Damián Viedma
452 La Scaleia Carlos Ramiro Bariloche
288 Lagos Jonathan Ezequiel Cipolletti
225 Lamberta Gustavo Miguel Viedma
189 Lara Alejandro Darío Viedma
50 Laurin Oscar Gral. Roca
26 Leiva Walter Fabián Allen
311 Leiva Cristian Daniel Gral. Roca
449 León Angel Roberto Viedma
153 León Belmar Angel Roberto Viedma
271 Lescano Gerson *No Informa
403 Leyes Oscar Octavio *No Informa
197 Leyes Oscar Octavio
199 Viedma 286 Leyro Díaz Juan José Conesa
184 Licera Cristian Efrain Viedma
196 Linch Gustavo Bariloche
199 Lincopan Gustavo Ariel Cipolletti
297 Lizama Luis Fernando Cipolletti
43 Llancañir Héctor Atilio Bariloche
209 Llanqueleo Martín Diego Viedma
157 López Anselmo Francisco Chimpay
183 López Flores Juan Freddy Viedma
455 Lozon Ariel Ceferino Viedma
156 Luca Hugo Ariel Viedma
415 Luna Jorge Oscar *No Informa
293 Luna Jorge Damián Cipolletti
216 Luna Ernesto Ariel Viedma
356 Luqui Brian Gastón Viedma
226 Luqui Brian Gastón Viedma
123 Maidana Tomás Walter Bariloche
129 Maizares Oscar Hugo Viedma
344 Marabolis Fabio Alberto Bariloche
439 Marin Pablo Daniel Gral. Roca
48 Marinao Elio Enrique Gral. Roca
33 Martín Ángel Daniel Gral. Roca
270 Martínez Javier Leopoldo *No Informa
134 Martínez Facundo Leandro Viedma
332 Martínez César Gabriel Viedma
426 Martínez Walter Duilio Catriel
321 Martínez Pablo Armando Bariloche
325 Martínez Julio César Gral. Conesa
30 Martínez Julio Enriquez Gral. Roca
179 Mate Horacio Antonio C. Viedma
91 Mayo Lefiñanco Heber Arnos Gral. Roca
437 Medel Manuel Roberto *No Informa
324 Melipil Carlos Edmundo Pje. Las Perlas
127 Mena José Luis Viedma
337 Méndez Julián Andres *No Informa
259 Méndez Rubén Darío Cipolletti
389 Méndez Alberto Manuel Viedma
141 Menéndez Pablo Bariloche
312 Mera Carlos David Cipolletti
98 Mera Ricardo Esteban Gral. Roca
83 Mercado Claudio Alejandro Gral. Roca
12 Merlo Gustavo Daniel Gral. Roca
228 Miguel Osvaldo Miguel Bariloche
248 Miller José Luis Sierra Grande
392 Miran Amilcar David Viedma
15 Miranda Marcos Rodrigo Viedma
440 Miranda Cristian Eliseo *No Informa
320 Moline Víctor Fabián *No Informa
81 Mora Hugo Alberto Gral. Roca
136 Morel Gustavo Fabián Viedma
162 Moreno Horacio Alberto Viedma
379 Moreno Manuel Antonio Catriel
347 Moreno Maicol Michel Villa Regina
338 Moreyra Lucas Daniel A. *No Informa
53 Moya Julio César Gral. Roca
223 Moyano Mario Darío Viedma
167 Muñoz Domingo Nazareno Ing. Huergo
331 Muñoz Emanuel Alejandro Viedma
190 Muñoz Raul Horacio Viedma
424 Muñoz Pablo Ariel *No Informa
433 Muñoz Pedro Antonio Villa Regina
28 Murillas Marcelo Daniel Gral. Roca
250 Nahuelguer Juan Ernesto Viedma
243 Namoncura Silvio Hector San Ant. Oeste
139 Negro Marcelina Ethel Viedma
164 Neira Sergio David Viedma
341 Neme Gabriel Enrique *No Informa
447 Nieto Liberato Sebastián Río Colorado
38 Norambuena Fabio Daniel Gral. Roca
370 Novoa Leandro *No Informa
255 Obreque Claudio Ernesto *No Informa
114 Olivera Cristobal Salvador Gral. Roca
20 Olivera Néstor Oscar Gral. Roca
247 Olmedo Fernando Daniel *No Informa
206 Ommerborn Rodrigo Mario M. Viedma
313 Opazo Mario Alberto Cipolletti
73 Orce José Fernando Gral. Roca
137 Orellana Lucas Adrián Gral. Roca
88 Orellana Claudio Allen
