Seguinos

Río Negro

Convocatoria a productores mineros para renovar su inscripción en el Registro Provincial

El Registro actual cuenta con 105 productores con una fuerte predominancia de los de tercera categoría, en especial extracción de áridos.

el

El próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para que los productores mineros de Río Negro completen el trámite de inscripción o renovación anual en el Registro Provincial de Productores Mineros.

“Es un procedimiento de carácter obligatorio que se hace todos los años y nos ayuda definir las políticas para el sector”, resaltó el secretario de Minería rionegrino, Joaquín Aberastain Oro. El Registro actual cuenta con 105 productores con una fuerte predominancia de los de tercera categoría, en especial extracción de áridos.

Se entiende por productores mineros a los propietarios, concesionarios y arrendatarios de minas o canteras, a los que explotan en aprovechamiento común y a todos aquellos legalmente facultados para extraer sustancias minerales de minas o canteras registradas o concedidas. También, se consideran productores mineros a las personas o empresas dedicadas al tratamiento, trituración, molienda, concentración o beneficio de minerales.

El trámite se completa presentando el correspondiente formulario de inscripción, que puede ser descargado de la web de la Secretaría de Energía (www.energia.rionegro.gov.ar) o retirado de las oficinas de Minería en Viedma, Garrone 156. Se lo debe acompañar de un sellado del Banco Patagonia de $196.

Si el trámite no se completa antes de la fecha prevista por el Código de Procedimientos Mineros (Ley Q 4.941), el productor será automáticamente dado de baja, quedando inhabilitado para la entrega de guías de transporte de minerales.

A su vez, se recuerda que también es obligatoria la presentación de la Encuesta Anual de Producción Minera antes de la misma fecha. La información suministrada allí está amparada por el secreto estadístico, por lo que será confidencial y sólo será utilizada con fines estadísticos. La falta de este trámite hará que caduquen en forma automática las guías de tránsito de minerales que están en poder de los productores mineros involucrados.

Río Negro

Detectan casos de tos convulsa en la provincia: Recuerdan la importancia de vacunarse

La enfermedad es altamente contagiosa y puede ser grave en menores de 6 meses. Piden consultar ante síntomas persistentes.

el

Ante la detección reciente de casos en la provincia, el Ministerio de Salud de Río Negro recordó la importancia de reforzar la vacunación y el diagnóstico precoz de la tos convulsa, también conocida como coqueluche o tos ferina, una enfermedad respiratoria aguda y altamente contagiosa.

Si bien puede afectar a personas de cualquier edad, los cuadros más graves se registran en lactantes y niños pequeños, especialmente en menores de 6 meses, quienes presentan las tasas más altas de morbilidad y mortalidad. En tanto, adolescentes y adultos pueden transitar la enfermedad con síntomas leves o atípicos, convirtiéndose en una fuente de contagio hacia los más vulnerables.

La transmisión se produce por contacto directo con secreciones respiratorias de personas infectadas, y su período de mayor contagiosidad ocurre en la fase inicial, incluso antes de que se presenten los ataques de tos más característicos.

La evolución se da en tres fases: catarral, paroxística y de convalecencia. Al comienzo puede confundirse con un resfriado común, aunque la tos empeora de forma progresiva, especialmente por las noches. En algunos bebés los síntomas pueden iniciarse de manera brusca con dificultad respiratoria y complicaciones graves, como neumonía, siendo esta última la principal causa de muerte por la enfermedad.

Desde la cartera sanitaria hicieron hincapié en que la coqueluche es prevenible mediante vacunación. El esquema incluye tres dosis durante el primer año de vida (a los 2, 4 y 6 meses), refuerzos a los 15-18 meses, 5-6 años, 11 años y una dosis en cada embarazo, disponible en forma gratuita en todos los hospitales y centros de salud del país.

Continuar leyendo

Río Negro

Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre

Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

el

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.

Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.

Detalle del cronograma

Viernes 19/12

  • Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
  • Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial

Sábado 20/12

  • Docentes y porteros
  • Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
  • Poder Legislativo, Judicial y órganos de control

El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.

Continuar leyendo

Judiciales

Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

el

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement