Seguinos

Judiciales

Escracharon a los rionegrinos que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos

En total, 86 son de Roca.

el

En el registro público de deudores rionegrinos se publicaron los nombres de los 444 padres que deben más de tres cuotas consecutivas a sus hijos. Entre ellos, 86 de los escrachados son de General Roca.

En la lista pubicada por el diario LMCipolletti, puede verse a aquellos deudores alimentarios morosos que adeuden en total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

Lista completa de deudores:

464 Ulloa Rodrigo Eliazer 23/12/2019

465 Huichal Javier Sergio 23/12/2019

466 Vergara Darío Hernán 23/12/2019

467 Correa Luis Miguel 23/12/2019

468 Castro Carlos Alberto 27/12/2019

469 Chávez Claudio Javier 27/12/2019

470 González Facundo Javier 27/12/2019

471 Prats Rodrigo Emanuel 27/12/2019

93 Abalos Luis Gabriel Viedma

249 Abidin Javier Héctor Gral. Roca

44 Abraham Fabio Ismael Gral. Roca

296 Aburto René Ariel Cipolletti

273 Acevedo Maximiliano Viedma

291 Aguera Alejandro Bariloche

411 Aguila José Francisco El Bolsón

9 5 Aguilar Adrián Marcelo Gral. Roca

218 Alan Matías Sebastián Viedma

377 Alfonsín Lucas Javier Viedma

380 Almonacid Leandro Andrés Bariloche

349 Alonso Fernando Jesús *No Informa

99 Altamirano Eduardo Florentino Gral. Roca

277 Altamirano Héctor Fabián Gral. Roca

358 Álvarez José Ariel *No Informa

36 Alvarez Luis Adrián Gral. Roca

75 Alvarez Toro Enrich Fernando Gral. Roca

25 Amado Pantano Mario Cristian Gral. Roca

285 Andrade Leonardo Martín Viedma

420 ángel Rodolfo Di Donatto Villa Regina

92 Angeloni Miguel Ángel Gral. Roca

400 Antonio Hugo Alberto Viedma

233 Añual Diego Enrique Bariloche

63 Arangues Miguel Angel Allen

59 Arcajo Fredi Andrés Viedma

230 Arce Carlos Alberto Viedma

13 Ares Ariel Emilio Gral. Roca

62 Arias Víctor Epifanio Neuquén

246 Arias Ariel Orlando Gral. Roca

32 Arriola Guillermo Horacio Gral. Roca

318 Ayala Miranda Pablo Enrique Chubut

220 Ayelef Claudio Samuel Viedma

47 Ayup Miguel Javier Gral. Roca

340 Balda Adalberto Melchor *No Informa

203 Barlet Fernando Oscar Viedma

448 Baroni Fabio Hugo *No Informa

2 Barra Walter Hugo Gral. Roca

456 Barra Francisco Andrés Villa Regina

166 Barria Matamala Francisco Choele Choel

234 Barroso Hugo Benito Viedma

22 Baumgartner Crisanto Gabino Cinco Saltos

85 Becerra Juan Manuel Gral. Roca

64 Benavente Héctor Fabián Cipolletti

51 Benavídez Miguel Angel *No Informa

108 Benegas Pablo Antonio Gral. Roca

232 Beninatti Diego Rubén Viedma

115 Beroiza Carlos Ernesto Cipolletti

79 Berón Darío Rodolfo Villa Regina

334 Bertone Gaglio Claudio Gustavo Gral. Roca

158 Betancourt Aldo Martín Villa Regina

165 Boch Guillermo Enrique Cipolletti

124 Borel José Luis Gral. Roca

174 Bravo Adolfo Adolfo Atilio Bariloche

418 Briceño Mauro Andrés *No Informa

4 Bugnest Carlos Aníbal Gral. Roca