298 Orellano Enzo Roberto Allen
261 Ormeño Osvaldo Andrés Allen
58 Ortiz Pablo Vicente Allen
102 Oses Fernando Emanuel Cipolletti
118 Oses Mauricio Cesar Viedma
375 Otoizaga Ariel Horacio *No Informa
434 Ovejero César Gerardo Villa Regina
317 Pacheco Jorge Emanuel Viedma
49 Pagano Esteban Nicolás Gral. Roca
267 Paillalef Cader Ramiro Abdal Viedma
295 Palavecino Ramón Jesús Allen
160 Palavecino Jesus Allen
140 Pallao Horacio Alberto Viedma
21 Pardo Cristian Octavio Gral. Roca
70 Pasqualotto Mario Javier Cipolletti
176 Pazo Jaime Omar C.de Patagones
404 Pazos Franco Guillermo Viedma
350 Peña Héctor Luis Gral. Roca
125 Peña Daniel Omar Viedma
235 Pereyra Marcos Ramón Gral. Roca
7 6 Pereyra Alvarez Jaime Diego Villa Regina
414 Pérez Angel Ermindo Gral. Roca
355 Pérez Germán Adrián Bariloche
383 Pérez Fabián Ceferino Choele Choel
217 Pichon Osvaldo Enrique Viedma
46 Picunche Alberto Gregorio Gral. Roca
219 Pintos Cristian Angel Gral. Roca
103 Pintos Carlos Alberto Bariloche
41 Ponce Gajardo Juan Pablo Gral. Roca
207 Prada Carlos Alejandro Viedma
471 Prats Rodrigo Emanuel Villa Manzano
82 Prosperi Cristian Omar Gral. Roca
409 Puefil Alejandro Alberto Lamarque
143 Purrayan Gustavo Alberto Gral. Roca
290 Quezada Darío Nicolas Bariloche
386 Quijada Marcelo David Villa Regina
405 Quintana Lodran Calixto Villa Regina
180 Quintana Parada Cristian Omar Gral. Roca
52 Quiroga Darío Francisco Gral. Roca
119 Rame Carlos Fernando Neuquén
144 Ramírez Marcos Antonio Viedma
378 Ramírez Francisco Maxim. *No Informa
421 Ramírez Juan Pablo N. Cipolletti
138 Ramon Sebastián Feliciano Viedma
343 Rando Maxim. Andrés Gral. Conesa
117 Retamal Claudio Alejandro Gral. Roca
419 Retamal Henriquez Alexis *No Informa
35 Reyes Héctor Manuel Gral. Roca
178 Ricci Diego Maximiliano Viedma
110 Rios Daniel Sergio Bariloche
245 Riquelme Juan Pablo Chichinales
9 Rivas Bruno Luciano Gral. Roca
227 Robledo Alberto Apolinario Viedma
363 Rodríguez Mauro Alexis Villa Regina
399 Rodríguez Adan Diego Bariloche
8 7 Rodríguez Neri Ariel Gral. Roca
276 Rodríguez Carlos Sebastián Viedma
284 Rodríguez Marcos Aníbal Viedma
345 Rojas Diego Enrique Cipolletti
23 Rojas Eduardo Matías Gral. Roca
14 Romero Néstor Fabián Gral. Roca
149 Romero Anselmo Ramón Los Menucos
57 Romero Adrián Norberto Viedma
269 Romero Daniel Enrique *No Informa
122 Romero Juan José Cipolletti
254 Romero Romero Noe San Javier
213 Rosales Santiago Germán Viedma
2 7 Rosenberg Noriega Rosendo Viedma
169 Rost Carlos Alberto Viedma
257 Roth Luis Alfredo Gral. Conesa
352 Rubinsky Matías Jorge E. Viedma
131 Rubinsky Matías Jorge E. Gral. Roca
161 Ruiz Gustavo Alberto Viedma
272 Saavedra Guillermo Emanuel *No Informa
319 Saavedra Emilio Villa Regina
462 Sainz Jorge Aníbal *No Informa
374 Sala Daniel Humberto *No Informa
215 Salazar Iván Santiago Viedma
109 Salazar Enri Antonio Gral. Roca
55 Sales Manuel Bariloche
104 Salgado Parra Ernesto Eliacer Viedma
241 Salicioni Martín Eduardo Viedma
252 Salinas Ricardo Ariel Viedma
212 Salone Walter Antonio Viedma
287 Salvo Jonathan Hernán Viedma
145 Sánchez Raúl Gral. Roca
24 Sánchez Rubén Oscar Gral. Roca
394 Sánchez Javier Enrique Gral. Conesa
60 Sánchez Francisco Héctor Gral. Roca
