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Judiciales

Ratificaron condena de 10 años de prisión para sujeto que abusó de una niña en reiteradas ocasiones

El hombre es transportista y buscaba a la víctima para traerla hasta Roca.

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de Roca habían impuesto al autor de graves delitos contra la integridad sexual de una niña.

En octubre pasado los jueces Daniel Tobares, María Evelina García y Alejandro Pellizzón condenaron al imputado G.D.C., de ocupación transportista, como “autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser encargado de la guarda -reiterado-, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la guarda, todo en concurso ideal con corrupción de menores doblemente agravada por ser encargado de la guarda y ser la víctima menor de trece años”.

Los hechos ocurrieron en Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre 3 y 5 años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía 9. El hombre frecuentemente iba a buscar a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, “aprovechando la relación de amistad con la familia”. En esas ocasiones la nena pasaba varios días bajo su cuidado. Según la sentencia, “siempre le decía a la niña que si le contaba a su mamá la iban a mandar a un orfanato”.

El caso llegó a la Fiscalía de Roca a raíz de una causa penal iniciada en otra ciudad, en la que se investigó y comprobó que la misma niña había sido víctima de más abusos por parte de otro hombre ligado a su familia. De aquella primera declaración en Cámara Gesell que dio la nena -a la que el roquense fue preventivamente citado junto a sus defensores, por los indicios que ya existían- surgieron las primeras pruebas en contra del transportista, por lo que se derivó a la Fiscal Belén Calarco esa parte de la investigación.

Tanto en el juicio oral de Roca como en la instancia de Impugnación, la defensa intentó eliminar la prueba de la Cámara Gesell, alegando que se había impedido un correcto ejercicio del derecho de defensa por el tenor del interrogatorio hecho a la niña y por supuestos defectos formales de aquel acto realizado en otra jurisdicción. Otro de los agravios fue que no se tomó una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.

Los jueces del Tribunal de Impugnación no sólo validaron la primera Cámara Gesell sino que también la valoraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de como han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, (…) el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron los jueces.

“Los señores defensores han realizado un importante esfuerzo para lograr que se declare la nulidad de la Cámara Gesell por afectación al derecho de defensa”, pero se acreditó que los abogados pudieron “controlar el acto e inclusive fueron invitados a relizar preguntas (…) y respondieron que no”, precisó el Tribunal.

No a la revictimización

Los jueces de Impugnación compartieron el criterio con los magistrados de Roca en cuanto a no someter a la niña a una segunda Cámara Gesell “por los efectos que le ha generado” la primera citación y destacaron que “la propia Corte Suprema, siempre en miras de evitar la victimización secundaria de los menores (…) ha ordenado dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir el niño, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales, que podrían reavivar o agudizar el trauma que están padeciendo”.

“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el T.I.

Judiciales

Formularon cargos a los dos imputados por robos armados y una balacera contra efectivos policiales

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del miércoles (21/01) y terminaron con una persecución y disparos contra los uniformados.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra dos personas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, portación ilegal de arma y atentado contra la autoridad, en el marco de dos hechos ocurridos durante la madrugada del miércoles (21/01) en General Roca.

Durante la audiencia realizada este jueves (22/01), la fiscal de feria relató que el primer episodio se registró alrededor de la 1.10 en la intersección de Gelonch y San Juan. Allí, los imputados, que circulaban a bordo de una motocicleta, interceptaron a un joven que se encontraba junto a tres amigos.

Exhibiendo un arma de fuego tipo revólver, exigieron la entrega de una motocicleta Honda XR 150 cc. Tras un forcejeo, los agresores se dieron a la fuga sin lograr llevarse el rodado, aunque sí sustrajeron un bolso que contenía botines, camisetas, pantalones de fútbol y una bandera.

Minutos más tarde se produjo el segundo hecho, a la vera del Canal Grande, en calle Gelonch entre Rosario de Santa Fe y Aníbal Troilo. En ese lugar, los imputados interceptaron a dos jóvenes, a quienes apuntaron con el arma y les exigieron la entrega de sus pertenencias, efectuando incluso un disparo al suelo.

Al advertir la presencia policial, intentaron huir en la motocicleta, pero cayeron al suelo y, según se detalló, realizaron al menos 6 disparos contra los efectivos. Tras una breve persecución, ambos fueron reducidos y detenidos por los uniformados.

La calificación legal presentada por la Fiscalía fue la de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso y en carácter de coautores por el primer hecho, y robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con atentado a la autoridad agravado por el uso de arma de fuego, por el segundo episodio. A uno de los imputados se le sumó además la acusación de portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La jueza de Garantías dio por formulados los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por un plazo de cuatro meses. A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dispuso la prisión preventiva hasta el mes de mayo, al considerar la existencia de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga

El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

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Foto: Archivo.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.

Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.

El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.

Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.

Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.

El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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