Judiciales
Escracharon a los rionegrinos que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos
En total, 86 son de Roca.

En el registro público de deudores rionegrinos se publicaron los nombres de los 444 padres que deben más de tres cuotas consecutivas a sus hijos. Entre ellos, 86 de los escrachados son de General Roca.
En la lista pubicada por el diario LMCipolletti, puede verse a aquellos deudores alimentarios morosos que adeuden en total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.
Lista completa de deudores:
464 Ulloa Rodrigo Eliazer 23/12/2019
465 Huichal Javier Sergio 23/12/2019
466 Vergara Darío Hernán 23/12/2019
467 Correa Luis Miguel 23/12/2019
468 Castro Carlos Alberto 27/12/2019
469 Chávez Claudio Javier 27/12/2019
470 González Facundo Javier 27/12/2019
471 Prats Rodrigo Emanuel 27/12/2019
93 Abalos Luis Gabriel Viedma
249 Abidin Javier Héctor Gral. Roca
44 Abraham Fabio Ismael Gral. Roca
296 Aburto René Ariel Cipolletti
273 Acevedo Maximiliano Viedma
291 Aguera Alejandro Bariloche
411 Aguila José Francisco El Bolsón
9 5 Aguilar Adrián Marcelo Gral. Roca
218 Alan Matías Sebastián Viedma
377 Alfonsín Lucas Javier Viedma
380 Almonacid Leandro Andrés Bariloche
349 Alonso Fernando Jesús *No Informa
99 Altamirano Eduardo Florentino Gral. Roca
277 Altamirano Héctor Fabián Gral. Roca
358 Álvarez José Ariel *No Informa
36 Alvarez Luis Adrián Gral. Roca
75 Alvarez Toro Enrich Fernando Gral. Roca
25 Amado Pantano Mario Cristian Gral. Roca
285 Andrade Leonardo Martín Viedma
420 ángel Rodolfo Di Donatto Villa Regina
92 Angeloni Miguel Ángel Gral. Roca
400 Antonio Hugo Alberto Viedma
233 Añual Diego Enrique Bariloche
63 Arangues Miguel Angel Allen
59 Arcajo Fredi Andrés Viedma
230 Arce Carlos Alberto Viedma
13 Ares Ariel Emilio Gral. Roca
62 Arias Víctor Epifanio Neuquén
246 Arias Ariel Orlando Gral. Roca
32 Arriola Guillermo Horacio Gral. Roca
318 Ayala Miranda Pablo Enrique Chubut
220 Ayelef Claudio Samuel Viedma
47 Ayup Miguel Javier Gral. Roca
340 Balda Adalberto Melchor *No Informa
203 Barlet Fernando Oscar Viedma
448 Baroni Fabio Hugo *No Informa
2 Barra Walter Hugo Gral. Roca
456 Barra Francisco Andrés Villa Regina
166 Barria Matamala Francisco Choele Choel
234 Barroso Hugo Benito Viedma
22 Baumgartner Crisanto Gabino Cinco Saltos
85 Becerra Juan Manuel Gral. Roca
64 Benavente Héctor Fabián Cipolletti
51 Benavídez Miguel Angel *No Informa
108 Benegas Pablo Antonio Gral. Roca
232 Beninatti Diego Rubén Viedma
115 Beroiza Carlos Ernesto Cipolletti
79 Berón Darío Rodolfo Villa Regina
334 Bertone Gaglio Claudio Gustavo Gral. Roca
158 Betancourt Aldo Martín Villa Regina
165 Boch Guillermo Enrique Cipolletti
124 Borel José Luis Gral. Roca
174 Bravo Adolfo Adolfo Atilio Bariloche
418 Briceño Mauro Andrés *No Informa
4 Bugnest Carlos Aníbal Gral. Roca
339 Burgos Eduardo Emilio *No Informa
289 Burgos Matías Emanuel Las Grutas
106 Burgos José Daniel Viedma
236 Burguera Matías Exequiel Allen
459 Buscemi Gustavo Rafael Villa Regina
221 Bustos Luis Alberto Viedma
299 Bustos Alejandro Cipriano Cipolletti
244 Bustos Ceferino Diego Hernán Viedma
188 Calfin Claudio Ignacio Viedma
152 Calfuquir Víctor Gabriel Viedma
238 Calvo Guillermo Adrián C.de Patagones
133 Calvo Nelson Omar Gral. Roca
398 Campos Daniel Oscar Gral. Roca
305 Campos Jonathan Alexis Viedma
410 Campos Cyntia Ivana Neuquén
445 Canales Daniel Eduardo *No Informa
381 Cancino Obando Héctor Guillermo *No Informa
128 Canelaf Adrián Abel Viedma
19 Capetta Jorge Luis Gral. Roca
121 Cárdenas Leonardo Fabián Gral. Roca
17 Cárdenas Emilia Del Carmen Gral. Roca
425 Cardoso Gastón Ariel Villa Regina
116 Carmona Daniel Humberto Villa Regina
253 Caro Luis Alberto *No Informa
335 Carranza Maxim. Lionel Viedma
309 Carranza Maxim. Lionel Viedma
348 Carrasco Sergio Ignacio Villa Regina
454 Carrasco Matías Alejandro *No Informa
94 Carrillan Dionisio Rolando Gral. Roca
202 Carrillo Sergio Viedma
387 Carriqueo Héctor Fabián Comallo
185 Carrizo Gustavo Marcelo Viedma
135 Carugo Marcelo Alejandro Viedma
395 Castillo Jorge Martín Bariloche
457 Castillo Alan Martín Gral. Roca
468 Castro Carlos Alberto Allen
159 Castro Abraham Marcos Cipolletti
442 Castro Laureano Agustín Villa Regina
438 Catriquir Ezio Abel Mainque
357 Cayupe José Antonio *No Informa
446 Cayutur Cipriano Alberto *No Informa
182 Cejas Pablo Ariel Viedma
172 Cejas Ricardo Alberto Viedma
408 Cejas Mauricio Hernán Viedma
351 Cesar Nahuel Bariloche
469 Chavez Claudio Javier Villa Regina
214 Chazarreta Martín Silvio O. Viedma
322 Chible Omar Leandro Viedma
310 Chirino Lucas Villa Regina
451 Chirinos Jorge Andrés Villa Regina
402 Choque Raul Orlando Bariloche
274 Choque Raul Orlando *No Informa
388 Cifuente Tulio Arcadio Gral. Conesa
307 Cominao Juan Domingo Viedma
432 Condori Armin Daniel Allen
11 Contreras Hugo Walter Allen
393 Contreras Mauricio Raul Chimpay
120 Contreras Marcelo Alejandro Gral. Roca
96 Corbalan Alejandro Gabriel Bariloche
240 Coronel Eladio Simeon *No Informa
467 Correa Luis Miguel *No Informa
147 Correa Luis Alberto Bariloche
34 Cors Carlos Aníbal Gral. Roca
72 Corsi Cristian Abel Bariloche
222 Cruz Jesús Antonio Viedma
130 Dal Piva Maxim. Silvio Villa Regina
416 Danto Cristina Valeria *No Informa
384 De Filippis Néstor Mario *No Informa
68 Despos Lucas Emilio Cipolletti
427 Di Franco José Luis Gral. Conesa
458 Díaz Miguel Villa Regina
146 Díaz Diego Roberto Viedma
443 Díaz Emilio Silenio Catriel
112 Dieser Jose Alberto Chubut
342 Dina Federico Darío Viedma
278 Domínguez Oscar Eduardo Bariloche
330 Doto José Luis Viedma
148 Drimoni Gustavo Daniel Gral. Fdez. Oro
304 Entraigas Emilio Sebastián C.de Patagones
401 Epulef Marcelo Ezequiel Dina Huapi
373 Erices Alberto Segundo *No Informa
406 Escudero Angel César Villa Regina
397 Esparza Manuel Heraldo Villa Regina
171 Estevanacio Leandro Ezequiel Viedma
242 Fagotti Rubén Darío Villa Regina
316 Feltaño Adriana Daniela Viedma
65 Fernández Rubén Darío Cipolletti
42 Ferreyra Jorge Jesús Gral. Roca
61 Ferroni Miguel Angel Allen
396 Figueroa Jorge Luis Villa Regina
16 Figueroa Candia Américo Alberto Gral. Roca
163 Fischer Jan Hendrik Bariloche
10 Fleitas Abel Mario Gral. Roca
314 Flores Darío Ricardo Viedma
328 Flores Darío Ricardo Viedma
175 Flores Sonia Gral. Roca
80 Flores Moises Amado Gral. Roca
417 Fraser Sergio Darío Villa Regina
376 Fresco Hugo Ramón Choele Choel
329 Frosi Jorge Andrés Viedma
366 Gajardo Zurita Miguel Esteban Viedma
279 Ganuza Marcelo Bariloche
7 7 García Oscar David Cipolletti
239 García Juan Pablo Bahía Blanca
181 García Leandro Jonatan Viedma
177 Garrido Lara Jaime Villa Regina
264 Giacomelli Guillermo Federico Bariloche