339 Burgos Eduardo Emilio *No Informa

289 Burgos Matías Emanuel Las Grutas

106 Burgos José Daniel Viedma

236 Burguera Matías Exequiel Allen

459 Buscemi Gustavo Rafael Villa Regina

221 Bustos Luis Alberto Viedma

299 Bustos Alejandro Cipriano Cipolletti

244 Bustos Ceferino Diego Hernán Viedma

188 Calfin Claudio Ignacio Viedma

152 Calfuquir Víctor Gabriel Viedma

238 Calvo Guillermo Adrián C.de Patagones

133 Calvo Nelson Omar Gral. Roca

398 Campos Daniel Oscar Gral. Roca

305 Campos Jonathan Alexis Viedma

410 Campos Cyntia Ivana Neuquén

445 Canales Daniel Eduardo *No Informa

381 Cancino Obando Héctor Guillermo *No Informa

128 Canelaf Adrián Abel Viedma

19 Capetta Jorge Luis Gral. Roca

121 Cárdenas Leonardo Fabián Gral. Roca

17 Cárdenas Emilia Del Carmen Gral. Roca

425 Cardoso Gastón Ariel Villa Regina

116 Carmona Daniel Humberto Villa Regina

253 Caro Luis Alberto *No Informa

335 Carranza Maxim. Lionel Viedma

309 Carranza Maxim. Lionel Viedma

348 Carrasco Sergio Ignacio Villa Regina

454 Carrasco Matías Alejandro *No Informa

94 Carrillan Dionisio Rolando Gral. Roca

202 Carrillo Sergio Viedma

387 Carriqueo Héctor Fabián Comallo

185 Carrizo Gustavo Marcelo Viedma

135 Carugo Marcelo Alejandro Viedma

395 Castillo Jorge Martín Bariloche

457 Castillo Alan Martín Gral. Roca

468 Castro Carlos Alberto Allen

159 Castro Abraham Marcos Cipolletti

442 Castro Laureano Agustín Villa Regina

438 Catriquir Ezio Abel Mainque

357 Cayupe José Antonio *No Informa

446 Cayutur Cipriano Alberto *No Informa

182 Cejas Pablo Ariel Viedma

172 Cejas Ricardo Alberto Viedma

408 Cejas Mauricio Hernán Viedma

351 Cesar Nahuel Bariloche

469 Chavez Claudio Javier Villa Regina

214 Chazarreta Martín Silvio O. Viedma

322 Chible Omar Leandro Viedma

310 Chirino Lucas Villa Regina

451 Chirinos Jorge Andrés Villa Regina

402 Choque Raul Orlando Bariloche

274 Choque Raul Orlando *No Informa

388 Cifuente Tulio Arcadio Gral. Conesa

307 Cominao Juan Domingo Viedma

432 Condori Armin Daniel Allen

11 Contreras Hugo Walter Allen

393 Contreras Mauricio Raul Chimpay

120 Contreras Marcelo Alejandro Gral. Roca

96 Corbalan Alejandro Gabriel Bariloche

240 Coronel Eladio Simeon *No Informa

467 Correa Luis Miguel *No Informa

147 Correa Luis Alberto Bariloche

34 Cors Carlos Aníbal Gral. Roca

72 Corsi Cristian Abel Bariloche

222 Cruz Jesús Antonio Viedma

130 Dal Piva Maxim. Silvio Villa Regina

416 Danto Cristina Valeria *No Informa

384 De Filippis Néstor Mario *No Informa

68 Despos Lucas Emilio Cipolletti

427 Di Franco José Luis Gral. Conesa

458 Díaz Miguel Villa Regina

146 Díaz Diego Roberto Viedma

443 Díaz Emilio Silenio Catriel

112 Dieser Jose Alberto Chubut

342 Dina Federico Darío Viedma

278 Domínguez Oscar Eduardo Bariloche

330 Doto José Luis Viedma

148 Drimoni Gustavo Daniel Gral. Fdez. Oro

304 Entraigas Emilio Sebastián C.de Patagones