372 Sandoval Omar Fernando Allen
367 Sandoval MaximilianoJoaquín Viedma
353 Sandoval Omar Fernando Allen
18 Sanhueza Retamal Eduardo Arturo Roca
346 Santagiuliana Luis Alberto Villa Regina
453 Schulz Erico Alberto Bariloche
29 Scuadroni Néstor Vicente Gral. Roca
84 Seco Omar Alcides Villa Regina
78 Sepulveda Darío Ernesto Bariloche
371 Sepulveda Nicolás Matías *No Informa
413 Sequeira Miguel Angel *No Informa
8 Sierra Sergio Enrique Gral. Roca
186 Silva Carlos Emanuel Viedma
260 Silva Vera Elio Sadoc *No Informa
294 Smario Angel Leopoldo Gral. Roca
151 Sosa Héctor Dionisio Viedma
71 Sosa Hugo Orlando Cipolletti
198 Sosa Hugo Darío Viedma
205 Strahl Sergio Daniel Viedma
391 Sullca Mauricio Agustín Viedma
224 Sullca Mauricio Agustín Viedma
193 Tagliani Carlos Fabián La Pampa
3 7 Tagliapietra Aldo José Gral. Roca
251 Tapia Jorge Fabián Gral. Conesa
262 Taraborrelli Bruno Francisco Viedma
7 4 Torres Armando Gral. Roca
9 0 Torres Matías Daniel Gral. Roca
364 Torres Luengo Alejandro Cesar G. Fdez. Oro
429 Udi Elio José *No Informa
464 Ulloa Rodrigo Eliezer Villa Regina
436 Urra Jonathan Osvaldo Villa Regina
113 Valdez Pablo Esteban Cipolletti
336 Valenzuela Adelse Fabián Gral. Conesa
412 Valledor Diego Martin *No Informa
382 Vargas Cristian Fabián *No Informa
422 Vargas Moreira Jorge Adrián *No Informa
265 Vásquez Héctor Hugo Viedma
463 Vázquez Lucas Javier *No Informa
275 Velasco Matías Nicolás Cipolletti
315 Vera Paulo Ernesto Viedma
466 Vergara Darío Hernán Cipolletti
461 Villa Jorge Luis Catriel
385 Villablanca Daniel Andrés *No Informa
126 Villagra Barria Luis Humberto Cervantes
361 Villanueva José Manuel Cipolletti
368 Villarreal Christian M. Río Colorado
173 Villegas Luis Javier Viedma
170 Wagner Alejandro Bahía Blanca
354 Yañez Diego Exequiel Gral. Roca
431 Ymaz Juan Manuel Bariloche
326 Zabala Silvio Fernando Cipolletti
69 Zambrano Joan Alexis Bariloche
428 Zeron Cristian René *No Informa
Judiciales
Le cobraron dos cuotas juntas en la tarjeta, realizó el reclamo y deberán resarcirla
La mujer debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.

Una mujer de Viedma advirtió que en su tarjeta de crédito se registró el cobro de dos cuotas consecutivas de una compra en un mismo resumen mensual, pese a que el plan de pago había sido pactado en seis cuotas.
Según surge del expediente, la persona realizó varias compras a través de una plataforma de comercio electrónico. Entre los productos adquiridos figuraron artículos para el hogar ofrecidos por distintos comercios. El pago se efectuó mediante una tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria, bajo la modalidad de financiación en seis cuotas.
De acuerdo con la presentación judicial, los primeros resúmenes respetaron el cronograma de pagos acordado. Sin embargo, en un resumen posterior aparecieron dos cuotas consecutivas correspondientes a las operaciones realizadas. Esa situación modificó el monto que debía abonarse en ese período.
La usuaria se comunicó con la administradora de la tarjeta para consultar el motivo de la facturación. Según indicó en la demanda, desde ese canal le informaron que debía realizar el reclamo ante la entidad bancaria emisora.
Posteriormente contactó al banco y registró un reclamo formal. La respuesta de la entidad explicó que el ingreso simultáneo de cuotas se vinculó con una modalidad de liquidación de operaciones que podía provocar la inclusión de dos cuotas en un mismo resumen o, en determinados casos, la ausencia de una cuota en un período de facturación.
El banco también ofreció como alternativa que la clienta dejara impaga la parte del resumen correspondiente a la cuota considerada adelantada y que luego solicitara el reintegro de los intereses que se generaran por ese saldo. La mujer expresó que esa explicación le resultó confusa y decidió pagar el resumen completo para evitar inconvenientes con el uso de su tarjeta.
Antes de iniciar el proceso judicial, la persona presentó un reclamo ante el organismo de defensa del consumidor. Ese trámite concluyó sin acuerdo entre las partes.
En su demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Viedma sostuvo que la facturación inesperada alteró su organización económica mensual. Según relató, debió solicitar dinero prestado a un familiar para afrontar el pago del resumen.
En su contestación de demanda, la entidad bancaria negó responsabilidad por los hechos y sostuvo que la modalidad de financiación denominada cuota a cuota había sido pactada entre los comercios y la empresa procesadora de pagos, encargada de administrar el sistema de liquidación de consumos efectuados con tarjeta.
El banco también planteó una defensa de falta de legitimación pasiva al afirmar que resultaba ajeno a la operatoria comercial que originó el reclamo.
En la sentencia, el Juzgado analizó la estructura del sistema de tarjetas de crédito y señaló que esa operatoria funciona a través de una red de contratos que involucra al banco emisor, la empresa administradora de pagos y los comercios adheridos.
El fallo indicó que todos esos sujetos intervienen en la prestación del servicio frente al consumidor. En ese contexto, recordó que la normativa de defensa del consumidor establece responsabilidad solidaria entre quienes integran la cadena de prestación.
El Juzgado también examinó la información brindada a la usuaria respecto de la modalidad de liquidación que produjo la facturación simultánea de cuotas. Según la resolución, no surgió prueba suficiente que acreditara que ese mecanismo hubiera sido informado de forma clara y previa a la consumidora.
La sentencia consideró además la respuesta ofrecida por la entidad financiera ante el reclamo. El fallo señaló que la alternativa propuesta trasladó a la usuaria los efectos de una operatoria del sistema.
Finalmente, el juez de Paz condenó solidariamente a Banco Macro y a Prisma Medios de Pago S.A. a pagarle a la clienta el importe que se determine en la etapa de liquidación en concepto de daño patrimonial, estimado en $427.317,60. También dispuso el pago de una indemnización por daño extrapatrimonial, con intereses devengados desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la sentencia. A ello se suma el pago de $400.000 en concepto de daño punitivo, más intereses.
Judiciales
Alquilaba una habitación con baño mientras su agresor ocupaba la casa que ella pagaba: Reconocen la propiedad de la mujer
Se trata de una vivienda del IPPV, por la cual la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.

Después de dos décadas de una relación marcada por violencia física, psicológica y económica, una mujer tuvo que abandonar su propia casa. Es madre de tres hijos y posee una discapacidad auditiva. La vivienda en la que residía con su pareja se les adjudicó, en parte, debido a su situación de discapacidad.
Durante mucho tiempo pagó el alquiler de una habitación y un baño con su pensión, mientras su expareja ocupaba la vivienda que ella misma abonaba todos los meses ante el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV). A pesar de su situación de vulnerabilidad, la mujer priorizó el pago de todas las cuotas.
Mientras buscaba un lugar digno para vivir, el hombre que la agredió permanecía en el hogar familiar sin pagar impuestos, servicios ni la compensación económica que se había ordenado en una etapa anterior. Al hombre se le atribuyó el uso de la vivienda durante un año, con la obligación de pagar un alquiler, pero nunca cumplió.
Ante la falta de acuerdo y tras la finalización de una mediación, la mujer promovió una demanda para lograr la división y liquidación del inmueble. Sin embargo, ese proceso no prosperó y volvió a solicitar la atribución de la vivienda. Indicó que los hijos ya eran mayores de edad y que el hombre continuaba ocupando la casa sin autorización vigente ni pago del canon.