423 Gil Rubén Alberto Viedma
362 Giménez Carlos Renee Gral. Roca
327 Giménez Angel Antonio Viedma 1
91 Giménez Angel Antonio Viedma
5 Golisch Ricardo Alberto Gral. Roca
195 Gómez Gustavo Gabriel Viedma
168 Gómez Roberto Carlos San Juan
7 Goncalves Fernando Vicente Viedma
268 González Sebastián Néstor Villa Regina
444 González Gastón Abelardo Villa Regina
54 González Héctor Fabián Gral. Roca
470 González Facundo Javier Villa Regina
237 González Juan Esteban Villa Regina
369 González Matías Nicolás Viedma
430 González Vilches Víctor Eduardo *No Informa
359 Goycochea Erik Julián San Javier
229 Greco Marcos Ariel Viedma
231 Guaquinchay Jorge Luis Viedma
132 Guglielmi Calabresi Diego Ricardo
19 Bariloche 200 Guzmán Mauricio Nicolás Viedma
204 Henriquez Marcelo Andrés Cipolletti
39 Heredia Miguel Angel Gral. Roca
45 Hernández Alberto César Gral. Roca
308 Hernández Diego Manuel R. Ing. Huergo
258 Hernández Cupertino Villa Regina
142 Herrera Eduardo Cipolletti
333 Hoet Javier Andrés Viedma
105 Holzemer Jorge Huberto Villa Regina
266 Huentelaf Carlos Fabián Viedma
263 Huichal Javier Sergio *No Informa
465 Huichal Javier Sergio Viedma
56 Ibañez Aníbal Walter Viedma
187 Ibañez Boris Eduardo Viedma
407 Inostrosa Fabio Elías *No Informa
208 Insaurralde Alberto Miguel A. Viedma
441 Jelves Cristian Adrián Cipolletti
303 Jerez Miguel Angel Bariloche
360 Konrad Rodrigo Gastón Gral. Fdez. Oro
201 Kunisch F Fernando Damián Viedma
452 La Scaleia Carlos Ramiro Bariloche
288 Lagos Jonathan Ezequiel Cipolletti
225 Lamberta Gustavo Miguel Viedma
189 Lara Alejandro Darío Viedma
50 Laurin Oscar Gral. Roca
26 Leiva Walter Fabián Allen
311 Leiva Cristian Daniel Gral. Roca
449 León Angel Roberto Viedma
153 León Belmar Angel Roberto Viedma
271 Lescano Gerson *No Informa
403 Leyes Oscar Octavio *No Informa
197 Leyes Oscar Octavio
199 Viedma 286 Leyro Díaz Juan José Conesa
184 Licera Cristian Efrain Viedma
196 Linch Gustavo Bariloche
199 Lincopan Gustavo Ariel Cipolletti
297 Lizama Luis Fernando Cipolletti
43 Llancañir Héctor Atilio Bariloche
209 Llanqueleo Martín Diego Viedma
157 López Anselmo Francisco Chimpay
183 López Flores Juan Freddy Viedma
455 Lozon Ariel Ceferino Viedma
156 Luca Hugo Ariel Viedma
415 Luna Jorge Oscar *No Informa
293 Luna Jorge Damián Cipolletti
216 Luna Ernesto Ariel Viedma
356 Luqui Brian Gastón Viedma
226 Luqui Brian Gastón Viedma
123 Maidana Tomás Walter Bariloche
129 Maizares Oscar Hugo Viedma
344 Marabolis Fabio Alberto Bariloche
439 Marin Pablo Daniel Gral. Roca
48 Marinao Elio Enrique Gral. Roca
33 Martín Ángel Daniel Gral. Roca
270 Martínez Javier Leopoldo *No Informa
134 Martínez Facundo Leandro Viedma
332 Martínez César Gabriel Viedma
426 Martínez Walter Duilio Catriel
321 Martínez Pablo Armando Bariloche
325 Martínez Julio César Gral. Conesa
30 Martínez Julio Enriquez Gral. Roca
179 Mate Horacio Antonio C. Viedma
91 Mayo Lefiñanco Heber Arnos Gral. Roca
437 Medel Manuel Roberto *No Informa
324 Melipil Carlos Edmundo Pje. Las Perlas
127 Mena José Luis Viedma
337 Méndez Julián Andres *No Informa
259 Méndez Rubén Darío Cipolletti
389 Méndez Alberto Manuel Viedma
141 Menéndez Pablo Bariloche
312 Mera Carlos David Cipolletti
98 Mera Ricardo Esteban Gral. Roca
83 Mercado Claudio Alejandro Gral. Roca
12 Merlo Gustavo Daniel Gral. Roca
228 Miguel Osvaldo Miguel Bariloche
248 Miller José Luis Sierra Grande
392 Miran Amilcar David Viedma
15 Miranda Marcos Rodrigo Viedma
440 Miranda Cristian Eliseo *No Informa
320 Moline Víctor Fabián *No Informa
81 Mora Hugo Alberto Gral. Roca
136 Morel Gustavo Fabián Viedma
162 Moreno Horacio Alberto Viedma
379 Moreno Manuel Antonio Catriel
347 Moreno Maicol Michel Villa Regina
338 Moreyra Lucas Daniel A. *No Informa
53 Moya Julio César Gral. Roca
223 Moyano Mario Darío Viedma
167 Muñoz Domingo Nazareno Ing. Huergo
331 Muñoz Emanuel Alejandro Viedma
190 Muñoz Raul Horacio Viedma
424 Muñoz Pablo Ariel *No Informa
433 Muñoz Pedro Antonio Villa Regina
28 Murillas Marcelo Daniel Gral. Roca
250 Nahuelguer Juan Ernesto Viedma
243 Namoncura Silvio Hector San Ant. Oeste
139 Negro Marcelina Ethel Viedma
164 Neira Sergio David Viedma
341 Neme Gabriel Enrique *No Informa
447 Nieto Liberato Sebastián Río Colorado
38 Norambuena Fabio Daniel Gral. Roca
370 Novoa Leandro *No Informa
255 Obreque Claudio Ernesto *No Informa
114 Olivera Cristobal Salvador Gral. Roca
20 Olivera Néstor Oscar Gral. Roca
247 Olmedo Fernando Daniel *No Informa
206 Ommerborn Rodrigo Mario M. Viedma
313 Opazo Mario Alberto Cipolletti
73 Orce José Fernando Gral. Roca
137 Orellana Lucas Adrián Gral. Roca
88 Orellana Claudio Allen
298 Orellano Enzo Roberto Allen
261 Ormeño Osvaldo Andrés Allen
58 Ortiz Pablo Vicente Allen
102 Oses Fernando Emanuel Cipolletti
118 Oses Mauricio Cesar Viedma
375 Otoizaga Ariel Horacio *No Informa
434 Ovejero César Gerardo Villa Regina
317 Pacheco Jorge Emanuel Viedma
49 Pagano Esteban Nicolás Gral. Roca
267 Paillalef Cader Ramiro Abdal Viedma
295 Palavecino Ramón Jesús Allen
160 Palavecino Jesus Allen
140 Pallao Horacio Alberto Viedma
21 Pardo Cristian Octavio Gral. Roca
70 Pasqualotto Mario Javier Cipolletti
176 Pazo Jaime Omar C.de Patagones
404 Pazos Franco Guillermo Viedma
350 Peña Héctor Luis Gral. Roca
125 Peña Daniel Omar Viedma
235 Pereyra Marcos Ramón Gral. Roca
7 6 Pereyra Alvarez Jaime Diego Villa Regina
414 Pérez Angel Ermindo Gral. Roca
355 Pérez Germán Adrián Bariloche
383 Pérez Fabián Ceferino Choele Choel
217 Pichon Osvaldo Enrique Viedma
46 Picunche Alberto Gregorio Gral. Roca
219 Pintos Cristian Angel Gral. Roca
103 Pintos Carlos Alberto Bariloche
41 Ponce Gajardo Juan Pablo Gral. Roca
207 Prada Carlos Alejandro Viedma
471 Prats Rodrigo Emanuel Villa Manzano
82 Prosperi Cristian Omar Gral. Roca
409 Puefil Alejandro Alberto Lamarque
143 Purrayan Gustavo Alberto Gral. Roca
290 Quezada Darío Nicolas Bariloche
386 Quijada Marcelo David Villa Regina
405 Quintana Lodran Calixto Villa Regina
180 Quintana Parada Cristian Omar Gral. Roca
52 Quiroga Darío Francisco Gral. Roca
119 Rame Carlos Fernando Neuquén
144 Ramírez Marcos Antonio Viedma
378 Ramírez Francisco Maxim. *No Informa
421 Ramírez Juan Pablo N. Cipolletti
138 Ramon Sebastián Feliciano Viedma
343 Rando Maxim. Andrés Gral. Conesa
117 Retamal Claudio Alejandro Gral. Roca
419 Retamal Henriquez Alexis *No Informa
35 Reyes Héctor Manuel Gral. Roca
178 Ricci Diego Maximiliano Viedma
110 Rios Daniel Sergio Bariloche
245 Riquelme Juan Pablo Chichinales
9 Rivas Bruno Luciano Gral. Roca
227 Robledo Alberto Apolinario Viedma
363 Rodríguez Mauro Alexis Villa Regina
399 Rodríguez Adan Diego Bariloche
8 7 Rodríguez Neri Ariel Gral. Roca
276 Rodríguez Carlos Sebastián Viedma
284 Rodríguez Marcos Aníbal Viedma
345 Rojas Diego Enrique Cipolletti
23 Rojas Eduardo Matías Gral. Roca
14 Romero Néstor Fabián Gral. Roca
149 Romero Anselmo Ramón Los Menucos
57 Romero Adrián Norberto Viedma
269 Romero Daniel Enrique *No Informa
122 Romero Juan José Cipolletti
254 Romero Romero Noe San Javier
213 Rosales Santiago Germán Viedma
2 7 Rosenberg Noriega Rosendo Viedma
169 Rost Carlos Alberto Viedma
257 Roth Luis Alfredo Gral. Conesa
352 Rubinsky Matías Jorge E. Viedma
131 Rubinsky Matías Jorge E. Gral. Roca
161 Ruiz Gustavo Alberto Viedma
272 Saavedra Guillermo Emanuel *No Informa
319 Saavedra Emilio Villa Regina
462 Sainz Jorge Aníbal *No Informa
374 Sala Daniel Humberto *No Informa
215 Salazar Iván Santiago Viedma
109 Salazar Enri Antonio Gral. Roca
55 Sales Manuel Bariloche
104 Salgado Parra Ernesto Eliacer Viedma
241 Salicioni Martín Eduardo Viedma
252 Salinas Ricardo Ariel Viedma
212 Salone Walter Antonio Viedma
287 Salvo Jonathan Hernán Viedma
145 Sánchez Raúl Gral. Roca
24 Sánchez Rubén Oscar Gral. Roca
394 Sánchez Javier Enrique Gral. Conesa
60 Sánchez Francisco Héctor Gral. Roca
372 Sandoval Omar Fernando Allen
367 Sandoval MaximilianoJoaquín Viedma
353 Sandoval Omar Fernando Allen
18 Sanhueza Retamal Eduardo Arturo Roca
346 Santagiuliana Luis Alberto Villa Regina
453 Schulz Erico Alberto Bariloche
29 Scuadroni Néstor Vicente Gral. Roca
84 Seco Omar Alcides Villa Regina
78 Sepulveda Darío Ernesto Bariloche
371 Sepulveda Nicolás Matías *No Informa
413 Sequeira Miguel Angel *No Informa
8 Sierra Sergio Enrique Gral. Roca
186 Silva Carlos Emanuel Viedma
260 Silva Vera Elio Sadoc *No Informa
294 Smario Angel Leopoldo Gral. Roca
151 Sosa Héctor Dionisio Viedma
71 Sosa Hugo Orlando Cipolletti
198 Sosa Hugo Darío Viedma
205 Strahl Sergio Daniel Viedma
391 Sullca Mauricio Agustín Viedma
224 Sullca Mauricio Agustín Viedma
193 Tagliani Carlos Fabián La Pampa
3 7 Tagliapietra Aldo José Gral. Roca
251 Tapia Jorge Fabián Gral. Conesa
262 Taraborrelli Bruno Francisco Viedma
7 4 Torres Armando Gral. Roca
9 0 Torres Matías Daniel Gral. Roca
364 Torres Luengo Alejandro Cesar G. Fdez. Oro
429 Udi Elio José *No Informa
464 Ulloa Rodrigo Eliezer Villa Regina
436 Urra Jonathan Osvaldo Villa Regina
113 Valdez Pablo Esteban Cipolletti
336 Valenzuela Adelse Fabián Gral. Conesa
412 Valledor Diego Martin *No Informa
382 Vargas Cristian Fabián *No Informa
422 Vargas Moreira Jorge Adrián *No Informa
265 Vásquez Héctor Hugo Viedma
463 Vázquez Lucas Javier *No Informa
275 Velasco Matías Nicolás Cipolletti
315 Vera Paulo Ernesto Viedma
466 Vergara Darío Hernán Cipolletti
461 Villa Jorge Luis Catriel
385 Villablanca Daniel Andrés *No Informa
126 Villagra Barria Luis Humberto Cervantes
361 Villanueva José Manuel Cipolletti
368 Villarreal Christian M. Río Colorado
173 Villegas Luis Javier Viedma
170 Wagner Alejandro Bahía Blanca
354 Yañez Diego Exequiel Gral. Roca
431 Ymaz Juan Manuel Bariloche
326 Zabala Silvio Fernando Cipolletti
69 Zambrano Joan Alexis Bariloche
428 Zeron Cristian René *No Informa
Judiciales
La Fiscalía pidió que la causa de la falsa médica pase al fuero federal
Desde una universidad venezolana aseguraron que la mujer nunca fue alumna, a pesar de que la imputada presentaba un título de esa institución en su CV.

El Ministerio Público Fiscal solicitó que el fuero federal tome intervención en el legajo iniciado contra una mujer que habría ejercido de manera ilegal la medicina. En una audiencia realizada hoy (21/05), la Fiscalía describió todas las medidas concretadas hasta este momento que le permiten realizar tal pedido.
«Solicitamos la declaración de incompetencia de la justicia provincial ya que los tres documentos que forman parte de esta investigación: el título que habría obtenido en la Universidad de Los Andes de la República Bolivariana de Venezuela como médica cirujana; la certificación de la supuesta convalidación en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina; y por último el documento que la Universidad del Comahue habría expedido para que la ejerza como médica, se desprenderían de resoluciones apócrifas que deberían haberse emitido de organismos nacionales. Por ello es que este legajo corresponde a la órbita de la justicia federal», explicó el equipo fiscal.
Detalló además que desde la presentación de la denuncia por parte del Ministerio de Salud rionegrino, se concretaron diversas medidas de investigación.
Primero se realizaron allanamientos en el domicilio de la mujer denunciada y en el de un familiar, así como diligencias en centros de salud de General Roca, que aportaron voluntariamente la documentación requerida. Se secuestró documentación -incluyendo títulos, sellos, recetarios-, medicación, dispositivos electrónicos y registros vinculados a la actividad médica.
A raíz del análisis de dichos elementos la Fiscalía realizó entrevistas con el Secretario General de la universidad venezolana, quien informó que la mujer no fue alumna de esa casa de estudios. «A dicho referente se le mostró el título que la mujer poseía y señaló que ese documento no pertenecía a la universidad. Agregó que para que ese título sea válido fuera de su país tiene que tener apostillado de La Haya y haber sido registrado en la cartera educativa nacional, cuestión que tampoco ocurrió. Por ello es que se ha podido establecer que el título de médico es falso», dijeron desde el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, se concretaron las averiguaciones en el Ministerio de Educación de la Nación Argentina, y se verificaron que los pasos a seguir para convalidar un título del exterior no coinciden con lo que la mujer ha presentado.
«Nada de lo que señalan las resoluciones y convenios con universidades extranjeras aparece en el documento exhibido. Es más, con fecha de 7 de abril de 2020, presenta un encabezado donde se puede leer ‘Poder Ejecutivo, Ministerio de Educación’, y se le otorga de manera directa la convalidación como medica cirujana. Cuestión que tampoco coincide con lo requerido por nuestra nación para realizar ese trámite», explicó la Fiscalía.
También se mencionó lo investigado a través de la Dirección de Títulos y diplomas de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo). «Desde la UNCo se indicó que al no poseer convenio de colaboración académica con el Ministerio de Educación de la Nación -cuestión que es exigida para la convalidación según la Resolución 3720-E/2017- es imposible que dicha institución haya actuado como instancia evaluadora que habría permitido el acceso al título de esta mujer», describió el Ministerio Público Fiscal.
Seguidamente, la Fiscalía agregó la documentación referida al informe de Migraciones y la mujer en cuestión nunca estuvo en la República Bolivariana de Venezuela, siendo requisito obligatorio del plan de estudios que habría cursado para graduarse como médica, haber cursado los últimos 2 años de carrera de manera presencial y haber realizado residencias en hospitales de dicho país.
Tras escuchar a la defensa particular de la imputada, la jueza de Garantías interviniente expresó que su resolución se dará a conocer el próximo martes (26/05) a las 12.30 horas.
Judiciales
Caso Valentín: El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia contra el anestesista Atencio Krause
El niño falleció tras una cirugía programada en el sanatorio Juan XXIII. El médico fue condenado a 3 años de prisión condicional e inhabilitación profesional.

El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por el delito de homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo. El niño de 4 años que había sido sometido a una cirugía programada por una hernia diafragmática en el sanatorio privado Juan XXIII de Roca.
La sentencia del Foro de Jueces condenó al médico anestesiólogo a 3 años de prisión de ejecución condicional, 7 años y 6 meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas del proceso.
La acusación sostuvo que, durante la intervención realizada el 11 de julio de 2024, Atencio Krause incumplió su deber profesional de vigilancia continua y atención anestésica. Esa omisión impidió detectar a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y, finalmente, en el fallecimiento del niño.
La defensa impugnó la sentencia porque sostuvo que la condena se apartó de la acusación original. Según planteó, se llevó a juicio una hipótesis basada en baches de registros, taquicardia e hipoxia, pero el fallo se apoyó en el taponamiento del tubo, el apagado del monitor y la falta de control clínico. También afirmó que no se probó cuánto duró el episodio crítico ni que una reacción anterior hubiera evitado la muerte. Además, pidió reducir la pena y limitar la inhabilitación al ámbito pediátrico.
El Tribunal de Impugnación concluyó que la condena debía ser confirmada y descartó la violación al principio de congruencia. Para el Tribunal, la acusación fue clara: el anestesista omitió vigilar y prestar atención continua al paciente, conforme a los protocolos aplicables. La referencia a la taquicardia fue considerada un dato técnico accesorio, no el centro de la imputación.
El fallo también rechazó que la sentencia hubiera condenado por un hecho nuevo. Según el Tribunal de Impugnación, el taponamiento del tubo endotraqueal no fue atribuido al imputado como causa provocada por él ni como un hecho previsible en su origen. Fue tratado como un evento fortuito. Por eso, la responsabilidad se ubicó en la falta de detección oportuna de la contingencia, no en la producción del taponamiento.
En cuanto a la prueba, el Tribunal sostuvo que no era decisivo conocer el minuto exacto en que se apagó el monitor. Lo relevante fue que el niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido antes el deterioro ni el apagado del equipo.
El Tribunal de Impugnación también señaló que el control del anestesiólogo no dependía solo del monitor. La normativa aplicable exigía vigilancia continua y atención anestésica sin interrupciones, tanto por medios instrumentales como por control clínico.
Sobre las condiciones del quirófano, el Tribunal no aceptó la explicación defensiva. Señaló que, aun si existían dificultades por la iluminación, los campos quirúrgicos o la dinámica de la cirugía, el anestesiólogo debía advertir esas limitaciones y adoptar medidas correctivas.
Asimismo, consideró acreditado el nexo causal y de evitabilidad. Para la mayoría, si Atencio Krause hubiera cumplido con la vigilancia continua del monitor, la capnometría, la oximetría y el estado clínico del paciente, habría detectado antes la obstrucción o sus efectos. Esa detección oportuna habría permitido intervenir antes de la hipoxia grave y del paro.
La sentencia también aclaró que ciertos datos, como salidas del quirófano, uso del celular, irregularidades en la registración y ausencia de elementos, no fueron considerados por separado como causas directas de la muerte. Fueron valorados como indicios de un desempeño descuidado, dentro de una evaluación más amplia centrada en la falta de vigilancia continua.
Respecto de la pena, el Tribunal de Impugnación confirmó tanto la prisión condicional como la inhabilitación. Entendió que la sanción estaba fundada en la gravedad de la infracción profesional, la magnitud del daño, la posición de garante del anestesiólogo, la indefensión del paciente anestesiado y la violación del deber objetivo de cuidado.
Por su parte, la Fiscalía pidió el rechazo del recurso. Señaló que la imputación no se basaba solo en la mención de la taquicardia, sino en la omisión del deber de vigilancia continua del anestesiólogo. Explicó que el taponamiento del tubo fue considerado un evento fortuito, pero que el reproche penal estuvo en la falta de detección oportuna de sus consecuencias.
La querella adhirió al planteo fiscal. Sostuvo que la plataforma fáctica siempre fue la omisión del deber de cuidado y que el error técnico sobre la taquicardia no modificó el sentido de la acusación. También remarcó que la defensa tuvo una participación activa durante el debate y que no se verificó una afectación concreta al derecho de defensa.
Judiciales
Confirmada la condena penal a Gadañoto, ahora el fuero Civil responsabilizó también al Deportivo Roca
El fallo remarcó que el entrenador se aprovechó de su rol de autoridad deportiva y de la vulnerabilidad de la adolescente. Ahora el club deberá pagar de manera solidaria más de 41 millones de pesos.

Ella jugaba en el equipo femenino de básquet del Club Social y Deportivo General Roca. Tenía condiciones deportivas destacadas, entusiasmo y una vida muy ligada a esa actividad. El club era un espacio de pertenencia: entrenamientos, compañeras, viajes y torneos. Allí apareció con fuerza la figura de Guido Gadañoto, jugador y referente de la institución, además de entrenador del femenino.