401 Epulef Marcelo Ezequiel Dina Huapi

373 Erices Alberto Segundo *No Informa

406 Escudero Angel César Villa Regina

397 Esparza Manuel Heraldo Villa Regina

171 Estevanacio Leandro Ezequiel Viedma

242 Fagotti Rubén Darío Villa Regina

316 Feltaño Adriana Daniela Viedma

65 Fernández Rubén Darío Cipolletti

42 Ferreyra Jorge Jesús Gral. Roca

61 Ferroni Miguel Angel Allen

396 Figueroa Jorge Luis Villa Regina

16 Figueroa Candia Américo Alberto Gral. Roca

163 Fischer Jan Hendrik Bariloche

10 Fleitas Abel Mario Gral. Roca

314 Flores Darío Ricardo Viedma

328 Flores Darío Ricardo Viedma

175 Flores Sonia Gral. Roca

80 Flores Moises Amado Gral. Roca

417 Fraser Sergio Darío Villa Regina

376 Fresco Hugo Ramón Choele Choel

329 Frosi Jorge Andrés Viedma

366 Gajardo Zurita Miguel Esteban Viedma

279 Ganuza Marcelo Bariloche

7 7 García Oscar David Cipolletti

239 García Juan Pablo Bahía Blanca

181 García Leandro Jonatan Viedma

177 Garrido Lara Jaime Villa Regina

264 Giacomelli Guillermo Federico Bariloche

423 Gil Rubén Alberto Viedma

362 Giménez Carlos Renee Gral. Roca

327 Giménez Angel Antonio Viedma 1

91 Giménez Angel Antonio Viedma

5 Golisch Ricardo Alberto Gral. Roca

195 Gómez Gustavo Gabriel Viedma

168 Gómez Roberto Carlos San Juan

7 Goncalves Fernando Vicente Viedma

268 González Sebastián Néstor Villa Regina

444 González Gastón Abelardo Villa Regina

54 González Héctor Fabián Gral. Roca

470 González Facundo Javier Villa Regina

237 González Juan Esteban Villa Regina

369 González Matías Nicolás Viedma

430 González Vilches Víctor Eduardo *No Informa

359 Goycochea Erik Julián San Javier

229 Greco Marcos Ariel Viedma

231 Guaquinchay Jorge Luis Viedma

132 Guglielmi Calabresi Diego Ricardo

19 Bariloche 200 Guzmán Mauricio Nicolás Viedma

204 Henriquez Marcelo Andrés Cipolletti

39 Heredia Miguel Angel Gral. Roca

45 Hernández Alberto César Gral. Roca

308 Hernández Diego Manuel R. Ing. Huergo

258 Hernández Cupertino Villa Regina

142 Herrera Eduardo Cipolletti

333 Hoet Javier Andrés Viedma

105 Holzemer Jorge Huberto Villa Regina

266 Huentelaf Carlos Fabián Viedma

263 Huichal Javier Sergio *No Informa

465 Huichal Javier Sergio Viedma

56 Ibañez Aníbal Walter Viedma

187 Ibañez Boris Eduardo Viedma

407 Inostrosa Fabio Elías *No Informa

208 Insaurralde Alberto Miguel A. Viedma

441 Jelves Cristian Adrián Cipolletti

303 Jerez Miguel Angel Bariloche

360 Konrad Rodrigo Gastón Gral. Fdez. Oro

201 Kunisch F Fernando Damián Viedma

452 La Scaleia Carlos Ramiro Bariloche

288 Lagos Jonathan Ezequiel Cipolletti

225 Lamberta Gustavo Miguel Viedma

189 Lara Alejandro Darío Viedma

50 Laurin Oscar Gral. Roca

26 Leiva Walter Fabián Allen

311 Leiva Cristian Daniel Gral. Roca

449 León Angel Roberto Viedma

153 León Belmar Angel Roberto Viedma

271 Lescano Gerson *No Informa

403 Leyes Oscar Octavio *No Informa