La sentencia hizo lugar a la medida cautelar y atribuyó el uso del inmueble a la mujer, con un plazo para que el hombre lo desocupara. La decisión también fue confirmada por la Cámara de Apelaciones. Ante el incumplimiento, se ordenó el desalojo y se entregó la posesión del inmueble.
Finalmente, el fuero de Familia de Roca resolvió que el inmueble corresponde en un cien por ciento a la mujer. También ordena que el organismo de vivienda registre la propiedad de forma exclusiva a su nombre.
El fallo consideró acreditado que la vivienda se adjudicó a ambos durante la convivencia, pero que la totalidad de las cuotas y la cancelación final del crédito fueron pagadas por la mujer, en especial después de la separación. El hombre no presentó pruebas que demostraran aportes económicos al pago de la vivienda ni de impuestos o servicios. También se valoró su conducta procesal pasiva y el hecho de que ocupó el inmueble durante años sin pagar canon locativo ni contribuir a los gastos.
La jueza también evaluó la situación personal de la mujer, quien posee discapacidad auditiva. En ese contexto, consideró aplicables los principios constitucionales y convencionales sobre la protección de las personas con discapacidad y su derecho a una vivienda adecuada.
A partir de la prueba producida, el fuero de Familia concluyó que no se acreditó un esfuerzo económico común en la adquisición del inmueble y que la mujer asumió de forma exclusiva el pago de la vivienda y la cancelación del crédito. En consecuencia, resolvió hacer lugar a la demanda. La jueza también ordenó comunicar la decisión al IPPV para su registración.
Judiciales
Un abuelo enfermo y con recursos limitados fue eximido del pago de alimentos
El hombre, docente jubilado con graves problemas de salud, había sido obligado a pagar el 10% de sus ingresos.

Un abuelo paterno enfrentó una situación familiar derivada de un incumplimiento alimentario. Su hijo no depositó en tiempo y forma la cuota acordada en mediación y la madre de la niña inició una demanda de alimentos contra el abuelo.
El fuero de Familia de Roca fijó una cuota provisoria a cargo del hombre. La resolución estableció un monto equivalente al 10% de sus ingresos. Sin embargo, el abuelo apeló la medida y relató una realidad personal marcada por la enfermedad y la escasez de recursos.
El hombre describió un panorama de salud muy delicado. Padece enfermedades graves y crónicas. Tiene una incapacidad del 70% y explicó que sus ingresos como docente jubilado apenas cubren sus propios gastos médicos y de subsistencia. Ante este escenario, solicitó que se considere su derecho a una vida digna.
Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden de pago inicial. Los jueces señalaron que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario y solo se activa cuando resulta imposible cobrar a los padres.
En este caso, el Tribunal advirtió que la madre no agotó todas las herramientas legales para que el padre cumpla con su deuda.
Al examinar el caso, la Cámara recordó que los alimentos provisorios tienen carácter cautelar y pueden modificarse cuando aparecen nuevos elementos. Señaló que la jueza de primera instancia fijó la cuota, pero no analizó toda la información disponible. En esta etapa, el tribunal consideró que corresponde valorar los elementos aportados por el abuelo.
De las actuaciones surge que la madre de la niña vive en una vivienda ubicada en la chacra de los abuelos maternos, trabaja en el rubro gastronómico y posee un local comercial. Según su propia presentación, junto con sus padres cubre gran parte de las necesidades de la niña.
Respecto del abuelo paterno, el Tribunal observó que la documentación presentada acredita una situación de salud grave. El hombre padece una deficiencia inmunológica severa, patología que le generó una incapacidad según dictamen de la comisión médica.
Además, presenta certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. Debido a estas condiciones, tuvo que jubilarse de su actividad como docente y necesita asistencia de otra persona para su vida cotidiana.
La Cámara también examinó el expediente en el que se homologó el acuerdo alimentario con el padre de la niña. Allí se advierte que el padre fue intimado a cumplir con la cuota, pero no se registran medidas posteriores destinadas a ejecutar ese crédito o asegurar el cobro de los alimentos.
A partir de estas circunstancias, la Cámara concluyó que corresponde revocar la cuota provisoria fijada al abuelo. El Tribunal consideró la situación de la niña y la extrema vulnerabilidad del abuelo, quien presenta una incapacidad elevada, problemas de salud severos y recursos limitados.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la resolución que impuso la cuota alimentaria provisoria.