Para ella y para otras chicas, no era un adulto cualquiera. Era quien podía abrirles puertas deportivas y acercarlas a una selección; quien organizaba entrenamientos, viajes y encuentros del grupo. Tenía autoridad dentro de la cancha e influencia fuera de ella. La chica lo veía como alguien importante para su futuro deportivo.
Luego aparecieron las invitaciones. Según la demanda y lo acreditado en la causa penal, el hombre la convocaba a su departamento con la excusa de hablar sobre estrategias, analizar rivales o tratar cuestiones vinculadas al equipo. El entrenador le pidió que no contara lo sucedido porque podía perder su trabajo y todo lo que tenía en el club.
Más tarde llegaron mensajes con contenido sexual, fotografías íntimas enviadas por él y nuevas advertencias para que ella no hablara. La jueza entendió que el entrenador se aprovechó de la inmadurez sexual de la chica, de su vulnerabilidad y de la autoridad que tenía sobre ella.
El fuero Civil de Roca rechazó la excepción de prescripción planteada por el club y por Gadañoto. Ambos sostuvieron que la acción estaba prescripta. La jueza consideró que el plazo no podía computarse desde el momento del hecho, ya que la víctima era una niña, se hallaba en una situación de vulnerabilidad y no pudo exteriorizar lo ocurrido hasta años después.
El fallo hizo lugar parcialmente a una demanda civil por daños y perjuicios contra el hombre y contra el club deportivo. La víctima reclamó una reparación económica por los daños sufridos.
La sentencia civil se dictó después de una condena penal firme contra el entrenador. El hombre recibió 6 años y 9 meses de prisión efectiva por abuso, debido al aprovechamiento de la inmadurez sexual de la joven. El hecho contó, además, con el agravante de haber sido cometido por quien estaba encargado de su educación deportiva y de haber causado un grave daño en su salud mental.
La jueza se refirió a las formas de mirar o interpretar los hechos que parecen neutrales, pero que en realidad pueden minimizar, justificar o invisibilizar la violencia sufrida por la víctima. En este fallo, los sesgos aparecen vinculados a estereotipos de género y a las formas en que el club interpretó lo que ocurría con el entrenador y las jugadoras.
Respecto del sesgo de desconocimiento, el club sostuvo que no sabía lo que pasaba, que era una institución grande, que no podía controlar todo y que no había denuncias formales. Para la jueza, ese «no saber» no fue suficiente, porque había rumores, advertencias y señales previas sobre conductas inapropiadas.
Sobre la naturalización de vínculos desiguales, la magistrada analizó que no se trató de una relación entre pares. El hombre era adulto, entrenador, referente deportivo y figura de autoridad. Mirar esos hechos como si fueran relaciones privadas o consentidas implica un sesgo.
El abogado de Deportivo Roca dijo que los hechos ocurrieron fuera de las instalaciones de la institución y que no tenían relación con la actividad deportiva. La jueza entendió que ese enfoque recortaba mal el problema, porque el vínculo abusivo nació en el club y fue posible por el rol de entrenador que la institución le otorgó.
La sentencia sostiene que los rumores sobre vínculos con jugadoras, las advertencias de una exempleada y los relatos de otras chicas no podían ser tratados como comentarios sin importancia. Para la jueza, eran indicadores de riesgo que exigían intervención institucional.
La jueza también hizo hincapié en el silencio institucional o pacto patriarcal. Así, aludió a una dinámica de tolerancia, omisión o protección hacia el agresor, especialmente porque era un varón reconocido dentro del club. Entendió que hubo una red de silencios, lealtades y falta de reacción que permitió que siguiera en lugares de poder.
El fallo analizó en detalle testimonios de referentes del club, ex integrantes de la institución y exjugadoras. De esa prueba surgió que había antecedentes, rumores y señales de alerta sobre conductas inapropiadas con jugadoras, incluso menores de edad.
Además de la condena económica ($41.000.000 más intereses), la sentencia dispuso medidas de prevención y no repetición. Al entrenador se le ordenó realizar actividades de sensibilización en género, violencias y masculinidades, con cursos vinculados a perspectiva de género, Ley Micaela, acceso a la justicia y masculinidades.
Al Deportivo Roca se le ordenó elaborar y presentar un programa de capacitación para autoridades, personal y operadores de la institución, basado en la Ley N° 26.485, la Ley de Educación Sexual Integral, la Ley Micaela y la normativa sobre Educar en Igualdad. También deberá diseñar un protocolo para detectar, denunciar y abordar situaciones de violencia de género que involucren a niñas, niños y adolescentes en el ámbito deportivo.