197 Leyes Oscar Octavio

199 Viedma 286 Leyro Díaz Juan José Conesa

184 Licera Cristian Efrain Viedma

196 Linch Gustavo Bariloche

199 Lincopan Gustavo Ariel Cipolletti

297 Lizama Luis Fernando Cipolletti

43 Llancañir Héctor Atilio Bariloche

209 Llanqueleo Martín Diego Viedma

157 López Anselmo Francisco Chimpay

183 López Flores Juan Freddy Viedma

455 Lozon Ariel Ceferino Viedma

156 Luca Hugo Ariel Viedma

415 Luna Jorge Oscar *No Informa

293 Luna Jorge Damián Cipolletti

216 Luna Ernesto Ariel Viedma

356 Luqui Brian Gastón Viedma

226 Luqui Brian Gastón Viedma

123 Maidana Tomás Walter Bariloche

129 Maizares Oscar Hugo Viedma

344 Marabolis Fabio Alberto Bariloche

439 Marin Pablo Daniel Gral. Roca

48 Marinao Elio Enrique Gral. Roca

33 Martín Ángel Daniel Gral. Roca

270 Martínez Javier Leopoldo *No Informa

134 Martínez Facundo Leandro Viedma

332 Martínez César Gabriel Viedma

426 Martínez Walter Duilio Catriel

321 Martínez Pablo Armando Bariloche

325 Martínez Julio César Gral. Conesa

30 Martínez Julio Enriquez Gral. Roca

179 Mate Horacio Antonio C. Viedma

91 Mayo Lefiñanco Heber Arnos Gral. Roca

437 Medel Manuel Roberto *No Informa

324 Melipil Carlos Edmundo Pje. Las Perlas

127 Mena José Luis Viedma

337 Méndez Julián Andres *No Informa

259 Méndez Rubén Darío Cipolletti

389 Méndez Alberto Manuel Viedma

141 Menéndez Pablo Bariloche

312 Mera Carlos David Cipolletti

98 Mera Ricardo Esteban Gral. Roca

83 Mercado Claudio Alejandro Gral. Roca

12 Merlo Gustavo Daniel Gral. Roca

228 Miguel Osvaldo Miguel Bariloche

248 Miller José Luis Sierra Grande

392 Miran Amilcar David Viedma

15 Miranda Marcos Rodrigo Viedma

440 Miranda Cristian Eliseo *No Informa

320 Moline Víctor Fabián *No Informa

81 Mora Hugo Alberto Gral. Roca

136 Morel Gustavo Fabián Viedma

162 Moreno Horacio Alberto Viedma

379 Moreno Manuel Antonio Catriel

347 Moreno Maicol Michel Villa Regina

338 Moreyra Lucas Daniel A. *No Informa

53 Moya Julio César Gral. Roca

223 Moyano Mario Darío Viedma

167 Muñoz Domingo Nazareno Ing. Huergo

331 Muñoz Emanuel Alejandro Viedma

190 Muñoz Raul Horacio Viedma

424 Muñoz Pablo Ariel *No Informa

433 Muñoz Pedro Antonio Villa Regina

28 Murillas Marcelo Daniel Gral. Roca

250 Nahuelguer Juan Ernesto Viedma

243 Namoncura Silvio Hector San Ant. Oeste

139 Negro Marcelina Ethel Viedma

164 Neira Sergio David Viedma

341 Neme Gabriel Enrique *No Informa

447 Nieto Liberato Sebastián Río Colorado

38 Norambuena Fabio Daniel Gral. Roca

370 Novoa Leandro *No Informa

255 Obreque Claudio Ernesto *No Informa

114 Olivera Cristobal Salvador Gral. Roca

20 Olivera Néstor Oscar Gral. Roca

247 Olmedo Fernando Daniel *No Informa

206 Ommerborn Rodrigo Mario M. Viedma

313 Opazo Mario Alberto Cipolletti

73 Orce José Fernando Gral. Roca

137 Orellana Lucas Adrián Gral. Roca

88 Orellana Claudio Allen

298 Orellano Enzo Roberto Allen

261 Ormeño Osvaldo Andrés Allen

58 Ortiz Pablo Vicente Allen

102 Oses Fernando Emanuel Cipolletti

118 Oses Mauricio Cesar Viedma

375 Otoizaga Ariel Horacio *No Informa

434 Ovejero César Gerardo Villa Regina

317 Pacheco Jorge Emanuel Viedma

49 Pagano Esteban Nicolás Gral. Roca

267 Paillalef Cader Ramiro Abdal Viedma

295 Palavecino Ramón Jesús Allen

160 Palavecino Jesus Allen

140 Pallao Horacio Alberto Viedma

21 Pardo Cristian Octavio Gral. Roca

70 Pasqualotto Mario Javier Cipolletti

176 Pazo Jaime Omar C.de Patagones

404 Pazos Franco Guillermo Viedma

350 Peña Héctor Luis Gral. Roca

125 Peña Daniel Omar Viedma

235 Pereyra Marcos Ramón Gral. Roca

7 6 Pereyra Alvarez Jaime Diego Villa Regina

414 Pérez Angel Ermindo Gral. Roca

355 Pérez Germán Adrián Bariloche

383 Pérez Fabián Ceferino Choele Choel

217 Pichon Osvaldo Enrique Viedma

46 Picunche Alberto Gregorio Gral. Roca

219 Pintos Cristian Angel Gral. Roca

103 Pintos Carlos Alberto Bariloche

41 Ponce Gajardo Juan Pablo Gral. Roca

207 Prada Carlos Alejandro Viedma

471 Prats Rodrigo Emanuel Villa Manzano

82 Prosperi Cristian Omar Gral. Roca

409 Puefil Alejandro Alberto Lamarque

143 Purrayan Gustavo Alberto Gral. Roca

290 Quezada Darío Nicolas Bariloche

386 Quijada Marcelo David Villa Regina

405 Quintana Lodran Calixto Villa Regina

180 Quintana Parada Cristian Omar Gral. Roca

52 Quiroga Darío Francisco Gral. Roca

119 Rame Carlos Fernando Neuquén

144 Ramírez Marcos Antonio Viedma

378 Ramírez Francisco Maxim. *No Informa

421 Ramírez Juan Pablo N. Cipolletti

138 Ramon Sebastián Feliciano Viedma

343 Rando Maxim. Andrés Gral. Conesa

117 Retamal Claudio Alejandro Gral. Roca

419 Retamal Henriquez Alexis *No Informa

35 Reyes Héctor Manuel Gral. Roca

178 Ricci Diego Maximiliano Viedma

110 Rios Daniel Sergio Bariloche

245 Riquelme Juan Pablo Chichinales

9 Rivas Bruno Luciano Gral. Roca

227 Robledo Alberto Apolinario Viedma

363 Rodríguez Mauro Alexis Villa Regina

399 Rodríguez Adan Diego Bariloche

8 7 Rodríguez Neri Ariel Gral. Roca

276 Rodríguez Carlos Sebastián Viedma

284 Rodríguez Marcos Aníbal Viedma

345 Rojas Diego Enrique Cipolletti

23 Rojas Eduardo Matías Gral. Roca

14 Romero Néstor Fabián Gral. Roca

149 Romero Anselmo Ramón Los Menucos

57 Romero Adrián Norberto Viedma

269 Romero Daniel Enrique *No Informa

122 Romero Juan José Cipolletti

254 Romero Romero Noe San Javier

213 Rosales Santiago Germán Viedma

2 7 Rosenberg Noriega Rosendo Viedma

169 Rost Carlos Alberto Viedma

257 Roth Luis Alfredo Gral. Conesa

352 Rubinsky Matías Jorge E. Viedma

131 Rubinsky Matías Jorge E. Gral. Roca

161 Ruiz Gustavo Alberto Viedma

272 Saavedra Guillermo Emanuel *No Informa

319 Saavedra Emilio Villa Regina

462 Sainz Jorge Aníbal *No Informa

374 Sala Daniel Humberto *No Informa

215 Salazar Iván Santiago Viedma

109 Salazar Enri Antonio Gral. Roca

55 Sales Manuel Bariloche

104 Salgado Parra Ernesto Eliacer Viedma

241 Salicioni Martín Eduardo Viedma

252 Salinas Ricardo Ariel Viedma

212 Salone Walter Antonio Viedma

287 Salvo Jonathan Hernán Viedma

145 Sánchez Raúl Gral. Roca

24 Sánchez Rubén Oscar Gral. Roca

394 Sánchez Javier Enrique Gral. Conesa

60 Sánchez Francisco Héctor Gral. Roca

372 Sandoval Omar Fernando Allen

367 Sandoval MaximilianoJoaquín Viedma

353 Sandoval Omar Fernando Allen

18 Sanhueza Retamal Eduardo Arturo Roca

346 Santagiuliana Luis Alberto Villa Regina

453 Schulz Erico Alberto Bariloche

29 Scuadroni Néstor Vicente Gral. Roca

84 Seco Omar Alcides Villa Regina

78 Sepulveda Darío Ernesto Bariloche

371 Sepulveda Nicolás Matías *No Informa

413 Sequeira Miguel Angel *No Informa

8 Sierra Sergio Enrique Gral. Roca

186 Silva Carlos Emanuel Viedma

260 Silva Vera Elio Sadoc *No Informa

294 Smario Angel Leopoldo Gral. Roca

151 Sosa Héctor Dionisio Viedma

71 Sosa Hugo Orlando Cipolletti

198 Sosa Hugo Darío Viedma

205 Strahl Sergio Daniel Viedma

391 Sullca Mauricio Agustín Viedma

224 Sullca Mauricio Agustín Viedma

193 Tagliani Carlos Fabián La Pampa

3 7 Tagliapietra Aldo José Gral. Roca

251 Tapia Jorge Fabián Gral. Conesa

262 Taraborrelli Bruno Francisco Viedma

7 4 Torres Armando Gral. Roca

9 0 Torres Matías Daniel Gral. Roca

364 Torres Luengo Alejandro Cesar G. Fdez. Oro

429 Udi Elio José *No Informa

464 Ulloa Rodrigo Eliezer Villa Regina

436 Urra Jonathan Osvaldo Villa Regina

113 Valdez Pablo Esteban Cipolletti

336 Valenzuela Adelse Fabián Gral. Conesa

412 Valledor Diego Martin *No Informa

382 Vargas Cristian Fabián *No Informa

422 Vargas Moreira Jorge Adrián *No Informa

265 Vásquez Héctor Hugo Viedma

463 Vázquez Lucas Javier *No Informa

275 Velasco Matías Nicolás Cipolletti

315 Vera Paulo Ernesto Viedma

466 Vergara Darío Hernán Cipolletti

461 Villa Jorge Luis Catriel

385 Villablanca Daniel Andrés *No Informa

126 Villagra Barria Luis Humberto Cervantes

361 Villanueva José Manuel Cipolletti

368 Villarreal Christian M. Río Colorado

173 Villegas Luis Javier Viedma

170 Wagner Alejandro Bahía Blanca

354 Yañez Diego Exequiel Gral. Roca

431 Ymaz Juan Manuel Bariloche

326 Zabala Silvio Fernando Cipolletti

69 Zambrano Joan Alexis Bariloche

428 Zeron Cristian René *No Informa

Judiciales

Suspendieron las líneas telefónicas de un papá por incumplir la cuota alimentaria

La medida judicial también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

el

El fuero de Familia de Cipolletti ordenó la suspensión de las líneas telefónicas registradas a nombre de un progenitor que incumplió de forma reiterada con la prestación alimentaria destinada a sus hijos. La medida también le impidió contratar nuevos servicios hasta que acreditara un cumplimiento regular y sostenido de la obligación.

La resolución estableció que las empresas de telefonía debían hacer efectiva la restricción una vez que la decisión quedara firme. El tribunal también dispuso que las compañías informaran el cumplimiento de la orden dentro del plazo fijado en el expediente.

La progenitora solicitó la medida ante la falta de pago de la cuota alimentaria. El hombre recibió la notificación del planteo, pero no presentó una respuesta. Antes de resolver, el expediente incorporó el dictamen de la Defensoría de Menores.

El fallo señaló que en el trámite constaba una liquidación aprobada por alimentos adeudados. También indicó que la cuenta judicial no registró movimientos desde su apertura, ocurrida casi un año antes de la resolución. A partir de esos elementos, el tribunal consideró acreditada una conducta renuente frente a la obligación.

La decisión se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los jueces y juezas a imponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. Esa norma exige que las disposiciones adoptadas resulten adecuadas al caso y guarden proporción con el objetivo perseguido.

Según la resolución, la prestación alimentaria constituye un derecho humano fundamental cuando beneficia a niñas, niños o adolescentes. El fallo sostuvo que el ordenamiento jurídico nacional e internacional exige una protección especial para las personas menores de edad debido a su situación de vulnerabilidad.

El tribunal citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En particular, recordó que el interés superior de niñas y niños debe ocupar un lugar primordial en las decisiones que afecten sus derechos.

La sentencia también expresó que el incumplimiento alimentario por parte del progenitor no conviviente implica una forma de violencia económica hacia la progenitora. Sobre ese punto, mencionó las normas internacionales que reconocen la responsabilidad común de madres y padres respecto de la educación, el desarrollo y las condiciones de vida de sus hijos.

Se explicó que la legislación permite adoptar distintas medidas para procurar la eficacia de una sentencia alimentaria. La elección debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, sin exceder los límites establecidos por el Código Civil y Comercial.

Con esos fundamentos, la magistrada hizo lugar al pedido y ordenó suspender las líneas existentes, además de impedir la contratación de otras nuevas. La restricción permanecerá vigente hasta que el progenitor cumpla la prestación alimentaria de manera regular y sostenida, conforme a lo dispuesto en el fallo.

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Judiciales

Circulaba en moto por la Ruta Chica, se deslizó y quedó bajo un auto: ¿Quién tuvo la responsabilidad?

El motociclista no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

el

Circulaba en moto por la Ruta Provincial N° 65, perdió el control, se deslizó sobre la calzada y quedó debajo de un auto que avanzaba en sentido contrario. A partir de ese hecho, el hombre promovió un juicio civil contra el conductor del otro vehículo, al que señaló como responsable de las lesiones que sufrió. Sin embargo, no logró probar las circunstancias del incidente vial ni demostrar una maniobra concreta que permitiera atribuirle los daños al automovilista.

En su presentación, sostuvo que transitaba de forma reglamentaria desde Cipolletti hacia Fernández Oro cuando ocurrió el impacto. También afirmó que sufrió heridas graves y que debió recibir atención médica durante un período prolongado. Con ese planteo, reclamó una reparación por distintos daños vinculados con secuelas físicas y psicológicas que describió en el expediente.

La causa se originó a partir de un choque entre una moto Appia Citiplus 110 y un Renault Clio. El conductor del auto rechazó la versión del motociclista y expuso que la moto perdió estabilidad antes del contacto con el automóvil. Según su descargo, al advertir la situación intentó esquivarla hacia la banquina, pero no pudo evitar el impacto. La aseguradora citada en garantía acompañó esa postura y pidió el rechazo total del reclamo.

En la sentencia, el Juzgado analizó el caso bajo las reglas de la responsabilidad civil extracontractual. Señaló que, aun cuando interviene una cosa riesgosa como un vehículo, quien reclama una reparación debe acreditar un conjunto mínimo de hechos concretos que permita reconstruir la mecánica del episodio y establecer un vínculo causal entre la intervención del rodado y los perjuicios invocados.

Uno de los puntos centrales del fallo pasó por la falta de precisión en la demanda. El Juzgado advirtió que la presentación inicial no describió de manera circunstanciada cómo ocurrió el hecho ni qué maniobra específica se le atribuyó al conductor del auto. Para la resolución, esa omisión resultó relevante porque la decisión judicial debía apoyarse en los hechos afirmados por las partes y luego probados en la causa.

La sentencia también destacó que la demanda partió de una versión en la que la caída de la moto ocurrió antes del contacto con el auto. Desde esa premisa, el reclamo apuntó a que el automovilista no evitó el impacto. Sin embargo, el Juzgado entendió que esa afirmación no contó con respaldo técnico suficiente para demostrar que existieron posibilidades reales de frenado o de maniobra para impedir el desenlace.

En ese punto, la pericia accidentológica producida en el expediente no logró precisar el punto exacto de impacto, ni establecer con certeza cuál de los vehículos revistió el carácter de embistente, ni reconstruir con solidez la mecánica completa del hecho. A eso se sumó que las personas que declararon como testigos no presenciaron el episodio.

El fallo además valoró constancias incorporadas desde la causa penal, donde la hipótesis considerada más verosímil ubicó el origen del siniestro en la pérdida de control de la motocicleta y en su irrupción sobre el carril contrario. Con ese cuadro probatorio, el Juzgado rechazó la demanda y también liberó a la aseguradora de toda obligación de cobertura en el caso. La sentencia correspondió a la primera instancia y todavía no quedó firme, ya que puede ser apelada.

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Judiciales

Golpeó a su ex pareja hasta dejarla inconsciente y luego escapó de una comisaría: Dictaron prisión preventiva

La defensa sostuvo que el caso no debía avanzar porque la víctima no realizó la denuncia, pero la Fiscalía argumentó que el Estado debe intervenir de oficio en casos de violencia de género.

el

La Fiscalía formuló cargos a un hombre acusado de ingresar por la fuerza a la vivienda de su ex pareja, golpearla hasta dejarla inconsciente y luego fugarse de una Comisaría. Dispusieron la prisión preventiva por riesgo de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La fiscal de turno Natalia Pascual acusó al hombre por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real con hurto.

El primer hecho ocurrió el viernes (10/07) pasado cuando el acusado evadió la presencia policial apostada en la vivienda de la víctima, entró por la fuerza y la golpeó repetidamente en la cabeza hasta dejarla inconsciente.

La defensa particular, a cargo del abogado Oscar Pineda, rechazó la acusación bajo el argumento de que la víctima no realizó la denuncia penal y, por tratarse de un delito de instancia privada, el caso no debía avanzar. La fiscal rebatió esta postura señalando que los tratados internacionales de rango constitucional obligan al Estado a actuar de oficio en contextos de violencia de género, protegiendo a la víctima de forma directa.

El segundo hecho imputado ocurrió el domingo (12/07) por la tarde en la Comisaría de Lamarque, donde el acusado se encontraba alojado. El hombre pateó los barrotes de su celda hasta romper la seguridad, se apoderó del candado y escapó del edificio, aunque el personal policial logró recapturarlo a las pocas cuadras con el candado en su poder.

Para sostener los cargos, la Fiscalía presentó testimonios de los policías intervinientes, el informe médico de las lesiones, el acta de la fuga y la entrevista realizada a la víctima por el equipo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Finalmente, el juez de Garantías Julio José Martínez Vivot rechazó los planteos de la defensa, dio por formulados los cargos y habilitó formalmente la investigación penal por un plazo de cuatro meses. Ante la gravedad de los hechos y la reciente fuga de la unidad policial, el magistrado resolvió aplicar la prisión preventiva efectiva hasta septiembre.

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